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EXAMEN DE NORMAS DEL CODEX Y TEXTOS AFINES (Tema 10 del programa)


Consideraciones generales
Proyectos de normas y textos afines en el Trámite 8 o el Trámite 5 del Procedimiento Acelerado, o en los Trámites 5/8 del Procedimiento Ordinario
Textos propuestos para revocación

Consideraciones generales

99. La Comisión examinó un cierto número de proyectos de normas y textos afines elaborados por sus órganos auxiliares. Examinó también las normas y textos afines presentados en el Trámite 8 del Procedimiento uniforme para la elaboración de normas del Codex y textos afines y los textos presentados en el Trámite 5 del Procedimiento Acelerado. Asimismo examinó los textos presentados en el Trámite 5 para los cuales, en algunos casos, el órgano auxiliar había recomendado que se omitieran los Trámites 6 y 7. Los resultados del examen de estas normas y textos afines realizado por la Comisión se presentan en forma de cuadro en el Apéndice IV del presente informe. En los párrafos siguientes se proporciona información adicional sobre los debates mantenidos en relación con algunos temas, así como otras decisiones adoptadas por la Comisión respecto de la adopción de ciertos textos.

Proyectos de normas y textos afines en el Trámite 8 o el Trámite 5 del Procedimiento Acelerado, o en los Trámites 5/8 del Procedimiento Ordinario


Higiene de los alimentos
Azúcares y miel
Leche y productos lácteos
Aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos
Residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos
Sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos
Residuos de plaguicidas
Comité sobre etiquetado de los alimentos
Pescado y productos pesqueros
Nutrición y alimentos para regímenes especiales
Comité del codex sobre frutas y hortalizas elaboradas
Frutas y hortalizas frescas
Aguas minerales naturales y productos afines
Productos del cacao y el chocolate
Sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos
Alimentos vendidos en las calles
Sopas y caldos
Proteínas vegetales
Métodos de análisis y muestreo
Grasas y aceites

Higiene de los alimentos

Proyecto de Código de Prácticas para Aguas Potables Embotelladas/Envasadas (distintas de las Aguas Minerales Naturales)[24]

100. La Comisión adoptó el Proyecto de Código en el Trámite 8.

Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para el Transporte de Productos Alimenticios a Granel y Productos Alimenticios Semienvasados[25]

101. La Comisión modificó la última oración de la Introducción para aclarar que el Código no tenía prelación con respecto a otros códigos específicos del Codex ya existentes para tales productos a granel, por ejemplo el Código de Prácticas para el Transporte de Aceite y Grasas Comestibles a Granel (CAC/RCP 36-1987 Rev.1-1999). Asimismo suprimió la referencia a los alimentos que se transportan directamente del campo al mercado (Sección 2.1) y pidió al Comité sobre Higiene de los Alimentos que examinara las ALINORM 01/41 15 consecuencias de esta disposición para los alimentos que eran objeto de comercio internacional, a efectos de enmendar el Código si era necesario. La Comisión adoptó el Proyecto de Código con las enmiendas mencionadas.

Azúcares y miel

Proyecto de Norma Revisada para la Miel[26]

102. La Comisión enmendó el anteproyecto de norma ampliando el ámbito de aplicación, la descripción y las disposiciones de etiquetado para incluir la miel producida por todas las abejas productoras de miel y no solamente por Apis mellifera. Pidió al Comité que siguiera trabajando en esta norma para permitir la identificación de la miel según su origen floral, topográfico y nacional, en particular en relación con el contenido de humedad de estas mieles. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma Revisada en el Trámite 8 con las enmiendas mencionadas. Las delegaciones de Grecia, Italia y España manifestaron sus reservas con respecto a la ampliación del ámbito de aplicación.

Anteproyecto de Enmienda a la Norma para los Azúcares[27]

103. La Comisión observó que la referencia a ICUMSA GS 2/3-5 para la determinación del azúcar invertido en los azúcares blandos y el azúcar moreno no era correcta, y debía sustituirse por ICUMSA GS 1/3/7-3. Decidió además suprimir los métodos para la determinación del arsénico y el plomo en la norma sobre el azúcar, ya que no existían disposiciones para estos contaminantes.

104. La Comisión adoptó los Anteproyectos de Enmiendas en los Trámites 5 y 8, omitiendo los Trámites 6 y 7 tal como se había propuesto. Asimismo pidió al Comité sobre Azúcares que analizara si el cambio en el método de análisis para la determinación del color podría requerir un cambio en la especificación relativa al color, sobre todo en el azúcar de plantación o azúcar molido blanco.

105. La delegación de la India, con el apoyo de varias delegaciones, manifestó la opinión de que no era necesario revisar las especificaciones relativas al color. La delegación de México pidió que se observara que el Comité no había examinado debidamente sus observaciones escritas.

Leche y productos lácteos

Proyecto de Norma Colectiva para el Queso no Madurado Incluido el Queso Fresco[28]

106. La Comisión tomó nota de la preocupación con respecto al empleo del aditivo alimentario pimaricina en la norma. El representante del JECFA aclaró que en la última reunión de éste la evaluación del aditivo mencionado había dado lugar a las mismas recomendaciones.

107. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma Colectiva ratificando con carácter temporal el empleo de pimaricina. Las delegaciones de Suiza, España, Alemania y Egipto manifestaron sus reservas respecto del mantenimiento de este aditivo en la norma.

Anteproyecto de Norma Revisada para los Productos a base de Caseína Alimentaria[29]

108. La Comisión suprimió el proyecto de nivel máximo para el plomo en consonancia con sus decisiones anteriores respecto de los niveles de plomo en la leche y los productos lácteos (véanse los párrs. 120-121 infra), y adoptó el Proyecto de Norma Revisada en los Trámites 5 y 8.

Anteproyecto de Enmienda a la Norma General del Codex para el Queso (Descripción)[30]

109. La Comisión adoptó el Proyecto de Enmienda en los Trámites 5 y 8; se le informó de que la cuestión del contenido mínimo de proteínas se examinaría más a fondo en la siguiente reunión del Comité sobre Leche y Productos Lácteos.

Anteproyecto de Enmienda a la Norma Colectiva del Codex para los Quesos en Salmuera (Muestreo)[31]

110. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma Revisada en los Trámites 5 y 8.

Aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos

Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios: Proyecto de Directrices para la Formulación de Dosis Máximas de Uso de Aditivos Alimentarios con Ingestión Diaria Admisible Numérica (Anexo A)[32]

111. La Comisión adoptó el texto tal como se había propuesto.

Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios: Anteproyectos y proyectos de disposiciones sobre aditivos alimentarios en el Cuadro 1[33]

112. En vista de la recomendación de la 57ª reunión del JECFA de que se estableciera una IDA temporal para el extracto de quilaya, la Comisión devolvió al Trámite 7 las disposiciones relativas al empleo de este aditivo a fin de que el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos las examinara nuevamente. El uso de cloruro estannoso en la categoría 14.1.2.1 (zumo/jugo de frutas envasado o embotellado (pasteurizado)) se devolvió al Trámite 7 porque el aditivo no se empleaba corrientemente en la fabricación de zumos de frutas.

