ASUNTOS DE GESTIÓN

APLICACIÓN DEL PROGRAMA “PETRÓLEO POR ALIMENTOS”

Objetivos, alcance y método de la auditoría

45. Como anuncié en mi informe anterior [párr. 91], el personal a mi cargo visitó la representación de la FAO en el Iraq del 26 de marzo al 14 de abril de 2001, especialmente para examinar la ejecución del programa “Petróleo por Alimentos”.Realizó una verificación de la regularidad de la representación de la FAO en el Iraq y un examen sobre la gestión con el fin de evaluar la gestión de la Dirección de Recursos Humanos. En lo que concierne a la ejecución del programa de la resolución 986 del Consejo de Seguridad, se procedió a un examen de las tres suboficinas de la región septentrional ubicadas en Dohuk, Erbil y Suleimaniyah, así como de la oficina de coordinación de Erbil. El personal a mi cargo se entrevistó con el coordinador de actividades humanitarias de las Naciones Unidas para el Iraq y con funcionarios de alto rango del gobierno del Iraq. Como se efectuó conjuntamente una auditoría de la oficina del país del Programa Mundial de Alimentos (PMA), se llevaron a cabo asimismo comparaciones, siempre que fue pertinente. Después de la visita a la representación de la FAO, se obtuvo información adicional de los servicios de la Sede en Roma. Se realizó en particular un examen de comprobación de las adquisiciones. Siempre que fue aplicable, se prestó particular atención a la verificación de las observaciones de la Oficina del Inspector General indicadas en los informes emitidos en diciembre de 1999 (AUD. 5399) y marzo de 2000 (AUD. 5699) y revisadas en febrero de 2001 (AUD. 2201).

Información básica

46. En agosto de 1990 la resolución 661 del Consejo de Seguridad impuso sanciones globales al Iraq con exclusión de los alimentos y las medicinas y estableció el Comité 661 para supervisar la aplicación de las sanciones. A lo largo de 1991 las Naciones Unidas manifestaron su grave preocupación por la situación humanitaria y propusieron diversas medidas, que permitirían al Iraq vender cantidades reducidas de petróleo a cambio de suministros humanitarios. En abril de 1995 el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 986, como una medida provisional para atender las necesidades humanitarias del pueblo iraquí. En la resolución 986 del Consejo de Seguridad se autorizaba a los Estados Miembros, por un período de 180 días, a permitir la importación de petróleo y de productos del petróleo procedentes del Iraq en cantidades suficientes para proporcionar una suma que no excediera en total de 2 000 millones de dólares EE.UU. Los fondos obtenidos se tenían que acreditar en una cuenta de garantía bloqueada, denominada la cuenta del Iraq, que se utilizaría para atender las necesidades humanitarias de la población iraquí así como para otros fines. Después de prolongadas negociaciones, el 20 de mayo de 1996 se firmó un memorándum de acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno del Iraq.

47. Con arreglo a lo establecido en la resolución 986 del Consejo de Seguridad, los ingresos percibidos se dividían como sigue:

48. La ejecución del Programa se inició en diciembre de 1996 por un período de seis meses de conformidad con la resolución 986 del Consejo de Seguridad. En resoluciones sucesivas se prolongó por períodos de seis meses en cada caso. El 17 de diciembre de 1999 la resolución 1284 del Consejo de Seguridad suprimió el límite superior a las exportaciones de petróleo iraquíes, creó la Comisión de las Naciones Unidas de Vigilancia, Verificación e Inspección (UNMOVIC) en sustitución de la anterior UNSCOM y suspendió la asignación del 1 por ciento a la cuenta de garantía bloqueada del Iraq. Con la aprobación de la resolución 1330 del Consejo de Seguridad la distribución de los ingresos del petróleo se modificó de la manera siguiente:

49. Tal como se indica de manera detallada en la sección II del memorándum de acuerdo concertado entre las Naciones Unidas y el Gobierno del Iraq, el Programa se llevó a cabo por medio de planes de distribución (PD) preparados por el Gobierno del Iraq y aprobados por el Secretario General de las Naciones Unidas. Una vez aprobados, los PD, que incluían una lista clasificada por categorías de los suministros y bienes destinados a la compra y la importación, pasaron a servir de base para la utilización por el Iraq de los ingresos obtenidos durante la fase aprobada. Todos los contratos firmados por el Gobierno del Iraq (o por las organizaciones de las Naciones Unidas que actuaban en su nombre en lo que se refiere a las tres prefecturas de la región septentrional se enviaban a la Oficina del Programa del Iraq de las Naciones Unidas en Nueva York para que fueran tramitados y, en la mayor parte de los casos, se sometían al Comité 661 para su aprobación. A partir del 1º de marzo de 2002, algunos contratos fueron aprobados, no obstante, por el Secretario General de las Naciones Unidas sobre la base de listas de suministros uniformes aprobadas por el Comité 661 por el “procedimiento de vía expedita” establecido por la resolución 1284 (1999) del Consejo de Seguridad. En la resolución 1409 del Consejo de Seguridad de 14 de mayo de 2002 se introdujo un segundo cambio importante con la lista de artículos sujetos a examen y un nuevo conjunto de procedimientos para la tramitación de los contratos.

50. Con arreglo al marco mencionado, la FAO se encargó de la ejecución del programa en lo que se refiere al componente agrícola. Al igual que otras entidades de las Naciones Unidas, la Organización supervisó la ejecución del programa por el Gobierno del Iraq en las prefecturas de las regiones central y meridional y asumió directamente la ejecución del programa en las tres prefecturas de la región septentrional. Las condiciones de intervención de la FAO se definieron en un memorándum de acuerdo concertado con las Naciones Unidas el 14 y el 16 de octubre de 1997. Ambas partes firmaron un memorándum de acuerdo revisado, el 19 de octubre y el 9 de noviembre de 1998. Según el memorándum de acuerdo revisado semestralmente se efectuaban asignaciones de fondos a la FAO:

51. Se autorizó a la FAO a cargar gastos de apoyo a la tasa del 3 por ciento de los desembolsos efectivos efectuados con cargo a los fondos suministrados. Esta tasa reducida (en comparación con la tasa normal del 5 por ciento para las actividades en situaciones de emergencia) fue aceptada por la Organización en atención al volumen y valor de la asistencia que había que proporcionar. Según el artículo 3.3 del memorándum de acuerdo revisado, esos gastos de apoyo se pagaron con cargo a las cuentas del 13 por ciento y del 2,2 por ciento, respectivamente. Después de tomar en consideración los anticipos ya transferidos, se pusieron fondos a disposición de la FAO sobre la base de las necesidades de efectivo estimadas mensualmente presentadas a la Oficina del Programa del Iraq. Esos fondos se depositaron en una cuenta bancaria que devengaba intereses abierta para ese fin, al mismo tiempo que se estableció un fondo fiduciario para responder por ellos.

