APÉNDICE F
PLAN DE TRABAJO DE LA FAO EN RELACIÓN CON LA CITES Y LAS ESPECIES ACUÁTICAS EXPLOTADAS COMERCIALMENTE
(Aprobado por el Comité de Pesca; véase el párrafo 48)
En el 25º período de sesiones del Comité de Pesca, se acordaron las siguientes orientaciones, destinadas a la Secretaría de la FAO, con respecto a la convocación de varias consultas de expertos.
i) Debería convocarse una consulta de expertos para estudiar las siguientes cuestiones:
- El Artículo II, párrafo 2 b), de la CITES, cláusula sobre «especies semejantes«.
- El Anexo 3 de la Resolución Conf. 9.24 de la CITES, relativa a los «Criterios para enmendar los Apéndices I o II«, que trata de las inclusiones divididas; así como las cuestiones relativas a la acuicultura en conjunto, señalando las interrelaciones entre estos distintos temas.
- Las consecuencias administrativas y de supervisión resultantes de la inclusión de especies en los apéndices o de su transferencia a un apéndice de protección menor, incluidas las repercusiones del Anexo 4 de la Resolución Conf. 9.24 en dicha cuestión. Se acordó que ello debería comprender además un análisis de las consecuencias socioeconómicas resultantes de la inclusión de especies como el esturión o el cobo rosado, así como una serie de propuestas sobre posibles inclusiones. Se sugirió que en la consulta deberían participar también personas con experiencia directa en la aplicación de los reglamentos de la CITES para estos casos.
Debería convocarse una segunda consulta de expertos para estudiar las siguientes cuestiones:
- Las aplicaciones de la locución «introducción procedente del mar« en la definición de «comercio« que figura en el Artículo I del texto de la CITES, incluida la consideración de los costos administrativos derivados de las distintas interpretaciones de este término.
- Un análisis de las consecuencias jurídicas de los actuales criterios de la CITES para la inclusión de especies, y de la propia Convención, en relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las normas del derecho internacional aplicables a la pesca, así como de cualquier cambio en dichas consecuencias resultante de la adopción de las propuestas incluidas en el Apéndice F del informe de la segunda Consulta técnica de la FAO.
ii) La FAO debería seguir de cerca el actual proceso, en el marco de la CITES, de enmienda de la Resolución Conf. 9.24, y participar en él según proceda, con el objeto de facilitar la realización de ulteriores avances.