PESCA


COFI:FT (Cat. 1)

Subcomité del COFI sobre Comercio Pesquero (FI-709)

Origen

Establecido por el Comité de Pesca (COFI) en su 16º período de sesiones (1985), de conformidad con el Artículo XXX-10 del Reglamento General de la Organización y el Artículo VII del Reglamento del COFI.

Objeto

El mandato del Subcomité, tal como lo ha establecido el COFI, es el siguiente:

El Subcomité servirá como foro para celebrar consultas sobre los aspectos técnicos y económicos del comercio internacional de pescado y productos pesqueros, incluidos los aspectos pertinentes de la producción y el consumo. En particular, la labor del Subcomité comprenderá:

a)    exámenes periódicos de la situación y las perspectivas de los principales mercados de productos pesqueros, que abarquen todos los factores que repercuten en ellos;

b)    sobre la base de estudios especiales, el análisis de problemas concretos del comercio de pescado y las posibles soluciones;

c)    el examen de medidas idóneas para fomentar el comercio internacional de pescado y productos pesqueros y la formulación de recomendaciones para aumentar la participación de los países en desarrollo en este comercio, incluidos los servicios relativos al comercio;

d)    en cooperación con la Comisión del Codex Alimentarius FAO/OMS, la formulación de recomendaciones para el fomento de normas internacionales de calidad y la armonización de los procedimientos y normas de control e inspección de la calidad;

e)    consultas y formulación de recomendaciones para el fomento de productos pesqueros económicamente viables, incluidos métodos de elaboración, la mejora de productos y la fabricación de productos terminados en países en desarrollo.

Primera reunión

Octubre de 1986.

Composición

Abierto a todos los Estados Miembros de la Organización. Los Estados que no sean miembros de la Organización, pero que lo sean de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, podrán ser admitidos como miembros del Subcomité por el Consejo de la Organización.

Asistieron a la octava reunión (febrero de 2002) los Miembros siguientes:

Alemania

Angola

Argelia

Australia

Austria

Brasil

Bulgaria

Canadá

Chile

China

Comoras

Comunidad Europea
   (Organización
   Miembro)

Corea, República de

Croacia

Cuba

Dinamarca

Egipto

Emiratos Árabes
   Unidos

España

Estados Unidos
   de América

Filipinas

Finlandia

Francia

Hungría

Indonesia

Irán, Rep.
   Islámica del

Islandia

Italia

Japón

Letonia

Líbano

Lituania

Malasia

Marruecos

México

Namibia

Noruega

Nueva Zelandia

Perú

Reino Unido

República Checa

Rumania

Senegal

Siria

Sri Lanka

Sudáfrica

Suecia

Tanzanía, República
   Unida de

Túnez

Uganda

Uruguay

Yemen

Observadores: Belarús, Brunei Darussalam, Federación de Rusia.

Idiomas de trabajo

Árabe, español, francés e inglés.

Reglamento

El del COFI.

Periodicidad de las reuniones

1986, 1988, 1990, 1993, 1996, 1998, 2000, 2002.

Labor realizada en 2000-01

El Subcomité siguió vigilando las últimas novedades en el comercio mundial de pescado y su cooperación con el Fondo Común para los Productos Básicos en su calidad de organismo internacional de productos básicos para los productos pesqueros. Debatió y aprobó las propuestas relativas a un examen científico de los criterios de las listas de la CITES para las especies de peces que son objeto de explotación comercial. Otros asuntos de interés tratados fueron: el comercio internacional, el medio ambiente, la seguridad alimentaria y los efectos de los acuerdos de la OMC sobre el comercio mundial de pescado.

CPAP (Cat. 1)

Comisión de Pesca para Asia - Pacífico (FI-704)

(denominada anteriormente Comisión de Pesca del Indo-Pacífico (CPIP))
 

(Artículo XIV de la Constitución)

Origen

La CPAP se creó en noviembre de 1948 en virtud de un acuerdo internacional que había sido recomendado por la Conferencia de la FAO en su tercer período de sesiones de 1947.

Objeto

Promover la utilización completa y apropiada de los recursos acuáticos vivos mediante el desarrollo y la ordenación de las operaciones de pesca y de piscicultura, y mediante el fomento de las actividades afines de elaboración y mercadeo, de conformidad con los objetivos de sus miembros.

Primera reunión

Singapur, 24 -31 de marzo de 1949.

Composición

Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que acepten el Acuerdo de conformidad con el Artículo X del mismo. Por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión podrá admitirse como miembros a otros Estados que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

Su composición actual es la siguiente:

Australia

Bangladesh

Camboya

China

Corea, República de

Estados Unidos
   de América

Filipinas

Francia

India

Indonesia

Japón

Malasia

Myanmar

Nepal

Nueva Zelandia

Pakistán

Reino Unido

Sri Lanka

Tailandia

Viet Nam

Idiomas de trabajo

Francés e inglés.

Reglamento

Modificado por la Comisión en su 25ª reunión (1996) y ratificado por el Consejo de la FAO en su 112º período de sesiones.

Periodicidad de las reuniones

Bienal.

Órganos auxiliares

Comité de la CPAP sobre Pesca Marina (FI-779) (1) (francés e inglés) (1)

Todos los Estados Miembros que son miembros de la Comisión.

Comité de la CPAP sobre Acuicultura y Pesca Continental (FI-710) (1)

Todos los Estados Miembros que son miembros de la Comisión (francés e inglés).

Labor realizada en 2000-01

Examinó los organismos y acuerdos pesqueros regionales para la región de Asia y el Pacífico y sus repercusiones para las actividares futuras de la CPAP (Publicación de la Oficina Regional para Asia y el Pacífico (RAP): 2000/05); convocó la 68ª reunión del Comité Ejecutivo de la CPAP (5-7 de julio de 2000, Bangkok, Tailandia) (Publicación de la RAP: 2000/12); y la 27ª reunión de la CPAP (19-21 de septiembre de 2001, Manila, Filipinas) (Publicación de la RAP: 2001/18).

CGPM (Cat. 1)

Comisión General de Pesca del Mediterráneo (FI-716)

(Artículo XIV de la Constitución)

Origen

Establecida en virtud de un Convenio suscrito en Roma el 24 de septiembre de 1949 y aprobado por la Conferencia de la FAO en su quinto período de sesiones (1949), que entró en vigor el 20 de febrero de 1952. El Convenio fue enmendado por el CGPM en su primera reunión extraordinaria (1963), con la aprobación posterior de la Conferencia en su 12º período de sesiones (1963, Resolución 39/63), modificado otra vez en la 13ª reunión del CGPM (1966), con la aprobación subsiguiente del Consejo de la FAO en su 70º período de sesiones (1976, Resolución 3/70), y enmendado recientemente por la 22ª reunión (Roma, 1997) con la aprobación posterior del Consejo de la FAO en noviembre de 1997.

Objeto

Promover, en el Mar Mediterráneo y el Mar Negro, el desarrollo, la conservación, la explotación racional y la mejor utilización posible de los recursos marinos vivos; someter a examen los aspectos económicos y sociales de la industria pesquera y recomendar la adopción de medidas para su desarrollo; estimular, recomendar y cuando proceda, realizar actividades de capacitación, extensión, investigación y desarrollo en todos los aspectos de la pesca, incluida la protección de los recursos marinos vivos (Artículo III del Convenio).

Primera reunión

Julio de 1952.

Composición

Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que acepten el Acuerdo de conformidad con el Artículo XI del mismo. Por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión podrá admitirse como miembros a otros Estados que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

Su composición actual es la siguiente:

Albania

Argelia

Bulgaria

Chipre

Comunidad Europea
   (Organización
   Miembro)

Croacia

Egipto

Eslovenia

España

Francia

Grecia

Israel

Italia

Japón

Líbano

Libia

Malta

Marruecos

Mónaco

Rumania

Siria

Túnez

Turquía

Idiomas de trabajo

Árabe, español, francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en la primera reunión extraordinaria (1963) y enmendado en la 13ª reunión (1976) y de nuevo en la 22ª reunión (1997).