VERIFICACIÓN DE la regularidad

Cuentas bancarias existentes y reposición de fondos

52. En el momento de la visita del personal a mi cargo, la representación de la FAO en el Iraq estaba operando con tres cuentas bancarias: una en dólares estadounidenses abierta en un banco privado de Amman (Jordania) y dos cuentas corrientes (una en dinares iraquíes y la otra en dólares estadounidenses) abiertas en el mismo banco en Bagdad. Debido a las sanciones, ninguno de los bancos iraquíes estaba autorizado a recibir fondos directamente de la Sede. Además, los bancos extranjeros no estaban autorizados a abrir filiales en el país. La cuenta bancaria en Amman funcionaba, por consiguiente, como un intermediario entre la FAO y el sistema bancario nacional iraquí. La Sede la reabastecía sobre la base de las solicitudes del representante de la FAO. Posteriormente se transferían los fondos:

53. El personal a mi cargo examinó las reposiciones solicitadas y otorgadas en 2000 y 2001 hasta la fecha e hizo las siguientes observaciones:

Protección del efectivo y los valores

54. La protección del efectivo y los valores era una esfera en la que se señalaron muchas deficiencias, especialmente dado el elevado volumen de efectivo que se mantenía constantemente. En la época de la visita del personal a mi cargo, se mantenía en total un equivalente de 5.4 millones de dólares EE.UU. de cuya cifra correspondían en particular 2,6 millones de dólares EE.UU. a la suboficina de Suleimaniyah. El personal a mi cargo formuló las observaciones siguientes:

55. Posteriormente se comunicó al personal a mi cargo que todas sus recomendaciones se habían puesto en práctica con excepción de una. La segunda recomendación relativa a la custodia de las llaves de las cajas fuertes por funcionarios internacionales se aplicaría una vez que se hubiera contratado a funcionarios internacionales con nombramiento de plazo fijo. El personal a mi cargo recomendó también que se reforzara el nivel de seguridad por medio de cámaras, campanas de alarma, habitaciones separadas para los cajeros, etc., y posteriormente fui informado de que se había adoptado una serie de medidas, entre ellas la instalación de cámaras de vigilancia.

56. Las deficiencias indicadas más arriba se debieron en parte a la falta de unas normas reglamentarias detalladas tanto en el manual de la FAO como en el manual financiero y administrativo de los representantes de la FAO. En su informe emitido en diciembre de 1999 (AUD 5399), la Oficina del Inspector General recomendó que la Dirección de Finanzas suministrara al representante de la FAO en el Iraq unas directrices concretas acerca del movimiento, el manejo y la custodia del efectivo. Esas directrices no se habían emitido en el momento de la visita del personal a mi cargo y seguían pendientes en la fecha de redacción del presente informe. El representante de la FAO en el Iraq preparó únicamente un “procedimiento para el manejo del efectivo de producirse una evacuación en el Iraq” que fue aprobado por la Dirección de Finanzas en mayo de 2002. Recomiendo que se emitan lo antes posible normas y directrices detalladas sobre el manejo seguro del efectivo y los valores para todos los representantes de la FAO y que se aborde también el caso concreto del Iraq.

Administración y control del inventario

57. El personal a mi cargo examinó los sistemas y procedimientos utilizados actualmente en la administración y el control del inventario, para determinar si se ajustaban a la sección 503 del Manual de la FAO así como a las secciones pertinentes del manual de los representantes de la FAO. En lo relativo a la enajenación de equipo, advirtieron lo siguiente:

58. En ambos casos el personal a mi cargo comprobó que no se había obtenido la autorización de las Naciones Unidas antes de la venta de ese equipo. A falta de un procedimiento escrito (aprobado por la Oficina del Coordinador de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en Iraq o de la Oficina del Programa del Iraq) autorizando al representante de la FAO a vender, o entregar a alguien en el Iraq, cualquier equipo correspondiente al programa previsto en la resolución 986 del Consejo de Seguridad, el personal a mi cargo recomendó que este asunto se investigara con la Oficina del Coordinador o con la Oficina del Programa del Iraq. Posteriormente se comunicó al equipo a mi cargo que en el futuro cualquier enajenación de partidas se remitiría a la Oficina del Coordinador de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en Iraq para su aprobación por el Comité 661.

Vehículos prestados a las autoridades locales

59. Era frecuente que se prestaran vehículos financiados con la cuenta del 13 por ciento a las autoridades locales. El personal a mi cargo examinó los registros relativos a los vehículos prestados a las autoridades locales de Erbil (144 vehículos), Dohuk (78 vehículos) y Suleimaniyah (125 vehículos). Los acuerdos concertados por un período de seis meses y posteriormente renovados determinaban las condiciones de esos préstamos. El personal a mi cargo observó, no obstante, que algunos vehículos se habían entregado a las autoridades locales sin que se concertara ningún acuerdo (por ejemplo, 35 motocicletas en Suleimaniyah). Observaron asimismo que no todas las páginas de los acuerdos y las listas que figuraban en sus anexos estaban debidamente firmadas y fechadas por ambas partes. Además, el uso al que se destinaban no siempre se mencionaba en el anexo. Los acuerdos de ampliación estipulaban que sus disposiciones “se aplicarían además a todos los vehículos de motor posteriormente prestados por la primera parte a la segunda parte y no enumerados en la lista adjuntada al presente acuerdo”.

