SECCIÓN I - ÓRGANOS ESTATUTARIOS

 

CONFERENCIA Y CONSEJO


C (Cat. 1)

Conferencia de la FAO (CC-701)

(Artículo III de la Constitución)

Origen

Por invitación de la Comisión Interina de las Naciones Unidas sobre Agricultura y Alimentación, el 16 de octubre de 1945 se reunieron representantes en Quebec para firmar la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en la cual se estipula que "la Organización contará con una Conferencia, en la que cada Estado Miembro y Miembro Asociado estará representado por un delegado".

Objeto

Determina la política y aprueba el presupuesto de la Organización y ejerce las demás facultades que le confiere la Constitución1; hace recomendaciones a los Estados Miembros y Miembros Asociados sobre las cuestiones relativas a la alimentación y la agricultura, para que las examinen y las lleven a efecto mediante la acción nacional; hace recomendaciones a cualquier organización internacional respecto a todo asunto que se relacione con las finalidades de la Organización (Artículo IV de la Constitución).

Primer período de sesiones

Quebec, 16 de octubre – 1º de noviembre de 1945.

Composición (al 13 de noviembre de 2001)

Afganistán

Albania

Alemania

Angola

Antigua y Barbuda

Arabia Saudita,
   Reino de

Argelia

Argentina

Armenia

Australia

Austria

Azerbaiyán

Bahamas

Bahrein

Bangladesh

Barbados

Bélgica

Belice

Benin

Bhután

Bolivia

Bosnia y
   Herzegovina

Botswana

Brasil

Bulgaria

Burkina Faso

Burundi

Cabo Verde

Camboya

Camerún

Canadá

Chad

Chile

China

Chipre

Colombia

Comoras

Comunidad Europea
   (Organización
   Miembro)

Congo, República del

Congo, República
   Democrática del

Corea, República de

Costa Rica

Côte d'Ivoire

Croacia

Cuba

Dinamarca

Djibouti

Dominica

Ecuador

Egipto

El Salvador

Emiratos
   Árabes Unidos

Eritrea

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estados Unidos

   de América

Estonia

Etiopía

Fiji

Filipinas

Finlandia

Francia

Gabón

Gambia

Georgia

Ghana

Granada

Grecia

Guatemala

Guinea

Guinea Ecuatorial

Guinea-Bissau

Guyana

Haití

Honduras

Hungría

India

Indonesia

Irán, Rep.
   Islámica del

Iraq

Irlanda

Islandia

Islas Cook

Islas Marshall

Islas Salomón

Israel

Italia

Jamaica

Japón

Jordania

Kazajstán

Kenya

Kirguistán

Kiribati

Kuwait

La ex República Yugoslava de Macedonia

Lao, República
   Democrática
   Popular

Lesotho

Letonia

Líbano

Liberia

Libia

Lituania

Luxemburgo

Madagascar

Malasia

Malawi

Maldivas

Malí

Malta

Marruecos

Mauricio

Mauritania

México

Moldova,
   República de

Mónaco

Mongolia

Mozambique

Myanmar

Namibia

Nauru

Nepal

Nicaragua

Níger

Nigeria

Niue

Noruega

Nueva Zelandia

Omán

Países Bajos

Pakistán

Palau

Panamá

Papua Nueva
   Guinea

Paraguay

Perú

Polonia

Portugal

Qatar

Reino Unido

Rep. Pop. Dem. de
   Corea

Rep.Centroafricana

República Checa

República Dominicana

Rumania

Rwanda

Saint Kitts y Nevis

Samoa

San Marino

San Vicente y las
   Granadinas

Santa Lucía

Santo Tomé y Príncipe

Senegal

Seychelles

Sierra Leona

Siria

Somalia

Sri Lanka

Sudáfrica

Sudán

Suecia

Suiza

Suriname

Swazilandia

Tailandia

Tanzanía, República
   Unida de

Tayikistán

Togo

Tonga

Trinidad y Tabago

Túnez

Turkmenistán

Turquía

Uganda

Uruguay

Uzbekistán

Vanuatu

Venezuela

Viet Nam

Yemen

Yugoslavia

Zambia

Zimbabwe

Idiomas de trabajo

Alemán, árabe, chino, español, francés e inglés

Reglamento

Véase: Textos Fundamentales, vol. I, Sección B, Reglamento General de la Organización.

Situación actual

La Conferencia se reúne una vez cada dos años en período ordinario de sesiones. Podrá reunirse también en período extrordinario2:

a)     si, en un período ordinario de sesiones, la Conferencia decide, por mayoría de los votos emitidos, reunirse el año siguiente;

b)     si el Consejo da instrucciones en tal sentido al Director General o si lo solicita por lo menos una tercera parte de los Estados Miembros.

Se prevé que el 32º período ordinario de sesiones se celebrará en Roma del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2003.

CL (Cat. 1)

Consejo de la FAO (CC-702)

(Artículo V de la Constitución)

Origen

Establecido por la Conferencia en su tercer período de sesiones (1947) para sustituir al primitivo "Comité Ejecutivo de la FAO", de conformidad con una recomendación de la Comisión Preparatoria para el Estudio de las Propuestas Relativas a la Alimentación Mundial.

Objeto

El Consejo, dentro de los límites de las atribuciones que la Conferencia delegue en él, actúa entre los períodos de sesiones de ésta, en calidad de órgano ejecutivo suyo. En particular ejerce las funciones relacionadas con la situación mundial de la agricultura y la alimentación y cuestiones conexas, con las actividades presentes y futuras de la Organización, incluso su programa de labores y presupuesto, con las cuestiones administrativas y la gestión económica de la Organización y con los asuntos constitucionales (Artículo XXIV del Reglamento General de la Organización). El Consejo puede establecer comisiones, comités y grupos de trabajo de conformidad con el Artículo  VI de la Constitución y aprobar, para su presentación a los Estados Miembros, los acuerdos estipulados en virtud del Artículo XIV-2 de la Constitución (Artículo XXIV-4(a) y (b) del Reglamento General de la Organización).

Primer período de sesiones

Washington, 4-11 de noviembre de 1947.

Composición

Un Presidente Independiente, nombrado por la Conferencia para un mandato de dos años, renovable por otros dos (Artículo V-2 de la Constitución y Artículo XXIII del Reglamento General de la Organización). 49 Estados Miembros elegidos por un período de tres años, cuyos mandatos expiran escalonadamente; cada miembro tiene un representante.