113. La Comisión adoptó las disposiciones relativas al empleo de EDTA en la categoría 14.2 (bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas sin alcohol y con bajo contenido de alcohol). Tomó nota de las opiniones de aquellos países que habían recomendado suprimir estas disposiciones para que la norma fuera coherente con las establecidas para el vino por la OIV, pero observó que el empleo de EDTA se basaba en una exhaustiva evaluación de inocuidad y se adoptaba en otros países que no eran miembros de la OIV. La Comisión propuso que el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos examinara más a fondo estas disposiciones.

114. La Comisión observó que el uso de pimaricina en la categoría 1.6 (queso) en la dosis de 40 mg/kg se basaba en la especificación de que se emplearía únicamente en el tratamiento superficial, equivalente a la aplicación de 2 mg/dm2 de superficie hasta una profundidad máxima de 5 mm. Sin embargo, puesto que en la Norma Colectiva para el Queso no Madurado Incluido el Queso Fresco el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos sólo había ratificado con carácter temporal las disposiciones relativas al empleo de pimaricina en productos en rebanadas, cortados, desmenuzados y rallados en espera de su reevaluación por el JECFA, la Comisión convino en que la disposición incluida en la Norma General para los Aditivos Alimentarios debía mantenerse tal como se había ratificado temporalmente.

115. La Comisión adoptó las otras disposiciones en el Trámite 8 tal como se habían propuesto, omitiendo los Trámites 6 y 7 para algunas propuestas como había recomendado el Comité.

Proyecto de Nivel Máximo para la Patulina en el Zumo (Jugo) de Manzanas e Ingredientes de Zumo (Jugo) de Manzanas en otras Bebidas[34]

116. La delegación de Bélgica, hablando en nombre de la Comunidad Europea, señaló que evaluaciones recientes de la exposición indicaban que aunque la exposición a la patulina a lo largo de toda la vida era inferior a la IDTMP, el valor de la exposición de los niños a través del consumo de zumo (jugo) de manzana era similar al de la IDTMP, o incluso superior, durante un período considerable de la infancia. A causa de esta preocupación la CE había iniciado un estudio para evaluar la ingestión dietética de patulina. Se observó que según lo previsto los resultados del estudio estarían disponibles a principios de 2002, y, por consiguiente, se propuso postergar la adopción del proyecto de nivel máximo. Muchas otras delegaciones apoyaron esta opinión y observaron también que aplicando las buenas prácticas de fabricación era fácil reducir el nivel de patulina en el zumo (jugo) de manzanas, mediante la eliminación o recorte de las manzanas afectadas.

117. Muchas otras delegaciones apoyaron la adopción del proyecto de nivel máximo, puesto que el JECFA había determinado que éste protegía tanto a los adultos como a los niños, por el interés de establecer límites para un contaminante que suscitaba grave preocupación con respecto a la salud. Estas delegaciones apoyaron la recomendación del Presidente del Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos de que, una vez adoptado, el nivel volviera a examinarse en el JEFCA y en el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos a la luz de los nuevos datos que se proporcionan, y fuera examinado nuevamente en el siguiente período de sesiones de la Comisión. También se observó que el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos tenía en curso la elaboración de un Código de Prácticas para Prevenir la Contaminación por Patulina que ayudaría a abordar la reducción de la contaminación en el zumo (jugo) de manzana mediante medidas preventivas aplicadas en la producción.

118. En la imposibilidad de llegar a un consenso, la Comisión devolvió al Trámite 6 el proyecto de nivel máximo para que el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos lo sometiera a un nuevo examen. Las delegaciones de México y Estados Unidos se opusieron a esta decisión, observando que el nivel propuesto respondía a las necesidades de salud pública.

Proyecto de Niveles Máximos para el Plomo[35]

119. Varias delegaciones opinaron que la reducción del nivel de plomo en la manteca de cacao, de 0,5 mg/kg a 0,1 mg/kg, no se justificaba suficientemente y crearía obstáculos al comercio sin determinar, por otra parte, una reducción importante del riesgo para la salud. Otras delegaciones consideraron que aplicando las buenas prácticas agrícolas era fácil lograr niveles más bajos. Puesto que no había consenso la Comisión adoptó el nivel de 0,1 mg/kg para el plomo en los aceites vegetales excluida la manteca de cacao, en la inteligencia de que dicho nivel no se aplicaría al plomo presente en dicho producto. La Comisión estuvo de acuerdo en que para justificar un nivel inferior a 0,5 mg/kg en la manteca de cacao era necesario obtener datos científicos fiables de gobiernos y otras organizaciones interesadas. La delegación de Singapur afirmó que correspondía a las partes que solicitaran una modificación de una norma existente proporcionar la justificación para este cambio.

120. La Comisión adoptó en el Trámite 8 los restantes niveles para el plomo propuestos por el Comité.

121. Varias delegaciones consideraron que el nivel de 0,02 mg/kg para el plomo presente en la leche era demasiado bajo, y que la nota al pie de página que indicaba que en el caso de los productos lácteos debía aplicarse un factor de concentración apropiado no apoyaba la elaboración de un nivel de 0,1 mg/kg para la grasa de leche. Otras delegaciones opinaron que se necesitaban niveles más bajos para proteger a los consumidores más sensibles, y en particular a los niños, contra un contaminante que tenía graves consecuencias para la salud. La Comisión adoptó los niveles para el plomo en la leche (0,02 mg/kg) y en la grasa de leche (0,1 mg/kg) tal como se habían propuesto, y pidió al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos que volviera a evaluar los niveles.

122. La delegación de India manifestó sus reservas sobre el establecimiento de estos niveles a causa de que: a) no existía una evaluación del JECFA; y b) no existía una norma de la FIL que se declarara haberse adoptado como base para recomendar esos niveles. Por otra parte la delegación afirmó que el nivel de plomo adoptado para la fruta era más severo que el considerado inocuo según la evaluación del JECFA y no estaba basado en datos mundiales.

123. El representante de la OIV pidió que se otorgara especial consideración a los niveles de plomo en vinos que hubieran sido almacenados durante largos períodos.

124. La Comisión estuvo de acuerdo en que el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos debía elaborar un Código de Prácticas sobre la prevención y reducción de la contaminación de productos alimenticios por plomo, y señaló que en este sentido podían resultar útiles las directrices de la FAO para los envases soldados con plomo.[36]

125. La Comisión tomó nota del pedido de Tailandia al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos de que diera prioridad a la elaboración de principios para evaluar la exposición a contaminantes y toxinas, para poder asesorar al JECFA al respecto.