60. En vista de cuanto antecede, el personal a mi cargo recomendó lo siguiente:

Gestión de los recursos humanos

Alcance del examen de la gestión de los recursos humanos

61. El personal a mi cargo examinó la organización en lo que respecta a la gestión de los recursos humanos y la situación de la dotación de personal en el momento de su visita. Examinó igualmente los procedimientos de contratación tanto de funcionarios internacionales como nacionales y los diferentes tipos de contratos utilizados. Se hicieron algunas verificaciones al azar de los archivos del personal y de las horas extraordinarias pagadas. Además de efectuar comparaciones con el PMA, se analizaron los resultados de la encuesta de la Oficina del Coordinador de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en Iraq sobre las condiciones de empleo en el sistema de las Naciones Unidas en el Iraq emitidas el 10 de diciembre de 2000 para efectuar más comparaciones con otras organizaciones de las Naciones Unidas.

62. Se prestó también especial atención al seguimiento de las decisiones adoptadas por el Director General el 13 de octubre de 2000 con respecto al fortalecimiento de la gestión del programa “Petróleo por Alimentos”. En la esfera de los recursos humanos las decisiones que figuran a continuación se tenían que aplicar a partir del 31 de diciembre de 2000:

Autorizaciones y situación de la dotación de personal

63. Sólo se financiaron con cargo al presupuesto ordinario los 11 puestos siguientes de la Representación de la FAO:

Todos los puestos estaban ocupados en el momento del examen. Todos los titulares tenían un contrato de plazo fijo que expiraba el 31 de diciembre de 2001. Aparte del propio Representante de la FAO, otros funcionarios financiados por el programa ordinario estaban dedicando un volumen sustancial de su tiempo de trabajo a la ejecución del programa de la resolución 986 del Consejo de Seguridad. Así sucedía en especial con el oficial administrativo, el empleado administrativo y la secretaria del Representante de la FAO. En el caso de la secretaria, aparte de su remuneración como G-3 con cargo al presupuesto ordinario, estaba percibiendo también mensualmente “una prestación por servicios especiales prestados al programa 986” de unos 400 dólares EE.UU. pagados con cargo a la cuenta del 2,2 por ciento. Esa prestación se aplicaba también al empleado de aduanas que se encargaba del despacho en aduanas de los insumos agrícolas. Con todo, el personal a mi cargo fue informado posteriormente de que, de conformidad con sus observaciones, se había suspendido el pago de esas prestaciones.

64. En lo que se refiere al programa de la resolución 986 del Consejo de Seguridad, en la época de la visita del personal a mi cargo estaba en marcha su fase IX, que abarcaba el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2000 y el 8 de junio de 2001. Sin embargo, a los efectos presupuestarios y contables, la aprobación de la Oficina del Programa del Iraq de fondos y puestos y la presentación de informes sobre los gastos se efectuaron del 1º de enero al 30 de junio y del 1º de julio al 31 de diciembre. En lo que concierne al número de puestos, la aprobación se efectuó por emplazamiento (puestos en la Sede, por un lado, y puestos en el Iraq, por el otro, con un desglose por zonas: central/meridional y septentrional) y por nacionalidades (personal internacional, por un lado, y personal nacional, por el otro). En el cuadro 3 que figura a continuación se recapitula, para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2001, la dotación de personal solicitada, la aprobada y el número de puestos ocupados en el momento del examen.

Cuadro 3: Dotación de personal correspondiente al programa de la resolución 986 del Consejo de Seguridad para la fase IX en el momento de la visita del personal a mi cargo

 

Sede

Bagdad

Iraq septentrional

Total

 

P

SG

Total

Int.

Nac.

Total

Int.

Nac.

Total

 

Dotación de personal solicitada

6

17

23

22

98

120

38

375

413

556

Dotación de personal aprobada

6

15

21

134

98

111

355

350

385

517

Dotación de personal efectiva

5

13

18

11

74

85

32

291

323

426

Vacantes

1

2

3

2

24

26

3

59

62

91

65. En lo que se refiere a los puestos de la Sede, la única vacante relativa a un funcionario profesional internacional era la del puesto de oficial de finanzas (P-4) cuya creación había decidido el Director General el 13 de octubre de 2000 para reforzar a la Dirección de Finanzas. Los otros puestos profesionales correspondían al Servicio de Operaciones Especiales de Socorro (TCOR) (cuatro oficiales de operaciones: un P-2 y tres P-3) y al Servicio de Compras (un oficial de compras P-4). En lo que respecta al personal de servicios generales, el número total de puestos aprobados era de 15. Esta cifra incluía los siete puestos adicionales de servicios generales cuya creación aprobó el Director General el 13 de octubre de 2000. En la época del examen, todavía no se habían cubierto dos puestos: uno de empleado de contabilidad (G-4) en la Dirección de Finanzas y uno de empleado encargado del archivo (G-2) en el Servicio de Compras.

66. En el momento del examen el número total de funcionarios empleados en la representación de la FAO para la ejecución del programa de la resolución 986 del Consejo de Seguridad ascendía a 408, tal como se desglosa por emplazamiento y tipo de contratos en el cuadro 4 que figura a continuación. En comparación con la dotación de personal aprobada para la fase IX, había 88 vacantes. En lo que se refería a los puestos profesionales, había dos puestos vacantes de observadores en la oficina principal de Bagdad, pero los candidatos tenían que llegar pronto. En la región septentrional las tres aparentes vacantes se debían a la suspensión obligatoria del servicio de los titulares con contratos de consultoría de corta duración. En cuanto a los funcionarios de servicios generales, el personal a mi cargo fue informado de que la contratación para los 24 puestos vacantes en las regiones central y meridional se aplazó intencionalmente debido a la falta de espacio de oficinas. A raíz de la terminación de las obras en los nuevos locales el 15 de julio de 2001, se había contratado al personal.

