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ENMIENDAS AL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS (Tema 4 del programa)6

6 ALINORM 05/28/4, ALINORM 05/28/4A (observaciones de Australia, Brasil, Comunidad Europea, Estados Unidos de América), CAC/28 LIM 13 (observaciones de Canadá, Japón, CE), CAC/28 LIM 16 (observaciones de la India), CAC/28 LIM 27 (observaciones de Malasia).

Enmiendas propuestas al Reglamento

18. La Comisión recordó que, tras las recomendaciones formuladas en su 26o período de sesiones relativas al seguimiento de la Evaluación conjunta FAO/OMS, el Comité sobre Principios Generales había propuesto varias enmiendas al Reglamento. Sin embargo, la Comisión no había podido aprobar dichas enmiendas en su 27o período de sesiones por falta de quórum.

19. La Comisión determinó que existía el quórum especificado en el Artículo V.6 del Reglamento a efectos de la adopción de enmiendas al Reglamento7 . De conformidad con los Artículos VII.7 y XIV.1 del Reglamento de la Comisión y con el Artículo XII.7 del Reglamento General de la FAO, la Comisión realizó una votación nominal para cada enmienda al Reglamento. Respecto de cada enmienda se exponen los resultados de la correspondiente votación, dado que se examinaron por separado.

7 El número de Estados Miembros del Codex [171] / 2 + 1 = 86,5 redondeado a la baja a 86.

Enmiendas a los Artículos III y IV.1 vigentes relativos a la ampliación del Comité Ejecutivo y al Artículo XII vigente sobre presupuesto y gastos.

20. La Comisión tomó nota de que existía un apoyo general para las enmiendas al Artículo III vigente, “Mesa”, que incluía un nuevo Artículo IV, “Coordinadores” y el Artículo IV.1 vigente, por las que se permitía la participación de los Coordinadores en calidad de miembros del Comité Ejecutivo, y al Artículo XII vigente, «Presupuesto y Gastos», y procedió a la votación nominal con los siguientes resultados.

Votos a favor:Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Islandia, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Lesotho, Lituania, Malasia, Malí, Marruecos, Mauricio, México, Nueva Zelandia, Níger, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, República de Corea, República Eslovaca, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania, Rwanda, Samoa, Serbia y Montenegro, Singapur, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia, Túnez, Turquía, Uganda, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Vietnam, Zambia, Zimbabwe
Votos en contra:Ninguno
Abstenciones:Ninguna
Recuento:92 votos emitidos, 92 a favor, 0 en contra, 0 abstenciones (mayoría requerida, 61)
Resultado:Quedó aprobada la enmienda

Enmiendas al Artículo IV.2 vigente sobre la ampliación del Comité Ejecutivo, las funciones del mismo y enmiendas consiguientes al Artículo × vigente.

21. La delegación de la India, remitiéndose a sus observaciones por escrito (LIM 16), manifestó la opinión de que las funciones y responsabilidades del Comité Ejecutivo en el Artículo V propuesto (Artículo IV.2 vigente) iban más allá de las recomendaciones formuladas por la Comisión en su 26o período de sesiones como seguimiento de la Evaluación FAO/OMS, en el sentido de que el Comité Ejecutivo no podría hacerse cargo de ellas por sí solo y sería preciso delegar sus responsabilidades a diferentes subcomités, lo cual daría lugar a una menor transparencia, alcance y eficiencia. La delegación propuso, por tanto, que se suprimieran del Artículo V.2 las responsabilidades referentes a i) orientación general y ii) estudio de problemas específicos, y que la función del Comité Ejecutivo en la gestión del programa de elaboración de normas de la Comisión se limitara al examen crítico de los nuevos trabajos, conforme a los criterios adoptados por la Comisión para el establecimiento de las prioridades de los trabajos.

22. Esta propuesta recibió el apoyo de la delegación de Malasia y de varias otras delegaciones que señalaron que aclararía las funciones del Comité Ejecutivo. Varias delegaciones manifestaron su preocupación respecto de la creación de subcomités, ya que ello supondría una nueva carga para el Comité Ejecutivo y podría limitar su eficiencia y su transparencia. Se propuso también dejar claro que los subcomités solo se crearían con carácter temporal.

23. Varias otras delegaciones apoyaron la aprobación de las enmiendas propuestas por el Comité sobre Principios Generales, ya que eran el resultado de un amplio debate y fortalecerían y aclararían la función del Comité Ejecutivo. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Comité sobre Principios Generales había acordado examinar en su siguiente reunión un documento de debate que había de preparar la India sobre el Reglamento y el Procedimiento para la elaboración de normas y textos afines del Codex, así como sobre la noción de consenso.

