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CUESTIONES PLANTEADAS EN INFORMES DE LOS COMITÉS Y GRUPOS DE ACCIÓN DEL CODEX (Tema 13 del programa)63

63 ALINORM 05/28/9D; ALINORM 05/28/9D-Add.1; CAC/28 LIM 7 (observaciones de la Comunidad Europea); CAC/28 LIM 19 (observaciones de la República de Corea); CAC/28 LIM 24 (observaciones de la Comunidad Europea); CAC/28 LIM 30 (observaciones de la Argentina).

160. La Comisión tomó nota de varias cuestiones planteadas en informes de los comités y grupos de acción del Codex, incluidos los asuntos dimanantes del anterior período de sesiones de la Comisión y en la última reunión del Comité Ejecutivo, que figuraban en los documentos de trabajo ALINORM 04/27/10D y ALINORM 04/27/10D-Add.1.

161. En los párrafos que siguen se proporciona información adicional sobre las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas respecto de determinadas cuestiones.

27o período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius

Trabajos futuros en relación con la alimentación animal64

64 ALINORM 04/27/41, párr. 171; ALINORM 05/28/3A, párrs. 68–69; CL 2004/33-CAC “Solicitud de observaciones acerca de los futuros ámbitos de trabajo sobre la alimentación animal”.

162. La Comisión reconoció en términos generales el valor que tenía para el Codex la continuación del trabajo en materia de alimentación animal, debido a su importancia para la protección de la salud de los consumidores. Sin embargo, no pudo llegar a un acuerdo sobre la recomendación formulada por el Comité Ejecutivo en su 55a reunión de que el examen de nuevos trabajos se aplazara hasta 2008.

163. Algunas delegaciones apoyaron resueltamente esta recomendación, con objeto de permitir a los gobiernos y a la industria aplicar los requisitos del Código de Prácticas del Codex sobre Buena Alimentación Animal (CAC/GL 54–2004) y adquirir experiencia, con el fin de determinar mejor los sectores en que se requerían trabajos adicionales.

164. Otras delegaciones consideraron urgente que el Codex prosiguiera su trabajo sobre la alimentación animal y asegurara la inocuidad de los productos de origen animal, señalando que la postergación del examen de nuevos trabajos hasta 2008 provocaría un retraso excesivo en la labor del Codex. Además, se declaró que el mecanismo preferido para reunir las competencias técnicas disponibles con carácter prioritario era el del grupo de trabajo, en contraposición al empleo de los comités del Codex existentes.

165. La Comisión tomó nota de la voluntad del Gobierno de Dinamarca de hospedar nuevamente el Grupo de Acción en caso de que volviera a establecerse, así como de la propuesta de la delegación de Suiza de comenzar los trabajos sobre la aplicación del Sistema de análisis de peligros y de puntos críticos de control (APPCC) a los piensos e ingredientes de piensos. Asimismo la Comisión tomó nota de que la OIE estaba dispuesta a colaborar con el Codex en trabajos futuros en este sector.

166. La Comisión no pudo llegar a una conclusión en cuanto al momento en que había de comenzar la labor futura sobre la alimentación animal. Por consiguiente, convino en aplazar el examen de esta cuestión hasta su siguiente período de sesiones.

Propuesta de una nueva norma para el queso Parmesano65

65 ALINORM 04/27/41, párrs. 146–150 y Apéndice X; CAC 28 INF 16 “Cuestiones planteadas por el Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos”.

167. La Comisión recordó que esta cuestión se había remitido en su 27o período de sesiones y convino en la necesidad de avanzar en este asunto más allá del debate mantenido en esa oportunidad, focalizando los elementos que permitieran tomar una decisión sobre el tema y teniendo en cuenta los argumentos expuestos previamente a favor y en contra de la elaboración de una nueva norma para el Parmesano66. La Comisión tomó nota de que seguía existiendo diversidad de opiniones respecto de esta cuestión.