Cuadro 4: Situación de la dotación de personal en Iraq en el momento del examen por tipos de contratos

 

Oficina principal de Bagdad

Oficinas de la región septentrional

Total Representante de la FAO

Consultores internacionales (contrato de servicios efectivos )

11

32

43

Contratos de servicios

13

41

54

Acuerdos de servicio especial

50

221

271

Contrato de trabajo eventual

11

27

38

Nombramiento de corta duración

0

2

2

TOTAL

85

323

408

Contratos utilizados para el personal internacional del programa de la resolución 986 del Consejo de Seguridad

67. En la época de la visita del personal a mi cargo los 43 funcionarios internacionales contratados para la ejecución del programa de la resolución 986 del Consejo de Seguridad seguían con contratos de consultoría de corta duración. Tal como prescribe la sección 317.24 ii) del Manual de la FAO, su nombramiento por períodos cortos o intermitentes de menos de un año estaba relacionado con una serie de cometidos concretos durante un período determinado de tiempo (sobre la base de un contrato de servicios efectivos). En su informe fechado en febrero de 2001 (AUD 2201) la Oficina del Inspector General recordó la dificultades de que anteriormente se había dado cuenta en esta esfera, entre ellas un elevado índice de rotación, la insuficiencia de conocimientos técnicos y los retrasos en el proceso de contratación. Recomendó que se establecieran “acuerdos contractuales y de empleo más generosos […] para atraer y retener a un personal internacional calificado durante períodos más largos”. No obstante, tomó nota de la decisión de fecha 13 de octubre de 2000 de crear un equipo de gestión básico de 14 funcionarios profesionales internacionales sobre el terreno contratados sobre la base de un contrato de plazo fijo.

68. Sin embargo, en el momento de la visita del personal a mi cargo esa decisión sólo se había puesto parcialmente en práctica. De los 14 puestos de plantilla de profesionales internacionales sobre el terreno, se estaban ocupando siete, pero ninguno de los titulares tenía todavía un contrato de plazo fijo (ya que seguían con contrato de consultoría de corta duración). Recientemente se habían elegido a candidatos para seis de los puestos vacantes, pero las ofertas no habían quedado todavía completadas. Para el último puesto restante (Director de Programa), el anuncio de vacante que tenía que aparecer en varias publicaciones internacionales especializadas no se envió al Subdirector General del Departamento de Cooperación Técnica para su aprobación hasta el 7 de mayo de 2001. El Director de Programa entró en funciones en marzo de 2002. En el momento que se estaba redactando el presente informe, seguían vacantes dos de los 14 puestos (uno de oficial de finanzas y otro de jefe de suboficina), pero los candidatos se habían elegido hacía poco.

Contratos utilizados para el personal contratado localmente para el programa de la resolución 986 del Consejo de Seguridad

Diferentes tipos de contratos utilizados

69. Como se señaló en el informe mencionado sobre las condiciones de empleo en el sistema de las Naciones Unidas en el Iraq, las distintas organizaciones utilizaban diferentes tipos de contratos para el personal contratado localmente. Concretamente el nombramiento de duración limitada, el contrato de trabajo ocasional, el contrato de servicios y el acuerdo de servicio especial. De los 1 900 nacionales empleados en total por el sistema de las Naciones Unidas en el momento del estudio, el desglose era el siguiente: 44 por ciento de contratos de servicios, 22 por ciento de acuerdos de servicios especiales, 21 por ciento de nombramientos de duración limitada y el 2 por ciento de contratos de trabajo eventual, estando representado el saldo restante (11 por ciento) por contratos de plazo fijo. Con todo, se debe indicar además que del 11 por ciento de los contratos de plazo fijo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) representaba más del 7 por ciento debido a la utilización de un contrato de plazo fijo temporal otorgado por un período de 11 meses y renovable después de una suspensión del servicio de un mes.

70. De los diversos tipos de contratos utilizados por el sistema de las Naciones Unidas en el Iraq, el único no empleado por la FAO era el nombramiento de duración limitada. Este contrato estaba destinado a ser un instrumento de contratación flexible para los nombramientos de duración limitada (un mínimo de seis meses, pero que no durara más de tres o, excepcionalmente, 4 años). Aunque en general se consideraba como un tipo preferible de contrato para el empleado, que entrañaba la consideración de funcionario y prestaciones (seguro médico, derecho a licencias de maternidad, enfermedad y anuales e incorporación al fondo de pensiones), el período limitado era considerado por varias organizaciones como una causa grave de preocupación. De hecho, sólo lo utilizaban cuatro organizaciones, a saber el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) (CNUAH), la oficina del Coordinador de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en Iraq, el PNUD y el PMA, en el momento del estudio.

71. La aprobación del tipo de contrato del nombramiento de duración limitada había sido encarecidamente recomendada por el representante de la FAO en febrero de 1999 para armonizar los acuerdos contractuales de la FAO del personal nacional con los de otras organizaciones de las Naciones Unidas en el Iraq. La Oficina del Inspector General había recomendado esa armonización en su primer informe de auditoría (IAR 6097) emitido en noviembre de 1997 y reiterado en su informe de septiembre de 1998 (AUD 4698). Sobre la base de la correspondencia entre el Representante de la FAO y la Sede, se deduce que las posiciones con respecto a la cuestión del nombramiento de duración limitada fluctuaron a lo largo del tiempo. No obstante, después de dilatadas deliberaciones (transcurrieron casi 20 meses entre la recomendación inicial del Representante de la FAO y la decisión adoptada el 13 de octubre de 2000) se decidió no adoptar este tipo de contrato principalmente debido a sus limitaciones de tiempo. En lugar de ello, a todo el personal nacional en el Iraq se le emplearía sobre la base de cuatro tipos de contratos diferentes:

En el momento de la visita del personal a mi cargo esta decisión no se había puesto plenamente en práctica en la forma detallada en los párrafos que siguen.

Contratos para los profesionales nacionales

72. En el momento del examen no se había dado empleo a ningún profesional de contratación nacional. Todos los profesionales nacionales salvo uno tenían un contrato de servicios. El Representante de la FAO había empezado a utilizar los contratos de servicios en julio de 2000. Su duración y su aportación de determinados elementos de seguridad social distinguían el contrato de servicios del acuerdo de servicio especial. Sin embargo, los titulares de un contrato de servicios no eran considerados como funcionarios. En el Iraq el contrato de servicios era utilizado por la mitad de las organizaciones examinadas, pero el PMA representaba más de las tres cuartas partes de los contratos en esa época. Sin embargo, se debe señalar que el contrato de servicios modelo del PNUD utilizado por otras organizaciones difería del de la FAO en el aspecto de la duración. Mientras que, según el “manual del usuario” del contrato de servicios del PNUD este contrato constituía la forma indicada de contrato “para un período de 11 meses o más”, la sección 375 del Manual de la FAO indicaba que debería ser un contrato de un año como máximo renovable por un nuevo período máximo que no excediera de un año. Con sus limitaciones actuales, el CS de la FAO no podía ser considerado adecuado para las necesidades concretas del programa de la resolución 986 del Consejo de Seguridad.