24. Tras algún debate más, la Comisión acordó proceder a una votación nominal sobre la propuesta de enmendar el Artículo V.2 presentado por el Comité sobre Principios Generales y las consiguientes enmiendas al Artículo X, con los resultados que figuran a continuación:

Votos a favor:Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chipre, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Lesotho, Lituania, Malí, Mauricio, México, Marruecos, Países Bajos, Nueva Zelandia, Níger, Noruega, Paraguay, Polonia, Portugal, República de Corea, República Eslovaca, República Unida de Tanzanía, Reino Unido, Rumania, Rwanda, Samoa, Serbia y Montenegro, Sudán, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, Uganda, Uruguay, Vietnam, Zambia
Votos en contra:Bhután, India, Indonesia, Jamaica, Kuwait, Malasia, Nigeria, Sudáfrica, Tailandia
Abstenciones:Irán, Singapur, Vanuatu, Venezuela
Recuento:87 votos emitidos, 78 a favor, 9 en contra, 4 abstenciones (mayoría requerida, 59)
Resultado:Quedó aprobada la enmienda

25. La delegación de Zimbabwe expresó más tarde su apoyo a favor de la enmienda.

Enmienda al Artículo VIII.5 vigente “Observadores”

26. La Comisión recordó que, de acuerdo con la petición que había formulado en su 26o período de sesiones, el Comité sobre Principios Generales había examinado en su 20a reunión una enmienda al Artículo VIII referente al asesoramiento del Comité Ejecutivo sobre la participación de ONG en la labor de la Comisión. Esta enmienda había sido objeto de examen también por parte del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la FAO en su 76o período de sesiones. La Comisión apoyó la enmienda y procedió a la votación nominal con los siguientes resultados.

Votos a favor:Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Bhután, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Lesotho, Lituania, Malasia, Malí, Marruecos, Mauricio, México, Nueva Zelandia, Níger, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República de Corea, República Eslovaca, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania, Rwanda, Samoa, Senegal, Serbia y Montenegro, Singapur, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia, Túnez, Turquía, Uganda, Uruguay, Vietnam, Zambia, Zimbabwe
Votos en contra:Ninguno
Abstenciones:Vanuatu, Venezuela
Recuento:93 votos emitidos, 93 a favor, 0 en contra, 2 abstenciones (mayoría requerida, 63)
Resultado:Quedó aprobada la enmienda

Enmienda al Artículo V vigente, “Períodos de sesiones”, sobre el derecho a dirigirse a la Presidencia

27. La Comisión apoyó esta enmienda y procedió a la votación nominal con los siguientes resultados.

Votos a favor:Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Bhután, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Islandia, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Lesotho, Lituania, Malasia, Malí, Marruecos, Mauricio, México, Nueva Zelandia, Níger, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República de Corea, República Eslovaca, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania, Rwanda, Samoa, Serbia y Montenegro, Singapur, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia, Túnez, Turquía, Uganda, Uruguay, Vietnam, Zambia, Zimbabwe
Votos en contra:Ninguno
Abstenciones:Senegal, Vanuatu, Venezuela
Recuento:94 votos emitidos, 94 a favor, 0 en contra, 3 abstenciones (mayoría requerida, 48)
Resultado:Quedó aprobada la enmienda

28. La Comisión tomó nota de que las enmiendas al Reglamento solo entrarían en vigor tras su aprobación por los Directores Generales de la FAO y de la OMS (Artículo XIV.1). Las enmiendas al Reglamento aprobadas por la Comisión figuran en el Apéndice II del presente informe.

Enmiendas propuestas a los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius

29. La Comisión determinó que se había constituido el quórum especificado en el Artículo V.6 del Reglamento a efectos de la adopción de enmiendas a los Estatutos.

30. La Comisión acordó por consenso proponer la supresión de la referencia al Procedimiento de aceptación contenida en el Artículo 1 d) y e) de los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius y recomendar la aprobación de esta enmienda por parte de la Conferencia de la FAO y de la Asamblea Mundial de la Salud.

31. La Comisión tomó nota de que las enmiendas a los Estatutos solo entrarían en vigor tras su aprobación por la Conferencia de la FAO y la Asamblea Mundial de la Salud. Las enmiendas propuestas figuran en el Apéndice III del presente informe.

Propuestas de enmendar otras secciones del Manual de Procedimiento

Enmiendas a los Procedimiento para la elaboración de normas y textos afines del Codex, a los Principios Generales del Codex Alimentarius, a las Directrices para el procedimiento de aceptación de normas del Codex y a los mandatos de los órganos auxiliares

32. La delegación de Australia, tras apoyar la supresión del procedimiento de aceptación, manifestó la opinión de que en el párrafo 4 de las Directrices para el procedimiento de aceptación se formulaban principios importantes del Codex Alimentarius y se proporcionaba orientación a los Estados Miembros sobre la manera de aplicar o de tener en cuenta las normas del Codex al elaborar reglamentos nacionales. La delegación propuso, en consecuencia, mantener el párrafo, con la supresión de la frase relativa a la aceptación, como nuevo párrafo de los Principios Generales del Codex Alimentarius, a continuación del párrafo 3, Naturaleza de las Normas del Codex. Esta posición contó con el apoyo de varias delegaciones.