Periodicidad de las reuniones

Anual a partir de 1997 (el Presidente de la Comisión convoca las reuniones).

Órganos auxiliares

Comité Científico Consultivo (FI-720) (árabe, español, francés e inglés) (1) (anteriormente denominado Comité sobre Ordenación de la Pesca)

Comité de Acuicultura (FI-719) (francés e inglés).

Labor realizada en 2000-01

La Comisión aprobó la escala de cuotas que se aplicará al presupuesto autónomo de la CGPM una vez que el Convenio entre en vigor. Actualizó sus anteriores resoluciones 95/1 y 97/3 y aprobó dos nuevas resoluciones, 2000/1 y 2000/2, relativas al tamaño mínimo del atún común. También actualizó el mandato de su Comité Científico Consultivo y acordó delimitar temporalmente las unidades de ordenación, cambiando su nombre por el de “subzonas geográficas”. Ratificó la propuesta de establecer un Grupo de Trabajo Mixto CAEPC/CPAP sobre el esturión Acipenser Sturio. Además, tomó nota de los resultados de los proyectos regionales ADRIAMED y COPEMED, y acogió con agrado la ejecución del proyecto regional sobre estadísitica MEDIFSIS.

Comité Científico Consultivo

El Comité Científico Consultivo celebró dos reuniones (Madrid, España, 2000, y Atenas, Grecia, 2001). Examinó las conclusiones y recomendaciones de sus cuatro Subcomités y de sus Grupos Especiales de Trabajo sobre Subzonas Geográficas. Tomó nota de que algunas poblaciones eran objeto de una explotación total y recomendó que se redujera el esfuerzo de pesca dirigido a esas poblaciones. También recomendó que se siguiera investigando la viabilidad de un método de ordenación de la pesca en el Mediterráneo basado en el ecosistema. Aprobó una propuesta relativa a un proyecto regional sobre estadística (MEDIFSIS), a reserva de que lo ratificara la Comisión. Recomendó que la Comisión refrendara la creación del Grupo de Trabajo Mixto CAEPC/CPAP sobre el Esturión.

COPESCAL (Cat. 1)

Comisión de Pesca Continental para América Latina (FI-758)

(Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

Establecida por el Consejo en su 70º período de sesiones (1976, Resolución 4/70).

Objeto

Promover, coordinar y secundar los estudios pesqueros y limnológicos nacionales y regionales, así como los programas de investigación y desarrollo que conduzcan al aprovechamiento racional de los recursos pesqueros continentales; ayudar a los Estados Miembros a establecer las bases científicas para la adopción de medidas normativas y de otra naturaleza; prestar asistencia en el fomento de la acuicultura, pesca de recreo, capturas, mercadeo y utilización del pescado; estimular la enseñanza y la capacitación; prestar asistencia a los miembros en la formulación de programas nacionales y regionales para ayudarles a lograr los objetivos indicados en los estatutos.

Primera reunión

Marzo de 1979.

Composición

Abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados a los que presta servicios la Oficina Regional para América Latina y el Caribe que notifiquen al Director General su deseo de ser admitidos como miembros.

Su composición actual es la siguiente:

Argentina

Bolivia

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

Cuba

Ecuador

El Salvador

Guatemala

Honduras

Jamaica

México

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

República Dominicana

Suriname

Uruguay

Venezuela

Idiomas de trabajo

Español e inglés.

Reglamento

Aprobado en la primera reunión (1979).

Periodicidad de las reuniones

1979, 1981, 1983, 1986, 1988, 1991, 1995, 1998.

Labor realizada en 2000-01

Realizó estudios regionales sobre el desarrollo de diferentes sistemas de acuicultura en pequeña y mediana escala en América Latina y el Caribe; promovió la cooperación entre Estados Miembros con miras al desarrollo de la capacitación, la extensión, la investigación, la comercialización y el crédito para la acuicultura rural; examinó la situación de los sistemas nacionales de información sobre la acuicultura y propuso que se creara un centro regional para intercambiar información sobre la acuicultura; prestó asistencia a los Estados Miembros en la formulación de proyectos regionales sobre comercialización de pescado, ordenación de la pesca continental y gestión de la salud en la acuicultura.

CAEPC (Cat. 1)

Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental (FI-727)

(Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

Establecida por el Consejo en su 26º período de sesiones (1957, Resolución 2/26).

Objeto

Promover mejoras en la pesca continental y asesorar a los Estados Miembros y a la FAO en los asuntos relativos a este sector.

Primera reunión

Abril de 1960.

Miembros

Participación abierta a todos los Miembros de la región europea.

Su composición actual es la siguiente:

Albania

Alemania

Austria

Bélgica

Bulgaria

Chipre

Comunidad Europea
   (Organización
   Miembro)

Croacia

Dinamarca

Eslovaquia

España

Estonia

Finlandia

Francia

Grecia

Hungría

Irlanda

Islandia

Israel

Italia

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Noruega

Países Bajos

Polonia

Portugal

Reino Unido

República Checa

Rumania

Suecia

Suiza

Turquía

Idiomas de trabajo

Francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en la primera reunión (1960) y modificado en la 20ª (1998).

Periodicidad de las reuniones

Bienal.

Órganos auxiliares

Subcomisión I - Biología y ordenación

Subcomisión II - Acuicultura

Subcomisión III - Protección de los recursos acuáticos

Subcomisión IV - Cuestiones sociales y económicas

La mayor parte de los órganos auxiliares de la CAEPC se reúnen, en caso necesario, durante las sesiones plenarias de ésta. Los expertos son designados por los Estados Miembros y actúan a título personal. Los trabajos se realizan habitualmente por correspondencia, aunque en ocasiones los grupos de trabajo se reúnen en forma oficiosa a petición de quienes los convocan.

Labor realizada en 2000-01

La 21ª reunión de la Comisión, junto con el Simposio sobre pesca y sociedad; perspectivas sociales, económicas y culturales de la pesca continental, se celebró en Budapest (Hungría) del 1ºal 7 de junio de 2000. El informe del Simposio se publicó en el Suplemento del Informe de Pesca de la FAO Nº 625. Algunos documentos presentados en el Simposio se publicaron en un número especial de Fisheries Management and Ecology, Volumen 8 (4-5). El siguiente Simposio sobre la ordenación de la pesca continental y el medio ambiente acuático: efectos de la ordenación pesquera en ecosistemas de agua dulce se celebrará en Windermere, Reino Unido, en junio de 2002.

En mayo de 2001, se celebró en Bruselas una reunión del Grupo Especial de Trabajo CAEPC/CE sobre perspectivas del mercado para la acuicultura europea de agua dulce, cuyo informe se publicó en el nº 35 de la colección EIFAC Occasional Paper. El Grupo Especial de Trabajo CAEPC/CE sobre las Anguilas se reunió en Copenhague en agosto de 2001 (EIFAC Occasional Paper nº 36). También se celebró en Roma, del 23 al 25 de mayo de 2001, una reunión del Comité Ejecutivo.

COREPESCA (Cat. 1)

Comisión Regional de Pesca (RNE-739)

(Artículo XIV de la Constitución)

Origen

Establecida por el Director General sobre la base de la Resolución 1/117 aprobada por el Consejo en su 117º período de sesiones (1999).

COREPESCA reemplaza de hecho, por lo que concierne a la zona geográfica, al anterior Comité para el Desarrollo y la Ordenación de los Recursos Pesqueros de los Golfos, órgano auxiliar de la Comisión de Pesca para el Océano Índico (CPOI), que fue suprimido por la CPOI en su 11ª reunión en febrero de 1999.