73. Al personal a mi cargo se le informó de que, en el marco del proceso de simplificación actual de los diferentes acuerdos contractuales, el CS sería modificado e incorporado al futuro “acuerdo de servicio del personal”. Como este nuevo contrato tenía todavía que ser aprobado, el personal a mi cargo no pudo comprobar si resultaría más adecuado para las necesidades concretas del programa de la resolución 986 del Consejo de Seguridad. En el momento de redactar el presente informe, se informó al personal a mi cargo de que se habían puesto en ejecución 11 contratos de plazo fijo de profesionales de contratación nacional. Como el tipo de acuerdo de servicio del personal no se había ultimado todavía, los otros contratos de servicios se transformarían en contratos de plazo fijo de un año de duración antes de finales de 2002.

Contratos del personal nacional de servicios generales

74. En lo que respecta al personal de servicios generales, ninguno de los 50 contratos de plazo fijo sobre el terreno se había concertado todavía en el momento del examen. Como resultado de ello, todos los nacionales de servicios generales están sometidos a contratos de personal supernumerario o a un acuerdo de servicio especial (con excepción de un empleado de finanzas que tenía un nombramiento de corta duración).

75. En el momento de redactar el presente informe, se comunicó al personal a mi cargo que 47 empleados nacionales de servicios generales tenían contratos de plazo fijo. Como el acuerdo de servicio de personal no estaba todavía ultimado, se estaban preparando contratos de plazo fijo de un año de duración para el resto de los titulares de contratos eventuales o de acuerdos de servicio especial y se preveía que quedarían ultimados para fines de 2002.

La Organización en lo que respecta a la gestión del personal

76. Como se ha indicado detalladamente en los párrafos anteriores la decisión adoptada el 13 de octubre de 2000 tenía todavía que ponerse plenamente en práctica en el momento del examen efectuado por el personal a mi cargo. Si bien el plazo inicial del 31 de diciembre de 2000 era, en mi opinión poco realista teniendo en cuenta el tiempo irreducible del proceso de contratación de la Organización, los retrasos que se habían producido planteaban en particular la cuestión de la organización adoptada en lo concerniente a la gestión del personal. En el pasado todos los contratos del personal contratado localmente los preparaba la Representación de la FAO. Con la decisión de crear algunos puestos de campo, se imponía a la Sede una carga de trabajo adicional, en particular al Servicio de Apoyo a la Gestión actualmente encargado de la preparación de todos los contratos de plazo fijo conexos. La dotación de personal del grupo de Servicios de Apoyo a la Gestión afectado (el que prestaba servicios a los Departamentos de Cooperación Técnica y de Pesca) no podía considerarse suficiente y el personal a mi cargo recomendó que se revisara. Posteriormente se creo un nuevo puesto G-5 de empleado de personal para prestar servicios en el programa de la resolución 986 del Consejo de Seguridad con cargo a la cuenta del 2,2 por ciento y se contrató a un candidato interno.

Horas extraordinarias

77. Con arreglo a la regla 302.133 del Reglamento del Personal, las horas de trabajo normales de las oficinas regionales, nacionales y sobre el terreno se establecerán teniendo en cuenta la costumbre local, las condiciones climáticas, la práctica de otros organismos en la zona y las necesidades prácticas de la oficina. Para la Representación de la FAO en el Iraq, se estableció el horario oficial de oficina siguiente: de 8.30 horas a 16.00 horas de domingo a jueves y de 9.00 horas a 14.00 horas los sábados. Según la regla 302.303 del Reglamento de Personal, los miembros del personal que están obligados a trabajar un número de horas superior al de la semana de trabajo establecida recibirán cuando tengan derecho a ello una compensación de conformidad con lo establecido en el Manual de la FAO. En lo que respecta a la representación de la FAO en el Iraq, todo el personal de servicios generales con cargo al programa ordinario tenía derecho a compensación. En lo que respecta al personal asignado al programa de la resolución 986 del Consejo de Seguridad, en el memorándum dirigido por el representante de la FAO al coordinador de la región septentrional el 1º de abril de 2002 se indicaba que las horas extraordinarias sólo se aplicaban al personal de servicios generales empleado en el marco de un acuerdo de servicio especial o de un contrato de personal eventual, con excepción, no obstante, de los conductores puesto que éstos recibían una suma global mensual de 100 dólares EE.UU. incluida en su remuneración para cubrir este concepto.

78. El personal a mi cargo examinó las normas, los procedimientos y los pagos por horas extraordinarias aplicados en la ofician principal de Bagdad. Según las instrucciones más recientes emitidas por el representante de la FAO el 5 de noviembre de 2000, para evitar cualquier uso indebido del trabajo en horas extraordinarias, todo funcionario que esté obligado a trabajar deberá obtener primero de su supervisor inmediato la orden de permanecer en la oficina pasadas las horas de trabajo. Al personal a mi cargo se le informó de que las autorizaciones anteriores se obtenían debidamente en todos los casos. Sin embargo, no se pudo suministrar a mi personal pruebas escritas de ello dado que no se llenaban formularios oficiales de solicitud de horas extraordinarias (ADM. 47 o 48 como se especificaba en la sección 325.42 del Manual de la FAO). El único documento escrito que sirvió de base para el cálculo de las horas extraordinarias y su pago ulterior fue el registro que se llevaba en la recepción en el que el personal indicaba, diariamente, las horas que había trabajado. No obstante, el personal a mi cargo observó que las horas extraordinarias indicadas por los empleados interesados fueron reajustadas (de hecho reducidas en todos los casos) por el propio representante de la FAO al final del mes. A pesar de esos ajustes, el número de horas extraordinarias trabajadas superaba, en la mayoría de los casos, el límite de 25 horas al mes prescrito por la sección 325.221 del Manual de la FAO.