33. La delegación del Reino Unido, interviniendo en nombre de los Estados Miembros de la Comunidad Europea presentes en la reunión, manifestó el parecer de que este párrafo se refería a un procedimiento en curso de supresión; implicaba que el Codex no debía ocuparse de cuestiones relativas a la salud humana, lo que no resultaba congruente con la importancia atribuida a las actividades del Codex en el campo de la inocuidad de los alimentos y de la nutrición, y consideraba que el Codex no se ocuparía de las cuestiones de importación, lo que no resultaba congruente con el mandato del Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos. Por consiguiente, la delegación propuso que se suprimiera el párrafo completo conforme a la propuesta inicial del Comité sobre Principios Generales.

34. Tras algún debate, la Comisión acordó suprimir todas las secciones referentes a la aceptación y pedir al Comité sobre Principios Generales que examinara los Principios Generales del Codex, con el fin de estudiar en qué forma los principios reflejados en el párrafo 4 podrían integrarse en los Principios Generales del Codex, teniendo en cuenta las observaciones escritas formuladas por Australia y otros Miembros.

35. La delegación de Chile, apoyada por otras delegaciones, expresó la opinión de que se debería realizar un seguimiento de la utilización de las normas del Codex para proporcionar una información útil sobre la forma en que las normas del Codex se adoptaban o tenían en cuenta a nivel nacional, como alternativa al Procedimiento de aceptación. Se propuso también que la Secretaría trabajara con la Secretaría de la OMC para estudiar la forma de realizar un seguimiento de la información relativa a la utilización de las normas del Codex.

36. La Comisión aprobó las enmiendas propuestas por el Comité sobre Principios Generales referentes a la supresión del Procedimiento de aceptación, con una enmienda adicional al párrafo h) de los mandatos de los comités coordinadores, según la propuesta contenida en las observaciones escritas de la Comunidad Europea, sustituyendo la referencia a los “Estados Miembros” con la palabra «Miembros».

Proyecto de Principios de análisis de riesgos aplicados por el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos

37. La Comisión se declaró de acuerdo con la propuesta de la delegación de Malasia, apoyada por varias delegaciones, en el sentido de añadir las palabras «en la medida en que lo apruebe la Comisión» al final de la segunda frase del párrafo 1 a) del Ámbito de aplicación y aprobó el Proyecto de Principios de Análisis de Riesgo con dicha enmienda.

Proyecto de Política del CCFAC para la evaluación de la exposición a contaminantes y toxinas presentes en alimentos y grupos de alimentos

38. La Comisión tomó nota de la posición de la Comunidad Europea de que, si bien no se oponía a la inclusión del párrafo 8 en el Proyecto de Política del CCFAC, solo en ciertos casos tales evaluaciones comparativas de la exposición a niveles máximos propuestos proporcionaban una información útil que permitía al CCFAC poner en práctica una política coherente para la prevención y la reducción de la contaminación en la cadena alimentaria. La Comisión aprobó el Proyecto de Política del CCFAC tal como se había propuesto.

Proyecto de criterios revisados para el establecimiento de las prioridades de los trabajos

39. La delegación de los Estados Unidos de América, si bien no se oponía a la adopción de los criterios revisados, señaló que el establecimiento de un conjunto claro y conciso de criterios y su aplicación estricta resultaban fundamentales para la gestión de la labor del Codex. La delegación manifestó que el examen de la estructura y de los mandatos de los comités del Codex podría conducir a cambios importantes en los órganos auxiliares y en las prioridades de los trabajos, y que, en consecuencia, debería suspenderse la revisión de los Criterios hasta que no se hubiera completado el examen. Esta posición contó con el apoyo de la delegación del Japón, que reservó su posición sobre la adopción de los criterios revisados en esta fase, proponiendo que se continuara el examen de la cuestión en el Comité sobre Principios Generales.

40. La Comisión aprobó el Proyecto de Criterios Revisados propuesto y tomó nota de que los Criterios podrían examinarse nuevamente más adelante, si era necesario, a la luz del examen de la estructura y de los mandatos de los Comités del Codex.

Proyecto de Directrices para los Grupos de Trabajo Basados en la Presencia Física y Proyecto de Directrices para los Grupos de Trabajo Electrónicos

41. La Comisión aprobó ambos Proyectos de Directrices tal como se habían propuesto.

Proyecto de Principios revisados para la participación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius

42. La Comisión aprobó el Proyecto de Principios revisados según se había propuesto y tomó nota de que entraría en vigor en el momento en que lo hiciera el Artículo VIII revisado.

Proyecto de Directrices para la Cooperación con las Organizaciones Intergubernamentales Internacionales

43. La Comisión aprobó las Directrices con los siguientes cambios de redacción propuestos por algunas delegaciones para obtener mayor claridad: en el párrafo 3, introducir una referencia a la entidad u organización intergubernamental «internacional», y en los párrafos 5 y 6, así como en el subtítulo anterior, una referencia a la «organización colaboradora intergubernamental internacional».

44. Las enmiendas al Manual de Procedimiento aprobadas por la Comisión figuran en el Apéndice IV del presente informe.


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