Proyecto de Enmiendas al Sistema Internacional de Numeración del Codex para Aditivos Alimentarios[37]

126. La Comisión adoptó los cambios tal como se habían propuesto.

Proyecto de Nivel Máximo para la aflatoxina M1 en la Leche[38]

127. La delegación de Bélgica, hablando en nombre de la Comunidad Europea, manifestó su oposición al nivel de 0,5 µg/kg porque en el caso de las substancias carcinógenas genotóxicas la exposición a cualquier nivel podría suponer un riesgo para la salud de los consumidores, en particular los niños, y por consiguiente el nivel debía ser el más bajo que pudiera razonablemente alcanzarse. Otras delegaciones apoyaron el nivel de 0,5 µg/kg que se había propuesto, sobre todo considerando que el JECFA había determinado que en el peor de los casos, el riesgo adicional de cáncer hepático previsto para los niveles máximos propuestos de aflatoxina M1 de 0,05 y 0,5µg/kg, era muy reducido[39]. La delegación de Bolivia declaró que en caso de que se fijara el nivel más bajo éste crearía obstáculos injustificados al comercio sin modificar los riesgos para la salud de los consumidores.

128. La Comisión no pudo llegar a un consenso sobre este tema.

129. Considerando la importancia de establecer un nivel para proteger la salud de los consumidores y el hecho de que, según había determinado el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, el nivel más elevado proporcionaba una protección adecuada, la Comisión adoptó el nivel máximo de 0,5 µg/kg en la leche. Se acordó que de ser necesario el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos podría examinar en una reunión futura datos que apoyaran un nivel más bajo, siempre y cuando estuviera disponibles. Los Estados Miembros de la UE, así como las delegaciones de Chipre, Estonia, Ghana, Hungría, Nigeria, Noruega, Polonia, Sudáfrica y Suiza, manifestaron objeciones a esta decisión. El representante de la Unión Internacional de Consumidores también manifestó la inquietud de esa organización respecto de la decisión adoptada.

Proyecto de Código de Prácticas sobre Medidas Aplicables en el Origen para Reducir la Contaminación de los Alimentos por Sustancias Químicas[40]

130. La Comisión aprobó el Proyecto de Código con una enmienda del párrafo 3 de la Introducción, en lo referente a la función de la Comisión de informar a otras organizaciones internacionales acerca de los problemas potenciales o reales de contaminación de los alimentos.

131. Las delegaciones de Malasia, Tailandia, Perú y Filipinas manifestaron sus objeciones a la siguiente declaración que figuraba al final del párrafo 4: “Cuando las aguas de pesca o las tierras agrícolas han quedado contaminadas considerablemente a causa de emisiones locales, tal vez sea necesario incluir las zonas en cuestión en una lista negra...”. Sin embargo, la Comisión observó que esta recomendación quedaba bajo el control exclusivo de las autoridades locales o nacionales, por lo que mantuvo la oración tal como se había propuesto.

Proyecto de Nivel Máximo para el Plomo en los Zumos (Jugos) de Fruta[41]

132. La Comisión adoptó el proyecto de nivel máximo tal como se había propuesto.

Proyecto de Nivel de Orientación para el Cadmio en Cereales, Legumbres y Leguminosas[42]

133. La Comisión adoptó el nivel propuesto como nivel máximo.

Proyecto de Revisión de la Norma del Codex para la Sal de Calidad Alimentaria: Envasado, Transporte y Almacenamiento[43]

134. La Comisión adoptó el proyecto de revisión tal como se había propuesto.

Anteproyecto de Enmiendas a la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios: Anexo del Cuadro 3 (Categorías de alimentos o alimentos individuales excluidos de las condiciones generales del Cuadro 3)[44]

135. La Comisión observó que el Anexo del Cuadro 3 ya figuraba en el Volumen 1A del Codex Alimentarius (Requisitos generales) y que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, en su 33ª reunión, sólo había presentado enmiendas al Anexo existente. Sin embargo, considerando las enmiendas propuestas, observó que el Anexo del Cuadro 3 y las disposiciones pertinentes de los Cuadros 1 y 2 debían elaborarse de manera coordinada y simultánea. Observó además que el CCFAC estaba examinando nuevamente las categorías de alimentos 6.4.1 (Pastas y fideos frescos y productos similares) y 6.4.2 (Pastas y fideos precocidos o secos y productos similares (sólo productos secos)) así como otras categorías. La Comisión adoptó, únicamente en el Trámite 5, todas las revisiones propuestas del Anexo del Cuadro 3.

136. La Comisión recordó que el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos debía proseguir activamente la labor iniciada en su 33ª reunión (marzo de 2001) en relación con los vínculos entre la Norma General para los Aditivos Alimentarios y las Normas del Codex sobre Productos, incluida la adaptación del sistema de clasificación de alimentos en la Norma General.

Anteproyecto de Especificaciones Consultivas del Codex para la Identidad y Pureza de los Aditivos Alimentarios[45]

137. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Especificaciones Consultivas del Codex en los Trámites 5 y 8, omitiendo los Trámites 6 y 7.

Anteproyecto de Plan de Muestreo Revisado para el Maní (Cacahuete) destinado a Elaboración Ulterior[46]

138. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Plan de Muestreo Revisado tal como se había propuesto, en el entendimiento de que se revisaría el párrafo 1 de la Introducción para indicar que el nivel máximo era de 15 µg/kg para las aflatoxinas totales.

Anteproyecto de Revisiones del Sistema Internacional de Numeración del Codex para Aditivos Alimentarios[47]

139. La Comisión adoptó en el Trámite 5 del Procedimiento Acelerado el proyecto de revisiones del Sistema Internacional de Numeración del Codex tal como se había propuesto.

Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios: Anteproyecto de Enmiendas al Cuadro 3 (Aditivos con Ingestión Diaria Admisible “no especificada”)[48]

140. La Comisión adoptó en el Trámite 5 del Procedimiento Acelerado el Anteproyecto de Enmienda, tal como se había propuesto.

Residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos

Proyectos de Límites Máximos para Residuos de Medicamentos Veterinarios[49]

141. La Comisión adoptó los proyectos de límites máximos para residuos de danofloxacina, gentamicina, imidiocarb y sarafloxacin tal como se habían propuesto. Respondiendo a las preocupaciones manifestadas respecto de la resistencia a los antimicrobianos y el uso de antimicrobianos en la producción animal, se informó a la Comisión de que actualmente este tema era objeto de examen en el Comité.

Anteproyecto de Límites Máximos para Residuos y Anteproyecto revisado de Límites Máximos para Residuos en Medicamentos Veterinarios[50]

142. La Comisión adoptó el Anteproyecto y el Anteproyecto revisado de Límites Máximos en los Trámites 5 y 8, omitiendo los Trámites 6 y 7.

Sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos

Proyecto de Directrices para Modelos Genéricos de Certificados Oficiales y para la Preparación y Expedición de Certificados[51]

143. La Comisión adoptó el Proyecto de Directrices tal como se había propuesto.

Residuos de plaguicidas

Proyectos y Proyectos Revisados de Límites Máximos para Residuos de Plaguicidas[52]

144. La Comisión adoptó en el Trámite 8 los Proyectos y Proyectos Revisados de LMR tomando nota de las reservas de las delegaciones de Alemania y los Estados Unidos de América y las inquietudes de la Unión Internacional de Consumidores acerca de los LMR para el etefon, en vista de las preocupaciones relativas a la dosis de referencia aguda sobre todo en el caso de los niños.

