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PARTE IX (continuo)

504. Muchas delegaciones expresaron la necesidad de que se elaboraran directrices, pero estimaron, sin embargo, que no era tal vez una tarea que incumbiera al Codex. La Comisión convino en que estos trabajos debería emprenderlos más bien la FAO, por lo que recomendó a ésta que convocara una reunión de expertos para que examinara esta cuestión con el fin de adoptar las medidas apropiadas. Se propuso también que se invitara a la OIE y a otros organismos que pudieran estar interesados en la materia. La Comisión tomó nota de que si se emprendían estos trabajos, el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves podría prestar su ayuda en lo relativo a la tecnología de elaboración.

505. La delegación de los Estados Unidos informó a la Comisión de que su país contaba con muchos años de experiencia en este campo y que tendría sumo placer en cooperar en cualquier tipo de trabajos que pudiera emprenderse. También el observador de la CEE ofreció su cooperación.

506. La Secretaría del Codex informó a la Comision de que se comunicaría la antedicha recomendación a la dirección competente de la FAO para que la examinara.

Confirmación de la Presidencia del Comité

507. De conformidad con el Artículo IX. 10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves continuara bajo la Presidencia del Gobierno de Dinamarca.

COMITE DEL CODEX SOBRE CEREALES, LEGUMBRES Y LEGUMINOSAS

508. La Comisión tuvo ante sí el informe de la cuarta reunión del Comité sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas (ALINORM 85/29) y el documento ALINORM 85/21, en el que figuraban las cuestiones que requerían la adopción de medidas específicas. Los documentos ALINORM 85/43 - Parte II y Add. 1 y el documento de sala LIM 23 contenían proyectos de enmienda y observaciones en el Trámite 8. El informe fue presentado por el Presidente del Comité, Sr. D.R. Galliart (EE.UU.).

Examen del proyecto de norma para la harina de trigo en el Trámite 8 (Apéndice II de ALINORM 85/29)

509. El Presidente del Comité recordó que la Comisión, en su 15o período de sesiones, había devuelto el proyecto de referencia al Trámite 6, por estimar que muchas secciones no estaban aún completamente ultimadas. Señaló que se habían introducido sensibles mejoras en las norma, e informó a la Comisión de que, en consecuencia, el Comité la había adelantado al Trámite 8. Refiriéndose a los proyectos de enmienda presentados por escrito, informó a la Comisión de que dichos proyectos de enmienda habían sido ampliamente examinados por el Comité.

510. El Presidente del Comité recomendó la aprobación de la norma, reconociendo que, debido al calendario de reuniones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, había quedado pendiente de ratificación la sección sobre aditivos alimentarios.

511. Las delegaciones de Austria a Iraq declararon que no estaban de acuerdo con los términos generales de las disposiciones sobre contaminantes. La delegación del Iraq opinó que, dado que en muchos países el pan constituía un alimento básico, deberían hacerse en dichos países estudios de ingestas y fijarse dosis máximas para contaminantes.

512. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que se había enviado recientemente a los gobiernos un cuestionario para realizar una encuesta sobre los contaminantes en los cereales y productos de cereales, y que la delegación de Suiza había aceptado amablemente evaluar las respuestas y presentar un documento a la próxima reunión del Comité.

513. La delegación de Argentina subrayó que no podía aceptar las disposiciones sobre higiene contenidas en las secciones 6.2.1 y 6.2.2, que a su juicío estaban redactadas de forma muy ambigua y por consiguiente deberían suprimirse; de hecho, deberían suprimirse en general en todas las normas. La Secretaría señaló que se modificaría la redacción de las disposiciones incluidas en las normas elaboradas por este Comité, con el fin de aclarar su significado.

514. Varias delegaciones de habla frances señalaron que en la sección relativa al ámbito de aplicación de la norma debería emplearse el término “ble” sin calificación, en consonancia con la nota a pie de página al párr. 37 de ALINORM 85/29.

