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PROYECTOS DE NORMAS Y TEXTOS AFINES EN EL TRÁMITE 8 DEL PROCEDIMIENTO (Tema 5 del programa)8

8 ALINORM 05/28/5; ALINORM 05/28/5A (observaciones de Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Cuba, Egipto, Estados Unidos de América, Guatemala, México, Reino Unido, Venezuela, el CRN, la IADSA y la NHF); ALINORM 05/28/5, Add.1; ALINORM 05/28/5, Add. 2; CAC/28 LIM 4 (observaciones de Australia, Brasil, China, Estados Unidos de América, Israel, Japón, Nueva Zelandia, Rusia y la FIJUG); CAC/28 LIM 8 (observaciones de la Comunidad Europea); CAC/28 LIM 11 (observaciones de la Comunidad Europea); CAC/28 LIM 15 (observaciones del Líbano); CAC/28 LIM 21 (observaciones de la EPHM); CAC/28 LIM 22 (observaciones de Tailandia); CAC/28 LIM 25 (observaciones de Indonesia); CAC/28 LIM 27 (observaciones de Malasia); CAC/28 LIM 28 (observaciones de Tailandia); CAC/28 LIM 29 (observaciones de la NHF); CAC/28 LIM 30 (observaciones de la Argentina).

45. La Comisión aprobó los proyectos de normas y textos afines presentados por sus órganos auxiliares en el Trámite 8 (incluidos los presentados en el Trámite 5 con la recomendación de que se omitieran los Trámites 6 y 7 y los presentados en el Trámite 5 del Procedimiento acelerado) que figuran en el Apéndice V del presente informe.

46. En los siguientes párrafos se presenta información adicional sobre las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas sobre determinados temas.

Pescado y productos pesqueros

Anteproyecto de Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros (Camarones y Langostinos, Cefalópodos, Transporte, Venta al por Menor y Definiciones Pertinentes)9

9 ALINORM 05/28/18, Apéndice III.

47. La Comisión aprobó las secciones del Anteproyecto con las enmiendas a la sección relativa a los camarones y langostinos propuestas por el Comité sobre Higiene de los Alimentos, así como las enmiendas propuestas en las observaciones escritas del Brasil y el Reino Unido, apoyado por la Comunidad Europea.

Sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos

Anteproyecto de Principios para la Certificación Electrónica10

10 ALINORM 05/28/30, Apéndice II.

48. La Comisión aprobó el Anteproyecto de Principios propuesto por el Comité y señaló que la aplicación de la certificación electrónica no era obligatoria y que los Principios estaban destinados a proporcionar orientaciones a los países que desearan aplicar un sistema de certificación electrónica. La Comisión acordó adjuntar los Principios, como Apéndice, a las Directrices del Codex para Modelos Genéricos de Certificados Oficiales y para la Preparación y Expedición de Certificados(CAC/GL 38–2001).

Grasas y aceites

Anteproyecto de Enmiendas a la Norma para Aceites Vegetales Especificados; Enmienda al Aceite de Semillas de Sésamo11

11 ALINORM 05/28/17, Apéndice III.

49. La Comisión señaló que la propuesta de enmiendas al ámbito de aplicación y el contenido de ácidos grasos en el Anteproyecto de Enmienda presentada por la delegación de China en el actual período de sesiones no había sido examinada anteriormente por el Comité sobre Grasas y Aceites. La Comisión aprobó el Anteproyecto de Enmienda al Aceite de Semillas de Sésamo propuesto por el Comité y convino en que la propuesta de China sería examinada en la siguiente reunión del Comité sobre Grasas y Aceites.

Higiene de la Carne

Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Carne12

12 ALINORM 05/28/16, Apéndice II; CAC/28 LIM 31 (Modificaciones al Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Carne recomendadas por el Presidente del CCMH).

50. La Comisión aprobó el Proyecto de Código con las siguientes enmiendas recomendadas por el Presidente del Comité del Codex sobre Higiene de la Carne:

Nutrición y alimentos para regímenes especiales

Proyecto de Directrices para Complementos Alimentarios de Vitaminas y Minerales13

13 ALINORM 05/28/26, Apéndice II.

51. La delegación de China propuso que se incluyera una definición específica del término “provitaminas” en las Directrices y que se añadiera la siguiente frase tras el párrafo 3.1.1 “Los Estados Miembros podrían establecer también categorías de vitaminas/provitaminas y minerales que deberían contener los complementos alimentarios en función de los hábitos alimentarios de las poblaciones, sobre la base de las disposiciones anteriormente mencionadas”. No obstante, la Comisión hizo notar que no existían límites numéricos específicos en las Directrices y que los Estados examinarían la posibilidad de establecer límites inocuos superiores, según procediera, teniendo en cuenta las evaluaciones de riesgos.

52. Un observador propuso que se devolviera el Proyecto de Directrices al Comité sobre Nutrición y Regímenes Especiales, debido a que ni en el ámbito de aplicación ni en el preámbulo se indicaban la finalidad de las Directrices, conforme estaba prescrito en el Manual de Procedimiento; el Proyecto de Directrices se remitía a una lista de vitaminas y minerales reconocidos por la FAO/OMS que no existía; las Directrices no se aplicaban a los ordenamientos jurídicos que regulaban las vitaminas y minerales como medicamentos; y las modificaciones solicitadas por la delegación de China eran sustanciales y requerían que el Proyecto volviera al Comité, conforme a las disposiciones del Manual de Procedimiento.