Objeto

Promover el desarrollo, la conservación, la ordenación racional y la mejor utilización posible de los recursos marinos vivos, así como el desarrollo sostenible de la acuicultura en la zona de la que se ocupa la Comisión. A tal efecto, la Comisión someterá a un examen permanente el estado de esos recursos, especialmente su abundancia y grado de explotación, así como el estado de las pesquerías basadas en los mismos; formulará y recomendará medidas apropiadas para la conservación y ordenación racional de los recursos marinos vivos y asegurará la aplicación de estas recomendaciones; estudiará los aspectos económicos y sociales de la industria pesquera y recomendará medidas encaminadas a su desarrollo; estimulará, recomendará, coordinará y, según proceda, realizará actividades de capacitación y extensión en todos los aspectos de la pesca; recomendará, coordinará y, según proceda, realizará actividades de investigación y desarrollo, incluidos proyectos de cooperación en el sector de la pesca y la protección de los recursos marinos vivos; reunirá, publicará y difundirá información sobre los recursos marinos vivos explotables y las pesquerías basadas en ellos; promoverá programas de acuicultura y fomento de la productividad de las pesquerías; y realizará otras actividades que sean necesarias para cumplir esos objetivos.

Primera reunión

6-8 de octubre de 2001, Mascate, Sultanato de Omán.

Composición

Abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO que son Estados o Miembros Asociados ribereños situados principal o parcialmente dentro de la zona; los Estados o Miembros asociados cuyas embarcaciones se dediquen a la pesca en la zona y las organizaciones regionales de integración económica de la que sea miembro cualquiera de los Estados antes mencionados y a la que dicho Estado haya transferido competencia, en el ámbito de lo previsto en el Acuerdo por el que se establece esta Comisión.

Su composición actual es la siguiente:

Arabia Saudita, Reino de

Bahrein

Emiratos Árabes Unidos

Irán, República Islámica del

Iraq

Kuwait

Omán

Qatar

Observadores: Secretarios del CCG, ROPME, ICLARM, AOAD, AFFP, KISR, BCSR, Univerisdad Rey Abdel Aziz .

Idiomas de trabajo

Árabe e inglés.

Reglamento

Se aprobó en la primera reunión de la Comisión.

Órganos auxiliares

La Comisión estableció un Grupo Especial de Trabajo sobre Estadísticas Pesqueras y otro sobre Acuicultura. En 2002 tendrá lugar una reunión técnica de los Grupos de Trabajo.

Labor realizada en 2000-01

En su primera reunión, la Comisión examinó su reglamento y métodos de trabajo, la situación de la pesca en los Estados Miembros, las disposiciones financieras y las actividades futuras de COREPESCA.

IOTC (Cat. 1)

Comisión del Atún para el Océano Índico (FI-733)

(Artículo XIV de la Constitución)

Origen

Establecida por el Director General de acuerdo con la decisión de la Conferencia en su 27º período de sesiones (1993).

Objeto

Promover la cooperación con miras a garantizar, mediante una ordenación adecuada, la conservación y utilización óptima del atún y especies afines, examinar las condiciones y tendencias de las poblaciones y reunir, analizar y difundir información científica, estadísticas de capturas y esfuerzo y otros datos relacionados con la conservación y ordenación de los recursos pesqueros y con la pesca de las poblaciones en cuestión; alentar, recomendar y coordinar actividades de investigación y desarrollo respecto de los recursos pesqueros y pesquerías, incluidas las actividades relacionadas con la transferencia de tecnología, la capacitación y la promoción; la adopción de medidas de ordenación para asegurar la conservación de los mencionados recursos pesqueros y promover el objetivo de su utilización óptima; mantener en observación los aspectos económicos y sociales de la pesca basado en dichos recursos, teniendo presente, en particular, los intereses de los Estados ribereños en desarrollo.

Primera reunión

Diciembre de 1996.

Composición

Abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO o, por mayoría de dos tercios de sus Miembros, a cualesquiera otros Estados que no sean miembros de la FAO, pero lo sean de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, y que sean Estados Miembros o Miembros Asociados ribereños situados total o parcialmente dentro de la zona; los Estados Miembros y Miembros Asociados cuyas embarcaciones se dediquen a la pesca en la zona de las especies mencionadas en el Acuerdo y las organizaciones regionales de integración económica de las que sea miembro cualquiera de los Estados mencionados anteriormente en los párrafos i) o ii) y a las que dicho Estado haya transferido competencias en cuestiones comprendidas en el ámbito de este Acuerdo.

Su composición actual es la siguiente:

Australia

China

Comoras

Comunidad Europea
   (Organización
   Miembro)

Corea, República de

Eritrea

Francia

India

Irán, República
   Islámica del

Japón

Madagascar

Malasia

Mauricio

Omán

Pakistán

Reino Unido

Seychelles

Sri Lanka

Sudán

Tailandia

Además, se ha concedido a Filipinas e Indonesia la condición de partes no contratantes que cooperan con la Comisión.

Idiomas de trabajo

Francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en la segunda reunión de la Comisión (1997).

Periodicidad de las reuniones

Anual.

Órganos auxiliares

Comité Científico Permanente (FI-734a) (francés e inglés)

Labor realizada en 2000-01

Durante el bienio se celebraron dos reuniones de la Comisión y dos del Comité Científico, así como una reunión intermedia de la Comisión y nueve reuniones de los grupos de trabajo. La Comisión aprobó su presupuesto y escala de cuotas según lo previsto en cada reunión, y aprobó resoluciones relativas a un estudio sobre predadores de peces capturados mediante palangre, programas naciones de observadores para la pesca del atún en el Océano Índico, control de las actividades pesqueras, un plan para promover el cumplimiento de las resoluciones de la IOTC por embarcaciones de partes no contratantes, limitación de los esfuerzos de pesca de países no miembros de la IOTC cuyas embarcaciones pescan patudos, normas obligatorias sobre presentación de estadísticas, una recomendación acerca del programa de documentación estadística de la IOTC sobre el patudo y apoyo al Plan de Acción de la FAO sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Se iniciaron actividades de muestreo sobre el terreno en tres Estados ribereños del Océano Índico y la Comisión aprobó actividades en cooperación con fondos bilaterales y multilaterales para reforzar la presentación de estadísticas en países en desarrollo ribereños del Océano Índico y para el marcado de atunes tropicales. El aumento del volumen de trabajo se ha traducido en un incremento del personal de la Secretaría.

COPACO (Cat. 1)

Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (FI-739)

(Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

Establecida por el Consejo en su 61º período de sesiones (1973, Resolución 4/61).

Objeto

Secundar las actividades de cooperación internacional para conservar, explotar y aprovechar los recursos vivos, especialmente de camarones, del Atlántico Centro-Occidental.

Primera reunión

Octubre de 1975.

Composición

Participación abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados que notifiquen al Director General su deseo de ser considerados miembros.

Su composición actual es la siguiente:

Antigua y Barbuda

Bahamas

Barbados

Belice

Brasil

Colombia

Comunidad Europea
   (Organización
   Miembro)

Corea, República de

Cuba

Dominica

España

Estados Unidos
   de América

Francia

Granada

Guatemala

Guinea

Guyana

Haití

Honduras

Jamaica

Japón

México

Nicaragua

Países Bajos

Panamá

Reino Unido

Saint Kitts y Nevis

San Vicente y
   las Granadinas

Santa Lucía

Suriname

Trinidad y
   Tabago

Venezuela

Idiomas de trabajo

Español, francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en la primera reunión (1975) y enmendado en la segunda (1978).

Periodicidad de las reuniones

1975, 1978, 1980, 1983, 1985, 1987, 1990, 1995, 1999, 2001.

Órganos auxiliares

Comité para el Desarrollo y la Ordenación de la Pesca en las Antillas Menores (FI-766) (francés e inglés) (1)

Grupo Asesor Científico (CAC) (SLAC-749)

Labor realizada en 2000-01

La Comisión celebró en octubre de 2001 su décima reunión, en la que aprobó el informe del Grupo Asesor Científico.

