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RETIRADA O REVOCACIÓN DE NORMAS Y TEXTOS AFINES DEL CODEX VIGENTES (Tema 7 del programa)34

34 ALINORM 05/28/7, CAC/28 LIM 8 (observaciones de la Comunidad Europea); y CAC/28 LIM 10 (observaciones de la Argentina)

89. La Comisión aprobó la revocación, del Codex Alimentarius, de los textos adoptados anteriormente que se resumen en el Apéndice VII del presente informe. En los párrafos siguientes se proporciona información adicional sobre las decisiones adoptadas respecto de determinadas cuestiones.

Aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos

Lista de niveles máximos individuales y niveles de orientación del Codex para contaminantes y toxinas35.

35 ALINORM 05/28/12, párr. 124 y Apéndice XVIII.

90. La Comisión observó que los niveles máximos y los niveles de orientación del Codex para los contaminantes y las toxinas estaban incluidos en la Lista I de la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos (NGCTA), que no había sido remitida oficialmente a la Comisión para su adopción. Por consiguiente, la Comisión acordó aplazar hasta su siguiente período de sesiones la revocación de los niveles máximos individuales y los niveles de orientación que había propuesto el Comité, en espera de que el CCFAC presentara la Lista I de la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos (NGCTA) a la Comisión.

Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios (CAC/MISC 1–1972)36

36 ALINORM 05/28/12, párr. 55 y Apéndice VI.

91. La Comisión, tras aprobar la revocación de los Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios (CAC/MISC 1–1972), acordó eliminar la referencia a dichos Principios en los párrafos 3, 4 y 6 de la parte del Manual de Procedimiento titulada “Relaciones entre los comités del Codex sobre productos y los comités de asuntos generales - Aditivos alimentarios y contaminantes”, tal como lo había propuesto el Comité.

Residuos de plaguicidas

Límites máximos del Codex para residuos de plaguicidas cuya revocación se recomienda37

37 ALINORM 05/28/24, Apéndice VIII.

92. La Comisión observó que el proyecto de LMR para el deltametrin (135) relativo a las hortalizas de hoja, de 2 mg/kg, no había sido adoptado en el Trámite 8, por lo que se devolvió al Trámite 6 para que fuera examinado nuevamente (véase el párrafo 55) y acordó revocar los LMR con arreglo a lo propuesto por el Comité, con la excepción del LMR del Codex para el deltametrin (135) relativo a las hortalizas de hoja (0,5 mg/kg).


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