66 ALINORM 04/27/41, párrs. 148 y 149.

168. La delegación de la Comunidad Europea, con el apoyo de numerosas delegaciones, declaró que se oponía a la elaboración de una norma del Codex para el queso Parmesano, subrayando que la denominación “Parmesano” no debería considerarse como un nombre genérico, puesto que era una indicación geográfica relativa a un territorio de la Comunidad Europea. La delegación subrayó que no pretendía utilizar los procedimientos del Codex para impedir el uso de la denominación “Parmesano” como término genérico en los países en que este fuera el caso. La delegación propuso, en cambio, que se revisara la Norma del Codex para el Queso Extra Duro para Rallar (CODEX STAN C 35–1978). La delegación declaró que la Comisión no estaría en condiciones de lograr el consenso mientras en la norma se utilizara el nombre “Parmesano”.

169. Muchas otras delegaciones, que se pronunciaron a favor de un nuevo trabajo relativo a una norma para el Parmesano, tras subrayar que el Codex debía funcionar como organización que se rige por normas, declararon que la propuesta de tal nueva Norma para el Queso Parmesano satisfacía los Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos del Codex así como los criterios del CCMMP para la elaboración y/o revisión de las normas para los quesos. Estas delegaciones reconocieron que la denominación “Parmesano” debería considerarse como término genérico. Mencionaron la opinión de las Oficinas Jurídicas de la FAO y la OMS de que “desde un punto de vista estrictamente legal, no existen requisitos en el sentido de que los aspectos de la protección de la propiedad intelectual (…) deban considerarse criterios que el Codex tiene que tomar en consideración al decidir si aceptar o no nuevos trabajos o si adoptar o no normas”.

170. El representante de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), haciendo referencia al intercambio de correspondencia entre la OMPI y la Oficina Jurídica de la FAO señaló que la opinión de las Oficinas Jurídicas de la FAO y la OMS habían suscitado preocupación en la comunidad internacional de derechos de la propiedad intelectual y declaró que las obligaciones internacionales en lo relativo a la protección de los derechos de la propiedad intelectual en general, y de la propiedad industrial en particular, estaban estipuladas en una serie de tratados internacionales administrados por la OMPI.

171. Tras un extenso debate, el Presidente de la Comisión resumió el debate, en el sentido de que se consideraba que la petición de elaborar una nueva norma para el queso Parmesano satisfacía los criterios del CCMMP para la elaboración y/o revisión de normas para quesos y que, de conformidad con el asesoramiento proporcionado por las Oficinas Jurídicas de la FAO y la OMS, no existían impedimentos jurídicos para elaborar una tal norma.

172. La delegación de la Comunidad Europea expresó sus reservas acerca del resumen del Presidente, declarando que, desde su punto de vista, la opinión jurídica de la FAO y la OMS era incompleta. La delegación de Italia, apoyada por la delegación de la Comunidad Europea, declaró que en su opinión no se cumplían los criterios del CCMMP.

173. Muchas delegaciones apoyaron el resumen del Presidente. La delegación de los Estados Unidos de América declaró que no debería menoscabarse la credibilidad del Codex.

174. Tras reconocer que no estaba en condiciones de llegar a una decisión sobre si se debía o no iniciar un nuevo trabajo relativo a la elaboración de una norma para el Parmesano, la Comisión convino en dejar la cuestión en suspenso para un posible examen futuro. Alentó a las partes interesadas en el tema a que siguieran manteniendo consultas oficiosas entre ellas para determinar si debía llegarse a una decisión al respecto y de qué manera. La Comisión observó que este asunto podría plantearse en un período de sesiones futuro en caso de que algún Miembro así lo deseara.

175. En respuesta a la pregunta del Presidente del CCMMP respecto de la situación del debate sobre este tema en el seno del Comité, se aclaró que el informe de la Comisión se sometería a la atención de dicho Comité y que, si bien la Comisión había decidido dejar la cuestión en suspenso y no proporcionar instrucciones específicas al CCMMP, nada impediría a los Miembros de la Comisión plantear el asunto en reuniones futuras del mencionado Comité.

