Página precedente Indice Página siguiente


ANTEPROYECTOS DE NORMAS Y TEXTOS AFINES EN EL TRÁMITE 5 (Tema 6 del programa)22

22 ALINORM 05/28/6; ALINORM 05/28/6A (Observaciones de Brasil, Canadá, Egipto, Estados Unidos de América, Guatemala, Líbano, la IADSA); CAC/28 LIM 5 (Observaciones de Australia, China, Comunidad Europea, Cuba, Estados Unidos de América, Indonesia, Japón, Kenya, IACFO, ICBA, ICGMA, IFAC, ELC, OEITFL, WPTC); CAC/28 LIM 10 (Observaciones de la Argentina); CAC/28 LIM 22 (Observaciones de Tailandia); CAC28 LIM 24 (Observaciones de la Comunidad Europea); CAC/28 LIM 25 (Observaciones de Indonesia); CAC/28 LIM 26 (Observaciones de la Argentina); CAC/28 LIM 27 (Observaciones de Malasia); CAC/28 LIM 28 (Observaciones de la República de Corea).

71. La Comisión adoptó los anteproyectos de normas y textos afines en el Trámite 5 que le habían presentado sus órganos auxiliares y que figuran en el Apéndice VI del presente informe, y los adelantó al Trámite 6. La Comisión señaló que las observaciones técnicas formuladas durante el período de sesiones se transmitirían a los comités pertinentes para que las examinaran. La Comisión alentó a los miembros y observadores que habían presentado observaciones por escrito o en forma oral durante el período de sesiones a que las presentaran en el Trámite 6 del Procedimiento.

72. En los párrafos siguientes se proporciona información adicional sobre las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas respecto de determinadas cuestiones.

Asia

Anteproyecto de Norma para los Productos a Base de Ginseng23

23 ALINORM 05/28/15, Apéndice II.

73. Las delegaciones de la India, Malasia y Tailandia expresaron su oposición a la adopción del Anteproyecto de Norma para los Productos a Base de Ginseng en el Trámite 5. Con referencia a la orientación proporcionada por la Comisión en su 27o período de sesiones, dichas delegaciones señalaron que las actuales disposiciones del Anteproyecto de Norma rebasaban el ámbito de los alimentos, ya que se referían también al ginseng extraído y concentrado que requerían que se abordara la cuestión de las elevadas concentraciones de componentes activos y, por consiguiente, deberían volver a redactarse de manera que la norma abarcara únicamente los alimentos. La delegación de la India declaró que el actual proyecto de norma no era genérico y que los tipos de ginseng incluidos en la sección 2.1 no deberían limitarse a una única variedad de Panax ginseng. La delegación de la República de Corea señaló que las preocupaciones expresadas se habían examinado ya en la 14a reunión del Comité Coordinador para Asia, y subrayó que sería más eficaz redactar una norma para productos a base de ginseng dando prioridad al Panax ginseng C. A. Meyer y se elaborara luego una norma para otras especies de ginseng basándose en la experiencia y los conocimientos que se acumularan en el futuro.

74. La Comisión acordó devolver el Anteproyecto de Norma al Trámite 3 para recabar nuevas observaciones y pidió al Comité Coordinador para Asia que abordara las cuestiones anteriormente mencionadas en su siguiente reunión.

Aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos

Anteproyecto de nivel máximo para el contenido total de aflatoxinas en almendras, avellanas y pistachos elaborados y sin elaborar24

24 ALINORM 05/28/12, Apéndice XXII.

75. La delegación de Noruega expresó sus reservas sobre el anteproyecto de nivel máximo, que era más alto que el previsto en su legislación (10 µg/kg). Indicó además que Noruega seguiría aplicando este nivel más bajo por las siguientes razones: el efecto sumamente carcinógeno y genotóxico de las aflatoxinas requería la aplicación del principio ALARA (el nivel más bajo que pueda alcanzarse razonablemente); el Código de Prácticas para la Prevención y la Reducción de la Contaminación de las Nueces de Árbol por Aflatoxinas permitiría reducir aún más el nivel de contaminación; la difusión de los valores nutricionales de estos productos podría conducir a un mayor consumo de los mismos; y la selección y elaboración de los pistachos y las avellanas, al contrario que en el caso del maní (cacahuete), no reducía de forma significativa los niveles de aflatoxinas.