En el contexto de la atención prestda a la pesca responsable, se celebraron las siguientes reuniones:

CPACO (Cat. 1)

Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (FI-740)

(Artículo VI-2 de la Constitución)

Origen

Establecido por el Director General, en virtud de la decisión adoptada por el Consejo en su 48º período de sesiones (1967, Resolución 1/48), para sustituir a la Comisión Regional de Pesca para el África Occidental, que había sido suprimida por la Conferencia en su 14º período de sesiones (1967).

Objeto

La finalidad del Comité será fomentar la utilización óptima de los recursos acuáticos vivos de la zona delimitada en el párrafo 1 supra, mediante la ordenación y desarrollo apropiados de la pesca y las operaciones pesqueras, el fomento de la acuicultura en aguas salobres marinas y la mejora de las actividades de elaboración y comercialización conexas, de conformidad con los objetivos de sus miembros.

    1. examinar la situación de dichos recursos y de las industrias basadas en ellos;
    2. fomentar el acopio, intercambio, difusión y análisis o estudio de datos estadísticos socioeconómicos, biológicos y ambientales y de otro tipo de información sobre la pesca marítima;
    3. establecer la base científica para adoptar medidas normativas encaminadas a la conservación y ordenación de los recursos de pesca marítima, formular medidas a través de órganos auxiliares, según sea necesario, y hacer recomendaciones adecuadas para la adopción y aplicación de tales medidas;
    4. estimular, recomendar y coordinar actividades de capacitación y extensión en todos los aspectos de la pesca marítima;
    5. ayudar a los Estados Miembros a formular programas con miras a su aplicación por medio de la ayuda internacional para alcanzar los objetivos que se describen en los párrafos a), b), c), y d) supra;
    6. mantener en examen los aspectos económicos y sociales de la industria de la pesca marítima y de las operaciones de acuicultura en aguas marinas y salobres, y recomendar cualquier medida encaminada al desarrollo de esta industria y de esas operaciones, a fin de garantizar la contribución de la pesca a los objetivos nacionales, sociales y económicos;
    7. fomentar y estimular la utilización de los artes, equipo y técnica de pesca más adecuados;
    8. fomentar y estimular, en cooperación con otros órganos regionales, según proceda, las actividades relacionadas con la elaboración, conservación y comercialización del pescado y los productos pesqueros;
    9. colaborar con los gobiernos de los Estados Miembros en la formulación de programas que hayan de ejecutarse por medio de fuentes locales y/o exteriores, para ayudar a conseguir los objetivos descritos en los subpárrafos a), b) c), d), e), f), g) y h) supra;
    10. fomentar la vinculación y cooperación con las instituciones competentes y entre ellas dentro de la zona marítima de competencia del Comité, en la medida en que la Constitución, el Reglamento General, las disposiciones y los medios de la Organización lo permitan; y
    11. realizar otras actividades que puedan ser necesarias para que el Comité cumpla su finalidad, según lo expuesto.

En el 102º período de sesiones del Consejo (Roma, 9-20 de noviembre de 1992) se aprobó un nuevo mandato.

Primera reunión

Marzo de 1969.

Composición

Estados Miembros y Miembros Asociados elegidos por el Director General entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de África cuyos territorios son ribereños del Océano Atlántico, desde el Cabo Espartel hasta la desembocadura del río Congo, y otros Estados Miembros y Miembros Asociados que pesquen o lleven a cabo investigaciones en la zona marítima en cuestión o que tengan otros intereses en las pesquerías de la misma y cuya aportación a las actividades del Comité la considere esencial o aconsejable el Director General.

Su composición actual es la siguiente:

Benin

Cabo Verde

Camerún

Comunidad Europea
   (Organización
   Miembro)

Congo, República del

Congo, República
   Democrática del

Corea, República de

Côte d’Ivoire

Cuba

España

Estados Unidos
   de América

Francia

Gabón

Gambia

Ghana

Grecia

Guinea

Guinea-Bissau

Guinea Ecuatorial

Italia

Japón

Liberia

Marruecos

Mauritania

Nigeria

Noruega

Países Bajos

Polonia

Rumania

Santo Tomé y
   Príncipe

Senegal

Sierra Leona

Togo

Angola, el Canadá, Namibia, Portugal, el Reino Unido, Rusia y Sudáfrica asisten en calidad de observadores.

Idiomas de trabajo

Español, francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en la primera reunión (1969) y modificado en la quinta (1977).

Periodicidad de las reuniones

1969, 1971, 1972, 1974, 1977, 1979, 1981, 1982, 1984, 1986, 1988, 1992, 1995, 1998, 2000.

Órganos auxiliares

Subcomité Científico - RAFR-710 (español, francés e inglés)

Abierto a todos los miembros del CPACO cuyos territorios limitan con el Atlántico centro-oriental.

Labor realizada en 2000-01

En su 14ª reunión, celebrada en Nouakchott (Mauritania) del 6 al 9 de septiembre de 1998, el CPACO suprimió sus cuatro órganos auxiliares, de conformidad con la Resolución 13/97 de la Conferencia, y convino en dotarse de una estructura más sencilla, integrada por el Comité y un Subcomité Científico, para los cuales se elaboraron el mandato y el programa de trabajo que habría de ejecutarse entre reuniones. El Comité acordó también esforzarse en promover de manera gradual ese órgano hasta el nivel de Comisión en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO. La primera reunión del Subcomité Científico y la 15ª reunión del CPACO se celebraron en Abuja (Nigeria), en octubre y noviembre de 2000, respectivamente. El Comité recomendó que se celebrara una Consulta Técnica sobre su futuro.

La Consulta Técnica sobre el futuro del CPACO se celebró en Lagos (Nigeria) del 27 al 30 de noviembre de 2001 y en ella se examinó la situación de los recursos pesqueros y la cooperación regional en la conservación y ordenación de los recursos, así como opciones para el futuro del CPACO. Se acordó iniciar progresivamente el proceso para la creación de una Comisión que sustituyera al actual Comité. Mientras tanto se aprobó por unanimidad mantener y reforzar la organización actual del CPACO, dándole una orientación científica y técnica más amplia. La Consulta indicó los elementos fundamentales que debían incluirse en el mandato del Comité para que pudiera desempeñar su nueva función.

A pesar de la supresión de sus órganos auxiliares, el CPACO siguió vigilando el estado de los recursos pesqueros marinos en la Región por medio del Subcomité Científico, y estableció grupos de trabajo sobre especies pelágicas pequeñas y demersales. A través del grupo de trabajo sobre la pesca artesanal se vigiló también este sector, para lo cual se organizó una reunión consultiva en Cotonou (Benin) en septiembre de 2001.

CPCA (Cat. 1)

Comité de Pesca Continental para África (FI-745)

(Artículo VI-2 de la Constitución)

Origen

Establecido por el Director General, en virtud de la decisión adoptada por el Consejo en su 56º período de sesiones (1971, Resolución 1/56).

Objeto

Fomentar, coordinar y secundar los reconocimientos pesqueros y los programas de investigación y desarrollo nacionales y regionales, encaminados al aprovechamiento racional de los recursos pesqueros continentales; prestar asistencia a los miembros para sentar la base científica que permita adoptar medidas de regulación y otras; prestar ayuda en el establecimiento de la piscicultura y en la mejora de poblaciones; facilitar el empleo de las embarcaciones, equipos y técnicas más eficaces; estimular la enseñanza y capacitación; ayudar a los miembros a formular programas que faciliten la consecución de las finalidades a que se alude en los estatutos.

Primera reunión

Noviembre/diciembre de 1972.

Composición

Estados Miembros y Miembros Asociados africanos elegidos por el Director General por su gran interés en el desarrollo de la pesca continental en África y su posible contribución al cumplimiento eficaz de las funciones del Comité.

Su composición actual es la siguiente:

Benin

Botswana

Burkina Faso

Burundi

Camerún

Chad

Congo, República del

Congo, República
   Democrática del

Côte d’Ivoire

Egipto

Eritrea

Etiopía

Gabón

Gambia

Ghana

Guinea

Kenya

Lesotho

Madagascar

Malawi

Malí

Mauricio

Níger

Nigeria

República
   Centroafricana

Rwanda

Senegal

Sierra Leona

Somalia

Sudán

Swazilandia

Tanzanía, República
   Unida de

Uganda

Zambia

Zimbabwe

El Reino Unido asiste a las reuniones en calidad de observador.