176. La delegación de los Estados Unidos de América se reservó su posición respecto de la conclusión del debate.

55a reunión del Comité Ejecutivo

Trabajos futuros sobre la resistencia a los antimicrobianos67

67 ALINORM 05/28/3, párrs. 42–52; ALINORM 05/28/3A, párrs. 70–74; CAC/28 LIM. 32 (Resumen del intercambio de ideas oficioso sobre el proyecto de mandato para un futuro trabajo del Codex sobre la resistencia a los antimicrobianos).

177. La Comisión recordó que la resistencia a los antimicrobianos constituía un tema de debate del Codex desde hacía algún tiempo, y reafirmó la importancia y urgencia de que el Codex comenzara los trabajos sobre la resistencia a los antimicrobianos en relación con el uso no humano de estas sustancias. La Comisión recordó que a petición suya, en 2003 y 2004, se habían celebrado dos talleres FAO/OIE/OMS de expertos sobre el tema68.

68 Taller OMS/FAO/OIE de expertos sobre usos no humanos de los antimicrobianos y resistencia a estas sustancias, Ginebra, 1–5 de diciembre de 2003; 2o Taller FAO/OIE/OMS de expertos sobre usos no humanos de los antimicrobianos y resistencia a estas sustancias: Opciones en materia de gestión, Oslo, Noruega, 15–18 de marzo de 2004.

178. La Comisión observó que otras organizaciones internacionales ya estaban trabajando sobre el tema de la resistencia a los antimicrobianos, en particular: la OMS para los aspectos relacionados con los usos clínicos y no clínicos de los antimicrobianos y la salud humana, y la OIE para los relativos a la salud animal. Se señaló asimismo que la Comisión había adoptado en el período de sesiones el Código de Prácticas para Reducir al Mínimo y Contener la Resistencia a los Antimicrobianos69 (véase el párrafo 59). La delegación de Suiza propuso que se completara la circular con la petición de datos sobre proyectos en curso, con el fin de evitar toda duplicación de trabajos y acelerar los progresos.

69 ALINORM 05/28/31, Apéndice VIII.

179. La Comisión reafirmó que todo trabajo del Codex sobre la resistencia a los antimicrobianos debía mantenerse dentro de los límites del mandato de la Comisión, tener un fundamento científico sólido y seguir los principios del análisis de riesgos, así como tener plenamente en cuenta la labor de otras organizaciones, con objeto de evitar toda duplicación de trabajos y reconocer la importancia de un enfoque holístico para resolver la cuestión en examen.

180. Muchas delegaciones, favorables al establecimiento de un nuevo grupo de acción, eran de la opinión de que los trabajos debían comenzarse lo antes posible. Sin embargo, se observó que el calendario de reuniones del Codex para 2006–2007 podría no permitir la inclusión de una reunión adicional antes de 2007.

181. El Director General de la OIE destacó la importancia de la resistencia a los antimicrobianos y reiteró su apoyo a una acción conjunta del Codex y la OIE con miras a establecer normas internacionales para contener la resistencia a los antimicrobianos. Informó a la Comisión de que en la 73a Sesión General de la OIE (mayo de 2005) se habían adoptado normas internacionales sobre la resistencia a los antimicrobianos, y de que estaban previstas una serie de reuniones para preparar textos adicionales que habían de someterse a la OIE en su siguiente Sesión General que había de celebrarse en 2006. El Director General expresó la voluntad de la OIE de colaborar con la FAO, la OMS y el Codex en relación con este asunto.

182. La Comisión tomó nota del resumen de un “intercambio de ideas oficioso sobre el proyecto de mandato para un futuro trabajo del Codex sobre la resistencia a los antimicrobianos” que figuraba en el documento CAC/28 LIM 32. La Comisión se mostró favorable a la propuesta en general, por considerar que proporcionaba una base adecuada para determinar los trabajos futuros del Codex en relación con la resistencia a los antimicrobianos. No obstante, indicó que la labor futura del Codex debía centrarse claramente en la salud pública y adoptar un enfoque holístico para resolver la cuestión; debía ocuparse de los antimicrobianos en general, abarcando el uso de plaguicidas y aditivos, y no limitarse exclusivamente a los medicamentos antimicrobianos; por último, debía abarcar también los piensos. Debían incluirse asimismo los trabajos en curso de otras organizaciones internacionales, en particular la OIE, y respetar los Principios de aplicación práctica para el análisis de riesgos aplicables en el marco del Codex Alimentarius.