515. La delegación de Francia declaró que era contraria a la utilización de blanqueantes que no hubieran sido clasificados como coadyuvantes de elaboración. Estimaba que los agentes blanqueantes, inducirían al consumidor a error sobre la calidad de la harina y podrían representar un riesgo para la salud. Por otra parte, el empleo de esas sustancias no era necesario cuando la harina estaba debidamente preparada con una materia prima de buena calidad. La delegación de Francia expresó sus reservas respecto a todos los mejoradores de la harina, con excepción del ácido ascórbico.

516. La delegación de Grecia se mostró de acuerdo con la Francia sobre muchos aditivos alimentarios. No obstantes, pidió que en la norma se permitiera el empleo de ácido tartárico y de ácido cítrico. Los argumentos expuestos por Francia obtuvieron también el apoyo de Suiza, Togo y Portugal.

517. Las delegaciones de Bélgica y de la República Federal de Alemania manifestaron su deseo de reducir el número de aditivos alimentarios permitidos por la norma. La delegación de la India se mostró partidaria de que se retuvieran los mejoradores de harinas mencionados en la norma. No obstante, respecto al benzoato de benzoilo opinó que, como los reglamentos indios para la harina de trigo lo permitían, podía incluirse también en la norma del Codex.

518. La delegación del Reino Unido opinó que la norma en su actual redacción constituía la mejor solución conciliatoria posible. A juicio de la delegación, era necesario volver a examinar en el futuro el método de análisis y el valor correspondiente a la acidez de la grasa, por cuanto los métodos actuales reguerían la utilización de benceno y no eran portanto aconsejables. La ISO estaba preparando un nuevo método.

519. El observador de la CEE declaró que la cuestión de los métodos de análisis no había sido examinada con suficiente profundidad y debía ser revisada por tanto por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

520. La Comisión tomó nota de que ninguna de las delegaciones que habían intervenido se había opuesto a la aprobación de la norma en el Trámite 8 y llegó a la conclusión de que la necesidad y la importancia de una norma internacional del Codex para la harina de trigo, uno de los principales alimentos básicos, eran muy superiores al posible perfeccionamiento que pudiera derivarse del ulterior examen de algunos aspectos de ella por el Comité sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas, además de que ello implicaría un retraso de otros dos años por lo menos en la aprobación de la norma, cuya elaboración había sido propuesta, en primera instancia, por varios países en desarrollo.

Estado de la norma

521. La Comisión aprobó el proyecto de norma para la harina de trigo en el Trámite 8 reconociendo que la mayoría de las disposiciones referentes a aditivos alimentarios estaban aún pendientes de ratificación. Como de costumbre los aditivos no ratificados por el CCFA serían suprimidos de la norma, antes de que fuera enviada a los gobiernos.

Examen del proyecto de norma para el maíz en grano en el Trámite 8 (Apéndice III de ALINORM 85/29)

522. El Presidente del Comité recordó a la Comisión que el proyecto de norma para el maíz en grano había sido remitido al Comité por el Comité Coordinador para Africa. La Comisión recordó también que, er el 15o período de sesiones, lo había devuelto al Trámite 6 para continuar los trabajos, principalmente sobre los métodos de análisis y toma de muestras. Se informó a la Comisión de que la norma había sido revisada por grupos de trabajo específicos, que consideraron que, estaba lista ya para su aprobación en el Trámite 8.

523. La delegación del Brasil manifestó sus reservas sobre el contenido de humedad del 15,5 % m/m y declaró que en países de clima tropical y subtropical el contenido máximo de humedad debería ser del 13,5 % para evitar el deterioro de los granos. Las delegaciones de Ghana, México y Costa de Marfil secundaron la opinión de Brasil.

524. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que esa cuestión se había examinado con gran detenimiento en el Comité, por lo que propuso que no se modificara la cifra, reconociendo que se trataba de una norma mínima.

525. La delegación de Tailandia declaró que no se oponía a la aprobación del proyecto de norma, a condición de que se aceptaran sus propuestas de enmienda de las secciones 2.2.1.2, 3.4.1 y 3.4.1.1.