Composición hasta el 31 diciembre de 2002

Alemania

Arabia Saudita,
   Reino de

Argentina

Australia

Barbados

Bolivia

Brasil

Bulgaria

Burkina Faso

Camerún

Canadá

Chile

China

Chipre

Corea, República de

Cuba

Egipto

Estados Unidos
   de América

Etiopía

Filipinas

Francia

Gabón

Ghana

Guatemala

India

Irán, República
   Islámica del

Islandia

Italia

Japón

Kenya

Lesotho

Libia

Malasia

Mauritania

México

Pakistán

Perú

Portugal

Qatar

Reino Unido

República Checa

Senegal

Siria

Sri Lanka

Suiza

Tailandia

Tanzanía, República
   Unida de

Túnez

Zimbabwe

Composición desde el 1º de enero de 2003 hasta noviembre de 2003

Alemania

Arabia Saudita,
   Reino de

Argentina

Australia

Barbados

Bolivia

Brasil

Bulgaria

Burkina Faso

Camerún

Canadá

Chile

China

Chipre

Corea, República de

Côte d'Ivoire

Cuba

Egipto

Estados Unidos
   de América

Filipinas

Finlandia

Francia

Gabón

Ghana

Guatemala

India

Indonesia

Irán, República
   Islámica del

Italia

Japón

Kenya

Libia

Mauricio

México

Nigeria

Pakistán

Perú

Portugal

Qatar

Reino Unido

República Checa

Siria

Sri Lanka

Suiza

Swazilandia

Tailandia

Tanzanía, República
   Unida de

Túnez

Zimbabwe

Idiomas de trabajo

Árabe, chino, español, francés e inglés.

Reglamento

Véase Textos Fundamentales, vol. I, sección B, Reglamento General de la Organización; sección D, Reglamento del Consejo.

Situación actual

El Consejo celebra por lo menos cuatro períodos de sesiones entre los ordinarios de la Conferencia. En el inmediatamente posterior al período ordinario de sesiones de aquélla elige sus Comités del Programa, de Finanzas y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.

Se prevé que el 123º período de sesiones se celebrará en Roma del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2002.

La Conferencia, en su 31º período de sesiones celebrado en 2001, eligió Presidente Independiente al Sr. Aziz Mekouar hasta la clausura del 32º período de sesiones de la Conferencia en 2002.

CP (Cat. 1)

Comité del Programa (CC-703)

(Artículo V de la Constitución)

Origen

Establecido por la Conferencia en su tercer período de sesiones (1947) con carácter de "Comité de Coordinación" y reorganizado en el sexto (1951) (Resolución 84/51). En 1957 se le dio su designación actual. La Conferencia, en su 19º período de sesiones (1977, Resolución 15/77), modificó su tamaño y estructura.

Objeto

Auxiliar al Consejo en el desempeño de sus funciones en lo que respecta al desarrollo y ejecución de las actividades comprendidas en el programa de la Organización. Las funciones de este Comité se enumeran en el Artículo XXVI del Reglamento General de la Organización.

Primer período de sesiones

Comité de Coordinación, marzo de 1949; Comité del Programa, marzo de 1958.

Composición

Los representantes de 11 Estados Miembros elegidos por el Consejo entre los procedentes de las regiones concretas determinadas por la Conferencia para las elecciones del Consejo. Los Miembros del Comité designarán como representantes suyos a personas que hayan mostrado un interés constante por los objetivos y las actividades de la Organización, que hayan participado en los períodos de sesiones de la Conferencia o del Consejo y que tengan conocimientos especializados y gran experiencia en materias económicas, sociales y técnicas relacionadas con las diversas esferas de las actividades de la Organización. Los Miembros del Comité se eligen por dos años en el período de sesiones del Consejo inmediatamente siguiente al período ordinario de sesiones de la Conferencia. Estos miembros son reelegibles. El Consejo elige al Presidente entre los representantes designados de los futuros Miembros del Comité. En ausencia del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente elegido por el Comité entre sus miembros. El Presidente Independiente del Consejo puede asistir ex officio a los períodos de sesiones o a algunas sesiones del Comité.

Su composición actual (hasta noviembre de 2003) es la siguiente:

Presidente:

Países Bajos

(J. Berteling)

Miembros:

Australia

Camerún

Canadá

China

Colombia

Líbano

Malasia

Malí

Paraguay

Sudán

(B. Hughes)

(M. Moungui)

(B. Hankey)

(Z. Tang)

(B. Gutiérrez Zuluaga Botero)

(A.H. Haidar)

(R. Bin Khalid)

(M.M. Touré)

(Sra. A.M. Baiardi Quesnel)

(M.S.M.A. Harbi)

Secretario: A. Quereshi (PBEP)

Idiomas de trabajo

Árabe, chino, español, francés e inglés.

Reglamento

Véase Textos Fundamentales, vol. I, sección E.

Situación actual

Se prevé que el 89º período de sesiones se celebrará del 5 al 9 de mayo de 2003.

CF (Cat. 1)

Comité de Finanzas (CC-704)

(Artículo V de la Constitución)

Origen

Establecido por resolución de la Conferencia en su tercer período de sesiones (1947) con el nombre de "Comité de Control Financiero" como sucesor del Subcomité de Finanzas. En 1958 se le dio su designación actual.

Objeto

Auxiliar al Consejo en la fiscalización de la administración financiera de la Organización. Sus funciones están estipuladas en el Artículo XXVII del Reglamento General de la Organización. El Comité de Finanzas celebra reuniones simultáneas con el Comité del Programa durante el segundo año del bienio (Artículo XXVIII del Reglamento General de la Organización) y a veces también en el primer año.

Primer período de sesiones

Comité de Control Financiero, diciembre de 1947; Comité de Finanzas, marzo de 1958.

Composición

Los representantes de nueve Estados Miembros elegidos por el Consejo entre los pertenecientes a las regiones concretas que determine la Conferencia para las elecciones del Consejo. Los Miembros del Comité designarán como representantes suyos a personas que hayan mostrado un interés constante por los objetivos y las actividades de la Organización, que hayan participado en los períodos de sesiones de la Conferencia o el Consejo y que tengan conocimientos especializados y gran experiencia en asuntos administrativos y financieros. Los Miembros del Comité se eligen por dos años en el período de sesiones del Consejo inmediatamente siguiente al período ordinario de sesiones de la Conferencia. Estos miembros son reelegibles. El Consejo elige al Presidente entre los representantes designados de los futuros Miembros del Comité. En ausencia del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente elegido por el Comité entre sus miembros. El Presidente Independiente del Consejo puede asistir ex officio a los períodos de sesiones o a algunas sesiones del Comité.

Su composición actual (hasta noviembre de 2003) es la siguiente:

Presidente:

Chile

(H.O. Molina Reyes)

Miembros:

Japón

Kuwait

Pakistán

Reino Unido

Senegal

Suiza

Tanzanía, República Unida de

Estados Unidos de América

(E. Suzuki)

(Sra. F.J. Hayat)

(A.B. Khan)

(A. Beattie)

(A. Diouf)

(R. Gerber)

(Sra. P.M. Hingi)

(Sra. C. Heileman)

Secretario G.C. Flood (AFPE)

Idiomas de trabajo

Árabe, español, francés e inglés.

Reglamento

Véase Textos Fundamentales, vol. I, sección F.

Situación actual

Se prevé que el 101º período de sesiones se celebrará del 5 al 9 de mayo de 2003.