Límite máximo para residuos extraños de DDT

145. La Comisión no pudo llegar a un consenso respecto de las propuestas de establecer el límite máximo para residuos extraños (LMRE) para el DDT en la carne en 3 mg/kg o 5 mg/kg según lo propuesto por el Comité sobre Residuos de Plaguicidas. Una mayoría de los Miembros de la Comisión que manifestaron su parecer era favorable a un LMRE de 1mg/kg. Sin embargo, puesto que tal límite representaba un cambio significativo[53] con respecto a las propuestas del Comité sobre Residuos de Plaguicidas, la Comisión decidió mantener el LMRE temporal existente de 5 mg/kg y estuvo de acuerdo en que la propuesta de reducir el LMRE a 1 mg/kg debía remitirse al Comité para un debate posterior.

Proyectos y Anteproyectos de Límites para Residuos de Plaguicidas[54]

146. La Comisión adoptó el LMR para el etefon en las uvas pasas únicamente en el Trámite 5. Enmendó el LMR para piroxifen (200) en los frutos cítricos fijándolo en 0,5 mg/kg de acuerdo con la decisión del Comité, y adoptó los restantes proyectos y proyectos revisados de LMR en los Trámites 5 y 8, omitiendo los Trámites 6 y 7.

Anteproyecto de Enmiendas a la Clasificación del Codex de Alimentos y Piensos[55]

147. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Enmiendas en el Trámite 5 del Procedimiento Acelerado tal como se había presentado.

Otros asuntos

148. La Comisión tomó nota de la información contenida en un documento sobre las estrategias de las compañías tabacaleras para contrarrestar las actividades de lucha contra el tabaco de la Organización Mundial de la Salud, que había elaborado el Comité de Expertos en documentos de la industria del tabaco por encargo del Director General de la OMS. El informe indicaba que la industria del tabaco, a través de un asesor temporal de la OMS que en esa época cobraba honorarios de la industria tabacalera, había intentado ejercer una influencia indebida en las conclusiones de la JMPR de 1993 sobre las evaluaciones toxicológicas de los etilenobisditiocarbamatos (EBDC) y la etilenotiourea (ETU). La Comisión tomó nota del examen exhaustivo de este caso que habían efectuado la JMPR de 2000 y el Comité sobre Residuos de Plaguicidas en su 33ª reunión (abril de 2001). La JMPR de 2000 había llegado a la conclusión de que las evaluaciones de 1993 eran válidas. En la 33ª reunión del Comité se había informado a éste de que un examen independiente realizado posteriormente también había confirmado la conclusión de la JMPR de 1993, por lo que el Comité había decidido que no era necesario adoptar nuevas medidas en relación con los límites máximos para residuos de ditiocarbamatos adoptados por la Comisión en su 23º período de sesiones (julio de 1999); no obstante, se evaluarían nuevos datos sobre esas sustancias cuando se pudiera disponer de ellos.

149. La Comisión observó también que la JMPR de 2000 había recomendado una serie de medidas para aumentar la transparencia, de las que ya se estaba ocupando la OMS, y que la Organización ya había introducido unos procedimientos revisados para las declaraciones de interés.

Comité sobre etiquetado de los alimentos[56]

Proyecto de Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente: 1) Ganado y Productos Pecuarios y 2) Apicultura y Aditivos

150. La Comisión adoptó el Proyecto de Directrices tal como lo había propuesto el Comité.

151. La delegación de China destacó que en la sección referente a los medicamentos veterinarios para el ganado era necesario aclarar mejor cuáles eran las sustancias efectivamente permitidas en un sistema de producción orgánica, así como la definición de los límites pertinentes. La Comisión observó que estos aspectos podían abordarse en el marco del examen regular de las Directrices.

Proyecto de Enmienda de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados: Sección 4.2.2 Etiquetado de Alimentos e Ingredientes Alimentarios Obtenidos por medio de Ciertas Tecnologías de Modificación Genética/Ingeniería Genética (Declaración de la Presencia de Alergenos)

152. El Comité adoptó la enmienda tal como la había propuesto el Comité.

Proyecto de Enmienda de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados/Proyecto de Recomendaciones para el Etiquetado de Alimentos Obtenidos por medio de Ciertas Tecnologías de Modificación Genética/Ingeniería Genética: Definiciones

153. El Presidente del Comité recordó que se había mantenido un amplio debate sobre el uso de los términos “medios biotecnológicos modernos” y “genéticamente modificado/sometido a la ingeniería genética”, y que el Comité había convenido en incluir ambas definiciones como solución de compromiso en la inteligencia de que esto no condicionaría la decisión que hubiera de adoptarse con respecto a los requisitos de etiquetado. Varias delegaciones, entre ellas la de Japón, apoyaron las recomendaciones del Comité.

154. Algunas delegaciones y observadores manifestaron la opinión de que la mención de los “medios biotecnológicos modernos” debía suprimirse, ya que no era aceptada por los consumidores. Varias delegaciones y el observador de la Unión Internacional de Consumidores indicaron que, aunque no apoyaban el empleo de este término en el etiquetado, podrían aceptar su inclusión en las definiciones en vista del compromiso alcanzado en el Comité.

155. El observador de la Asociación de Biotecnología Industrial propuso suprimir la definición de “modificado genéticamente/sometido a la ingeniería genética”, que no tenía una base científica, y mantener únicamente la definición de “medios biotecnológicos modernos” por ser ésta coherente con el Protocolo de Cartagena, así como las definiciones que estaba examinando el Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos.

156. Algunas delegaciones destacaron que las definiciones no debían seguir avanzando en el Procedimiento, ya que las recomendaciones referentes al etiquetado aún se hallaban en el Trámite 3 y quedaban todavía varias cuestiones controvertidas por resolver. Asimismo se observó que la definición de alimentos modificados genéticamente que figuraba en las Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente era distinta.

157. La Comisión acordó devolver el Proyecto de Enmienda al Trámite 6 a fin de recabar más observaciones y someterlo a un nuevo examen del Comité sobre Etiquetado de los Alimentos.

Anteproyecto de enmienda a las Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente (Cuadro 1: Sustancias que se pueden emplear en la fertilización y acondicionamiento del suelo)

158. La Comisión adoptó el Anteproyecto de enmienda en el Trámite 5 del Procedimiento Acelerado.

Pescado y productos pesqueros[57]

Proyecto de Norma para las Galletas de Pescado Marino y de Agua Dulce y de Mariscos, Crustáceos y Moluscos

159. La delegación de España manifestó la opinión de que las galletas de pescado no debían presentarse como producto genérico sino que en el nombre del alimento y en su lista de ingredientes debían mencionarse las especies de pescado empleadas a fin de proporcionar una información adecuada a los consumidores. El Presidente del Comité sobre Pesca y Productos Pesqueros recordó que el Comité había acordado que las galletas reguladas por la norma no constituían productos con un ingrediente único; puesto que en su preparación se podían utilizar varias especies de pescado, el nombre “galletas de pescado” correspondía a su composición y no inducía a error al consumidor.

160. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma tal como lo había propuesto el Comité.