Estado de la norma

526. La Comisión aprobó el proyecto de norma para el maíz en grano en el Trámite 8.

Examen del proyecto de norma para la harina integral de maíz (Apéndice IV de ALINORM 85/29)

527. La Comisión tomó nota de la reserva expresada por la delegación del Brasil de que consideraba demasiado elevado el contenido máximo de humedad del 15% m/m, habida cuenta del alto contenido de grasa que tiene el maíz; se propuso que en las condiciones tropicales y subtropicales, el contenido de humedad no excediera del 13,5% m/m. La Comisión tomó nota de que Tailandia había propuesto que se enmendara el valor establecido para el contenido de proteínas.

Estado de la norma

528. La Comisión adoptó el proyecto de norma para la harina integral de maíz en el Trámite 8.

Examen del proyecto de norma para la harina y la sémola de maíz sin germen (Apéndice V de ALINORM 85/29)

529. La delegación del Brasil, apoyada por la delegación de Cuba, declaró que no podía aceptar el contenido de humedad del 15% m/m por las razones aducidas en las normas anteriores. Se dieron instrucciones a la Secretaría para que corrigiera el texto de la sección 4.4.1 en la versión española de la norma.

Estado de la norma

530. La Comisión adoptó el proyecto de norma para la harina y la sémola de maíz sin germen en el Trámite 8.

Examen del anteproyecto de norma para determinadas legumbres en el Trámite 5 (Apéndice VI de ALINORM 85/29)

531. Se informó a la Comisión de que se estaba elaborando una norma mínima. La Comisión tomó nota de que quedaban sólo dos disposiciones entre corchetes y que el Grupo de Trabajo ISO/AIQC/AOAC sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras de Cereales había acordado también examinar métodos apropiados para incluirlos en la presente norma.

532. La Comisión convino en que las observaciones técnicas deberían remitirse al CCCPL para que las examinara en su próxima reunión.

Estado de la norma

533. La Comisión adoptó el proyecto de norma para determinadas legumbres en el Trámite 5.

Otros asuntos planteados en el informe

Trabajos futuros

534. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que el programa de trabajos del Comité incluía los temas siguientes:

Confirmación de la Presidencia

535. De conformidad con el Artículo IX. 10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas continuara bajo la Presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.

COMITE DEL CODEX SOBRE PROTEINAS VEGETALES

536. La Comisión tuvo a la vista el informe de la tercera reunión del Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales. Fue presentado por el Presidente, Dr. N.W. Tape (Canadá) quien hizo una reseña de los trabajos que se estaban realizando.

Examen del proyecto de norma general internacional para productos proteínicos vegetales en el Trámite 5

537. La Comisión tomó nota de que la norma general estaba casi terminada y que no quedaban textos entre corchetes. Los únicos temas que quedaban por elaborar eran uno o dos de los métodos de análisis, las dosis de contaminantes y la sección 4 sobre “Aditivos alimentarios”. Se habían tomado medidas para facilitar la terminación de estas secciones en la próxima reunión del Comité, es decir, se había convocado a un grupo de trabajo para redactar la sección sobre aditivos alimentarios y se había enviado una circular a los países miembros para recabar información.

538. La delegación del Japón opinó que debía elaborarse una norma general para PPV no regulados por normas individuales, como en el caso de las normas para grasas y aceites. La Comisión tomó nota de que, en el caso de los PPV, las normas individuales variaban sólo en lo referente a las características específicas y por lo demás se ajustaban a las disposiciones de la Norma General.

Estado del proyecto de norma general internacional para productos proteínicos vegetales

539. La Comisión adoptó la norma general en el Trámite 5 del Procedimiento.

Examen del proyecto de norma internacional para productos proteínicos de soja en el Trámite 5

540. La Comisión tomó nota de que, como en la norma general, en la norma para productos proteínicos de soja quedaban sólo algunas pocas cuestiones por terminar. Estas se referían al valor nutritivo de las proteínas, la elaboración de la sección sobre aditivos alimentarios, la identificación de algunos métodos de análisis y las dosis para algunos contaminantes. Se había recomendado la adopción del proyecto de norma internacional para los productos proteínicos de soja en el Trámite 5.