CACJ (Cat. 1)

Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CC-705)

(Artículo V de la Constitución)

Origen

Establecido en 1957 por la Conferencia en su noveno período de sesiones.

Objeto

Estudiar los temas concretos de carácter constitucional y jurídico que le encomienden el Consejo o el Director General y se deriven de los asuntos enumerados en el Artículo XXXIV-3 del Reglamento General de la Organización.

Primer período de sesiones

Febrero de 1958.

Composición

Siete Estados Miembros, como máximo, elegidos por el Consejo por dos años en su período de sesiones inmediatamente posterior al período ordinario de sesiones de la Conferencia.

Su composición actual (hasta noviembre de 2003) es la siguiente:

Canadá

Filipinas

Francia

Iraq

Malta

Níger

Uruguay

Secretario: L.M. Bombín (LEGA)

Idiomas de trabajo

Árabe, español, francés e inglés.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Situación actual

Se prevé que el 74º período de sesiones se celebrará en octubre de 2002.

CPPB (Cat. 1)

Comité de Problemas de Productos Básicos (ESC-701)3

(Artículo V de la Constitución)

Origen

Establecido por la Conferencia en su quinto período de sesiones (1949) para trabajar bajo la supervisión del Consejo, del cual depende. Por decisión de la Conferencia en su noveno período de sesiones (1957), este órgano se convirtió en Comité del Consejo.

Objeto

El mandato del Comité, según se dispone en el Artículo XXIX del Reglamento General de la Organización, comprende lo siguiente:

  1. estudiar los problemas de carácter internacional que afecten a la producción, comercio, distribución y consumo de los productos básicos, así como de las cuestiones económicas con ellos relacionadas;
  2. preparar un estudio que contenga una exposición de los hechos y haga una interpretación de la situación mundial de los productos, el cual se dará a conocer directamente a los Estados Miembros; y
  3. presentar informes y formular propuestas al Consejo sobre las cuestiones de política suscitadas en el curso de sus deliberaciones, y facilitar esos informes y los de sus órganos auxiliares a los Estados Miembros a título informativo.
Primer período de sesiones

Enero de 1950.

Composición

Abierto a todo Estado Miembro que notifique por escrito al Director General su deseo de ser miembro del Comité y su propósito de participar en la labor del mismo. La notificación puede hacerse en cualquier momento y la condición de miembro así adquirida durará un bienio.

Su composición para el bienio 2002-03 es la siguiente:

Afganistán

Alemania

Angola

Arabia Saudita,
   Reino de

Argentina

Australia

Austria

Bangladesh

Bélgica

Brasil

Bulgaria

Burkina Faso

Cabo Verde

Camerún

Canadá

China

Chipre

Colombia

Costa Rica

Croacia

Dinamarca

Ecuador

Egipto

El Salvador

Eritrea

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estados Unidos
   de América

Estonia

Fiji

Filipinas

Finlandia

Francia

Gabón

Grecia

Guatemala

Haití

Honduras

Hungría

India

Indonesia

Irán, República
   Islámica del

Iraq

Irlanda

Islandia

Italia

Jordania

Kenya

Kuwait

La ex República
   Yugoslava de
   Macedonia

Lesotho

Líbano

Libia

Madagascar

Malasia

Malí

Malta

Marruecos

México

Mozambique

Namibia

Nigeria

Noruega

Nueva Zelandia

Países Bajos

Pakistán

Panamá

Perú

Polonia

Portugal

Reino Unido

Rep. Pop. Dem.
   de Corea

República Checa

República Dominicana

Rumania

Senegal

Sri Lanka

Sudáfrica

Sudán

Suecia

Suiza

Turquía

Uganda

Uruguay

Venezuela

Zambia

Secretario: Sr D. Hallam (ESCR)

Idiomas de trabajo

Árabe, chino, español, francés e inglés.

Reglamento

En su 47º período de sesiones (1972), el Comité aprobó su reglamento revisado y en su 51º período de sesiones (1977) lo enmendó. Véase Textos Fundamentales, vol. I, Sección G.

Periodicidad de las reuniones

Un período de sesiones en cada bienio, convocado con antelación suficiente al que celebra el Consejo antes de los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia. Si es menester, el Comité puede celebrar períodos de sesiones adicionales (párrs. 4 y 5 del Artículo XXIX del RGO).

Órganos auxiliares

Véanse las páginas 35 a 47.

Labor realizada en 2000-01

Evaluó la situación mundial de los mercados de productos básicos, determinado numerosos factores que ejercen una influencia importante.

Examinó el trabajo de los grupos intergubernamentales de productos básicos y del Subcomité Consultivo de Colocación de Excedentes, racionalizando ulteriormente los grupos. Recomendó que se incluyeran los productos lácteos y las legumbres en las actividades de vigilancia de los Grupos Intergubernamentales sobre la Carne y sobre los Cereales, respectivamente, con arreglo a los recursos disponibles.

Ratificó la prosecución de las actividades relacionadas con productos básicos de los que no se ocupan los grupos intergubernamentales, basándose en la valiosa cooperación que existe con otras organizaciones competentes.

Refrendó la importancia que conceden los grupos intergubernamentales a los proyectos de fomento de productos básicos relacionados con el FCPB.

Vigiló los elementos de la Resolución 2/79 de la Conferencia que seguían teniendo un interés actual, en particular el proteccionismo en la agricultura, el comercio agrícola entre países en desarrollo y los acuerdos agrícolas internacionales.

Evaluó los efectos de la aplicación del Acuerdo sobre la Agricultura, prestando especial atención a las consecuencias para la seguridad alimentaria.

Ofreció directrices para el futuro trabajo de análisis sobre cuestiones como el acceso a los mercados, la economía y de la producción y el comercio agrícolas orgánicos y los efectos de los adelantos biotecnológicos sobre el comercio.

Evaluó los efectos de la Ronda Uruguay sobre los mercados de productos básicos agrícolas basándose en la experiencia de los cuatro primeros años y analizó las actividades de asistencia técnica relacionada con el comercio que estaba prestando la FAO a los países en desarrollo en cumplimiento del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación.

Examinó la asistencia técnica de la Organización en relación con las negociaciones comerciales multilaterales en curso, indicando la necesidad de reforzar estas actividades.

Proporcionó un foro para mantener consultas sobre problemas de política de carácter inmediato o a más largo plazo con que se enfrentaba el comercio de productos agrícolas con miras a promover la cooperación internacional y la acción normativa necesarias para resolverlos.

COFI (Cat. 1)

Comité de Pesca (FI-701)

(Artículo V de la Constitución)

Origen

Establecido por la Conferencia en su 13º período de sesiones (1965, Resolución 13/65) como Comité del Consejo.