Idiomas de trabajo

Francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en la primera reunión (1972) y enmendado en la tercera (1977) y la quinta (1983).

Periodicidad de las reuniones

1972, 1975, 1977, 1980, 1983, 1985, 1987, 1990, 1994, 1997 y 2000.

Órganos auxiliares

De conformidad con la Resolución 13/97 de la Conferencia de la FAO, en su décima reunión de 1997 el CPCA suprimió cinco de sus siete órganos auxiliares, dejando los dos siguientes:

Países sahelianos que son miembros del CPCA (Burkina Faso, Chad, Gambia, Guinea, Malí, Níger, Nigeria y Senegal) y otros países cuyos territorios estén situados total o parcialmente en la zona del Sahel.

En su 11ª reunión, celebrada en Abuja (Nigeria), el CPCA suprimió este Subcomité y recomendó sustituirlo por grupos especiales de trabajo sobre ordenación conjunta y comunitaria, ordenación de la pesca en aguas compartidas y promoción de la integración del riego y la acuicultura.

Estados miembros del CPCA que son ribereños del Lago Tanganica (Burundi, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzanía y Zambia).

Labor realizada en 2000-01

Constituyó el principal foro para mantener consultas e intercambiar experiencias sobre la pesca continental en el África subsahariana; promovió el desarrollo de la acuicultura y siguió alentado la creación de un organismo autónomo para ordenar los recursos pesqueros del Lago Tanganica (análogo a la Organización de Pesca del Lago Victoria). La 11ª reunión del CPCA se celebró en Abuja (Nigeria) del 24 al 27 de octubre de 2000.

CAIP (Cat. 3)

Comité Asesor sobre Investigaciones Pesqueras (FI-713)

(Artículo VI-2 de la Constitución)

Origen

Establecido por el Director General, en virtud de la decisión adoptada por la Conferencia en su 11º período de sesiones (1961), como Comité Asesor en Investigaciones de los Recursos Marinos (CAIRM). Estatutos revisados por el Consejo en 1993 para cambiar su nombre por el de CAIP y modificar sus objetivos y mandato.

Objeto

Estudiar la formulación y ejecución del trabajo de la Organización en relación con todos los aspectos de la investigación pesquera, incluidas la conservación y ordenación de los recursos pesqueros marinos y continentales, y asesorar al Director General al respecto, incrementando la productividad íctica mediante el fomento de los recursos silvestres y la acuicultura y mejorando los medios de transformar los recursos pesqueros en alimentos humanos, y el estudio de la dinámica de las comunidades pesqueras y de las consecuencias socioeconómicas de las políticas pesqueras de los gobiernos. Se prestará especial atención a los aspectos pesqueros de la investigación oceanográfica y a los efectos del cambio ambiental en la sostenibilidad de la pesca. En virtud del acuerdo del Director General y de conformidad con la Resolución 15, adoptada en el segundo período de sesiones de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO, el Comité actúa también como órgano asesor de dicha Comisión en los aspectos pesqueros de la oceanografía.

Primera reunión

1997.

Composición

Integrado como máximo por 13 expertos en pesca, nombrados a título personal por el Director General de la FAO. Cuando actúe como órgano asesor de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, previas consultas entre la FAO y la COI, el Director General podrá, con arreglo a las recomendaciones presentadas por la Mesa de la COI, nombrar a uno o dos miembros más, de conformidad con la Resolución 15.

Idioma de trabajo

Inglés.

Reglamento

Aprobado en la primera reunión (1963) y revisado en la 11ª (1985). Revisado por el Consejo en 1993 para ampliar su ámbito de aplicación, de manera que abarque tanto la pesca continental como los recursos marinos.

Periodicidad de las reuniones

1997, 1999, 2000.

Órganos auxiliares

Se establecerán cuando sean necesarios, con sujeción a la disponibilidad de fondos.

Labor realizada en 2000-01

En su tercera reunión (Roma, 5-8 de diciembre de 2000), el Comité examinó su labor desde la segunda reunión, emprendió una evaluación de los programas de la FAO relacionados con la investigación pesquera en la pesca en pequeña escala, la pesca continental y la acuicultura, examinó algunos problemas incipientes de la pesca de captura y la acuicultura y elaboró el programa de trabajo del Comité para el período entre reuniones (2000-2001). El Comité apoyó firmemente la propuesta y el proyecto del Plan de Acción para la presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca, y propuso que se sometiera al examen del Comité de Pesca (COFI) en su próximo período de sesiones. El Comité recomendó que su Grupo de Trabajo sobre los efectos del comercio y la distribución de beneficios prosiguiera su labor. También recomendó que, durante el período entre reuniones, se creara un Grupo de Trabajo del CAIP sobre métodos basados en ecosistemas para la pesca costera y continental en pequeña escala.

CWP (Cat. 1)

Grupo Coordinador de Trabajo sobre Estadísticas de Pesca (FI-751)

(Artículo VI-2 de la Constitución)

Origen

Estblecido por la Conferencia en su décimo período de sesiones (1959, Resolución 23/59) como "Grupo de Trabajo Permanente sobre Estadísticas de Pesca en la Zona del Atlántico Septentrional". El Consejo, en su 51º período de sesiones (1968, Resolución 1/51) cambió su título por el de Grupo Coordinador de Trabajo sobre Estadísticas de Pesca en el Atlántico. El Consejo, en su 108º período de sesiones (1995), cambió este título por el actual y revisó sus estatutos.

Objeto

El Grupo Coordinador de Trabajo sobre Estadísticas de Pesca tiene por objeto i) someter a un examen permanente las necesidades de estadísticas pesqueras para la investigación, la formulación de políticas y la ordenación, ii) llegar a un acuerdo sobre conceptos, definiciones, clasificaciones y metodologías normalizados para el acopio y cotejo de estadísticas pesqueras, y iii) formular propuestas para la coordinación y simplificación de las actividades estadísticas entre las organizaciones intergubernamentales pertinentes.

Primera reunión

Mayo de 1960.

Composición

Está integrado por expertos propuestos por organizaciones intergubernamentales que se ocupan de las estadísticas pesqueras. En la actualidad, estas organizaciones son las siguientes:

Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos del Antártico (CCRVMA)

Comisión para la Conservación del Atún del Sur (CCSBT)

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

Comisión del Atún para el Océano Índico (IOTC)

Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)

Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA)

Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)

Comisión Ballenera Internacional (CBI)

Organización para la Conservación del Salmón del Norte del Atlántico (NASCO)

Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO)

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

Secretaría de la Comunidad del Pacífico

Oficina Estadística de la Comunidad Europea (UE/Eurostat).

Las organizaciones participantes podrán admitir a otras organizaciones intergubernamentales que tengan competencia en materia de estadísticas pesqueras, así como retirarse del Grupo de Trabajo.

Cada una de las organizaciones participantes podrá nombrar hasta cinco expertos, de acuerdo con sus respectivos procedimientos internos.

Idioma de trabajo

Inglés.

Reglamento

En su 16ª reunión (1995), el Grupo de Trabajo aprobó un nuevo reglamento.

Periodicidad de las reuniones

1960, 1961, 1963, 1965, 1967, 1969, 1971, 1974, 1977, 1980, 1982, 1985, 1987, 1990, 1992, 1995, 1997, 1999, 2001.