76. La Comisión adoptó el anteproyecto de nivel máximo en el Trámite 5 tal como había propuesto el Comité y lo adelantó al Trámite 6. La delegación de la Comunidad Europea señaló que su posible aceptación en el futuro de este nivel dependería del resultado de los debates en curso sobre el nivel máximo para el contenido total de aflatoxinas en almendras, avellanas y pistachos elaborados.

Anteproyectos de niveles máximos para el cadmio en los moluscos bivalvos marinos (excluidas las ostras y el peine) y los cefalópodos (sin vísceras) y en el arroz pulido25

25 ALINORM 05/28/12, Apéndice XXVI.

77. La Comisión adoptó los anteproyectos de niveles máximos para el cadmio en el Trámite 5 tal como había propuesto el Comité y los adelantó al Trámite 6. La Comisión tomó nota de las reservas expresadas por las delegaciones de China, la Comunidad Europea, Egipto, Nigeria, Noruega, Singapur y Suiza en relación con los niveles máximos para el cadmio en el arroz pulido. La Comisión tomó nota de la preocupación manifestada por las delegaciones de Chile, Sudáfrica y Tailandia, a las que se sumaron varias delegaciones más, en relación con los niveles máximos para el cadmio en los moluscos bivalvos marinos, por considerarlos demasiado bajos para ser aplicables, y en el caso de los cefalópodos y gasterópodos, por lo que deberían establecerse con arreglo al principio ALARA. Asimismo señalaron la necesidad de definir mejor la variedad de especies a las que se aplicaban los niveles máximos, con objeto de evitar los obstáculos comerciales creados por los niveles establecidos en las legislaciones nacionales, y el uso de estos niveles para los productos elaborados, tales como los moluscos secos. Las citadas delegaciones sugirieron que estas cuestiones debían ser examinadas más a fondo por el CCFAC.

Etiquetado de los alimentos

Anteproyecto de Enmienda a la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados: Declaración Cuantitativa de Ingredientes26

26 ALINORM 05/28/22, Apéndice II.

78. La delegación de los Estados Unidos de América expresó su objeción a la adopción del Anteproyecto de Enmienda en el Trámite 5, ya que cuatro disposiciones importantes seguían estando entre corchetes. Asimismo señaló que seguía habiendo opiniones diferentes sobre varias cuestiones de principio que requerirían debates considerables, por lo que propuso que se devolviera el Anteproyecto al Trámite 3, para que el Comité volviera a examinarlo. Esta posición recibió el apoyo de varias delegaciones y algunos observadores.

79. La delegación de Malasia apoyó la adopción del Anteproyecto de Enmienda en el Trámite 5, dado que en el Comité se había alcanzado un consenso sobre la decisión de adelantar el Anteproyecto al Trámite 5; se habían hecho considerables progresos en el texto tras extensos debates; y las cuestiones pendientes podrían abordarse en nuevos debates en el Comité. Esta posición recibió el apoyo de varias delegaciones y algunos observadores.

80. Tras un extenso debate, la Comisión reconoció que no había consenso respecto de la adopción del Anteproyecto de Enmienda en el Trámite 5 y acordó devolverlo al Trámite 3, para que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos volviera a examinarlo.

Residuos de plaguicidas

Anteproyectos de límites máximos para residuos (LMR)27

27 ALINORM 05/28/24, Apéndice VI.

81. El Presidente del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) informó a la Comisión de que varios LMR de trifloxistrobin propuestos por la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas en 2004 y presentados en el proyecto de informe del Comité se habían omitido por descuido en el Apéndice VI del documento ALINORM 05/28/24. La Comisión adoptó los LMR propuestos, incluidos los relativos al trifloxistrobin, en el Trámite 5 y los adelantó al Trámite 6.