183. La Comisión observó que, de conformidad con los “Criterios para el establecimiento de órganos auxiliares de la Comisión del Codex Alimentarius”70, antes de que la Comisión pudiera establecer un grupo de acción era necesario: que acordara un nombre para el grupo de acción en cuestión; que definiera su mandato, que había de limitarse a la tarea inmediata en cuestión e indicar claramente los objetivos que debían alcanzarse, con la especificación ya sea de i) el número de reuniones que habían de convocarse o ii) el plazo (año) en que se preveía terminar el trabajo.

70 Comisión del Codex Alimentarius, Manual de Procedimiento (páginas 85–87) – 14a edición.

184. La Comisión acordó, en principio, establecer un Grupo de Acción Intergubernamental Especial que se ocupara de la cuestión de la resistencia a los antimicrobianos. Se convino en que la decisión final sobre su establecimiento se adoptaría en el siguiente período de sesiones. A fin de facilitar esta decisión, la Comisión acordó que la Secretaría del Codex, en colaboración con la FAO y la OMS, preparara una circular basada en la propuesta que figuraba en el documento LIM 32, teniendo en cuenta el debate mencionado, a fin de solicitar informaciones respecto del mandato específico que había de tener dicho grupo de acción.

185. Muchas delegaciones acogieron con agrado el ofrecimiento de la República de Corea de hospedar el Grupo de Acción en caso de que éste se estableciera. La Comisión se congratuló también por la participación activa propuesta de la OIE en los trabajos futuros del Codex sobre esta cuestión

186. La delegación de la Argentina, aunque no tenía objeciones respecto de esta conclusión, declaró que, para adoptar una decisión definitiva sobre el establecimiento de un grupo de acción especial, la Comisión debería prestar la debida consideración a las consecuencias de establecer un nuevo órgano del Codex en vista de los limitados recursos a disposición de los países en desarrollo, y que era importante analizar detenidamente si las actividades propuestas no podían ser realizadas por órganos auxiliares del Codex ya existentes.

Enmienda a la Norma para las Sardinas y Productos Análogos en Conserva

187. La Comisión tomó nota de las opiniones expresadas por el CCNASWP y el CCLAC respecto de la inclusión de Clupea bentincki en la Norma para las Sardinas y Productos Análogos en Conserva. La delegación de Chile expresó su preocupación por el retraso en el proceso de establecimiento de la Norma iniciado en 1996, tras haber satisfecho todos los requisitos establecidos por el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros, y pidió a la Comisión que diera prioridad a la cuestión de la inclusión de Clupea bentincki como especie análoga a las sardinas, con objeto de realizar progresos. La delegación de Marruecos recordó que esta cuestión era todavía objeto de examen en el CCFFP e informó a la Comisión de que, por iniciativa del Presidente del Comité, se estaban emprendiendo contactos oficioso con la delegación de Chile con el fin de hallar una solución conciliatoria para esta cuestión para la siguiente reunión de dicho Comité. La Comisión tomó nota de que esta cuestión era objeto de examen en el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros y recomendó que el Comité la abordara con carácter prioritario.

Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos

Aclaración de la referencia a “un período razonable de tiempo” en las Directrices del Codex sobre Sistemas de Control de las Importaciones de Alimentos71

71 ALINORM 05/28/30, párr. 114.

188. La Comisión aprobó la adición de una nota a pie de página en la referencia a la “decisión WT/MIN (01)17” de la OMC, en el párrafo 35 de las Directrices del Codex sobre Sistemas de Control de las Importaciones de Alimentos (CAC/GL 47–2003), según había propuesto el Comité.

Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras

Año de publicación72

72 ALINORM 05/28/23, párrs. 84–88.

189. La Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta del Comité de incluir en los Métodos Recomendados de Análisis (CAC/STAN 234) una nota a pie que indicara que “debería utilizarse la versión más actualizada del método, en aplicación de la norma ISO/IEC 17025: 1999”, ya que se requería que los analistas utilizaran la versión más actualizada de los métodos de análisis en aplicación de la norma ISO/IEC 17025:1999, mencionada en las Directrices para Evaluar la Competencia de los Laboratorios de Ensayo que participan en el Control de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 27).

