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PROPUESTAS PARA LA ELABORACIÓN DE NUEVAS NORMAS Y TEXTOS AFINES Y PARA LA INTERRUPCIÓN DE TRABAJOS (Tema 8 del programa)38

38 ALINORM 05/28/8; ALINORM 05/28/8, Add. 1; ALINORM 05/28/3A, párrs. 7 16 y Apéndice II; CAC/28 LIM 23 (observaciones de China); CAC/28 LIM 25 (observaciones de Indonesia); CAC/28 LIM 27 (observaciones de Malasia).

Elaboración de nuevas normas y textos afines

93. La Comisión aprobó la elaboración de las nuevas normas y textos afines que se resumen en el Apéndice VIII del presente informe. En los párrafos que siguen se proporciona información adicional sobre las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas respecto de determinadas cuestiones.

27o período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius/Etiquetado de los Alimentos

Revisión de las Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente39

39 ALINORM 04/27/41, párr. 102.

94. La Comisión recordó que en su último período de sesiones no había ratificado la propuesta de nuevo trabajo relativa a la revisión de las Directrices, y había acordado examinar más a fondo esta cuestión en el 28o período de sesiones. La Comisión ratificó la propuesta del Comité Ejecutivo de que la cuestión de la revisión de las Directrices se devolviera al Comité sobre Etiquetado de los Alimentos para que volviera a examinarla, teniendo en cuenta su programa general de trabajo40.

40 ALINORM 05/28/3A, párr. 9.

Grasas y aceites

Anteproyecto de Enmienda a la Norma del Codex para Aceites Vegetales Especificados; Aceites de Bajo Contenido de Ácido Linoleico; Aceite de Soja de Contenido Medio de Ácido Oleico41

41 ALINORM 05/28/8, Apéndice V.

95. La Comisión ratificó la recomendación del Comité Ejecutivo y no aprobó esta propuesta como nuevo trabajo42. Asimismo acordó pedir al Comité sobre Grasas y Aceites que analizara cuál era el criterio general que permitiría responder mejor a las peticiones actuales y futuras con eficiencia y continuidad, sin que ello comportara la iniciación de nuevos trabajos.

42 ALINORM 05/28/3A, párr. 13.

Anteproyecto de Enmienda a la Norma del Codex para Aceites Vegetales Especificados; Enmienda de la Composición de Carotenoides Totales para el Aceite de Palma no Blanqueado43

43 ALINORM 05/28/8, Apéndice VI.

96. La delegación de Malasia, con el apoyo de la de Indonesia, pidió que el proyecto de enmienda se ampliara a los carotenoides totales de la oleína de palma no blanqueada. Sin embargo, la Comisión ratificó la recomendación del Comité Ejecutivo44 y aprobó el proyecto de enmienda original como nuevo trabajo.

44 ALINORM 05/28/3A, párr. 8 y Apéndice II.

Anteproyecto de Enmiendas a la Norma del Codex para Aceites Vegetales Especificados: Estearina de Almendra de Palma y Oleína de Almendra de Palma45

45 CAC/28 LIM 18 (Anteproyecto de Enmiendas a la Norma del Codex para Aceites Vegetales Especificados: Estearina de Almendra de Palma y Oleína de Almendra de Palma. Preparado por Malasia).

97. Varios miembros apoyaron la aprobación de esta propuesta como nuevo trabajo, en vista de la importancia comercial de los aceites en cuestión y del hecho de que el Comité sobre Grasas y Aceites no se reuniría antes de 2007. Sin embargo, la Comisión ratificó la recomendación del Comité Ejecutivo de que esta propuesta debía presentarse en primera instancia al Comité sobre Grasas y Aceites para su examen46.