Labor realizada en 2000-01

Durante el período examinado, el Grupo de Trabajo prosiguió su tarea de coordinar los programas sobre estadísticas pesqueras entre las organizaciones participantes y de elaborar normas para las estadísticas pesqueras internacionales, tanto en su 19ª reunión (Nouméa, Nueva Caledonia, 10-13 de julio de 2001) como a través de actividades entre reuniones. En su 19ª reunión, examinó las novedades que se habían registrado en el período entre reuniones en los programas sobre estadísticas pesqueras de las organizaciones, examinó las consecuencias de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada para la recopilación de datos y los planes de certificación de las organizaciones, siguió tomando medidas para la integración de las estadísticas pesqueras regionales y su difusión conjunta, acordó planes para el registro de embarcaciones que pescan en alta mar (Acuerdo sobre el Cumplimiento), aprobó modificaciones de las clasificaciones estadísticas y programó la preparación de un nuevo Manual de normas estadísticas para la pesca. Una iniciativa importante adoptada en la 19ª reunión fue el examen de la función del Grupo de Trabajo en la elaboración de estadísticas y en particular su papel de promoción, que podía contribuir a la movilización de fondos de donantes para la elaboración de estadísticas. Otra novedad destacada fue el reconocimiento por el Grupo de Trabajo de que el módulo de recursos pesqueros del Sistema Mundial de Información sobre la Pesca (FIGIS) ofrecía una buena oportunidad para mejorar la presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca mediante la cooperación entre las organizaciones participantes, y que esta actividad debía integrarse en la corriente principal de la labor del Grupo de Trabajo. En el año 2000, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) se incorporó al Grupo de Trabajo, con lo que el número de organizaciones participantes se elevó a 13. Son cinco las organizaciones que se han sumado al Grupo de Trabajo desde que éste se reconstituyó en 1995.

 

POLÍTICA ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN


FAO/OMS/NU (Cat. 3)

Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Nutrición (ESN-704)

(Artículo VI-2 de la Constitución)

Origen

Se creó en 1948 como Comité Asesor Permanente de la FAO. En 1949, pasó a ser el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Nutrición.

En 1952, se creó el Consejo Ejecutivo de la OMS, que aprobó oficialmente el Comité de Expertos. El Consejo de la FAO aprobó este organismo en noviembre de 1952.

Objeto

Facilitar la colaboración entre la FAO y la OMS y asesorar a los Directores Generales de la FAO y la OMS sobre los problemas de nutrición que de los que puedan ocuparse las dos organizaciones y y ayudarles a coordinar sus programas respectivos en esta materia y en relación con cualesquiera problemas técnicos relacionados con la nutrición que puedan someter a su consideración.

Primera reunión

Diciembre de 1949 (aunque el Comité de Expertos no fue aprobado oficialmente por la FAO o la OMS hasta 1952).

Composición

De 10 a 12 expertos.

Idioma de trabajo

Inglés.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

1949, 1951, 1952, 1954, 1957, 1961, 1966, 1970, 1974.

Labor realizada en 2000-01

No se celebró ninguna reunión durante el bienio. Sin embargo, cabe señalar que todas las Consultas de Expertos FAO/OMS sobre diversos aspectos de los macronutrientes y los micronutrientes entran en el marco de ese Comité de Expertos. Durante este bienio se celebró en Roma, del 17 al 24 de octubre de 2001, la Consulta de Expertos FAO/OMS/UNU sobre la energía en la nutrición humana.

FAO/OMS/FA (Cat. 3)

Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (ESN-705)

(Artículo VI-2 de la Constitución)

Origen

Establecido en 1955.

Objeto

Estudiar los aspectos químicos, toxicológicos y de otra índole de los aditivos, las toxinas naturales los contaminantes y los residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos, en relación con su inocuidad para el consumo humano, e informar al respecto.

Primera reunión

Diciembre de 1956.

Composición

De 15 a 25 expertos en todas las materias relacionadas con la evaluación de la inocuidad de las sustancias.

Idioma de trabajo

Inglés.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

Anual. (Durante el bienio 2000-01 se celebraron cuatro reuniones).

Labor realizada en 2000-01

El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios proporciona orientación científica a los Miembros de la FAO y la OMS y a los Comités del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos y sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos.

En su 54ª reunión, el JECFA evaluó 12 medicamentos veterinarios, cinco de ellos por vez primera. Entre los medicamentos evaluados se incluyeron agentes antihelmínticos, agentes antimicrobianos, insecticidas utilizados como medicamentos veterinarios y coadyuvantes para la producción animal. Se establecieron cinco ingestas diarias admisibles (IDA). Se asignó a una sustancia una IDA “no especificada”. Se recomendaron 43 límites máximos para residuos (LMR) y 17 nuevos LMR temporales, y no se prorrogaron 29 LMR temporales. En esa reunión el Comité examinó las recomendaciones de una reunión oficiosa sobre armonización con la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas.

En sus 55ª y 57ª reuniones, el JECFA evaluó más de 400 aditivos alimentarios, incluidos unos 320 aromatizantes y cinco contaminantes, a saber el cadmio, el estaño, el cloropropanediol, el cloropropanol y compuestos relacionados con dioxinas por vez primera. Se siguieron actualizando los principios para la evaluación de la inocuidad de los aromatizantes; se revisaron las especificaciones generales para los preparados enzimáticos, se propusieron nuevos límites para los metales pesados en los emulsionantes y se reconsideró y modificó el método para evaluar la ingesta de aditivos alimentarios.

La 56ª reunión del Comité fue la primera en que éste se ocupó exclusivamente de las micotoxinas. Las consideraciones generales comprendieron métodos analíticos, muestreo, datos sobre consumo de alimentos, disponibilidad de datos y cuestiones relacionadas con la ingesta, prevención y control. Las micotoxinas evaluadas fueron las siguientes: aflatoxina M1, fumonisinas, ocratoxina, tricotecenos, desoxinivalenol y toxinas T-2 y HT-2.

ALINORM (Cat. 1)

Comisión FAO/OMS del Codex Alimentarius (CX-701)

(Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

La Comisión del Codex Alimentarius fue creada por la Conferencia de la FAO en su 11º período de sesiones de 1961. En cumplimiento de las recomendaciones de la Conferencia de la FAO, del Consejo Ejecutivo de la OMS en su 29º período de sesiones y de la Conferencia FAO/OMS sobre Normas Alimentarias celebrada en 1962, la Comisión se ha encargado de la aplicación del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias.

Objeto

La Comisión está encargada de presentar propuestas a los Directores Generales de la FAO y de la OMS, y éstos la consultarán sobre las cuestiones relativas a la ejecución del Programa Conjunto FAO/OMS de Normas Alimentarias, cuya finalidad es:

    1. proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas leales en el comercio de los productos alimenticios;
    2. promover la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias realizados por organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales;
    3. determinar el orden de prioridades; iniciar y dirigir la preparación de proyectos de normas a través de las organizaciones competentes y con ayuda de las mismas;
    4. ultimar las normas elaboradas a que se refiere el párrafo c) y una vez aceptadas por los gobiernos, publicarlas en un Codex Alimentarius como normas regionales o mundiales en unión de las normas internacionales ya ultimadas por otros organismos, con arreglo al anterior párrafo b), siempre que sea factible;
    5. reformar las normas publicadas, según proceda, a la luz de las circunstancias.

Primera reunión

Junio/julio de 1963.

