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POLÍTICAS DE ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS (Tema 8 del programa)[20]

71. La Secretaría presentó un informe de la situación del análisis de riesgos en la labor del Codex, y recordó que en el Plan de Acción adoptado en 1997 se pedía al Comité sobre Principios Generales que elaborara principios de aplicación práctica para su inclusión en el Manual de Procedimiento. No obstante, el Comité no había podido finalizar los principios de aplicación práctica y había pedido el asesoramiento de la Comisión sobre dos cuestiones: el ámbito de aplicación y las medidas que habían de adoptarse cuando los datos científicos fueran insuficientes.

72. La delegación de la India recordó que su documento relativo a la aplicación uniforme del análisis de riesgos en la elaboración de normas se había examinado en el Comité sobre Principios Generales y sería sometido a nuevo examen en relación con los principios de aplicación práctica.[21]

73. Varias delegaciones propusieron que se respetara el mandato inicial del Comité de elaborar principios de análisis de riesgos en el ámbito del Codex, ya que la ampliación del ámbito de aplicación para abarcar la orientación a los gobiernos había creado algunos problemas e impedido ulteriores progresos, en particular por lo que respecta a la aplicación de principio precautorio. Varias otras delegaciones expresaron la opinión de que el mandato de la Comisión era proporcionar asesoramiento a los gobiernos en materia de análisis de riesgos, y que tal asesoramiento era particularmente importante para los países en desarrollo.

74. Se hizo referencia al Plan a Plazo Medio 1998-2002 en el que se declaraba que “Deberán darse orientaciones específicas sobre la aplicación de los principios de análisis de riesgos a los comités del Codex, por un lado, y a los gobiernos miembros, por el otro: las orientaciones destinadas a los primeros deberán incluirse en el Manual de Procedimiento, y las que están destinadas a los segundos en el propio Codex Alimentarius”.[22]

75. La Comisión confirmó su mandato inicial al Comité sobre Principios Generales de completar los principios de análisis de riesgos en el ámbito del Codex como tema de elevada prioridad, con miras a su adopción en 2003. Se convino asimismo en que el Comité debía elaborar las orientaciones a los gobiernos sucesivamente o en paralelo, según procediera conforme a su programa de trabajo.

76. La Comisión recomendó que el país hospedante (Francia) organizara un grupo de trabajo con considerable antelación a la reunión, con el fin de facilitar el examen de un proyecto revisado de los principios de aplicación práctica en su 17ª reunión. La delegación de Malasia, con el apoyo de algunas otras delegaciones, expresó la opinión de que la reunión del grupo de trabajo y la consulta electrónica realizadas antes de la 16ª reunión del Comité no habían resultado muy eficaces. También manifestaron ciertas reservas respecto de la celebración de una reunión del grupo de trabajo bastante antes de la siguiente reunión del Comité, en vista de la dificultad que tenían los países en desarrollo para asistir. La delegación de Francia declaró que desearía recibir garantías de que tal grupo de trabajo podría lograr progresos.

77. La Comisión examinó la cuestión de si debería o no elaborar normas o textos afines cuando hubiera pruebas de un riesgo para la salud humana y los datos científicos fueran insuficientes. A este respecto, la Comisión recordó que la Conferencia de la FAO sobre Comercio Internacional de Alimentos a partir del Año 2000 (Melbourne, 1999) había pedido a todas las partes interesadas que reconocieran que la precaución había sido y debería seguir siendo un elemento fundamental del análisis de riesgos en la formulación de normas nacionales e internacionales, y había acordado que la Comisión del Codex Alimentarius era el foro más apropiado para debatir esta cuestión.

78. Varias delegaciones expresaron la opinión de que el “principio precautorio” no era un principio de derecho internacional y no debería mencionarse como tal en el marco del Codex.

79. Refiriéndose a las recomendaciones de la Conferencia de Melbourne, varias delegaciones apoyaron la conveniencia de examinar el principio de precaución en el Codex con objeto de proporcionar orientación a los gobiernos e impedir su uso erróneo como obstáculo injustificado para el comercio.

80. En opinión de varias delegaciones la Comisión no debería elaborar “normas y textos afines” cuando los datos científicos fueran insuficientes, ya que las recomendaciones del Codex representaban una referencia de alcance internacional y deberían basarse en datos científicos apropiados. La situación era diferente a nivel nacional, puesto que los gobiernos tenían la posibilidad de adoptar medidas provisionales para proteger a su población, según se reconocía en el Acuerdo sobre MSF. Varias otras delegaciones indicaron que el criterio de precaución se aplicaba ya en los trabajos del Codex, y que la Comisión había adoptado códigos de prácticas y otras recomendaciones cuando los datos científicos no permitían el establecimiento de una norma. Por consiguiente, en opinión de esas delegaciones el Codex debería hacer todo lo posible para elaborar recomendaciones que protegieran la salud de los consumidores aun cuando los datos científicos fueran insuficientes.

81. Habida cuenta del debate precedente, el Presidente propuso que la Comisión adoptara la siguiente posición:

Cuando haya pruebas de que existe un riesgo para la salud humana pero los datos científicos son insuficientes o incompletos, la Comisión no deberá proceder a elaborar una norma sino que examinará la conveniencia de elaborar un texto afín como, por ejemplo, un código de prácticas, siempre que tal texto esté respaldado por los datos científicos disponibles”.
82. Muchas delegaciones apoyaron el texto propuesto como una solución conciliatoria que reflejaba la necesidad de una base científica y permitía al mismo la flexibilidad en la elaboración de “textos afines”. Otras delegaciones expresaron la opinión de que esta posición impediría al Codex responder eficazmente ante situaciones de riesgos para la salud humana.

83. El Presidente indicó que no había consenso pero la mayoría de países miembros se había mostrado favorable a esta propuesta. Sobre esta base la Comisión adoptó la mencionada posición y tomó nota de las reservas formuladas por los países siguientes: Austria, Bélgica, Croacia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, España, Sudán, Suecia y Suiza.

84. La delegación del Reino Unido expresó su desacuerdo respecto a la manera en que se había adoptado esta decisión, ya que era fundamental que en el ámbito de la Comisión las decisiones se adoptaran por consenso.

85. La Comisión recomendó asimismo que los Comités del Codex competentes continuaran elaborando y documentando la aplicación del análisis de riesgos en sus trabajos. Se acordó que las políticas de análisis de riesgos elaboradas por los Comités se presentarían en un único documento a la Comisión en su siguiente período de sesiones.


[20] ALINORM 01/9, CAC/LIM 1 (Observaciones de la Unión Internacional de Consumidores), CAC-LIM 11(Observaciones de Argentina).
[21] CX/FAC 01/4; ALINORM 01/33A, párrs. 76-83.
[22] ALINORM 99/37, Apéndice II.

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