46 ALINORM 05/28/3A, párr. 14.

Pescado y productos pesqueros

Anteproyecto de Código de Prácticas para la Elaboración de la Carne de Peine47

47 ALINORM 05/28/18, párr. 114.

98. La delegación de Australia señaló a la atención de la Comisión una cuestión conexa que se había planteado en el seno del Comité Ejecutivo, y destacó que en las normas para productos, los factores relativos a la descripción, la composición y la calidad deberían reflejar las variaciones naturales de estos factores a escala mundial para asegurar que las normas fueran aplicables a escala mundial y se asegurara también que no limitaran el comercio más de lo necesario para que cumplieran su objetivo. Se observó que el criterio adoptado por el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros, con arreglo al cual en el Anteproyecto de Norma para la Carne de Músculo Aductor del Peine Congelada Rápidamente se incluía una declaración de principios en lugar de un valor numérico, podría utilizarse para facilitar el proceso de elaboración de normas. La Comisión apoyó este punto de vista.

Frutas y hortalizas frescas

Anteproyecto de Revisión de la Norma para la Yuca (Mandioca) Dulce48

48 ALINORM 05/28/35, párr. 94 y Apéndice VIII.

99. La Comisión tomó nota de la petición del Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas de que en la Norma para la Yuca (Mandioca) Dulce se revisaran la sección I - Definición del producto y la sección 3 - Disposiciones relativas a la clasificación por calibres, a fin de poder incluir otras variedades de yuca (mandioca) idóneas para el consumo humano, introduciéndose también toda otra modificación que se hiciera necesaria como consecuencia de la enmienda de las secciones 1 y 3.

100. La Comisión tomó nota de que existían opiniones divergentes sobre la manera de proceder para la normalización de variedades de yuca (mandioca) distintas de las incluidas en la Norma. La delegación de Costa Rica, apoyada por varias delegaciones expresaron su preocupación de que la inclusión de variedades amargas de yuca (mandioca) pudiera tener consecuencias importantes para las disposiciones relativas a las variedades comprendidas actualmente en la Norma. Asimismo hicieron notar que la coexistencia en esta última de ambos productos, utilizados para fines diferentes, podría generar confusión. Algunas delegaciones observaron que en la normalización de las variedades amargas debía tenerse en cuenta la preocupación de índole sanitaria relacionada con el nivel de cianuro de hidrógeno que contenían dichas variedades. La delegación de Nigeria así como otras delegaciones se manifestaron a favor de que el Codex realizara un trabajo relativo a las variedades amargas de yuca (mandioca) a efectos de evitar o reducir los posibles obstáculos técnicos al comercio.

101. La Comisión acordó iniciar un nuevo trabajo sobre la normalización de las variedades amargas de yuca (mandioca), como norma aparte, en el entendimiento de que en una fase sucesiva el Comité podría examinar la posibilidad de disponer de una única norma aplicable a ambos tipos de yuca (mandioca) de conformidad con el criterio del Codex de elaborar normas más horizontales y amplias en la medida de lo posible.

Interrupción de trabajos

102. La Comisión aprobó la interrupción de los trabajos que se resumen en el Apéndice IX del presente informe. En los párrafos que siguen se proporciona información adicional sobre las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas respecto de determinadas cuestiones.

Frutas y hortalizas elaboradas

Anteproyecto de Norma para la Salsa de Soja49

49 ALINORM 05/28/8-Add.1; ALINORM 05/28/8-Add.3 (observaciones del Japón)

103. La Comisión tomó nota de las opiniones favorables y contrarias a la normalización de este producto y reconoció que de momento no había consenso para proseguir la labor relativa a una norma del Codex para la salsa de soja. Observó también que el ámbito de aplicación y la definición del producto variaban considerablemente entre las legislaciones nacionales, que actualmente no había riesgos importantes para la salud relacionados con este producto y que las cuestiones de inocuidad se podían abordar, o ya se estaban abordando, en los comités horizontales correspondientes.

104. La Comisión ratificó la recomendación del Comité Ejecutivo50 de interrumpir el trabajo relativo a la salsa de soja en el marco del Codex, en el entendimiento de que esta decisión no impediría a la Comisión volver a examinar este asunto en el futuro y considerar nuevamente la posibilidad de proceder a la normalización del producto; observó asimismo que la protección de los consumidores contra las prácticas fraudulentas era uno de los factores que debían tenerse en cuenta al reevaluar la necesidad de elaborar una norma para este producto.

50 ALINORM 05/28/3A, párr. 16


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