Objeto

El mandato del Comité, según se dispone en el Artículo XXX del Reglamento General de la Organización, comprende lo siguiente:

a)    examinar los programas de trabajo de la Organización en el sector de la pesca y estudiar su ejecución;

b)    efectuar exámenes generales periódicos de los problemas pesqueros de carácter internacional y estudiar sus posibles soluciones mediante programas nacionales, intergubernamentales y de la FAO;

c)    examinar, además, las cuestiones concretas sobre pesca sometidas al Comité por el Consejo o el Director General, o que hayan sido incluidas por el Comité en su programa a petición de un Estado Miembro, de conformidad con el Reglamento del Comité, y hacer las recomendaciones que estime pertinentes;

d)    considerar la conveniencia de preparar y someter a los Estados Miembros un convenio internacional, en virtud del Artículo XIV de la Constitución, para lograr la eficaz colaboración y consulta en pesca, a escala mundial;

e)    informar al Consejo o asesorar al Director General, según corresponda, sobre las cuestiones examinadas por el Comité.

Primer período de sesiones

Junio de 1966.

Composición

Abierto a todo Estado Miembro que notifique por escrito al Director General su deseo de ser miembro del Comité y su propósito de participar en la labor del mismo. La notificación puede hacerse en cualquier momento y la condición de miembro así adquirida durará un bienio.

Su composición para el bienio 2002-2003 es la siguiente:

Albania

Alemania

Angola

Arabia Saudita,
   Reino de

Argelia

Argentina

Australia

Bangladesh

Bélgica

Benin

Bulgaria

Burkina Faso

Cabo Verde

Camerún

Canadá

Chile

China

Chipre

Comunidad Europea
   (Organización
   Miembro)

Corea, República de

Costa Rica

Côte d'Ivoire

Croacia

Dinamarca

Ecuador

Egipto

El Salvador

Emiratos Árabes
   Unidos

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estados Unidos
   de América

Estonia

Etiopía

Filipinas

Finlandia

Gabón

Ghana

Grecia

Guatemala

Guinea-Bissau

Haití

Hungría

India

Indonesia

Irán, Rep.
   Islámica del

Iraq

Islandia

Italia

Japón

Kenya

Kuwait

Lesotho

Líbano

Libia

Madagascar

Malasia

Malí

Malta

Mauricio

Mauritania

México

Myanmar

Noruega

Nueva Zelandia

Países Bajos

Pakistán

Panamá

Perú

Polonia

Portugal

Reino Unido

Rep. Pop. Dem.
   de Corea

República Checa

Senegal

Sierra Leona

Sri Lanka

Sudáfrica

Sudán

Suecia

Swazilandia

Tailandia

Tanzanía, República
   Unida de

Túnez

Turquía

Uganda

Uruguay

Venezuela

Zimbabwe

Secretario: B. Satia (FIPL)

Idiomas de trabajo

Árabe, chino, español, francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en el primer período de sesiones (1966) y enmendado en los períodos de sesiones segundo (1967) y 11º (1977). Véase Textos Fundamentales, vol. I, sección H.

Periodicidad de las reuniones

Normalmente, un período de sesiones en cada bienio, convocado con antelación suficiente al que celebra el Consejo antes de los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia. Si es necesario, el Comité puede celebrar más períodos de sesiones (párrs. 4 y 5 del Artículo XXX, RGO).

Órgano auxiliar

Véanse las páginas 48 a 49.

Labor realizada en 2000-01

El Comité acordó establecer un Subcomité de Acuicultura y aprobó el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Convino en que los informes que se presentaran en el futuro sobre la aplicación del Código de Conducta y los planes de acción internaciones conexos debían basarse en un profundo análisis de los problemas relacionados con su aplicación eficaz, utilizando estudios de casos. El COFI acogió con satisfacción el Plan a Plazo Medio para la Pesca, e indicó los resultados previstos de los programas, las esferas de acción prioritarias para el Departamento de Pesca durante el bienio 2002-2003, y los ámbitos para la labor futura de su Subcomité de Comercio Pesquero.

COFO (Cat. 1)

Comité de Montes (FO-701)

(Artículo V de la Constitución)

Origen

Establecido por la Conferencia en su 16º período de sesiones (1971, Resolución 10/71) como Comité del Consejo.

Objeto

El mandato del Comité, según se dispone en el Artículo XXXI del Reglamento General de la Organización, comprende lo siguiente:

a)    efectuar exámenes periódicos de los problemas forestales de carácter internacional y evaluar esos problemas con miras a una acción concertada por parte de los Estados Miembros y la Organización para resolverlos;

b)    examinar los programas de trabajo de la Organización en materia de montes y su ejecución;

c)    asesorar al Director General con respecto a los programas futuros de trabajo de la Organización en la esfera de los montes, así como con respecto a su ejecución;

d)    examinar las cuestiones concretas sobre montes sometidas al Comité por el Consejo o el Director General, o que hayan sido insertadas por el Comité en su programa a petición de un Estado Miembro, de conformidad con el Reglamento del Comité y hacer las recomendaciones que estime pertinentes;

e)    informar al Consejo y prestar asesoramiento al Director General, según corresponda, sobre las cuestiones examinadas por el Comité.

Primer período de sesiones

Mayo de 1972.

Composición

Abierto a todos los Estados Miembros que notifiquen por escrito al Director General su deseo de ser miembros del Comité y su propósito de participar en la labor del mismo. La notificación puede hacerse en cualquier momento y la condición de miembro así adquirida durará un bienio.

Su composición para el bienio 2002-03 es la siguiente:

Afganistán

Alemania

Angola

Arabia Saudita,
   Reino de

Argentina

Australia

Austria

Bangladesh

Bélgica

Brasil

Bulgaria

Burkina Faso

Cabo Verde

Camerún

Canadá

China

Chipre

Colombia

Congo, República
   Democrática del

Costa Rica

Croacia

Dinamarca

Ecuador

Egipto

El Salvador

Eritrea

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estados Unidos
   de América

Estonia

Federación
   de Rusia

Fiji

Filipinas

Finlandia

Francia

Gabón

Grecia

Guatemala

Haití

Honduras

Hungría

India

Indonesia

Irán, Rep.
   Islámica del

Iraq

Irlanda

Islandia

Italia

Jordania

Kenya

Kuwait

La ex República
   Yugoslava de
   Macedonia

Lesotho

Líbano

Libia

Madagascar

Malasia

Malí

Malta

Marruecos

México

Mozambique

Myanmar

Namibia

Nigeria

Noruega

Nueva Zelandia

Pakistán

Panamá

Perú

Polonia

Portugal

Reino Unido

Rep. Pop.
   Dem. de Corea

República Checa

Rumania

Senegal

Sri Lanka

Sudáfrica

Sudán

Suecia

Suiza

Tanzanía, República
   Unida de

Tonga

Turquía

Uganda

Uruguay

Venezuela

Viet Nam

Zambia

Secretario: Michael Martin (FODA)

Idiomas de trabajo

Árabe, chino, español, francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en el segundo período de sesiones (1974) y enmendado en el tercero (1976). Véase Textos Fundamentales, vol. I, sección I.