Anteproyecto de Enmienda de la Norma para la Sardina y Productos Análogos

161. La delegación de Noruega, en su calidad de miembro responsable del nombramiento del Presidente del Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros, recordó que la Comisión, en su 21º período de sesiones, había pedido que en general se utilizara el Procedimiento Acelerado para incluir especies adicionales y especialmente para examinar el caso de Clupea bentincki propuesto por Chile. Aplicando su procedimiento específico, el Comité sobre Pescados y Productos Pesqueros había designado tres laboratorios independientes, y se había invitado a los países interesados a proporcionar muestras. En vista de los resultados obtenidos, el Comité había acordado proponer la inclusión de esta especie en la Norma. Puesto que no se había alcanzado el consenso al respecto en el 23º período de sesiones de la Comisión, el Comité había examinado nuevamente esta cuestión en su 24ª reunión y había confirmado su conclusión anterior, considerando que no había elementos nuevos. Asimismo la Comisión tomó nota de que el Comité había iniciado un examen de su procedimiento actual.

162. La delegación de Chile subrayó que se había aplicado el procedimiento previsto para la inclusión de especies y que debían reconocerse sus resultados; en la última reunión del Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros no se habían aportado elementos nuevos y no existía justificación alguna para seguir aplazando la adopción de la enmienda hasta que se elaborara un nuevo procedimiento. La delegación señaló que Clupea bentincki se consideraba en general un producto análogo a la sardina, incluso en la clasificación de la FAO, y que las objeciones presentadas para su inclusión no se basaban en datos científicos y creaban obstáculos injustificados para el comercio en relación con intereses económicos; todo esto aportaba credibilidad a los objetivos de la Comisión y a sus procedimientos de establecimiento de normas.

163. La delegación de Marruecos manifestó su oposición a la enmienda, puesto que el procedimiento no se había seguido de manera adecuada al no haberse examinado muestras procedentes de Marruecos, y por considerar que sólo Sardina pilchardus debía presentarse en el mercado como sardina. El nombre de los productos no debía ser determinado por su presentación, como ocurría con la mayor parte de las especies “análogas a la sardina” incluidas en la Norma, y el Comité debía reexaminar su procedimiento previamente a la inclusión de nuevas especies. La delegación destacó que la competencia desleal de tales productos afectaba gravemente los intereses económicos de Marruecos como país exportador, y que no podía aceptar la inclusión de una nueva especie en la Norma.

164. Debido a la falta de tiempo la Comisión suspendió el debate sobre el tema, no llegándose a conclusión alguna.

Nutrición y alimentos para regímenes especiales

Directrices para el uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales: Proyecto de Cuadro de Condiciones para los Contenidos de Nutrientes (Parte B)[58]

165. La Comisión adoptó el proyecto de cuadro en el trámite 8 tal como se había presentado.

Comité del codex sobre frutas y hortalizas elaboradas[59]

Proyecto de Norma Revisada del Codex para la Compota de Manzanas en Conserva[60]

166. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma Revisada para la Compota de Manzanas en Conserva en el Trámite 8 tal como había sido enmendado por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos en su 29ª reunión[61]. La Comisión tomó nota de que la traducción correcta en español de “applesauce” era “puré de manzanas” y, por consiguiente, acordó referirse a “puré” en todo el texto en español.

Proyecto de Norma del Codex para las Peras en Conserva[62]

167. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma del Codex para las Peras en Conserva en el Trámite 8 en la forma enmendada por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos en su 29ª reunión[63]. Varias delegaciones[64] expresaron su preocupación respecto del uso de colores artificiales en este producto, ya que no se permitían en su legislación nacional. Se señaló que la adición de colores podía plantear riesgos para la salud e inducir a error o engaño a los consumidores, puesto que su uso podía encubrir la baja calidad del producto.

168. La Comisión tomó nota de que el uso de colores sólo se permitía en envases de peras en conserva para festividades especiales destinados a la venta en esas ocasiones de festividad especial, y que las disposiciones de etiquetado de la Norma tenían en cuenta en forma apropiada este caso particular. Es más, el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios había evaluado que su uso en alimentos era inocuo, evaluación que había sido ratificada por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos en su 33ª reunión[65]. Se tomó nota asimismo de que una norma internacional debería ser suficientemente flexible para reflejar las prácticas de fabricación en distintas regiones del mundo.

Proyecto de Norma del Codex para el Kimchi[66]

169. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma para el Kimchi en el Trámite 8 tal como se había propuesto.

Frutas y hortalizas frescas[67]

Proyecto de Norma del Codex para el Tiquisque[68]

Proyecto de Norma Revisada del Codex para la Papaya[69]

Proyecto de Norma del Codex para la Uchuva[70]

170. La Comisión adoptó los Proyectos de Norma del Codex para el Tiquisque, la Papaya y la Uchuva en el Trámite 8 tal como se habían propuesto.

Proyecto de Norma del Codex para los Espárragos[71]

171. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma del Codex para los Espárragos en el Trámite 8 con las enmiendas siguientes:

Proyecto de contenido mínimo de zumo (jugo) en la Norma del Codex para la Lima-Limón[72]

172. La Comisión adoptó el Proyecto de Contenido Mínimo de Zumo (jugo) en el Proyecto de Norma del Codex para la Lima-Limón en el Trámite 8 tal como se había propuesto.

Aguas minerales naturales y productos afines

Enmienda de la Norma del Codex para las Aguas Minerales Naturales (CODEX STAN 108-1981, Rev.1 1997)-Límites de Determinadas Sustancias en función de la Salud[73]

173. La delegación de China informó a la Comisión de que muchas aguas minerales naturales presentes en diversas regiones de ese país eran naturalmente ricas en selenio en concentraciones comprendidas entre 0,01 mg/l y 0,05 mg/l, y señaló que el selenio era un nutriente esencial para la vida humana, con un nivel máximo de 0,4 mg/l por día para un adulto. Aun reconociendo las Directrices de la OMS para el agua potable a efectos de los límites en función de la salud, la delegación de China manifestó sus reservas respecto del nivel de 0,01 mg/l de selenio propuesto en el Proyecto de Norma.

174. La Comisión tomó nota de la inquietud manifestada por China, y adoptó la enmienda en el Trámite 8.

Anteproyecto de Norma General para Aguas Potables Embotelladas/Envasadas (distintas de las Aguas Minerales Naturales)[74]

175. La delegación de la India manifestó preocupación por la falta de claridad sobre ciertos aspectos técnicos de varias secciones, en relación con las definiciones, los tratamientos autorizados, y la adición de minerales a las aguas potables embotelladas/envasadas. Asimismo puso en entredicho la coherencia del proyecto de norma con las definiciones incluidas en el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para las Aguas Potables Embotelladas/Envasadas (distintas de las Aguas Minerales Naturales).

176. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma en los Trámites 5 y 8, omitiendo los Trámites 6 y 7. La delegación de la India manifestó sus reservas con respecto a esta decisión.

