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APÉNDICE G

MEMORÁNDUM DE ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) Y LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES)

(No se logró un consenso sobre este texto; véase el párrafo 48)

RECONOCIENDO el papel fundamental de los Estados soberanos, la FAO y las organizaciones regionales de ordenación pesquera en la conservación y ordenación de las pesquerías,

RECONOCIENDO además que la misión de la FAO respecto a la pesca consiste en facilitar y garantizar el desarrollo y la utilización sostenibles a largo plazo de los recursos pesqueros y acuícolas mundiales,

TOMANDO NOTA, en particular, de los tres objetivos estratégicos a medio plazo de la FAO en materia de pesca, a saber: fomentar la ordenación responsable del sector pesquero, otorgando prioridad a la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable, el Acuerdo para promover el cumplimiento y los planes de acción internacionales; promover una mayor contribución de la acuicultura y la pesca responsables al suministro mundial de alimentos y a la seguridad alimentaria; y vigilar la pesca, así como realizar análisis estratégicos de la misma, a nivel mundial,

RECONOCIENDO asimismo la función de la CITES en la reglamentación del comercio internacional de especies amenazadas de extinción que se ven o pueden verse afectadas por el comercio internacional, de las especies que podrían verse amenazadas de extinción si no se somete el comercio internacional de especímenes de dichas especies a una reglamentación estricta, y de otras especies que deben someterse a reglamentación a fin de poder controlar eficazmente el comercio internacional de especímenes de determinadas especies amenazadas de extinción,

RECONOCIENDO igualmente que, por lo que respecta a las especies marinas, la Secretaría de la CITES tiene la obligación de consultar a las entidades intergubernamentales competentes en relación con dichas especies «especialmente con el fin de obtener datos científicos« y «de asegurar la coordinación de las medidas de conservación aplicadas por dichas entidades«,

TENIENDO EN CUENTA los resultados de la octava reunión del Subcomité sobre Comercio Pesquero del Comité de Pesca (COFI) de la FAO, celebrada en Bremen (Alemania) del 12 al 16 de febrero de 2002, (refrendados por el COFI en su 25º período de sesiones, celebrado en Roma del 24 al 28 de febrero de 2003) y, en particular, el párrafo 18 y el Apéndice F del informe de dicha reunión (informe de pesca nº 673 de la FAO) [y la opinión de que la inclusión de especies marinas explotadas comercialmente en las listas de la CITES debería limitarse a casos excepcionales tan sólo y cuando todos los órganos competentes que intervienen en la ordenación de las especies en cuestión estén de acuerdo en que tal inclusión en las listas sea conveniente.],

OBSERVANDO que la CITES no puede sustituir la ordenación pesquera tradicional, así como la particular importancia de consultar a todos los órganos competentes en materia de ordenación de especies al examinar las enmiendas a los apéndices de la CITES,

TENIENDO EN CUENTA asimismo la decisión de la 12ª Conferencia de las Partes en la CITES relativa a la elaboración de un Memorándum de acuerdo para establecer un marco de cooperación entre la CITES y la FAO,

CONSIDERANDO que es necesario reforzar el proceso, en el marco de la CITES, de evaluación científica de las propuestas de enmienda de los Apéndices I y II, referentes a las especies acuáticas explotadas comercialmente, y mejorar la comunicación entre los organismos pesqueros y las autoridades de la CITES a nivel nacional,

LA FAO Y LA CITES, CON EL FIN DE INTENSIFICAR SU COOPERACIÓN, HAN DECIDIDO LO SIGUIENTE:

1. El Departamento de Pesca de la FAO y el Comité Permanente de la CITES se enviarán recíprocamente información general de interés común.

2. Se invitará a la FAO, en calidad de observadora, a las reuniones de interés común celebradas bajo los auspicios de la CITES o sus comités, y se invitará a la CITES, en calidad de observadora, a las reuniones de interés común celebradas por el Departamento de Pesca de la FAO, el Comité de Pesca de la FAO o sus subcomités.

3. La FAO y la CITES cooperarán, según proceda, para promover la creación de capacidad en los países en desarrollo respecto de cuestiones referentes a las especies acuáticas explotadas comercialmente enumeradas en los apéndices de la CITES.

4. La FAO seguirá asesorando a la CITES y participando en el proceso de revisión de los criterios para la inclusión de especies en las listas de la CITES.

5. La CITES informará a la FAO acerca de todas las propuestas de enmienda de los Apéndices I y II, relativos a las especies acuáticas explotadas comercialmente, que tengan por objeto dichas especies. Se facilitará esa información a la FAO a la mayor brevedad para permitirle realizar un examen científico y técnico de dichas propuestas de la forma que considere oportuna y para que transmita el resultado de ese examen a la Secretaría de la CITES, que lo considerará en sus deliberaciones con vistas a formular recomendaciones sobre dichas propuestas a las Partes en la CITES.

6. Con el fin de asegurar la coordinación de las medidas de conservación, la CITES incorporará, en la mayor medida posible, los resultados del examen científico y técnico realizado por la FAO de las propuestas de enmienda de los apéndices, las respuestas de todas las entidades competentes en materia de ordenación de las especies en cuestión y el contenido del preámbulo del presente Memorándum, en su asesoramiento y recomendaciones a las Partes en la CITES. [En particular, se tendrá en cuenta la opinión de que la inclusión de especies marinas explotadas comercialmente en las listas de la CITES debería limitarse a casos excepcionales tan sólo y cuando todos los órganos competentes que intervienen en la ordenación de las especies en cuestión estén de acuerdo en que tal inclusión en las listas sea conveniente.]

El presente Memorándum podrá ser revocado por cualquiera de los signatarios mediante notificación por escrito a la otra parte en cualquier momento.

Director General, FAO ________________________ Fecha: _________________

Presidente del Comité Permanente de la CITES____________ Fecha: __________


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