79. En vista de cuanto antecede, el personal a mi cargo recomendó lo siguiente:

El personal a mi cargo fue posteriormente informado de que sus recomendaciones se pondrían en práctica.

Realización del programa de la resolución 986 del Consejo de Seguridad en la región septentrional

Información básica sobre el programa en las tres prefecturas de la región septentrional

80. Las tres prefecturas de Erbil, Dohuk y Suleimaniyah de la región septentrional son predominantemente agrícolas. Están dotadas de tierras fértiles y de condiciones climáticas adecuadas para la producción agrícola. Sin embargo, debido a la inestabilidad y a guerra civil que habían afectado a la región en el último decenio, el sector agropecuario se había deteriorado de manera considerable. Los daños causados a la infraestructura rural básica, las escaseces de insumos agrícolas fundamentales y la falta de unos servicios de apoyo eficientes han provocado disminuciones importantes de los rendimientos y la productividad, al mismo tiempo que la salud del ganado ha empeorado y la deforestación se ha intensificado. Con anterioridad a su participación en el programa “Petróleo por Alimentos”, la FAO intervino en un programa de socorro a principios del decenio de 1990, que se concentró principalmente en el suministro de insumos agropecuarios básicos como actividades de lucha contra las enfermedades de las plantas y los animales.

81. Con la aplicación del programa de la resolución 986 del Consejo de Seguridad, se encomendó a la FAO, como parte del Programa Humanitario Interinstitucional de las Naciones Unidas, la responsabilidad de los aspectos siguientes del sector agropecuario en las tres prefecturas de la región septentrional tal como se establecía en el memorándum de acuerdo concertado entre las Naciones Unidas y el Gobierno del Iraq:

82. Si bien el programa “Petróleo por Alimentos” estaba concebido inicialmente como una medida provisional, sus frecuentes renovaciones posteriores ha modificado la índole de las operaciones. De la simple distribución de semillas y fertilizantes, la FAO ha pasado, a partir de la fase IV, a ejecutar programas de rehabilitación humanitaria de corta duración, como regadío, socorro en caso de sequía, producción de ganado, servicios de extensión, agrometereología y rehabilitación de las agroindustrias. Además, se asignaron también fondos de otros sectores a la FAO además del agropecuario (sector de la educación en la fase IV y sector de la nutrición en las fases IV a VI). Por añadidura, la confluencia del aumento de los precios del petróleo y la supresión del límite superior a las exportaciones de petróleo iraquí contribuyeron a que las asignaciones con cargo a la cuenta del 13 por ciento alcanzaran una importancia financiera sin precedentes como se muestra en el cuadro 5 que recapitula los fondos asignados a la FAO por fase.

Cuadro 5: Fondos asignados a la FAO por fase con cargo a la cuenta del 13 por ciento en millones de
dólares EE.UU.

Fase

Resolución del Consejo de Seguridad

Período abarcado

Asignación del 13 por ciento

Agricultura

Otros sectores

Total

I

986

10 dic. 1996/7 junio 1997

20,15

20,15

II

1111

8 junio/4 dic. 1997

26

26

III

1143

5 dic. 1997/3 junio 1998

26

26

IV

1153/1158

4 junio/25 nov. 1998

24

12

36

V

1210

26 nov. 1998/24 mayo 1999

54,4

4,5

58,9

VI

1242/1266/1275/1280

25 mayo/11 dic. 1999

111,5

12,5

124

VII

1281

12 dic. 1999/8 junio 2000

145

145

VIII

1302

9 junio 2000/5 dic. 2000

151,3

151,3

IX*

1330/1352

6 dic. 2000/3 julio 2001

39,1

39,1

X*

1360

4 julio/30 nov. 2001

59,9

59,9

XI*

1382

1 dic. 2001/30 mayo 2002

37

37

XII*

1409

1 junio/25 nov. 2002

41,9

41,9


*La Oficina del Programa del Iraq debe confirmar todavía por escrito a la FAO las asignaciones

Cambio en el programa a partir de la fase IV

83. El cambio en la actividad central del Programa a partir de la fase IV exigía un enfoque más explícito y mejor definido para garantizar una planificación adecuada con respecto a cada sector, así como medidas apropiadas para reforzar la gestión técnica, administrativa y financiera sobre el terreno y en la Sede. En febrero de 2000 se envió una primera misión multidisciplinaria para evaluar el estado de la rehabilitación de la agricultura en la región septentrional y para determinar formas, a plazo medio, que permitieran lograr una economía rural sostenible. Sin embargo, hasta el año 2000 no se dedicó más tiempo y atención a la ejecución del programa de la resolución 986 del Consejo de Seguridad. A parte de las decisiones anteriormente mencionadas adoptadas por el Director General el 13 de octubre de 2000, la medida más significativa fue el emplazamiento de una importante misión multidisciplinaría de reconocimiento en el Iraq en noviembre/diciembre de 2000. Su principal objetivo consistía en formular recomendaciones con respecto a un enfoque sectorial integrado y global. Como el informe de la misión titulado “Hacia un marco estratégico para la rehabilitación agropecuaria sostenible en las tres prefecturas de la región septentrional del Iraq” no quedó terminado con anterioridad a la visita del personal a mi cargo al Iraq, el grupo procedió a su examen a su regreso.

84. Según la misión de noviembre/diciembre de 2000, los principales objetivos consistían en apoyar una rehabilitación sostenible e equitativa del sector agropecuario en las tres prefecturas de la región septentrional con un enfoque integrado y altamente participativo que se basaría en la experiencia de la FAO con el Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA) mediante la promoción de la seguridad alimentaria y el mejoramiento de la nutrición, la reducción de la pobreza rural y el mejoramiento de la protección ambiental. Para lograr estos objetivos, se señalaron las actividades prioritarias siguientes:

Se envió sobre el terreno a una misión de verificación en 2001. En el momento de redactar el presente informe, el personal a mi cargo fue informado de que la FAO estaba adoptando las medidas necesarias para ultimar un programa de rehabilitación trienal con los costos totalmente cubiertos, que estaría listo para finales de 2002.

