Página precedente Indice Página siguiente


EXAMEN DE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS AL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS (Tema 9 del programa)[23]


Enmiendas propuestas al Reglamento (Artículo VI.4 Votaciones y Procedimiento)
Enmiendas propuestas al Reglamento en relación con la concesión de la condición de miembros a organizaciones regionales de integración económica
Otras secciones

Enmiendas propuestas al Reglamento (Artículo VI.4 Votaciones y Procedimiento)

86. Puesto que no se alcanzó el quórum estipulado en el Artículo IV.6 para enmendar el Reglamento, la Comisión no pudo aprobar la enmienda propuesta y convino en volver a examinarla en su siguiente período de sesiones.

Enmiendas propuestas al Reglamento en relación con la concesión de la condición de miembros a organizaciones regionales de integración económica

87. La Comisión recordó que el Comité sobre Principios Generales no había llegado a una decisión sobre las propuestas de la Comunidad Europea referentes a la enmienda del Reglamento para permitir la participación de organizaciones de integración regional en calidad de miembros. Posteriormente se presentaron propuestas revisadas tras nuevas consultas entre los asesores jurídicos de la FAO, la OMS y la Comisión Europea.

88. Puesto que no se alcanzó el quórum, la Comisión decidió aplazar el debate sobre las enmiendas propuestas al siguiente período de sesiones y pedir al Comité sobre Principios Generales que las examinara a fondo a efectos de aclarar las cuestiones pertinentes y facilitar el debate en el siguiente período de sesiones.

Otras secciones


Principios para el establecimiento de métodos de análisis del Codex
Relaciones entre los comités sobre productos y los comités de asuntos generales
Mandato del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos
Declaraciones de principios referentes a la función que desempeña la ciencia en el proceso decisorio del Codex y la medida en que se tienen en cuenta otros factores: criterios

Principios para el establecimiento de métodos de análisis del Codex

89. La Comisión convino en añadir una nueva subsección titulada Criterios generales para la selección de métodos de análisis utilizando enfoques por criterios, de acuerdo con lo propuesto por el Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

90. La Comisión también examinó la propuesta de añadir una nueva sección de Directrices e instrucciones prácticas para facilitar la aplicación del enfoque por criterios. La delegación de Suecia, refiriéndose a sus observaciones escritas y con el apoyo de algunas delegaciones, propuso que el texto se simplificara a fin de hacerlo más idóneo para ser incluido en el Manual de Procedimiento. Otras delegaciones indicaron que considerando el carácter sumamente técnico del documento se necesitaba más tiempo para examinar las enmiendas propuestas, y que el Comité especializado debía examinarlas más a fondo. La Comisión estuvo de acuerdo en que el texto revisado debía devolverse al Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras para un examen posterior.

Relaciones entre los comités sobre productos y los comités de asuntos generales

91. La Comisión estuvo de acuerdo en enmendar la sección titulada “Procedimiento normal” a fin de reflejar el enfoque por criterios propuesto.

Mandato del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos

92. La Comisión adoptó el mandato revisado, con la enmienda propuesta por el Comité sobre Principios Generales.

Declaraciones de principios referentes a la función que desempeña la ciencia en el proceso decisorio del Codex y la medida en que se tienen en cuenta otros factores: criterios

93. Muchas delegaciones y observadores manifestaron su apoyo a la adopción de los criterios, ya que éstos representaban un progreso importante y completaban el mandato conferido por la Comisión al Comité sobre Principios Generales en 1997 a efectos de clarificar las Declaraciones de principios.

94. La Comisión mantuvo un debate sobre la oportunidad de mantener el párrafo 7, referente a las recomendaciones de otros organismos internacionales. Muchas delegaciones y algunos observadores propusieron que esta referencia se suprimiera, y subrayaron que el trabajo de la Comisión debía llevarse a cabo con arreglo al mandato y los objetivos de la misma. Si bien era necesaria la coordinación con otras organizaciones, el Codex constituía la referencia reconocida en el marco de la OMC por lo que respecta a la inocuidad de los alimentos y, por consiguiente, no debía depender de las decisiones de otros organismos que quizás tuvieran un mandato y una composición diferentes. Se señaló también que era responsabilidad de los países miembros mantener la coherencia entre las decisiones adoptadas en los distintos organismos internacionales, mediante una adecuada coordinación a nivel nacional.

95. Otras delegaciones y el observador de la Asociación Internacional de Organizaciones de Consumidores de Alimentos apoyaron la inclusión de este párrafo ya que los textos del Codex debían ser coherentes con los acuerdos de otras organizaciones internacionales, especialmente considerando su carácter de textos de referencia en el comercio internacional; este aspecto era esencial para garantizar la credibilidad de las organizaciones internacionales y asegurarse la confianza de los consumidores.

96. Reconociendo que no existía consenso para incluir una referencia a otras organizaciones, la Comisión convino en suprimir el párrafo 7.

97. La Comisión examinó la necesidad de que en el párrafo 9 se mencionara a la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos MSF y OTC en relación con los obstáculos al comercio, y convino en que el texto en cuestión debía mantenerse como nota a pie de página.

98. La Comisión adoptó los restantes párrafos sin modificaciones y observó que los criterios enmendados se incluirían en el Apéndice del Manual de Procedimiento, después de las Declaraciones de principios.


[23] ALINORM 01/10, ALINORM 01/10-Add.1 (Observaciones de Suecia), ALINORM 01/10-Add.2 (CAC-LIM 12-propuestas adicionales referentes a la condición de miembro de la CE), CAC/LIM 10 (Nota informativa de la CE); CAC/LIM-6 (Observaciones de Malasia).

Página precedente Inicìo de página Página siguiente