Composición

Participación abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS que se interesen por las normas alimentarias internacionales. Forman parte de la Comisión los Estados que hayan notificado al Director General de la FAO o de la OMS su deseo de que se les considere miembros de ella. Su composición actual es la siguiente:

Albania

Alemania

Angola

Antigua y Barbuda

Arabia Saudita,
   Reino de

Argelia

Argentina

Armenia

Australia

Austria

Bahrein

Bangladesh

Barbados

Bélgica

Belice

Benin

Bhután

Bolivia

Botswana

Brasil

Brunei Darussalam

Bulgaria

Burkina Faso

Burundi

Cabo Verde

Camboya

Camerún

Canadá

Chad

Chile

China

Chipre

Colombia

Congo,
   República del

Congo, República
   Democrática del

Corea, República de

Costa Rica

Côte d'Ivoire

Croacia

Cuba

Dinamarca

Dominica

Ecuador

Egipto

El Salvador

Emiratos Árabes
   Unidos

Eritrea

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estados Unidos
   de América

Estonia

Etiopía

Federación de
   Rusia

Fiji

Filipinas

Finlandia

Francia

Gabón

Gambia

Georgia

Ghana

Granada

Grecia

Guatemala

Guinea

Guinea Ecuatorial

Guinea-Bissau

Guyana

Haití

Honduras

Hungría

India

Indonesia

Irán, Rep.
   Islámica del

Iraq

Irlanda

Islandia

Islas Cook

Islas Salomón

Israel

Italia

Jamaica

Japón

Jordania

Kenya

Kiribati

Kuwait

La ex República
   Yugoslava de
   Macedonia

Lao, República
   Democrática
   Popular

Lesotho

Letonia

Líbano

Liberia

Libia

Lituania

Luxemburgo

Madagascar

Malasia

Malawi

Malta

Marruecos

Mauricio

Mauritania

México

Micronesia, Estados
   Federados de

Moldova,
   República de

Mongolia

Myanmar

Namibia

Nepal

Nicaragua

Níger

Nigeria

Noruega

Nueva Zelandia

Omán

Países Bajos

Pakistán

Panamá

Papua Nueva
   Guinea

Paraguay

Perú

Polonia

Portugal

Qatar

Reino Unido

Rep. Pop. Dem. de
   Corea

República
   Centroafricana

República Checa

República Dominicana

Rumania

Rwanda

Saint Kitts y Nevis

Samoa

Santa Lucía

Senegal

Seychelles

Sierra Leona

Singapur

Siria

Sri Lanka

Sudáfrica

Sudán

Suecia

Suiza

Suriname

Swazilandia

Tailandia

Tanzanía, República
   Unida de

Togo

Tonga

Trinidad y Tabago

Túnez

Turquía

Uganda

Uruguay

Vanuatu

Venezuela

Viet Nam

Yemen

Yugoslavia

Zambia

Zimbabwe

Idiomas de trabajo

Alemán, árabe, chino, español, francés e inglés.

Reglamento

La Comisión, en sus períodos de sesiones tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, 21º y 23º, aprobó enmiendas que fueron ratificadas por la FAO y la OMS de acuerdo con sus respectivos reglamentos. El Reglamento de la Comisión aparece publicado en su Manual de Procedimiento.

Periodicidad de las reuniones

El Artículo VI-1 exige que cada año se celebre en principio un período ordinario de sesiones. En la práctica, la Comisión se reúne cada 24 meses. El último período de sesiones se celebró en julio de 2001.

Órganos auxiliares

Véanse las páginas 70 a 91.

Labor realizada en 2000-01

La Comisión aprobó el Marco Estratégico 2003-2007, incuida la Declaración de Visión Estratégica, y acordó que el Plan a Plazo Medio se revisara y distribuyera para recabar más observaciones y aportaciones de Comités del Codex con miras a su finalización para el 25º período de sesiones de la Comisión. La Comisión aprobó 41 normas, directrices o textos afines del Codex, así como niveles y condiciones para la utilización de aditivos alimentarios, especificaciones para la identidad y pureza de los aditivos alimentarios y límites máximos para residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios, todos ellos nuevos o revisados. Retiró límites máximos para residuos y una norma que estaban anticuados. Adoptó una posición con respecto a la consideración de la precaución en el marco del Codex y aprobó los criterios para la consideración de otros factores a que se hace referencia en la Declaración de principios referentes a la función que desempeña la ciencia en el proceso decisorio del Codex y la medida en que se tienen en cuenta otros factores.

(Cat. 1)

Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius (CX-702)

Origen

Establecido en virtud del Artículo III del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius.

Objeto

Actuar en nombre de la Comisión como su órgano ejecutivo y hacer propuestas a la Comisión sobre orientación general y el programa de trabajo de la misma; estudiar problemas especiales y ayudar a la realización del programa aprobado por la Comisión.

Primera reunión

Julio de 1963.

Composición

El Presidente, tres Vicepresidentes de la Comisión y otros siete miembros, elegidos por la Comisión de entre los miembros de ésta, procedentes cada uno de las regiones de África, Asia, Europa, América Latina, el Cercano Oriente, América del Norte y el Pacífico Sudoccidental.

Idiomas de trabajo

Árabe, chino, español, francés e inglés, según soliciten los miembros.

Periodicidad de las reuniones

Dos cada 18-24 meses. La última reunión ordinaria tuvo lugar en junio de 2001. En octubre de ese mismo año se celebró una reunió extraordinaria para examinar los temas del programa del 24º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius que habían quedado pendientes.

Labor realizada en 2000-01

Presentó propuestas a la Comisión del Codex Alimentarius con respecto al proyecto de Marco Estratégico y al proyecto de Plan a Plazo Medio para 2003-2007. Formuló recomendaciones con respecto a nuevos trabajos propuestos por los Comités del Codex y a la coordinación de la labor del Codex y colaboró en la ejecución del programa de trabajo de la Comisión.

(Cat. 1)

Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos (CX-703)

Origen

Anteriormente se denominaba Comité FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos. El Comité se estableció antes de crearse la Comisión del Codex Alimentarius, pero posteriormente se integró en la estructura de ésta. En 1993 el Comité se convirtió en Comité del Codex en virtud del Artículo IX-1(b) (i) del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius. Gobierno hospedante: Nueva Zelandia.

Objeto

Elaborar normas, códigos y textos afines de alcance mundial para la leche y los productos lácteos.

Primera reunión

Septiembre de 1958 en calidad de Comité FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos. Primera reunión en Roma, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 1994, como CCMMP.

Composición

Abierto a todos los miembros de la Comisión.

Idiomas de trabajo

Español, francés e inglés.

Periodicidad de las reuniones

Aproximadamente cada 18 meses. La última reunión se celebró en marzo de 2000.

Labor realizada en 2000-01

Recomendó tres normas revisadas y una nueva norma para los productos lácteos. Examinó otras normas y otras cuestiones relativas a los productos lácteos que son objeto de comercio internacional.

(Cat. 1)

Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y
Contaminantes de los Alimentos (CX-711)

Origen

Artículo IX-1(b) (1) del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius. Gobierno hospedante: Países Bajos.

Objeto

    1. Ratificar o establecer niveles máximos o de referencia para los diferentes aditivos alimentarios y para los contaminantes (incluidos los contaminantes ambientales), y para las sustancias tóxicas que están naturalmente en todos los productos alimenticios y piensos;
    2. preparar listas prioritarias de aditivos alimentarios y de contaminantes para su evaluación toxicológica por parte del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios;
    3. recomendar especificaciones de identidad y pureza de los aditivos alimentarios para su adopción por la Comisión;
    4. examinar métodos de análisis para su determinación en los alimentos; y
    5. estudiar y elaborar normas o códigos relativos a otros asuntos afines como el etiquetado de los aditivos alimentarios cuando se venden como tales y la irradiación de los alimentos.

Primera reunión

Mayo de 1964.

Composición

Abierto a todos los miembros de la Comisión.

Idiomas de trabajo

Español, francés e inglés.

Periodicidad de las reuniones

Cada 12-18 meses aproximadamente de 1964 a 1987 y cada 12 meses de 1988 hasta ahora. La última reunión se celebró en marzo de 2001.

Labor realizada en 2000-01

Prosiguió la elaboración de normas generales del Codex para los aditivos alimentarios y para los contaminantes y las toxinas en los alimentos, propuso anteproyectos de niveles máximos para las aflatoxinas M1 en la leche y para metales pesados en diversos alimentos y elaboró varios códigos de prácticas y directrices relativos a la contaminación de los alimentos por contaminantes químicos ambientales y de otro tipo.

(Cat. 1)

Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos (CX-712)

Origen

Artículo IX-1(a) del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius. Gobierno hospedante: Estados Unidos de América.