Productos del cacao y el chocolate

Proyecto de Norma Revisada para la Manteca de Cacao[75]

177. La Comisión estuvo de acuerdo en excluir el empleo de hexano como coadyuvante de elaboración en la torta de prensado de cacao, puesto que no estaba en consonancia con la práctica habitual. Señalando su decisión anterior con respecto al nivel de plomo en la manteca de cacao (véanse los párrs. 119-120), la Comisión adoptó el Proyecto de Norma enmendado en el Trámite 8.

Proyecto de Norma Revisada del Codex para el Cacao en Pasta (Licor de Cacao/Chocolate) y Torta de Cacao[76]

178. La Comisión convino en enmendar la Sección 3.2 estipulando que el contenido de cáscara de cacao y germen debía ser “4,5 por ciento como máximo, referido al producto libre de álcalis”, de acuerdo con las observaciones presentadas por el Presidente del Comité. Asimismo la Comisión enmendó la Sección 8.3 uniformando el método para la determinación del plomo con el recomendado en otras normas del Codex para productos de cacao, es decir, “de conformidad con el Método AOAC 934.07”.

179. En aras de la coherencia con la decisión adoptada respecto del nivel de plomo en la manteca de cacao (véanse los párrs. 119-120), la Comisión convino en que se necesitaban datos científicos fiables, aportados por gobiernos y otras organizaciones interesadas, para justificar un nivel inferior a 2 mg/kg.

180. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma enmendado en el Trámite 8.

Proyecto de Norma Revisada del Codex para el Cacao en Polvo (Cacaos) y las Mezclas Secas de Cacao y Azúcares[77]

181. El observador de la Oficina Internacional del Cacao, el Chocolate y la Confitería (OICC) subrayó la necesidad de aclarar los niveles de aditivos en relación con la naturaleza del producto final. La Comisión recordó que el Comité sobre Productos del Cacao y el Chocolate intentaba establecer una distinción entre los productos que estaban destinados a una utilización posterior y los que se vendían directamente al consumidor. La Comisión estuvo de acuerdo en insertar una referencia adicional a “productos finales de cacao”, ampliando las disposiciones para el uso de aditivos a todos los casos presentes en el comercio alimentario internacional.

182. Para guardar coherencia con la decisión adoptada respecto del nivel de plomo en la manteca de cacao (véanse los párrs. 119-120 anteriores), la Comisión convino en que también se hacía necesario obtener datos científicos fiables, aportados por gobiernos y otras organizaciones interesadas, para justificar un nivel inferior a 2 mg/kg en los cacaos en polvo y las mezclas de cacao y azúcares.

183. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma enmendado en el Trámite 8.

Sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos

Proyecto de Directrices para Modelos Genéricos de Certificados Oficiales y para la Preparación y Expedición de Certificados[78]

184. La Comisión adoptó el Proyecto de Directrices tal como se había propuesto.

Anteproyecto de Directrices sobre la Determinación de Equivalencia de las Medidas Sanitarias Relacionadas con los Sistemas de Inspección y Certificación de Alimentos[79]

185. La Comisión observó que la intención de las Directrices consistía en ayudar a los países, especialmente los países en desarrollo, en la aplicación de las disposiciones en materia de equivalencia contenidas en el Acuerdo MSF de la OMC, en lo referente a los sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos. El Comité Ejecutivo había asignado a este trabajo una prioridad elevada. La delegación de Argentina abrió el debate manifestando sus reservas con respecto al procedimiento aplicado para adelantar las Directrices y al contenido actual de texto, para el que había propuesto correcciones detalladas en las observaciones incluidas en CAC/LIM-13. Afirmó que por esos motivos Argentina se oponía a la adopción de las Directrices en el Trámite 8. El representante de la OMC observó que una de las preocupaciones expresadas por los países en desarrollo en el Comité de MSF se relacionaba con las dificultades que tenían para que se reconociera la equivalencia de sus productos de exportación en lo referente a la protección de la salud, y que habían subrayado su necesidad de contar con una orientación clara en este campo. Se observó que tal orientación se necesitaba con urgencia para poder ampliar los mercados de exportación de los países en desarrollo.

186. Varias delegaciones manifestaron la opinión de que se necesitaba más tiempo para examinar a fondo el documento mediante consultas con los gobiernos y otras partes interesadas y, por consiguiente, propusieron que las Directrices se adoptaran únicamente en el Trámite 5. También se propuso que el documento se examinara simultáneamente con las Directrices para la Determinación de Equivalencia de Reglamentos Técnicos Relacionados con los Sistemas de Inspección y Certificación de Alimentos, preparadas por el CCFICS. Se observó que era necesario examinar más a fondo la sección Ámbito de aplicación así como la definición de equivalencia de las medidas sanitarias. Asimismo se observaron discrepancias entre el texto inglés y las versiones en español/francés.

187. En vista de las inquietudes mencionadas, la Comisión adoptó las Directrices solamente en el Trámite 5 a fin de que el CCFICS pudiera examinarlas nuevamente.

188. El observador de la Unión Internacional de Consumidores recomendó que, para facilitar el consenso respecto de las Directrices, el Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos realizara un taller a fin de llegar a un acuerdo sobre los tipos de información que habían de examinarse para la determinación de equivalencia.

Alimentos vendidos en las calles[80]

Proyecto Revisado de Código Regional de Prácticas de Higiene para la Elaboración y Venta de Alimentos en las Calles[81]

189. La Comisión adoptó el Proyecto de Código Revisado de Prácticas de Higiene para la Elaboración y Venta de Alimentos en las Calles en el Trámite 8, tal como lo había propuesto el Comité Coordinador Regional del Codex para América Latina y el Caribe.

Sopas y caldos[82]

Proyecto de Norma del Codex para Bouillons y Consomés[83]

190. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma Revisada del Codex para Bouillons y Consomés en el Trámite 8 tal como se había propuesto. La delegación de México expresó sus reservas declarando que no todas sus observaciones escritas se habían tomado en cuenta.

Proteínas vegetales

Proyecto de Norma para Productos de Proteína de Trigo Incluido el Gluten de Trigo[84]

191. La delegación del Canadá recordó que, como había propuesto inicialmente el observador de la Industria Europea del Almidón de Cereales (AAC) y tal como había aprobado la Comisión, la Norma había sido revisada por correspondencia sobre la base de las observaciones recibidas.

192. La Comisión examinó la sección 8.2 Instrucciones para su uso que no permite el uso de gluten de trigo por razones tecnológicas para alimentos que naturalmente están exentos de gluten. Varias delegaciones y el observador de la AAC señalaron que la cuestión de la alergenicidad y la intolerancia se habían abordado apropiadamente mediante las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados enmendada, pero que tal prohibición no estaba justificada en una norma para un producto particular. Se señaló que las cuestiones relacionadas con la presencia de alergenos podían examinarse nuevamente desde un punto de vista general en caso necesario.