Estado del proyecto de norma internacional para los productos proteínicos de soja

541. La Comisión adoptó el proyecto de norma en el Trámite 5 del Procedimiento.

Examen del proyecto de norma internacional para el gluten de trigo en el Trámite 5

542. Se informó a la Comisión de que también esta norma se había terminado casi de elaborar. La única cuestión sustancial que quedaba por resolver era el contenido mínimo de proteínas del gluten de trigo. En el texto actual figuraba entre corchetes el 80%. Habida cuenta de los debates sostenidos desde la última reunión, el Presidente del Comité opinó que se llegaría a un acuerdo sobre este punto en la próxima reunión del Comité.

543. En consecuencia, se había recomendado la adopción del proyecto de norma internacional para el gluten de trigo en el Trámite 5.

544. La delegación de Francia señaló que había relativamente pocas normas de la ISO referenciadas en los antedichos documentos, por lo que se comprometió a enviar información detallada sobre este punto para someterlo al examen del Comité.

Estado del proyecto de norma internacional para el gluten de trigo

545. La Comisión adoptó el proyecto de norma en el Trámite 5 del Procedimiento.

Proyecto de directrices generales para la utilización de productos proteínicos vegetales en los alimentos

546. El Comité había preparado una directriz general en ocho partes para la utilización de productos proteínicos vegetales en los alimentos, así como un anexo para el análisis de la inocuidad y la calidad nutricional de los productos proteínicos vegetales. Se había terminado casi de elaborar tanto las directrices como el anexó.

547. La única cuestión sustancial que quedaba por resolver era la directriz sobre el etiquetado de productos alimenticios de origen animal en que la totalidad o parte de las proteínas animales habían sido sustituidas por productos proteínicos vegetales. Esta cuestión había sido objeto de un examen detallado anteriormente, en el período de sesiones de la Comisión (véanse párrs. 175–185) y, por consiguiente, no necesitaba ser reexaminada en esta ocasión. El Dr. Tape informó a la Comisión de que, con el fin de avanzar hacia la solución de esta cuestión, había invitado al Reino Unido y a los Estados Unidos a que prepararan un texto revisado para la sección 7.5 y 7.6 de las directrices, para someterlas al CCVP en su próxima reunión. Ambas delegaciones habían aceptado la invitación de redactar un texto conjunto. En consecuencia, el Dr. Tape esperaba que el Comité llegara a resolver estas dificultades en su próxima reunión.

548. Como esta cuestión del etiquetado era la única parte de las directrices generales que quedaba por terminar, y como había considerables oportunidades para que los gobiernos y los observadores hicieran sus observaciones, el Comité recomendó la adopción del proyecto de directrices generales para la utilización de productos proteínicos vegetales en los alimentos en el Trámite 5.

Estado del proyecto de directrices generales para la utilización de productos proteínicos vegetales en los alimentos

549. La Comisión aprobó el proyecto de directrices en el Trámite 5 del Procedimiento.

550. La delegación de la República Federal de Alemania reiteró su oposición a la utilización de proteínas vegetales y proteínas de la leche en sustitución de proteínas de la carne y contra la utilización de proteínas vegetales en los productos lácteos, oponiéndose, en consecuencia, a la aprobación de las directrices en el Trámite 5.

Otras cuestiones planteadas en el informe

551. La Comisión tomó nota de que el Comité había recibido informes acerca de la evolución de las actividades de los grupos de trabajo sobre:

  1. evaluación de la calidad de las proteínas; y

  2. métodos cuantitativos para la diferenciación de las proteínas vegetales y animales.

552. El Comité había examinado la posibilidad de otros métodos distintos al de la relación de eficiencia de las proteínas (REP) para evaluar la calidad de las proteínas. El método REP tradicional era costoso y lento y por ello se estaban preparando métodos más rápidos. Un grupo de trabajo estaba supervisando la nueva tecnología. En la última reunión, el Grupo de Trabajo había llegado a la conclusión de que el método preferido para evaluar la calidad de las proteínas era el basado en los datos sobre la composición de los aminoácidos. Habida cuenta de las investigaciones en curso, posiblemente el Grupo de Trabajo recomendaría al CCVP, en su próxima reunión, un nuevo método para la evaluación de la calidad de las proteínas. En caso de ser acpetado, el nuevo método se incorporaría posteriormente en las normas y directrices.