Objeto

    1. Redactar disposiciones básicas sobre higiene de los alimentos aplicables a todos los alimentos. (El término "higiene" abarca, cuando es necesario, especificaciones microbiológicas para los alimentos y la correspondiente metodología);
    2. i) considerar, enmendar, cuando sea necesario, y sancionar las disposiciones sobre higiene preparadas por los Comités del Codex sobre Productos que figuran en las normas del Codex sobre Productos; y ii) considerar, enmendar, cuando sea necesario, y sancionar las disposiciones sobre higiene preparadas por los Comités del Codex sobre Productos que figuran en los Códigos de Prácticas del Codex, a menos que, en casos específicos, la Comisión haya decidido otra cosa; o iii) redactar disposiciones sobre higiene aplicables a productos alimenticios o grupos de productos específicos, estén o no comprendidos en el mandato de un Comité del Codex sobre Productos; y
    3. considerar los problemas concretos de higiene que le haya recomendado la Comisión.

Primera reunión

Mayo de 1964.

Composición

Abierto a todos los miembros de la Comisión.

Idiomas de trabajo

Español, francés e inglés.

Periodicidad de las reuniones

Cada 12 a 18 meses. La última reunión se celebró en octubre de 2001.

Labor realizada en 2000-01

El Comité finalizó y adelantó para su aprobación el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para las aguas potables embotelladas/envasadas (distintas de las aguas minerales naturales) y el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para el transporte de alimentos a granel y de alimentos semienvasados. Determinó las cuestiones prioritarias que había de tratar la Consulta Especial de Expertos sobre riesgos microbiológicos en los alimentos.

El Comité siguió trabajando en el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para las futas y hortalizas frescas, el Anteproyecto de Código de Prácticas de Higiene para la leche y los productos lácteos y el Anteproyecto de Principios y Directrices para la gestión de riesgos microbiológicos. Asimismo convino en revisar las Directrices para la aplicación del HACCP en empresas pequeñas o menos adelantadas. Acordó proseguir su labor en relación con Listeria, Salmonella, Campylobacter y Vibrio spp. basándose en los resultados de las Consultas de Expertos sobre evaluación de los riesgos microbiológicos en los alimentos y elaborar un anteproyecto de Directrices para el control de Listeria monocytogenes en los alimentos.

El Comité acordó iniciar la revisión del Código de Prácticas de Higienepara los productos a base de huevo y examinar las prioridades para la revisión de los Códigos de Prácticas de Higiene del Codex con el fin de determinar los que habían quedado superados por los Principios Generales de Higiene de los Alimentos y los que podían combinarse en el momento de revisarlos.

(Cat. 1)

Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (CX-714)

Origen

Artículo IX-1(b) del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius. Gobierno hospedante: Canadá.

Objeto

Redactar disposiciones sobre etiquetado aplicables a todos los alimentos; estudiar, enmendar, cuando sea necesario, y sancionar los proyectos de disposiciones concretas sobre etiquetado propuestas por los Comités del Codex que están encargados de la redacción de normas sobre productos, o contenidas en los códigos de prácticas y en las directrices; estudiar los problemas específicos de etiquetado que la Comisión le someta, y analizar los problemas relacionados con la publicidad de los alimentos, especialmente los relativos a las declaraciones de propiedades y las descripciones engañosas.

Primera reunión

Septiembre de 1965.

Composición

Abierto a todos los miembros de la Comisión.

Idiomas de trabajo

Español, francés e inglés.

Periodicidad de las reuniones

Cada 12 a 24 meses hasta 1996 y cada 12 meses a partir de entonces. La última reunión se celebró en mayo de 2001.

Labor realizada en 2000-01

Finalizó la revisión de las Directrices para la producción, elaboración y comercialización de alimentos producidos orgánicamente, con objeto de incluir el ganado y sus productos, y las enmiendas a la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados en relación con los alérgenos procedentes de alimentos obtenidos por medios biotecnológicos. Continuó su examen de los aspectos del etiquetado de alimentos obtenidos por medios biotecnológicos y su labor relativa a las declaraciones de propiedades saludables y a la revisión de las Directrices sobre etiquetado nutricional, y aprobó las disposiciones sobre etiquetado contenidas en las normas del Codex.

(Cat. 1)

Comité del Codex sobre Principios Generales (CX-716)

Origen

Artículo IX-1(b) (1) del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius. Gobierno hospedante: Francia.

Objeto

Estudiar las cuestiones de procedimiento y de carácter general que le someta la Comisión del Codex Alimentarius.

Primera reunión

Mayo de 1964.

Composición

Abierto a todos los miembros de la Comisión.

Idiomas de trabajo

Español, francés e inglés.

Periodicidad de las reuniones

1965, 1967, 1968, 1974, 1976, 1979, 1981, 1986, 1989, 1992, 1994, 1996, 1998, 1999, 2000, 2001. El Comité se reúne cuando la Comisión le remite problemas para su examen. La última reunión se celebró en abril de 2001.

Labor realizada en 2000-01

El Comité acordó una serie de enmiendas al Manual de Procedimiento, a saber: al Reglamento para aclarar el Artículo VI.4 (Votación); a las Directrices sobre la inclusión de disposiciones específicas en las normas y textos afines del Codex en relación con los métodos de análisis; y a la Declaración de principios referentes a la función que desempeña la ciencia en el proceso decisorio del Codex y la medida en que se tienen en cuenta otros factores: Criterios para la consideración de otros factores. Ratificó la enmienda del mandato del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. Prosiguió su examen del Anteproyecto de Principios para el análisis de riesgos, empezó a revisar el Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos y estudió la posibilidad de que organizaciones regionales de integración económica adquirieran la condición de miembros de la Comisión del Codex Alimentarius.

(Cat. 1)

Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras (CX-715)

Origen

Artículo IX-1(b) (1) del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius. Gobierno hospedante: Alemania (1965-71); Hungría desde 1972.

Objeto

    1. Definir los criterios apropiados para los métodos de análisis y muestreo del Codex;
    2. servir de órgano coordinador del Codex con otros grupos internacionales que se ocupan de métodos de análisis y toma de muestras y de sistemas de garantía de calidad para los laboratorios;
    3. especificar, fundándose en las recomendaciones definitivas que le presenten los órganos mencionados en b) supra, métodos de referencia para análisis y toma de muestras que sean apropiados para las normas del Codex y generalmente aplicables a varios alimentos;
    4. examinar, modificar, en caso necesario, y sancionar, cuando así proceda, los métodos de análisis y toma de muestras propuestos por los Comités (de Productos) del Codex. Los métodos de análisis y muestreo para residuos de plaguicidas o medicamentos veterinarios en los alimentos y la evaluación de la inocuidad y la calidad microbiológica de los alimentos, así como de las especificaciones para aditivos alimentarios, no entran en el mandato de este Comité.
    5. elaborar los planes y procedimientos de toma de muestras que se soliciten;
    6. examinar los problemas concretos que sobre toma de muestras y análisis le someta la Comisión o cualquiera de su Comités;
    7. definir procedimientos, protocolos, directrices o textos afines para la evaluación de la eficiencia de los laboratorios de alimentos, así como los sistemas de garantía de calidad para los laboratorios.

Primera reunión

Septiembre de 1965.

Composición

Abierto a todos los miembros de la Comisión.

Idiomas de trabajo

Español, francés e inglés.

Periodicidad de las reuniones

Cada 18 a 24 meses. La última reunión se celebró en febrero de 2001.

Labor realizada en 2000-01

Propuso enmiendas al Manual de Procedimiento en relación con el enfoque por criterios para la selección de métodos. También propuso que se adoptaran por referencia las Directrices de la UIQPA para la utilización de información sobre recuperación en la mediciones analíticas y siguió trabajando en el Anteproyecto de Directrices sobre muestreo y validación de métodos en un solo laboratorio. Ratificó una serie de métodos generales de análisis y métodos específicos para las normas del Codex. Emprendió la formulación de recomendaciones a los gobiernos en relación con los criterios para seleccionar métodos y con un Anteproyecto de Directrices sobre la incertidumbre en la medición.

 


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