193. Varias delegaciones y varios observadores, incluido el de la Asociación de Sociedades Europeas de Celíacos (AOECS), destacaron que en tales casos el etiquetado no representaba un instrumento satisfactorio y apoyaron la inclusión de esta disposición, habida cuenta de la limitada disponibilidad de alimentos exentos de gluten para celíacos, que se había reducido ulteriormente por la utilización del gluten como revestimiento o coadyuvante de elaboración. El Observador de la AOECS expresó su preocupación por este empleo del gluten de trigo y los productos de proteína de trigo, que limitaba la variedad de productos exentos de gluten disponibles para los celíacos. Por lo tanto instó firmemente a no añadir gluten a los productos naturalmente exentos de éste.

194. La Comisión convino en que no debía utilizarse gluten de trigo cuando no era posible informar al consumidor de su presencia mediante un etiquetado apropiado; no obstante, ello no debía impedir el uso de estos productos como ingredientes de alimentos preenvasados compuestos cuando podía declararse su presencia en la etiqueta. La Comisión acordó transferir la segunda frase de las Instrucciones para el uso al Ámbito de aplicación con una nota a pie de página que dijera que “Ello no impide el uso de estos productos en alimentos preenvasados compuestos, siempre que estén etiquetados apropiadamente como ingredientes”.

195. La Comisión tomó nota de las reservas expresadas por las delegaciones de los Estados Unidos de América y Uganda sobre esta sección, y adoptó la Norma en el Trámite 8.

Métodos de análisis y muestreo[85]

Directrices armonizadas de la UIQPA para el empleo de información sobre recuperación en la medición analítica

196. El Comité adoptó las directrices de la UIQPA como referencia para los fines del Codex.

Métodos Generales del Codex para la Detección de Alimentos Irradiados

197. La delegación de Hungría recordó que el Comité había examinado cinco métodos propuestos por la Comunidad Europea en relación con las disposiciones sobre alimentos irradiados contenidas en la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados.

198. El Comité tomó nota de las observaciones escritas del Presidente del Grupo Consultivo Internacional sobre Irradiación de los Alimentos (ICGFI), en las que se expresaba preocupación por el procedimiento adoptado para la ratificación de estos métodos, la falta de validación internacional y los posibles obstáculos resultantes en el comercio para los países en desarrollo. La Secretaría confirmó que en virtud de su mandato el Comité podía examinar métodos de análisis generales sin remitirlos a otros Comités del Codex, y recordó que el representante de la FAO/OIEA en el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras había apoyado la adopción de estos métodos en el Codex.

199. La delegación del Brasil manifestó su preocupación de que los métodos propuestos no podrían aplicarse fácilmente en los países en desarrollo y, por consiguiente, podrían ocasionar problemas en el comercio. El observador de la Comunidad Europea destacó que los cinco métodos CEN propuestos se habían validado a nivel internacional, como lo evidenciaba la bibliografía amplia proporcionada en el documento CAC/LIM 7. Además la Comisión observó que la División Mixta FAO/OIEA de Técnicas Nucleares en la Agricultura y la Alimentación había participado en la elaboración inicial de estos métodos.

200. La Comisión adoptó los cinco métodos propuestos como métodos generales del Codex, y alentó al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras (CCMAS) a seguir examinando métodos validados que fueran idóneos para ser empleados en países en desarrollo.

Métodos Generales del Codex para Contaminantes

201. La Comisión adoptó los Métodos Generales.

Grasas y aceites[86]

Anteproyecto de Enmiendas a la Norma para Aceites Vegetales Especificados

202. El Comité adoptó el Anteproyecto de Enmiendas en la forma propuesta por el Comité.

Anteproyecto de Enmiendas al Código de Prácticas para el Almacenamiento y el Transporte a Granel de Grasas y Aceites Comestibles (Lista de cargas anteriores aceptables y lista de cargas inmediatamente anteriores prohibidas)

203. La delegación de los Estados Unidos de América, apoyada por otra delegación, expresó la opinión de que no debería adoptarse la Lista de cargas aceptables en el Trámite 8, ya que no se había elaborado sobre la base de criterios claramente definidos y de una documentación de apoyo. Por consiguiente, el Comité debería definir los criterios y procedimientos para la evaluación de las sustancias que habían de incluirse como cargas anteriores aceptables. La Comisión tomó nota también de que se habían recibido varias observaciones escritas proponiendo enmiendas a la Lista.

204. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Lista de Cargas Anteriores Aceptables en el Trámite 5 únicamente con objeto de permitir que se recabaran nuevas observaciones en el Trámite 6 y se examinaran las cuestiones planteadas.

205. Como hubo consenso sobre el Anteproyecto de Lista de Cargas Inmediatamente Anteriores Prohibidas, la Comisión lo adoptó en el Trámite 8 con la omisión de los trámites 6 y 7, tal como había propuesto el Comité.

Textos propuestos para revocación

Límites para residuos de plaguicidas[87]

206. La Comisión revocó los LMR obsoletos propuestos para tal fin.

Vinagre

207. La Comisión revocó la Norma Regional Europea para el Vinagre por consejo del Comité Coordinador Regional para Europa.[88]