85. Aunque lamento que ese marco no se hubiera establecido mucho antes puesto que habría constituido un instrumento útil a finales de 1998 y principios de 1999 cuando el programa superó la fase de entrega exclusiva de suministros humanitarios, encomio que se haya adoptado finalmente esta medida. Consideraba que los objetivos y elementos principales del marco estaban en armonía con el párrafo 2 del anexo I al memorándum de acuerdo que estipula que “las necesidades concretas de rehabilitación en las tres prefecturas de la región septentrional recibirán la atención necesaria”. El hecho de que la FAO, al igual que otras organizaciones de las Naciones Unidas, actúe en nombre del Gobierno del Iraq con el debido respeto a la soberanía e integridad territorial del Iraq no debería, sin embargo, pasarse por alto. A este respecto, opino que la función del Gobierno del Iraq se debería haber determinado en el marco. Análogamente, conviene asimismo insistir en el principio de una distribución equitativa de los suministros humanitarios en todo el país, como también se prescribía en el anexo I al memorándum de acuerdo, con el fin de evitar disparidades entre el norte y el resto del país.

86. Considero igualmente que la puesta en práctica efectiva del marco entrañaría, inevitablemente, una revisión de los documentos básicos en los que se basaba el programa “Petróleo por Alimentos”. Actualmente la FAO, al igual que otras organizaciones de las Naciones Unidas, tiene que llevar a cabo sus tareas en el norte en pleno cumplimiento de la resolución 986 del Consejo de Seguridad y de otras resoluciones posteriores y con arreglo a la letra y el espíritu del memorándum de acuerdo concertado entre las Naciones Unidas y el Gobierno del Iraq. No obstante, el problema estribaba en que todos esos documentos no siempre contenían un mandato preciso con respecto a la ejecución efectiva del programa de la resolución 986 del Consejo de Seguridad. Tal como se especifica en los párrafos siguientes, algunas de las “zonas grises” se refieren a las relaciones con las autoridades locales de la región septentrional y la gestión de los fondos generados localmente.

Relación con las autoridades locales en el norte

87. Como indicó el Director Ejecutivo del Programa del Iraq el 8 de marzo de 2001 al presentar el “informe de 90 días” de la fase IX, las organizaciones de las Naciones Unidas se enfrentaban con una dificultad y un entorno delicado para la ejecución del programa en el norte, que les ponían “en un aprieto”. Según él, “por un lado, tienen que aplicar el programa por cuenta del Gobierno del Iraq y, por el otro, no tienen más posibilidad que tratar con las autoridades locales en las tres prefecturas de la región septentrional, lo que el Gobierno del Iraq cada vez tolera Peor”.

88. De la redacción de la resolución 986 del Consejo de Seguridad y del memorándum de acuerdo concertado con el Gobierno del Iraq resultaba bastante claro que el programa tenía que ser ejecutado por las organizaciones de las Naciones Unidas por cuenta del Gobierno del Iraq. Como se especificaba en la opinión jurídica de la Oficina del Coordinador de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en Iraq de fecha 15 de enero de 2001, las organizaciones de las Naciones Unidas “de hecho detentan un poder delegado que pertenece al Gobierno del Iraq a los efectos de la administración del programa interinstitucional en las tres prefecturas del norte”. Sin embargo, es también evidente que desde que el Gobierno del Iraq retiró sus servicios y apoyo a la región en 1991, la única administración presente era la de las autoridades locales. En lo que se refiere al sector agropecuario, la administración está constituida, bajo la responsabilidad del “Ministerio de Agricultura”, de siete direcciones generales sectoriales unidas a tres direcciones generales (una en cada una de las prefecturas), que reagrupaban suboficinas en los distritos y subdistritos.

89. Como las autoridades locales no constituían un gobierno reconocido, su existencia no figuraba en ninguno de los documentos oficiales del Programa (resolución del Consejo de Seguridad o memorándum de acuerdo). Además, la opinión jurídica mencionada no daba ninguna respuesta clara sobre su régimen. La única recomendación formulada se refería a la índole de la asociación con las autoridades locales que exige un esfuerzo conjunto o una acción concertada en todos los casos. Por un lado, la colaboración o la consulta y cooperación constantes con las autoridades se definía como imperativa y absolutamente indispensable en las circunstancias (se debe estimular a las autoridades locales a que sugieran qué programas y proyectos son necesarios). Por otro lado, sin embargo, se insistía en que las decisiones esenciales y el control global y definitivo debía incumbir a las organizaciones de las Naciones Unidas para garantizar la adhesión a la resolución 986 del Consejo de Seguridad. Por esta razón, se hacía hincapié en la necesidad de establecer mecanismos/procedimientos adecuados en sus tratos con las autoridades locales.

90. El carácter preciso de estos mecanismos/procedimientos que había que establecer no se definía en la opinión jurídica, lo que era lamentable. Sólo se indicaba que la Oficina Jurídica prestaría asistencia a los organismos en este proceso de creación de salvaguardias adecuadas para la gestión del programa, de ser necesario. Era de lamentar también que la cuestión de la relación con las autoridades locales sólo se abordara en una opinión jurídica fechada 15 de enero de 2001, es decir, 4 años después del inicio de la aplicación del programa de la resolución 986 del Consejo de Seguridad. Como en otras esferas, la falta de unas directrices precisas de la Oficina del Coordinador de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en Iraq con el fin de coordinar efectivamente las actividades de las diferentes organizaciones de las Naciones Unidas se demostró que menoscababa la ejecución del programa de la resolución 986 del Consejo de Seguridad. A falta de esas directrices, cada organización de las Naciones Unidas tenía que idear su propio enfoque y procedimientos. En el caso de la FAO, se crearon diversos comités para garantizar la participación de las autoridades locales. Como lo ilustra el caso de los fondos generados localmente, esa participación, que iba más allá de la simple consulta y cooperación, tuvo que volverse a examinar para que las autoridades locales fueran tratadas sólo como “socios” y no como “cogestores” del Programa.