Anteproyectos de niveles máximos de residuos en el interior o la superficie de los pimientos picantes desecados y las especias28

28 ALINORM 05/28/24, Apéndice VII.

82. La Comisión adoptó los anteproyectos de LMR para los pimientos picantes desecados, incluidos los relativos a las especias, en el Trámite 5 y los adelantó al Trámite 6. La Comisión señaló que los LMR relativos a monocrotofos (054) y pirimifos-metilo (086) habían sido suprimidos por el CCPR y que la lista de LMR que figuraba en el Apéndice VII del documento ALINORM 05/28/24 debería corregirse en consecuencia.

Anteproyecto de Directrices sobre la Estimación de la Incertidumbre de los Resultados29

29 ALINORM 05/28/24, Apéndice XII.

83. La delegación de China expresó su preocupación respecto de la estimación de la incertidumbre e indicó que el comercio mundial de alimentos se veía dificultado por la ausencia de valores internacionalmente acordados de los niveles de confianza y de cumplimiento y propuso que este problema fuera examinado por el Comité cuando prosiguiera la elaboración de las Directrices. La delegación de la Argentina propuso que se revisaran las secciones 5.2.1 y 5.2.2 en relación con los niveles de confianza establecidos respecto de los productos de exportación y de los productos comercializados en el mercado interno, a fin de evitar la creación de una doble norma para los alimentos en función de su destinación.

84. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Directrices en el Trámite 5, tal como lo había propuesto el Comité y lo adelantó al Trámite 6, en el entendimiento de que las observaciones antes citadas serían examinadas por el Comité en su siguiente reunión.

Anteproyecto de Principios para el análisis de riesgos aplicados por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas30

30 ALINORM 05/28/24, Apéndice XIII.

85. La Comisión señaló que la preocupación relativa a la incoherencia entre el principio propuesto para la selección de los expertos de la JMPR y el principio pertinente para la selección de los expertos presentado en los Principios de aplicación práctica para el análisis de riesgos aplicables en el marco del Codex Alimentarius sería examinada cuando se prosiguiera la elaboración el documento y adoptó el Anteproyecto de Principios para el Análisis de Riesgos en el Trámite 5, tal como lo había propuesto el Comité.

Residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos

Anteproyecto de límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios31

31 ALINORM 05/28/31, Apéndice V.

86. La Comisión adoptó los anteproyectos de límites máximos para residuos en el Trámite 5, tal como había lo había propuesto el Comité, adelantándolo al Trámite 6, y tomó nota de las reservas manifestadas por la delegación de los Estados Unidos de América en relación con el límite máximo de residuos de pirlimicina en la leche de vaca.

Alimentos congelados rápidamente

Código Internacional Recomendado de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de Alimentos Congelados Rápidamente32

32 ALINORM 05/28/6-Add.1.

87. La Comisión observó que la labor sobre las disposiciones del Código relativas a la calidad se había realizado por correo, coordinada por la Secretaría de los Estados Unidos de América. La Comisión observó asimismo que se habían eliminado todas las disposiciones relativas a la calidad que figuraban entre corchetes, aunque había unas pocas observaciones de este tipo pendientes que todavía debían abordarse. La Comisión señaló además que algunas disposiciones que tenían que ver tanto con la calidad como con la inocuidad requerían ulteriores trabajos o aclaraciones para hacer posible la finalización de las disposiciones sobre la calidad. A este respecto, algunos países expresaron su preocupación en relación con la aplicación del análisis en puntos de corrección de defectos (PCD) frente al sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC).

88. La Comisión hizo suya la recomendación del Comité Ejecutivo33 de que se devolviera el Código al Trámite 3 para hacerla circular nuevamente a fin de recabar observaciones y finalizarlo por correo en lo referente a las disposiciones sobre calidad señaladas en las secciones que contenían disposiciones relativas tanto a la inocuidad como a la calidad, con miras a su adopción en el Trámite 5 en el 29o período de sesiones de la Comisión. Se acordó que la Secretaría del Codex cooperara con la de los Estados Unidos de América en la preparación de la circular mediante la cual se solicitarían observaciones en el Trámite 3. Los trabajos subsiguientes en relación con el Código se encomendarían al Comité sobre Higiene de los Alimentos para que finalizara las disposiciones relativas a la higiene y la inocuidad.

33 ALINORM 05/28/3A, párrs. 19–21.


Página precedente Inicěo de página Página siguiente