53. Otro observador señaló que se venía trabajando en el Proyecto de Directrices desde hacía más de diez años, lo que proporcionaba una base sólida para la reglamentación internacional sobre esta compleja cuestión y alentó a la Comisión a aprobar las Directrices propuestas.

54. Tras algún debate, la Comisión acordó añadir el término “solamente” en la tercera frase del Ámbito de aplicación con vistas a una mayor claridad y aprobó las Directrices.

Residuos de plaguicidas

Proyectos y anteproyectos de límites máximos para residuos de plaguicidas (LMR)14

14 ALINORM 05/28/24, Apéndices II y III.

55. La Comisión tomó nota de las preocupaciones manifestadas por la delegación de la Comunidad Europea respecto del proyecto de LMR para el deltametrin (135) en las hortalizas de hoja en relación con la ingestión aguda, y del proyecto de LMR para el carbosulfan (145) en las mandarinas, naranjas y patatas (papas), que deberían ser objeto de una nueva evaluación por la JMPR teniendo en cuenta la opinión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre los factores de variabilidad. La Comisión decidió devolver dichos LMR al Trámite 6, para que el Comité sobre Residuos de Plaguicidas los examinara, y aprobó todos los demás proyectos de LMR propuestos por el Comité.

56. La delegación de Cuba manifestó sus reservas respecto del proyecto de LMR para el carbofuran (096) en el maíz por razones de inocuidad y del proyecto de LMR para el clorpirifos (017) en las patatas (papas), que era superior a su norma nacional.

Anteproyectos de LMR provisionales adelantados para su adopción en el Trámite 8 (I)15

15 ALINORM 05/28/24, Apéndice V.

57. Sobre la cuestión planteada por una delegación respecto del valor jurídico de los LMR provisionales del Codex en el marco de la OMC, el representante de dicha Organización indicó que los LMR provisionales elaborados por el Codex podrían ayudar a los miembros cuando adoptasen medidas provisionales de conformidad con el Artículo 5.7 del Acuerdo MSF. Sin embargo, esta cuestión estaba sujeta a la interpretación del Órgano de Solución de Diferencias y los Comités de la OMC.

58. La Comisión aprobó los anteproyectos de LMR provisionales propuestos por el Comité, quedando entendido que dichos LMR serían válidos para un período de cuatro años. La delegación de la Comunidad Europea reservó su posición.

Residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos

Anteproyecto de Código de Prácticas para Reducir al Mínimo y Contener la Resistencia a los Antimicrobianos16

16 ALINORM 05/28/31, Apéndice VIII.

59. Las delegaciones de Túnez y Cuba propusieron suprimir de la sección “Distribución de los medicamentos veterinarios antimicrobianos en la medicina veterinaria” la referencia a “otra persona debidamente capacitada y autorizada conforme a las leyes nacionales”, argumentando que sólo los veterinarios deberían encargarse de la prescripción de los medicamentos veterinarios antimicrobianos. Sin embargo, la Comisión reconoció que, en algunos países, la legislación autorizaba a personas que no eran veterinarios a ejercer esta función y aprobó el Anteproyecto de Código propuesto por el Comité. Las delegaciones de Túnez y Cuba reservaron su posición sobre esta decisión.

Zumos (jugos) de frutas y hortalizas

Proyecto de Norma General para Zumos (Jugos) y Néctares de Frutas17

17 ALINORM 05/28/39, Apéndice II.

60. Al examinar la Norma para su aprobación en el Trámite 8, la Comisión reconoció la necesidad de abordar o aclarar las siguientes cuestiones relativas a la ratificación de determinadas disposiciones y observaciones técnicas planteadas por algunos miembros:

Secciones 3.4 y 9 - Métodos de análisis

61. La Comisión aprobó la propuesta del Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras18 de incluir un párrafo adicional en la sección 3.4 “Verificación de la composición, calidad y autenticidad”, que permitiera la ratificación de los métodos de análisis para determinar la composición, calidad y autenticidad indicados en la sección 919. Dichos métodos no formarían parte de la Norma aprobada en esta fase, pero la Comisión las incluiría posteriormente en la Norma tras su ratificación por el Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

18 ALINORM 05/28/9D-Add.1, párr. 6.
19 ALINORM 04/27/23, párrs. 85–91 y Apéndice VI.

Sección 4 - Aditivos alimentarios

62. La Comisión acordó trasladar la lista de disposiciones sobre aditivos alimentarios ratificados de la Norma General para Zumos (Jugos) y Néctares de Frutas a la Norma General para los Aditivos Alimentarios e incluir una referencia a esta última Norma en la sección sobre aditivos alimentarios de la Norma, indicando que existía una correspondencia perfecta entre los productos contemplados por la Norma y el sistema de clasificación de alimentos de la Norma General para los Aditivos Alimentarios.