[24] ALINORM 01/13, Apéndice II; CAC/LIM 3 (Observaciones de EE.UU).
[25] ALINORM 01/13A, Apéndice III; ALINORM 01/21, Parte I – Add. 2 (Observaciones de India, Malasia); CAC/LIM 3 (Observaciones de EE.UU.).
[26] ALINORM 01/25, Apéndice II; ALINORM 01/21, Parte I Add. 2 (Observaciones de España, Italia, Polonia), CAC/LIM 4 (Observaciones de Uganda); CAC/LIM 6 (Observaciones de China); CAC/LIM 9 (Observaciones de India), CAC/LIM 11 (Observaciones de APIMONDIA), CRD 1 (Observaciones de Suiza).
[27] ALINORM 01/25, Apéndice III, ALINORM 01/21, Parte 1-Add.2 (Observaciones de la República Checa, Polonia, Comité Européen des Fabricants du Sucre (CEFS); CAC/LIM 13 (Observaciones de la Comunidad Europea).
[28] ALINORM 01/11, Apéndice II; ALINORM 01/21, Parte I – Add.2 (Observaciones de Cuba).
[29] ALINORM 01/11, Apéndice III.
[30] ALINORM 01/11, Apéndice IV.
[31] ALINORM 01/11, Apéndice V.
[32] ALINORM 01/12, Apéndice II; ALINORM 01/21, Parte I – Add. 3 (Observaciones de Canadá)
[33] ALINORM 01/12, Apéndice III y ALINORM 01/12A Apéndice II; ALINORM 01/21, Parte I-Add.3 (Observaciones de España), CAC/LIM-3 (Observaciones de la CE), CAC/LIM-4 (Observaciones de Brasil), CAC/LIM-11 (Observaciones de Indonesia)
[34] ALINORM 01/12, Apéndice X; ALINORM 01/21, Parte I-Add. 2 (Observaciones de la CE), Parte I-Add.3 (Observaciones de Canadá y Francia), CAC/LIM-1 (Observaciones de la Unión Internacional de Consumidores).
[35] ALINORM 01/12, Apéndice XI; ALINORM 01/21, Parte 1-Add.2 (Observaciones de Australia), Parte 1-Add.3 (Observaciones del Canadá y Malasia), CAC/LIM-11 (Observaciones de India e Indonesia).
[36] Guidelines for Can Manufacturers and Food Canners: FAO Food and Nutrition Paper No. 36, FAO, Roma, 1986.
[37] ALINORM 01/12A; Apéndice IX
[38] ALINORM 01/12, Apéndice X); ALINORM 01/21, Parte 1-Add. 2 (Observaciones de la CE), Parte 1-Add. 3 (Observaciones de Malasia), CAC/LIM-1 (Observaciones de la Unión Internacional de Consumidores), CAC/LIM-4 (Observaciones de Brasil y Uganda), CAC/LIM-9 (Observaciones de ICGMA), CAC/LIM-11 (Observaciones de Indonesia).
[39] Report of the 56th Meeting of the Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives, Febrero 2001, WHO Technical Report Serie, OMS, Ginebra (en prensa).
[40] ALINORM 01/12A, Apéndice XIII, CAC/LIM-4 (Observaciones de Brasil).
[41] ALINORM 01/12 A, Apéndice XIV
[42] ALINORM 01/12A, Apéndice XV, CAC/LIM-3 (Observaciones de Australia).
[43] ALINORM 01/12 A, Apéndice XVII
[44] ALINORM 01/12 A, Apéndice VI, CAC/LIM-4 (Observaciones de Japón); CAC/LIM-11 (Observaciones de Indonesia).
[45] (ALINORM 01/12, Apéndice IX y ALINORM 01/12A, Apéndice VIII, ALINORM 01/21, Parte 1-Add.3 (Observaciones de Canadá)
[46] ALINORM 01/12A, Apéndice XI; CAC/LIM-11 (Observaciones de la India).
[47] ALINORM 01/12, Apéndice VII.
[48] ALINORM 01/12 A, Apéndice V.
[49] ALINORM 01/31, Apéndice II
[50] ALINORM 01/31, Apéndice III, ALINORM 01/21, Parte 1-Add.2 (Observaciones de Tailandia)
[51] ALINORM 01/30 A, Apéndice II
[52] ALINORM 01/24, Apéndice II; ALINORM 01/24A, Apéndice II, CAC/LIM 1 (Observaciones de la Unión Internacional de Consumidores)
[53] Guía para el examen de las Normas en el Trámite 8 del Procedimiento para la elaboración de Normas del Codex incluido el examen de declaraciones relativas a las consecuencias económicas – Manual de procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius, 11ª edición 1999, FAO/OMS, Roma.
[54] ALINORM 01/24, Apéndice III; ALINORM 01/24A, Apéndice III; ALINORM 01/21, Parte I-Add.3 (Observaciones de Alemania); CAC/LIM 1 (Observaciones de la Unión Internacional de Consumidores).
[55] ALINORM 01/24A, Apéndice IV, CAC/LIM 13 (Observaciones de Argentina).
[56] ALINORM 01/22, Apéndice II; ALINORM 01/22A, Apéndice II; CAC/LIM 1 (Observaciones de la Unión Internacional de Consumidores); CAC/LIM 6 (Observaciones de China, Estados Unidos); CAC/LIM 9 (ICGMA)
[57] ALINORM 01/18; ALINORM 01/21 Parte I-Add. 2 (Observaciones de España).
[58] ALINORM 01/26, Apéndice II; ALINORM 01-21, Parte 1 y Add. 2 (Observaciones de Nueva Zelandia)
[59] CAC/LIM 13 (Observaciones de Argentina).
[60] ALINORM 01/27 Apéndice II
[61] ALINORM 01-22A párrs. 14-16
[62] ALINORM 01/27 Apéndice III; ALINORM 01/21 Parte I-Add.3 (Observaciones de la República de Corea); CAC/LIM-6 (Observaciones de China)
[63] ALINORM 01/22A párrs. 17 y 18
[64] China, Egipto, Nigeria, Grecia, Arabia Saudita, Singapur y Sudán
[65] ALINORM 01/12A párr. 42
[66] ALINORM 01/27 Apéndice IV; ALINORM 01/21 Parte I-Add.2 (Observaciones de la República de Corea)
[67] CAC/LIM 3 (Observaciones de la Comunidad Europea); CAC/LIM 11 (Observaciones de Tailandia) y CAC/LIM 13 (Observaciones de Argentina)
[68] ALINORM 01/35 Apéndice II
[69] ALINORM 01/35 Apéndice III
[70] ALINORM 01/35 Apéndice IV
[71] ALINORM 01/35 Apéndice V
[72] ALINORM 01/35 Apéndice VI
[73] ALINORM 01/20, Apéndice III; Observaciones presentadas por China en respuesta a la CL 2000/45-NMW (CAC/LIM 6).
[74] ALINORM 01/20, Apéndice II; observaciones presentadas por India en respuesta a la CL 2000/45-NMW (CAC/LIM 11).
[75] ALINORM 01/14, Apéndice II; observaciones presentadas en respuesta a la CL 2000/46-CPC por Brasil, España, Estados Unidos de América, Malasia, Polonia, Portugal (ALINORM 01/21 Parte I Add. 2), Malasia y CAOBISCO (ALINORM 01/21 Parte I Add. 3), India (CAC/LIM-11) y la Asociación Europea del Cacao (CAC/LIM-9).
[76] ALINORM 01/14, Apéndice III; observaciones presentadas en respuesta a la CL 2000/46-CPC por Brasil, España, Estados Unidos de América, Malasia, Polonia, Portugal, CAOBISCO (ALINORM 01/21 Parte I Add.3) y la Asociación Europea del Cacao (CAC/LIM-9).
[77] ALINORM 01/14, Apéndice IV; observaciones presentadas en respuesta a la CL 2000/46-CPC por Brasil, España, Estados Unidos de América, Malasia, Polonia, Portugal, CAOBISCO (ALINORM 01/21 Parte I Add.3) y la Asociación Europea del Cacao (CAC/LIM-9).
[78] ALINORM 01/30A, Apéndice II
[79] ALINORM 01/30A, Apéndice III
[80] ALINORM 01/21 Parte I-Add. 3 (Observaciones de Cuba)
[81] ALINORM 01/36 Apéndice II
[82] ALINORM 01/21 Parte I-Add.3 (Observaciones de Polonia y Tailandia) y CAC/LIM 13 (Observaciones de Argentina).
[83] ALINORM 01/29A Apéndice I
[84] ALINORM 01/37A, Anexo I, ALINORM 01/21 Parte I- Add.3; CAC/LIM-3
[85] ALINORM 01/23, CAC/LIM 6 (Observaciones del ICGFI), CAC/LIM 7 (bibliografía)
[86] ALINORM 01/17 ALINORM 01/21 Parte 1-Add. 2 (Observaciones de Canadá y Polonia) y Add. 3 (Malasia), CAC/LIM 4 (Observaciones del Brasil), CAC/LIM 9 (Observaciones del ICGMA)
[87] ALINORM 01/24, Apéndice VI; ALINORM 01/24A, Apéndice VI; CAC/LIM 13 (Observaciones de Argentina).
[88] CODEX STAN 162-1987; ALINORM 01/19, párr. 44.

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