Periodicidad de las reuniones

El Comité se reúne normalmente una vez cada bienio, al comienzo de los años en que no hay Conferencia (se celebraron períodos de sesiones en 1972, 1974, 1976, 1978, 1980, 1982, 1984, 1986, 1988, 1990, 1993, 1995, 1997, 1999, 2001). Si es necesario el Comité puede celebrar más períodos de sesiones (párrafos 3 y 4 del Artículo XXXI, RGO).

Labor realizada en 2000-01

El Comité recomendó que la FAO apoyara firmemente las iniciativas encaminadas a reforzar la capacidad nacional para recoger, analizar y difundir información sobre los bosques, en colaboración con otras organizaciones; recomendó que la FAO siguiera examinando y armonizando las definiciones de términos forestales; y pidió a la FAO que prestara asistencia a los países en relación con la capacitación y la transferencia de tecnología. Recomendó que la FAO, en colaboración con los principales asociados, siguiera desempeñando un papel destacado en la elaboración y aplicación de criterios e indicadores para la ordenación forestal sostenible, incluido apoyo a bosuqes modelo; que actuara como un foro neutral para el debate sobre la certificación forestal y que analizara los efectos y los aspectos técnicos de los planes de certificación forestal. El Comité pidió a la FAO que proporcionara un firme apoyo al Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques y desempeñara una función rectora en la Asociación en Colaboración sobre los Bosques. Apoyó los esfuerzos desplegados por la FAO para ayudar a los países a aplicar los programas forestales nacionales, incluidos los aspectos intersectoriales. Recomendó que en el programa de labores y presupuesto de la FAO se proporcionaran más recursos financieros para el sector forestal. También recomendó que la FAO prosiguiera su trabajo de evaluación de los recursos forestales, prestando atención a la creación de capacidad nacional. El Comité pidió que se siguiera mejorando el proceso de programación y presupuestación de la FAO. También pidió que la Organización apoyara la labor de los principales convenios internacionales relacionada con los bosques, incluidos los relativos al cambio climático, la desertificación y la diversidad biológica. Ratificó la labor de la FAO en apoyo del Año Internacional de las Montañas. Asimismo, ratificó las recomendaciones de las Comisiones Forestales Regionales de la FAO, y alentó a ésta a que tomara nuevas medidas para reforzar las comisiones y los enfoques regionales conexos en materia de silvicultura, incluido el intercambio de información entre las regiones.

COAG (Cat. 1)

Comité de Agricultura (COAG-701)

(Artículo V de la Constitución)

Origen

Establecido por la Conferencia en su 16º período de sesiones (1971, Resolución 11/71) como Comité del Consejo.

Objeto

El mandato del Comité, según se dispone en el Artículo XXXII del Reglamento General de la Organización, comprende lo siguiente:

a)    Realizar exámenes y evaluaciones periódicos, con carácter muy selectivo, de los problemas agrícolas y nutricionales, con miras a una acción concertada de los Estados Miembros y la Organización;

b)    asesorar al Consejo sobre el programa de labores a medio y largo plazo de la Organización, en lo relacionado con la agricultura, la alimentación y la nutrición, prestando especial atención a la integración de todos los aspectos sociales, técnicos económicos, institucionales y estructurales del desarrollo agrícola y rural en general;

c)    examinar, con atención análoga, los programas bienales de trabajo de la Organización y su aplicación en sectores que son de competencia del Comité;

d)    examinar las cuestiones específicas relativas a la agricultura, la alimentación y la nutrición, que sometan al Comité la Conferencia, el Consejo o el Director General, o que inserte en su programa el propio Comité a petición de un Estado Miembro, de acuerdo con el reglamento del Comité; y formular las recomendaciones que estime pertinentes;

e)    informar al Consejo y asesorar al Director General, según proceda, sobre cualquier otra cuestión examinada por el Comité.

Primer período de sesiones

Abril de 1972.

Composición

Abierto a todos los Estados Miembros que notifiquen por escrito al Director General su deseo de ser miembros del Comité y su propósito de participar en la labor del mismo. La notificación puede hacerse en cualquier momento y la condición de miembro así adquirida durará un bienio.

Su composición para el bienio 2002-03 es la siguiente:

Afganistán

Alemania

Angola

Arabia Saudita,
   Reino de

Argentina

Australia

Austria

Bangladesh

Bélgica

Botswana

Brasil

Bulgaria

Burkina Faso

Cabo Verde

Camerún

Canadá

China

Chipre

Colombia

Congo,
   República del

Costa Rica

Croacia

Dinamarca

Ecuador

Egipto

El Salvador

Eritrea

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estados Unidos
   de América

Estonia

Federación
   de Rusia

Fiji

Filipinas

Finlandia

Francia

Gabón

Grecia

Guatemala

Haití

Honduras

Hungría

India

Indonesia

Irán, Rep.
   Islámica del

Iraq

Irlanda

Islandia

Italia

Jordania

Kenya

Kuwait

La ex República
   Yugoslava de
   Macedonia

Lesotho

Líbano

Libia

Madagascar

Malasia

Malí

Malta

Marruecos

México

Mozambique

Myanmar

Namibia

Nigeria

Noruega

Nueva Zelandia

Pakistán

Panamá

Perú

Polonia

Portugal

Reino Unido

Rep. Pop. Dem.
   de Corea

República
   Centroafricana

República Checa

República Dominicana

Rumania

Senegal

Sri Lanka

Sudáfrica

Sudán

Suecia

Suiza

Tanzanía, República
   Unida de

Tonga

Turquía

Uganda

Uruguay

Venezuela

Zambia

Secretario: B. Haight (AGD)

Idiomas de trabajo

Árabe, chino, español, francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en el primer período de sesiones (1972) y modificado en el cuarto período de sesiones (1977). Véase Textos Fundamentales, vol. I, sección J.

Periodicidad de las reuniones

Se reúne normalmente una vez en cada bienio, a principios de los años en que se celebra la Conferencia. En caso necesario, el Comité podrá celebrar períodos de sesiones adicionales (párrs. 3 y 4 del Artículo XXXII, RGO).

Labor realizada en 2000-01

En su 16º de período de sesiones, el Comité de Agricultura apoyó la propuesta de la Secretaría de elaborar, dentro de los límites de las consignaciones del presupuesto ordinario, un programa integrado sobre el cambio climático basado en las actividades en curso y compatible con el marco jurídico y político del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y las actividades técnicas del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambios Climáticos. El Grupo Interdepartamental de Trabajo sobre el cambio climático y la variabilidad en relación con la seguridad alimentaria coordina la EPAI sobre problemas del cambio climático en la agricultura, aprobada en el PLP 2002-03.