63. Asimismo, la Comisión señaló que ello era coherente con la elaboración de la Norma General para los Aditivos Alimentarios, si bien tal vez no era el caso de otros productos, para los cuales podría ser necesario mantener la lista de disposiciones sobre aditivos en la norma para el producto en cuestión, hasta que se completara la elaboración de la NGAA. Por consiguiente, la Comisión acordó pedir al CCFAC que examinara la forma de incorporar sistemáticamente la lista ratificada de disposiciones sobre aditivos de las normas para productos a la Norma General para los Aditivos Alimentarios.

Sección 5 - Coadyuvantes de elaboración

64. La Comisión señaló que los tres coadyuvantes de elaboración que podían ser alergénicos, a saber la ictiocola y el caseinato de sodio/potasio, habían sido ratificados por el CCFAC a condición de que figurasen en el etiquetado en la declaración de ingredientes. Dado que en la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados los coadyuvantes de elaboración estaban exentos del requisito de declaración en el etiquetado, este requisito adicional de etiquetado debía ser refrendado también por el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos. La Comisión indicó que estos tres coadyuvantes de elaboración se incluirían en la Norma aprobada tras su ratificación por el CCFL.

65. La delegación de Cuba observó que podría ser necesario aclarar mejor a qué zumos (jugos) y néctares de fruta se aplicaban las notas a pie de página relativas al dióxido de azufre.

Sección 6.1 - Residuos de plaguicidas

66. El observador de la FIJUG indicó que la mayor parte de los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos por el Comité sobre Residuos de Plaguicidas se aplicaban a productos agrícolas brutos. Además, sólo existía un número limitado de zumos (jugos) de fruta para los que se habían establecidos límites máximos en relación con determinados residuos de plaguicidas. El observador indicó asimismo que el CCPR debería aclarar mejor cómo se podrían aplicar los límites máximos de residuos de plaguicidas para los productos agrícolas brutos a sus correspondientes productos elaborados. La Comisión acordó pedir al CCPR que examinara la oportunidad de establecer orientaciones o principios de aplicación general en este ámbito.

Anexo a la Norma - Notas a pie de página relativas al nivel de grados Brix para los zumos (jugos) de manzana, piña y naranja

67. La Comisión acordó hacer referencia a los “países” en vez de a las “zonas geográficas” y el “origen”, y modificó en consecuencia las notas a pie de página aplicables a los zumos (jugos) de manzana, piña y naranja. La Comisión se mostró de acuerdo con las propuestas de la delegación de los Estados Unidos de América de añadir “y” entre “11,8–1,2” y “coherente” en la columna “Nivel mínimo de grados Brix para zumo (jugo) de fruta reconstituido y puré reconstituido” para las naranjas, conforme a la decisión original del Grupo de Acción.

Nivel mínimo de grados Brix para el zumo (jugo) de piña

68. La delegación de Tailandia señaló que los niveles de grados Brix variaban mucho de un país a otro y, por consiguiente, sería más adecuado establecer una gama de valores que oscilaran de 11,00 a 12,8, como en el caso del zumo (jugo) de naranja. La delegación, que acordó mantener el actual valor de 12,8 grados Brix en la Norma, propuso trasladar al cuadro del Anexo la nota a pie de página que permitía a los países productores habituales de zumo (jugo) de piña aplicar un nivel de grados Brix por debajo de 12,8 pero no inferior a 10. La Comisión aceptó esta propuesta y formuló las correspondientes enmiendas a las notas a pie de página aplicables a los zumos (jugos) de manzana y naranja para fines de coherencia.

69. La Comisión aprobó el Proyecto de Norma General para Zumos (Jugos) y Néctares de Frutas con las enmiendas a la sección 3.4 y las notas a pie de página aplicables a los zumos (jugos) de manzana, piña y naranja, señalando al mismo tiempo que las disposiciones pendientes de ratificación serían examinadas por la Comisión en su 29o período de sesiones.

Proyectos de niveles mínimos de grados Brix para zumos (jugos) reconstituidos y purés reconstituidos y contenido mínimo de zumo (jugo) y/o puré para néctares de frutas (% v/v)-zumos (jugos) y néctares de uva, guayaba, mandarina/tangerina, mango, granadilla y tamarindo (dátil indio)20

20 ALINORM 05/28/39, Apéndice III.

Anteproyectos de niveles mínimos de grados Brix para zumos (jugos) reconstituidos y purés reconstituidos y contenido mínimo de zumo (jugo) y/o puré para néctares de frutas (% v/v) – zumos (jugos) y néctares de naranja, limón, lima y piña21

21 ALINORM 05/28/39, Apéndice IV.

70. La Comisión aprobó los proyectos y anteproyectos de niveles mínimos de grados Brix para zumos (jugos) reconstituidos y purés reconstituidos y contenido mínimo de zumo (jugo) y/o puré con las enmiendas a las notas a pie de página relativas a los zumos (jugos) de piña y naranja (véanse los párrafos 67–68) con vistas a su inclusión en el Anexo a la Norma General para Zumos (Jugos) y Néctares de Frutas.


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