553. El CCVP había identificado también la necesidad de métodos prácticos para diferenciar en una mezcla las proteínas vegetales y animales. Un grupo de trabajo estaba evaluando la idoneidad de los métodos que se estaban elaborando. Sin embargo, por el momento, ninguno de los métodos analíticos era adecuado para fines de control de los productos. En la próxima reunión del Comité se presentaría un nuevo informe al respecto.

554. En su próxima reunión, el Comité analizaría los informes de los grupos de trabajo establecidos para examinar la necesidad de normas para:

  1. productos proteínicos de la patata; y

  2. bebidas a base de soja.

555. Atendiendo a la petición hecha por la Comisión en su último perído de sesiones, el Comité examinaría el anteproyecto de directrices para la utilización de productos proteínicos vegetales y productos proteínicos de la leche en los productos cárnicos elaborados de reses y aves, preparado por el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves.

556. El Comité convino también en actualizar el informe presentado en 1978 a la Comisión, en el que se describía el estado de la producción y utilización de productos proteínicos vegetales en esa fecha. Además, el Comité proseguiría los trabajos de elaboración de las tres normas y de las directrices generales sobre utilización.

557. El Dr. Tape informó a la Comisión de que la próxima reunión del CCVP, programada inicialmente para septiembre de 1985, había sido aplazada hasta principios de 1987. Ese “período de gestación” permitiría el análisis y la preparación ulteriores de asuntos pendientes, con el fin de ultimar, en la cuarta reunión, las tres normas y las directrices generales sobre utilización. Si ese propósito se llevaba a efecto, en 1987, el Comité tendría las normas y directrices listas para su examen en el Trámite 8.

558. La Comisión tomó nota con satisfacción de los progresos realizados por el Comité.

Confirmación de la Presidencia

559. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales continuara bajo la Presidencia del Gobierno del Canadá.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS DEL CACAO Y EL CHOCOLATE

Examen del proyecto de norma para el chocolate blanco/dulce de manteca de cacao en el Trámite 8

560. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 85/10 que contenía fragmentos pertinentes del informe de la 15 reunión del Comité y la norma citada (ALINORM 83/10 y Apéndice V).

561. La Comisión tomó nota de que se habían desarrollado prolongados debates tanto en el Comité como en la Comisión relacionados con la inclusión de la expresión “chocolate blanco” en el título y la sección de descripción de la norma.

562. En su último período de sesiones, la Comisión había observado que las opiniones acerca de si se debía conservar o no la expresion “chocolate blanco” estaban divididas por igual (ALINORM 83/43, párrs. 466–476) y convino en mantener la norma, según aparecía en el Anexo V, en el Trámite 8 del Procedimiento, así como volver a examinar la cuestión en el actual período de sesiones.

563. La delegación de Ghana y las delegaciones de Costa de Marfil, Nigeria y México, apoyadas por el observador de la COPAL, reiteraron su oposición fundamental al uso de la expresión “chocolate blanco” en la norma. La citada agrupación señalo que el producto en cuestión no se ajustaba a los factores esenciales de composición y calidad de la norma del Codex para el chocolate blanco.

564. La delegación de Suiza, y también las delegaciones de Austria, Bélgica y el Reino Unido, así como del observador de la CEE, estimaron que el uso de la citada expresión debería permitirse en los países en los que su uso es tradicional y aprobaron las actuales disposiciones de la norma. La delegación del Reino Unido se mostró, sin embargo, partidaria de titular la norma “dulce de manteca de cacao”.

565. Después de algunos debates, el Presidente señalo que las opiniones no habían cambiado y designó un pequeño grupo integrado por el Presidente del Comité, dos representantes de países en los que el uso de la expresión “chocolate blanco” era tradicional (Reino Unido y Bélgica) y dos representantes de países productores contrarios al uso de la expresión (Ghana y Costa de Marfil). El Presidente de la Comisión formaba también parte del grupo.