El Comité reconoció la complejidad del marco reglamentario internacional para la bioseguridad y destacó que se debería recurrir en la mayor medida posible a las organizaciones y acuerdos pertinentes actuales. Valoró la función rectora de la FAO en dos de los mecanismos para el establecimiento de normas internacionales que se reconocen en el Acuerdo MSF de la OMC, a saber la CIPF y el Codex Alimentarius, así como las posibilidades de coordinación interna por medio de la EPAI sobre bioseguridad, establecida posteriormente en el PLP 2002-03.

El Comité acogió con satisfacción el Foro de Múltiples Partes Interesadas sobre la Agricultura y el Desarrollo Rural Sostenibles, que tuvo lugar con ocasión del 16º período de sesiones del COAG y de conformidad con la decisión adoptada en este sentido por la CDS-8, con la participación de cinco de los nuevo grupos principales que se indican en el Programa 21: comercio e industria, agricultores, poblaciones indígenas, trabajadores y sindicatos, y ONG. También estuvieron presentes representantes de algunas delgaciones de gobiernos asistentes al COAG, que se sumaron al debate del Foro de Múltiples Partes Interesadas, cuyos resultados sirvieron a la FAO para completar su informe a la CSD-10 sobre “La tierra y la agricultura”, en su calidad de coordinador sectorial, y prepararse para la cumbre de Johannesburgo de 2002.

CSA (Cat. 1)

Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (ESA-728)

(Artículo V de la Constitución)

Origen

Establecido por la Conferencia en su 18º período de sesiones (1975, Resolución 21/75) como Comité del Consejo.

Objeto

El mandato del Comité se estipula en el Artículo XXXIII del Reglamento General de la Organización. Este artículo fue modificado por la Conferencia en su 29º período de sesiones (Resolución 8/97) para tener en cuenta la función sustancial que el Compromiso Séptimo del Plan de Acción aprobado por la Cumbre Mundial sobre la Alimentación en noviembre de 1996 asignaba al Comité, así como la transferencia de funciones del Consejo Mundial de la Alimentación a la FAO y al PMA. El mandato del Comité comprende lo siguiente:

a)     examinar los principales problemas y cuestiones que afectan a la situación alimentaria mundial y las medidas que proponen o adoptan los gobiernos y las organizaciones internacionales pertinentes para resolverlos, teniendo en cuenta la necesidad de adoptar un enfoque integrado para su solución;

b)     examinar las repercusiones para la seguridad alimentaria mundial de otros factores pertinentes, especialmente la situación de la oferta y la demanda de productos alimenticios básicos y las necesidades y tendencias de la ayuda alimentaria, el estado de las existencias en los países exportadores e importadores y las cuestiones relativas al acceso físico y económico de los alimentos y otros aspectos de la erradicación de la pobreza relacionados con la seguridad alimentaria; y

c)     recomendar las medidas apropiadas para fomentar la seguridad alimentaria mundial.

Primer período de sesiones

Abril de 1976.

Composición

Abierto a todos los Estados Miembros de la FAO y a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas que notifiquen por escrito al Director General su deseo de ser miembros del Comité y su propósito de participar en la labor del mismo. La notificación puede hacerse en cualquier momento y la condición de miembro así adquirida durará un bienio.

Su composición para el bienio 2002-2003 es la siguiente:

Afganistán

Alemania

Angola

Arabia Saudita,
   Reino de

Argentina

Australia

Austria

Bangladesh

Bélgica

Botswana

Brasil

Burkina Faso

Cabo Verde

Camerún

Canadá

China

Chipre

Colombia

Costa Rica

Croacia

Dinamarca

Ecuador

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estados Unidos
   de América

Estonia

Federación de Rusia

Fiji

Finlandia

Francia

Grecia

Guatemala

Haití

Honduras

Hungría

India

Indonesia

Irán, Rep.
   Islámica del

Irlanda

Islandia

Italia

Kenya

Kuwait

La ex República
   Yugoslava de
   Macedonia

Líbano

Madagascar

Malasia

Malí

Malta

México

Mozambique

Namibia

Nigeria

Países Bajos

Pakistán

Panamá

Perú

Polonia

Portugal

Reino Unido

Rep. Pop. Dem.
   de Corea

República Checa

República Dominicana

Rumania

Senegal

Sri Lanka

Sudáfrica

Suecia

Suiza

Tanzanía, República
   Unida de

Uruguay

Venezuela

Viet Nam

Zambia

Secretario: Por determinar

Idiomas de trabajo

Árabe, chino, español, francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en la primera reunión (1976). Revisado por el Comité en su 24º período de sesiones con el fin de ajustarlo al Artículo XXXIII modificado.

Periodicidad de las reuniones

Dos períodos de sesiones durante cada bienio; en años impares, una vez concluidas las conferencias regionales para que éstas puedan presentarle un informe sobre sus progresos en el seguimiento del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. En caso necesario, el Comité puede celebrar más períodos de sesiones (párrs. 3 y 4 del Artículo XXXIII, RGO).

Labor realizada en 2000-01

Examinó y evaluó la situación de la seguridad alimentaria mundial en 2000 y 2001, y aprobó una nueva estructura para el informe del Comité.

Llegó a un acuerdo sobre los principales indicadores para vigilar la seguridad alimentaria mundial a nivel internacional.

Examinó los progresos realizados en 2000 y 2001 en la elaboración del SICIAV.

Examinó los progresos realizados por los países en 2000 en la aplicación de los Compromisos Primero, Segundo y Quinto y de las partes pertinentes del Compromiso Séptimo del Plan de Acción.

Examinó los principlaes documentos y procedimientos para la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después.

Inició las negociaciones sobre el texto para la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, por conducto de un Grupo de Trabajo de Composición Abierta.

Celebró en 2000 y 2001 reuniones oficiosas de cuadros de expertos con la participación de representantes de ONG, OSC y el sector privado.

 

AGRICULTURA


CEA (Cat. 1)

Comisión Europea de Agricultura (REUR-701)

(Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

Establecida por el Director General en 1949 por recomendación de una reunión preparatoria de representantes de Estados Miembros europeos (París, 1949) bajo el nombre de "Comité Europeo de Tecnología Agrícola", fue reconocida oficialmente como órgano establecido en virtud de lo dispuesto en el Artículo VI-1, y la Conferencia, en su sexto período de sesiones (1951, Resolución 87) definió sus funciones. Por decisión adoptada por el Consejo en su 15º período de sesiones (1952) se cambió el citado título por el de "Comité Europeo de Agricultura" y en 1956 se modificó de nuevo dándole la denominación actual. La Conferencia, en su noveno período de sesiones (1957, Resolución 26/57), amplió el mandato de la Comisión.

Objeto

Ayudar a los Estados Miembros a llevar a cabo una acción conjunta y a cooperar en lo que respecta a los problemas de tecnología agrícola, incluso la investigación, la enseñanza, la extensión, el estudio de todas las cuestiones de nutrición y de las relativas a la economía agrícola que no competan al Comité de Problemas de Productos Básicos, y las actividades conexas que se llevan a cabo en o por los Estados Miembros en Europa, así como fomentar la cooperación entre las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales que se ocupen de la tecnología agrícola en Europa, y formular recomendaciones sobre todas las cuestiones que caigan dentro de su esfera de competencia, tanto geográfica como técnica. Atendiendo a una petición formulada por la Conferencia Regional de la FAO para Europa en su 22ª reunión, la Comisión está ahora directamente vinculada a dicha Conferencia y le presenta el resultado de sus deliberaciones (véase el documento CL 119/PV/5).