Gestión de los fondos generados localmente

91. Los fondos generados localmente son los réditos de los derechos pagados por los receptores de materiales y suministros en las tres prefecturas de la región septentrional por el transporte interno, el manejo y la distribución. La base jurídica de esos pagos se hallaba en el párrafo 7 del anexo 1 del memorándum de acuerdo concertado con el Gobierno del Iraq en 1996. La Oficina del Coordinador de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en Iraq no emitió nunca directrices sobre los fondos generados localmente y lamentablemente el memorándum de acuerdo concertado entre las Naciones Unidas y la FAO no abordaba la cuestión. Los únicos documentos que daban cierta información eran algunos de los informes del Secretario General. El de fecha de 4 de septiembre de 1997 (S/1997/685) indicaba que insumos como las piezas de repuesto, la maquinaria y los plaguicidas para enfermedades no endémicas [se venderían] para sostener otras invasiones agrícolas. En el de 4 de julio de 1998 (S/1998/477), se mencionaba además que se cobrarían precios nominales por algunos insumos, como las bombas y las tuberías de regadío, las piezas de repuesto de la maquinaria agrícola, los plaguicidas y los fármacos para enfermedades no epidémicas, las semillas y los fertilizantes con el fin de promover una distribución equitativa. Los fondos obtenidos se utilizaban para sufragar otras inversiones que beneficiarán a los pequeños agricultores.

92. A falta de directrices del sistema de las Naciones Unidas, el representante de la FAO preparó sus propias pautas sobre la base de las decisiones adoptadas por la Sede en octubre de 1997. Aparte de varios memorandos sobre cuestiones específicamente relacionadas con los fondos generados localmente, las primeras directrices fueron enviadas por el Representante de la FAO el 21 de julio de 1998 al coordinador de la región septentrional. Este breve documento no abordaba todas las cuestiones planteadas. Otro documento más completo titulado “Gestión de los fondos generados localmente como resultado de la venta de productos previstos en la resolución 986 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas” fue preparado por el coordinador de la región septentrional en 1999 (sin mención de fecha precisa). Según estos dos documentos, los fondos localmente generados se producían, mantenían y utilizaban como sigue:

93. En cada prefectura se estableció la siguiente estructura de diversos comités, todos ellos presididos por la FAO, para que se desempeñaran una función activa en la gestión de los fondos localmente generados:

94. Todos estos comités participaban de hecho en el proceso de adopción de decisiones como lo demostraban las responsabilidades concretas que se les había asignado.

95. En su informe de fecha marzo de 2001 (AUD 3401), el auditor interno hizo las indicaciones que figuran a continuación, con las que estaba de acuerdo el personal a mi cargo: “a lo largo de los años se ha dado una interpretación excesivamente generosa, para atender a las solicitudes de las autoridades locales, al empleo de estos fondos apartándose así de la intención y el propósito iniciales. […] El análisis reveló que esos fondos se habían empleado para pagar a unos 4000-5000 trabajadores eventuales o a otro personal, unos 400-500 vehículos se habían alquilado durante largo períodos y, además, se habían utilizado fondos para el transporte del agua (unos 3,5 millones de dólares EE.UU. a lo largo de los años) en zonas afectadas por la sequía. Aunque esos pagos se efectuaron con arreglo a los procedimientos establecidos aplicables para su utilización, no se habían respetado los criterios estrictos acerca de su uso. Por otro lado, el personal de la FAO confirmó que resultaba difícil vigilar y mantenerse informado acerca de si la mano de obra y otros recursos aprobados se estaban utilizando efectivamente para los fines a los que se destinaban.

96. De hecho, las recomendaciones de la Oficina del Inspector General de que se pusiera fin a esa práctica […], que se volviera a ajustar el empleo de esos fondos y que se elaboraran procedimientos revisados para garantizar una plena transparencia las había empezado a poner en aplicación en diciembre de 2000, el nuevo coordinador de la FAO y estaban en fase de ejecución en el momento de la visita del personal a mi cargo. El personal a mi cargo examinó el proyecto de los procedimientos revisados y recomendó lo siguiente:

97. Por último, aunque no menos importante, el personal a mi cargo recomendó que se aprovechara la oportunidad de terminar, en cooperación con la Oficina del Coordinador de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en Iraq, el carácter exacto de los fondos localmente generados. Podían considerarse como un “subproducto” de la cuenta del 13 por ciento y tratarse en consecuencia. Eso significaría que se incluirían en la fase semestral del Plan de Distribución (PD). Esa inclusión garantizaría que se prestaría realmente la debida atención a la soberanía e integridad territorial del Iraq, tal como se pedía encarecidamente en la resolución 986 del Consejo de Seguridad y en el memorándum de acuerdo puesto que el PD se examinaba con el Gobierno del Iraq antes de su aprobación por el Secretario General de las Naciones Unidas. La concertación de un acuerdo de fondo fiduciario resultaría igualmente adecuada para que se otorgara oficialmente a la FAO la custodia de los fondos generados localmente. Los ingresos y los gastos se comunicarían de la misma manera como desembolsos regulares de la cuenta del 13 por ciento y se incluirían en los estados financieros de la Organización. Se debe señalar que, según los registros locales, que estaban siendo verificados por la Sede en el momento de la redacción del presente informe, el ingreso de fondos generados localmente ascendía a 17,7 millones de dólares EE.UU. al 31 de diciembre de 2001 y a 19,5 millones de dólares EE.UU. al 30 de junio de 2002, mientras que los gastos ascendieron a 12,2 millones de dólares EE.UU. y a 13,4 millones de dólares EE.UU., respectivamente. Como la Organización declaró que estaba de acuerdo con las recomendaciones del personal a mi cargo y que se estaban adoptando medidas apropiadas, recomiendo que la Organización siga realizando los esfuerzos necesarios para resolver todos los asuntos pendientes relativos a los procedimientos de los fondos generados localmente y que los ingresos y gastos relacionados con esos fondos se incluyan debidamente en los estados financieros de la FAO correspondientes al bienio 2002-03.

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4 Además de los 13 puestos internacionales para la región central/meridional aprobados en enero de 2001, en abril de 2001 se aprobaron otros cinco puestos.

5 Además de los 35 puestos internacionales para la región septentrional aprobados en enero de 2001, en mayo de 2001 se aprobaron otros dos puestos.

 


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