566. Tras una reunión del mencionado grupo, el Presidente informó a la Comisión de que el grupo había llegado a un acuerdo en cuanto a la siguiente fórmula conciliatoria que recomendaba a la Comisión:

  1. Suprimir la expresión “chocolate blanco” en el título y en la sección 2.1 Descripción.

  2. Enmendar la sección 7.1 “Nombre del producto”, como sigue:

    “Los productos descritos en la sección 2.1 y que satisfagan los requisitos de la sección 3.1 de la norma se denominarán dulce de manteca de cacao. En los países en que la denominación chocolate blanco es de uso corriente, se permitirá el uso de ese nombre”.

567. La Comisión aprobó la fórmula conciliatoría y felicitó al grupo por haber llegado a una solución del problema.

Estado de la norma para el dulce de manteca de cacao

568. La Comisión adoptó la norma, en su forma enmendada, en el Trámite 8 del Procedimiento.

Confirmación de la Presidencia

569. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Productos del cacao y chocolate continuara bajo la Presidencia del Gobierno de Suiza.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LA CARNE

Nuevo examen, en el Trámite 8, del proyecto de código internacional de prácticas para el dictamen ante-mortem y post-mortem de animales de matanza y la carne (ALINORM 85/32)

570. La Comisión tuvo a su disposición el documento ALINORM 85/32, que contenía el Código mencionado, y el documento de sala LIM 12, en el que figuraban las observaciones de los gobiernos.

571. Presentó el tema el jefe de la delegación de Nueva Zelandia (Sr. G.H. Boyd) en nombre del Presidente del Comité, Sr. M.L. Cameron. La Comisión tomó nota de que el Comité había aplazado sine die sus reuniones, pero que la Comisión, en su 15ọ período de sesiones no había adoptado el antedicho código en el Trámite 8, como se preveía, debido sobre todo a que los delegados habían presentado observaciones sobre los aspectos de salud pública y de sanidad animal del código. Por consiguiente, se había adelantado el código al Trámite 6, invitando a que se hicieran observaciones por escrito sobre sus aspectos de salud pública y de sanidad animal. La FAO, como norma de actuación, había decidido recabar y examinar las opiniones de los gobiernos para evaluar si estaba justificado volver a examinar el código. En consecuencia, se había distribuido el “código para el dictamen” en el Trámite 6 juntamente con una circular (CL 1984/4 de enero de 1984) en la que se pedían dichas observaciones.

572. En su 31 reunión, el Comité Ejecutivo, había tomado nota de que la mayoría de las observaciones atañian a la redacción, y de que existía una importante corriente de opinión que juzgaba que no era posible mejorar el considerable grado de consenso internacional ya alcanzado.

573. En consecuencia, el Comité Ejecutivo había decidido que lo más adecuado sería adelantar el código al Trámite 8 introduciendo en él los oportunos cambios de redacción, para tener en cuenta las observaciones constructivas presentadas antes del presente período de sesiones de la Comisíon. Naturalmente, cualquier país miembro y las organizaciones internacionales interesadas podían hacer sus observaciones en el Trámite 8 sobre el texto revisado.

574. Se había modificado, por tanto, la actual versión del código siguiendo las instrucciones del Comité Ejecutivo. Se habían recibido observaciones sobre el código enmendado de Polonia, Suecia y México.

575. La Comisión tomó nota de que, a juicio de los expertos de la Dirección de Producción y Sanidad Animal de la FAO, las observaciones de Polonia no eran sustanciales y de que ninguno de los aspectos planteados por Suecia cambiaría sustancialmente el texto, por cuanto la mayoría de ellos habían sido ya examinados por el Comité. La Dirección de Producción y Sanidad Animal de la FAO estimaba que podía añadirse un cambio de redacción para hacer más preciso un epígrafe del cuadro de enfermedades.

576. Los expertos de la Dirección de Producción de Sanidad Animal habían manifestado el parecer de que las observaciones de México contenían una valiosa nomenclatura técnica que podría utilizarse en la edición de la versión española del código.