Primera reunión

Septiembre de 1949.

Composición

Participación abierta a todos los Estados Miembros pertenecientes a la región europea de la FAO. En su sexta reunión (1954), la Comisión recomendó que los Estados Miembros designaran como representantes a personas que pudiesen participar de una manera permanente en sus trabajos.

Idiomas de trabajo

Español, francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en la cuarta reunión (1952). Enmendado en las reuniones sexta (1954), décima (1958), 13ª (1963), 17ª (1970), 20ª (1976), 21ª (1978), 26ª (1989) y 28ª (1993).

Periodicidad de las reuniones

1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1961, 1963, 1965, 1967, 1968, 1970, 1972, 1974, 1976, 1978, 1980, 1982, 1984, 1987, 1989, 1991, 1993, 1995, 1997, 1999, 2002.

Órgano auxiliar

Grupo de Trabajo sobre la Mujer y la Familia en el Desarrollo Rural (REUR-704) (inglés) (1).

Labor realizada en 2000-01

Normalmente examina algunas cuestiones fundamentales de la agricultura europea y formula recomendaciones que han de ser ratificadas por la Conferencia Regional de la FAO para Europa durante sus reuniones bienales.

De conformidad con la recomendación hecha por el Consejo de la FAO en su 119º período de sesiones, la Comisión no se reunió durante el bienio 2000-2001, y en el futuro las fechas de sus reuniones estarán vinculadas a las de la Conferencia Regional para Europa, habida cuenta del mandato revisado de la Comisión (véase el documento CL 119/PV/5).

CEA:WAF (Cat. 1)

Grupo de Trabajo sobre la Mujer y la Familia en
el Desarrollo Rural (REUR-704)

Origen

Establecido por la Comisión Europea de Agricultura en su 14ª reunión (1965, Resolución ECA 8/65), con el nombre de Grupo de Trabajo de la CEA sobre Economía Doméstica. Con el gradual reconocimiento de la importante función de las agricultoras y las mujeres rurales en el desarrollo socioeconómico de las comunidades rurales, la 12ª Conferencia Regional de la FAO para Europa, celebrada en Atenas en 1980 (véase el informe de la Conferencia, párr. 77) decidió cambiar su nombre por el de “Grupo de Trabajo sobre la Mujer y la Familia en el Desarrollo Rural”. La adopción del título actual fue recomendada en la séptima reunión del Grupo de Trabajo (Atenas, 1994) y aprobada en la 30ª reunión de la CEA (Nitra, 1997).

Objeto

Primera reunión

Grupo de Trabajo sobre Economía Doméstica (1966).

Grupo de Trabajo sobre la Mujer y la Familia Campesina en el Desarrollo Rural (1982)

Grupo de Trabajo sobre la Mujer y la Familia en el Desarrollo Rural (1998)

Composición

Abierto a todos los miembros de la Comisión Europea de Agricultura. La Junta del Grupo de Trabajo, compuesta por representantes de siete Estados Miembros (elegidos en las reuniones), se encarga de las actividades complementarias y actúa en calidad de Comité Asesor entre reuniones.

Idioma de trabajo

Inglés.

Reglamento

El de la Comisión Europea de Agricultura.

Periodicidad de las reuniones

1966, 1969, 1972, 1974, 1980, 1982, 1984, 1986, 1988, 1990, 1992, 1994, 1996, 1998, 2000.

Labor realizada en 2000-01

La décima reunión del Grupo de Trabajo se celebró en Innsbruck (Austria) del 4 al 7 de octubre de 2000, con el tema “Desafíos y oportunidades para la juventud en las zonas rurales”. La reunión reconoció que las actividades del Grupo de Trabajo habían tenido una gran repercusión a través de talleres y seminarios regionales y regionales, la difusión de metodologías y el intercambio internacional de experiencias. Subrayó la importancia de que prosiguiera la labor del Grupo de Trabajo, que era el único de la Región europea que se ocupaba en forma específica de los problemas con que se enfrentaban las mujeres de las zonas rurales. En la reunión se señaló la necesidad de incrementar la participación de la juventud rural en los procesos de toma de decisiones políticas en todos los niveles, mejorar la calidad y pertinencia de las estructuras y procesos educativos orientados a los jóvenes de las zonas rurales, adaptar las estructuras socioeconómicas rurales a los cambios mundiales en curso y a las condiciones generales de desarrollo teniendo en cuenta las necesidades e iniciativas locales en materia de empleo.

La 13ª Escuela de Verano tuvo lugar del 10 al 15 de septiembre de 2000 en Pembrokeshire (Reino Unido), con el tema “Creación de redes y asociaciones en favor del desarrollo rural”. Su objetivo general fue que los participantes incrementaran su capacidad, mejoraran sus conocimientos y adquirieran competencia para establecer redes y asociaciones en favor del desarrollo rural.

La 14ª Escuela de Verano tuvo lugar del 16 al 22 de septiembre de 2001 en Kiltimagh (Irlanda), con el tema “Iniciativas alternativas para el desarrollo rural”. Su objetivo general fue que los participantes adquirieran conocimientos y competencia en relación con el desarrollo rural aprendiendo a analizar las ventajas e inconvenientes de los diferentes métodos de desarrollo rural y a utilizar diversos instrumentos y metodologías para movilizar a las comunidades locales.

El Taller sobre la aplicación de planes de acción nacionales para incorporar a la mujer en el desarrollo se celebró en Liptovsky Mijulas (Eslovaquia) del 13 al 19 de mayo de 2000. Su objetivo fue dar a conocer la situación actual de los planes de acción nacionales para incorporar a la mujer en el desarrollo en la región europea y revisarlos, o elaborar otros nuevos, basándose en las enseñanzas adquiridas. Fue el cuarto de los talleres organizados por la FAO sobre la preparación y aplicación de planes de acción nacionales.

CIA (Cat. 1)

Comisión Internacional del Arroz (AGP-723)

(Artículo XIV de la Constitución)

Origen

En su cuarto período de sesiones (1948), la Conferencia aprobó el establecimiento de la Comisión y encargó al Director General que procediese a su organización tan pronto como el número requerido de Estados Miembros hubiera aceptado la Constitución de la CIA formulada por la Reunión Internacional del Arroz celebrada en marzo de 1948 en Baguio (Filipinas). La Constitución de la Comisión entró en vigor el 4 de enero de 1949 y fue enmendada en 1953, 1955, 1961, 1973 y 1982.

Objeto

Fomentar medidas cooperativas de los Estados Miembros en cuestiones relacionadas con la producción, conservación, distribución y consumo del arroz (con exclusión de las cuestiones relativas al comercio internacional).