190. La delegación del Japón señaló que los Principios para el establecimiento o la selección de directrices del Codex para el muestreo, que figuraban en el Manual de Procedimiento, se referían a los Planes de Muestreo para Alimentos Preenvasados (CAC/STAN 233), que habían sido reemplazados por las Directrices Generales sobre Muestreo adoptadas en 2004. Por consiguiente, la delegación propuso que el Comité sobre Principios Generales y el Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras consideraran la posibilidad de examinar y actualizar toda la sección para tener en cuenta la adopción de las nuevas Directrices. La Comisión convino en que esta cuestión debía examinarse en la siguiente reunión del Comité sobre Principios Generales.

Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos

Mandato del CCFAC73

73 ALINORM 05/28/12, párr. 9 y Apéndice II.

191. La Comisión convino en que la propuesta del Comité de que se revisara su mandato en relación con los planes de muestreo se tendría en cuenta al redactar el mandato de los Comités sobre Aditivos Alimentarios y sobre Contaminantes y Toxinas presentes en los Alimentos (véase el párrafo 143).

Norma General para los Aditivos Alimentarios

192. la Comisión acordó enmendare el Anexo B (Sistema de clasificación de los alimentos) de la Norma General para los Aditivos Alimentarios incluyendo el agua de coco como ejemplo en la descripción de la categoría de alimentos 14.1.2.1 (Zumos (jugos) de frutas), tal como lo había propuesto el CCFAC.

Norma General para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos (NGCTA)74

74 ALINORM 05/28/12, párr. 119 y Apéndice XVII.

193. La Comisión acordó revocar los niveles máximos para el plomo incluidos en las normas específicas del Codex para productos cárnicos elaborados, con arreglo a lo propuesto por el Comité.

Prestación de asesoramiento científico75

75 ALINORM 05/28/12, párr. 224.

194. La Comisión tomó nota de la inquietud manifestada por el CCFAC con respecto a la grave situación presupuestaria de la OMS en lo relativo a las actividades del JECFA (véase también el párr. 109).

Comité sobre Etiquetado de los Alimentos

Etiquetado del país de origen76

76 ALINORM 05/28/22, párr. 85.

195. La Comisión tomó nota de que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos había convenido en no emprender nuevos trabajos sobre el etiquetado del país de origen carácter y que debería suspenderse el examen de este tema del programa.

Referencia a la aceptación en la Norma del Codex77

77 ALINORM 05/28/22, párr. 28.

196. La Comisión acordó que se suprimieran las referencias a la aceptación en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados como consecuencia de la eliminación del Procedimiento de aceptación.

Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas

Notificación de la aceptación en las normas del Codex para frutas y hortalizas frescas78

78 ALINORM 05/28/9D-Add.1 párr. 22.

197. La Comisión convino en suprimir las notas a pie de página de la secciones 1 - Definición del producto y 7.2 – Envases no destinados a la venta al por menor, relativas a la notificación de la aceptación en todas las normas del Codex para frutas y hortalizas frescas, por coherencia con su decisión anterior de suprimir el Procedimiento de aceptación en el Manual de Procedimiento (véanse los párrafos 32–36).

Revisiones (específicas) de Normas del Codex para Frutas y Hortalizas Frescas79

79 ALINORM 05/28/9D-Add.1 párr. 30.

198. La Comisión tomó nota de la petición del Comité respecto de la posibilidad de establecer un procedimiento más ágil para la revisión de las normas del Codex para frutas y hortalizas frescas cuando se examinaran cambios menores como la adición y/o supresión de determinadas disposiciones (por ej., la introducción de nuevas variedades), en cuyo caso tal vez no se consideraba indispensable presentar un documento de proyecto. La Comisión observó que podría plantearse una situación análoga con respecto a la actualización de otras normas para productos.

199. La Comisión acordó que esta cuestión debía examinarse en un contexto general y pidió al Comité de Principios Generales que la examinara en su siguiente reunión.


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