577. El representante de la CEE informó a la Comisión de que entre los países de la CEE existía un consenso general en cuanto a que debería aprobarse el Código, y señaló que el actual Código no afectaría a las disposiciones nacionales o internacionales vigentes respecto a las enfermedades epizoóticas contagiosas de animales no zoonóticas.

Estado del proyecto de código internacional de prácticas para el dictamen antemortem y post-mortem de animales de matanza y carnes

578. La Comisión tomó nota de que la opinión general era que debería aprobarse en el Trámite 8, y así lo decidió. Quedó entendido que se harían algunos cambios de redacción en el código antes de publicarlo.

Confirmación de la Presidencia

579. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne continuara bajo la Presidencia del Gobierno de Nueva Zelandia.

ENMIENDA DE LA NORMA DEL CODEX PARA LAS ACEITUNAS DE MESA (CODEX STAN 66-1981) - INFORME DEL CONSEJO OLEICOLA INTERNACIONAL (ALINORM 85/33)

580. La observadora del COI, Sra. B. Pajuelo, presentó el documento ALINORM 85/33, que contiene un informe sobre las dos reuniones convocadas por el Consejo Oleícola Internacional para revisar la Norma del Codex para las Aceitunas de Mesa (CODEX STAN 66-1981).

581. La observadora informó a la Comisión de que el Consejo Oleícola Internacional, en sus 50° y 51o períodos de sesiones, había convocado reuniones especiales del Comité de Expertos del COI en Aceitunas de Mesa. Se había invitado a los Estados Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius a que participaran en la reunión para revisar la antedicha Norma, tal como se había acordado en el 15o período de sesiones de la Comisión.

582. La Sra. Pajuelo informó también a la Comisión de que el Consejo Oleícola Internacional se ofrecía a convocar una reunión análoga con ocasión de su 54o período de sesiones, previsto para mayo de 1986, para examinar la norma revisada en el Trámite 7.

Examen del anteproyecto de norma revisada del Codex para las aceitunas de mesa en el Trámite 5 (Apéndice III de ALINORM 85/33)

583. El Presidente del Grupo de Expertos del COI, Sr. P. Elmanowsky (Francia), informó a la Comisión de que la antedicha norma había sido revisada completamente para adecuarla a los requisitos mínimos de la Norma del COI para las Aceitunas de Mesa y de que sólo pocas secciones (sobre aditivos alimentarios, contaminantes, tolerancias para el peso escurrido y etiquetado) necesitaban ser examinadas de nuevo.

Estado de la Norma

584. La Comisión adoptó el proyecto de texto revisado de la Norma del Codex para las Aceitunas de Mesa en el Trámite 5.

585. La Comisión expresó su aprecio al Consejo Oleícola Internacional por los excelentes servicios proporcionados para la revisión de la antedicha norma y aceptó el amable ofrecimiento del Consejo Oleícola Internacional de convocar una nueva reunión para terminar de revisar la Norma del Codex para las Aceitunas de Mesa.

COMITE DEL CODEX SOBRE AZUCARES

586. La Comisión tuvo ante sí los informes sobre la situación de los trabajos de revisión de los métodos de análisis para azúcares y el establecimiento de límites máximos para el plomo en los azúcares (ALINORM 85/27), así como un informe sobre la estimación de la ingesta de plomo a través de los azúcares y otras fuentes, preparado por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (LIM 24).

587. La Comisión tomó nota de que se continuaba estudiando la cuestión del examen de los métodos de análisis para azúcares y que probablemente se terminaría de estudiar en la próxima reunión del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. El observador de la ISO, hablando en nombre del Comité Técnico TC/93 de la ISO, en relación con los productos de la hidrólisis del almidón, recordó que existía una estrecha cooperación entre este Comité Técnico de la ISO y el Comité del Codex sobre Azúcares, en lo referente al establecimiento de métodos de análisis para los diversos tipos de azúcares.

588. La Comisión tomó nota también de que la cuestión de los niveles de plomo en los azúcares era todavía objeto de estudio, e instó a los gobiernos a que enviaran lo antes posible información a la Secretaría de conformidad con lo indicado en la circular 1985/7. Expresó su agradecimiento al Reino Unido por su contribución a la labor de la Comisión en el sector de los azúcares.