Primera reunión

Marzo de 1949.

Composición

Participación abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO que acepten la Constitución de la CIA de conformidad con las disposiciones de su Artículo VIII.

Su composición actual es la siguiente:

Australia

Bangladesh

Benin

Brasil

Burkina Faso

Camboya

Camerún

Chad

Colombia

Congo, República
   Democrática del

Corea,
   República de

Cuba

Ecuador

Egipto

Estados Unidos
   de América

Filipinas

Francia

Gambia

Ghana

Grecia

Guatemala

Guinea

Guyana

Haití

Hungría

India

Indonesia

Irán, Rep.
   Islámica del

Italia

Japón

Kenya

Lao, República
   Democrática
   Popular

Liberia

Madagascar

Malasia

Malí

Mauritania

México

Mozambique

Myanmar

Nepal

Nicaragua

Nigeria

Países Bajos

Pakistán

Panamá

Paraguay

Perú

Portugal

Reino Unido

República Dominicana

Senegal

Sierra Leona

Sri Lanka

Suriname

Tailandia

Turquía

Uruguay

Venezuela

Viet Nam

Idiomas de trabajo

Español, francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en la primera reunión (1949). Enmendado en las reuniones tercera (1952), cuarta (1954), séptima (1960), extraordinaria (1973) y 15ª (1982).

Periodicidad de las reuniones

Bienal hasta 1968 (reuniones segunda a 11ª), y cada tres a cinco años desde la 12ª reunión (1972) en adelante. En la reunión extraordinaria (1973) se recomendó que, en los períodos entre reuniones ordinarias, la Secretaría organizase reuniones especiales, conferencias técnicas o consultas de expertos sobre problemas arroceros de especial importancia o urgencia para una determinada región o subregión, de acuerdo con las prioridades regionales; 14ª reunión (1977); 15ª reunión (1982); 16ª reunión (1985); 17ª reunión (1990); 18ª (1994); 19ª (1998); 20ª reunión (2002).

Labor realizada en 2000-01

La Comisión siguió promoviendo una adopción más amplia de la tecnología para el arroz híbrido fuera de China. En 2001, la India y Viet Nam cultivaron unas 150 000 hectáreas y 340 000 hectáreas de arroz híbrido respectivamente, con apoyo técnico de la FAO y en colaboración con el IRRI de Filipinas y el Centro Nacional de Investigación y Fomento del Arroz Híbrido de China. Asimismo, Filipinas cultivó 2 000 hectáreas de arriz híbrido con asistencia técnica de la FAO. Egipto e Indonesia han recibido recientemente asistencia técnica de la FAO sobre el arroz híbrido en el contexto del Programa de Cooperación Técnica. La FAO, el IRRI y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Viet Nam organizaron un taller regional sobre apoyo normativo para la adopción de arroz híbrido en la producción en gran escala en Asia, que se celebró en Hanoi en 2000. La FAO y la ADRAO firmaron en 2000 un memorando de entendimiento para la difusión rápida de tecnología del arroz en el África occidental, en el marco del Programa Especial para la Seguridad Alimentaria. El Grupo de Trabajo sobre el Arroz Híbrido participó en otras dos actividades, relacionadas con la biotecnología del arroz y la selección recurrente, y pasó a denominarse Grupo de Trabajo sobre Mejoramiento Genético del Arroz en América Latina y el Caribe.

En 2000 se celebró en Roma una Consulta de Expertos sobre déficit de rendimiento y descenso de la productividad en la producción de arroz, para intercambiar información sobre los resultados, elaborar directrices para la clasificación e identificación de los problemas de rendimiento y descenso de la productividad y formular recomendaciones para subsanar el déficit de rendimiento observado e invertir la tendencia a su descenso, especialmente en los sistemas de producción intensiva. Prosiguió la elaboración y ensayo de conjuntos de medidas para la ordenación integrada de cultivos en la producción de arroz de regadío, en colaboración con determinados SNIA de Asia. Se prestó apoyo a la Red interregional de investigación en colaboración sobre el arroz en zonas de clima mediterráneo para organizar un taller sobre la ordenación integrada de cultivos arroceros, que se celebró en Edirne (Turquía) en 2000, y un taller sobre mejoramiento genético del arroz en Europa que se celebró en Krasnodar (Rusia) en 2001. Se procuró en especial promover la transferencia de variedades derivadas de cruzamientos de O. glaberrima x O. sativa en la ADRAO para agricultores del África occidental, con el fin de fomentar un aumento sostenible de la producción de arroz en la subregión. La Comisión siguió apoyando el Programa Especial para la Seguridad Alimentaria en determinados países. En colaboración con la ADRAO, en 2001 se organizó en Saint-Louis (Senegal) un taller sobre tecnologías para la ordenación ingegrada de cultivos en sistemas de producción de arroz de regadío del África occidental.

El Comité Directivo de la Comisión se reunió dos veces en 2000 y 2001 para examinar las actividades de sus miembros y preparar y organizar la 20ª reunión que se celebraría en Bangkok (Tailandia) del 23 al 25 de julio de 2002. Durante el bienio de 2000-01 se publicaron dos Boletines de la CIA (volúmenes 49 y 50), las actas de la Consulta de Expertos sobre déficit de rendimiento y descenso de la productividad en la producción de arroz y del Taller regional sobre el apoyo normativo para la adopción de arroz híbrido en la producción en gran escala en Asia; un documento sobre el arroz especial en el mundo: mejoramiento, producción y comercialización; y un manual sobre tecnología del arroz híbrido (en español). Se actualizaron los sitios Web de la Comisión.

El 13 de noviembre de 2001, en su 31º período de sesiones, la Conferencia de la FAO aprobó la Resolución 2/2001 sobre el Año Internacional del Arroz, cuyo principal patrocinador fue la delegación de Filipinas. La Conferencia pidió al Director General que transmitiera esta Resolución al Secretario General de las Naciones Unidas con miras a conseguir que las Naciones Unidas declararan el Año Internacional del Arroz en 2004.

___________________________________

1 Entre otras cosas, reformar la Constitución, el Reglamento General de la Organización y el Reglamento Financiero, elegir el Presidente del Consejo y el Director General, cubrir las vacantes que se produzcan en el Consejo, admitir a miembros y miembros asociados, aprobar convenciones y acuerdos para someterlos a los Estados Miembros (Artículo XIV de la Constitución) y establecer comisiones, comités, conferencias y grupos de trabajo y convocar conferencias y evacuar consultas (Artículo VI de la Constitución).

2 Hasta la fecha ha celebrado tres períodos extraordinarios de sesiones (1948, 1950, 1956) y un período general conmemorativo de la Conferencia (25º aniversario: 1970).

3 Además de sus órganos auxiliares, el CPPB puede también convocar consultas especiales sobre productos para los cuales no existen órganos auxiliares permanentes.

 

 


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