589. La delegación del Reino Unido indició que todavía se estaba estudiando el tema de la ingesta de plomo, especialmente por los niños, y que el JECFA lo examinaría en su próxima reunión. Respecto al establecimiento de límites legales para el plomo en los azúcares, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios volvería a examinar esta cuestión en su 18 reunión, en 1985, a la luz de las nuevas observaciones que hicieran los gobiernos.

Confirmación de la Presidencia del Comité

590. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Azúcares continuará bajo la Presidencia del Reino Unido.

COMITE DEL CODEX SOBRE SOPAS Y CALDOS

Confirmación de la Presidencia del Comité

591. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Sopas y Caldos continuará bajo la Presidencia de Suiza.

COMITE DEL CODEX SOBRE LA CARNE

592. A propuesta del Gobierno Huésped, la República Federal de Alemania, la Comisión decidió disolver el Comité.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRINCIPIOS GENERALES

Confirmación de la Presidencia del Comité

593. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Principios Generales continuará bajo la Presidencia del Gobierno de Francia.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIELOS COMESTIBLES

Confirmación de la Presidencia del Comité

594. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Hielos Comestibles continuará bajo la Presidencia del Gobierno de Suecia. Señaló que el Comité aplazaría sus reuniones sine die.

COMITE DEL CODEX SOBRE AGUAS MINERALES NATURALES

Confirmación de la Presidencia del Comité

595. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales continuará bajo la Presidencia del Gobierno de Suiza. Señaló que el Comité aplazaría sus reuniones sine die.

COMITE DEL CODEX SOBRE GRASAS Y ACEITES

596. La Comisión tomó nota de que quedaban todavía varios trabajos pendientes en el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites, que había que terminar. La Comisión tomó nota también de la declaración hecha por la delegación del Reino Unido de que se ocuparía además, de la elaboración de un código de prácticas para el almacenamiento, manipulación y transporte de aceites comestibles a granel, de conformidad con la propuesta presentada por Malasia y apoyada por el Comité Coordinador para Asia.

597. La Comisión oyó la propuesta formulada por el Consejo Oleícola Internacional (COI) (contenida en el documento LIM 5) de que autorizara la iniciación de la enmienda de la Norma del Codex para Aceites de Oliva Vírgenes y Refinados y Aceites Refinados de Orujo de Aceituna (CODEX STAN 33-1981), con el fin de armonizar el criterio de calidad mínima de la Norma del Codex con los criterios de calidad mínima de la norma comercial para el aceite de oliva, elaborada y adoptada por el Consejo en su 52 reunión. La norma comercial elaborada por el COI difería de las normas vigentes del Codex para los aceites de oliva, sobre todo en cuanto a los límites para determinados ácidos grasos, la inclusión de límites de campesterol y colesterol entre los esteroles y el valor del peróxido para los aceites refinados.

598. La Comisión acordó que podía iniciarse el procedimiento de enmienda y que las Secretarías del COI y del Codex prepararan conjuntamente un proyecto de enmienda para que fuera examinado en la próxima reunión del COI, que se celebraría en noviembre de 1985. Se acordó también que la enmienda propuesta se enviara luego a los gobiernos para que formularan sus observaciones en el Trámite 3 y que el CCFO las examinara en su próxima reunión.

599. La delegación del Reino Unido informó a la Comisión de que había convenido en convocar otra reunión más en Londres, que se celebraría a comienzos de 1987 para ultimar los trabajos pendientes. Además, estuvo de acuerdo en incluir en el programa el tema de la “Norma para el Aceite Comestible de Semillas de Grosella Negra”, cuyo estudio había sido sugerido por Suiza.

600. Se informó a la Comisión de que el Reino Unido tenía la intención de proponer al final de la 13 reunión, que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites aplazara sus reuniones sine die y que las cuestiones que quedaran pendientes se resolvieran por correspondencia.

Confirmación de la Presidencia del Comité

601. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites continuara bajo la Presidencia del Gobierno del Reino Unido.


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