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PARTE IX

COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS ELABORADAS

358. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 17 reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas (ALINORM 85/20 y Add. 1). El Presidente del Comité, Sr. G. Parlet (EE.UU.), al presentar el informe, destacó la labor realizada por el Comité y sugirió a la Comisión un método para tratar los numerosos puntos que abarcaba este tema del programa. Señaló asimismo que los Estados Unidos estaban de acuerdo con la opinión expuesta por el Comité de que cabía abrigar la duda de que el programa de trabajos futuros del Comité fuera suficiente como para justificar otra reunión más, y que, en consecuencia, proponía el aplazamiento sine die de sus reuniones.

359. Se informó a la Comisión de la jubilación del Dr. Schaffner, anterior Presidente del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas. La Comisión agradeció al Dr. Schaffner por su valiosa contribución a los trabajos del Codex y le deseó una jubilación feliz y prolongada.

Examen del proyecto de norma para los dátiles en el Trámite 8

360. La Comisión tuvo ante sí el mencionado proyecto de norma (Apéndice II, ALINORM 85/20), que la Comisión, en su anterior período de sesiones había retenido en el Trámite 8, con objeto de que el Comité pudiera examinar con mayor detenimiento determinados aspectos (relativos a las secciones 2, 3, 4 y 7). La Comisión tomó nota de que el Comité había podido resolver esas cuestiones y de que la norma estaba lista para que fuera aprobada en el Trámite 8.

361. Las delegaciones del Reino Unido y de Austria expresaron su disconformidad con la decisión de la Comisión de fijar un contenido de humedad máximo del 30% para determinados tipos de dátiles tiernos, por cuanto un contenido de humedad tan elevado podía ir en detrimento de la duración en almacén. La delegación del Reino Unido quizo hacer constar sus reservas a propósito de la sección del contenido de humedad estipulado en esta norma. La delegación del Iraq informó a la Comisión de que en su país se había realizado un estudio de amplio alcance sobre la sección 3.2.3 de la norma, que trataba de las tolerancias para defectos. La delegación tenía, en consecuencia, reservas que hacer sobre esa sección, por lo que propuso que se retuviera la norma hasta que el Comité examinara las conclusiones del estudio realizado en Iraq. La delegación de Suiza señaló también que tenía reservas sobre determinadas disposiciones referentes a los defectos (3.2.2 h) y i)). La delegación de Argentina indicó que tenía reservas sobre las disposiciones referentes al contenido de humedad y al tratamiento con glucosa.

362. La Commissión examinó una propuesta del Iraq encaminada a suprimir en la sección 2.1 f) la referencia al recubrimiento, por cuanto se utilizaban también otros métodos de humidificación, por ejemplo, el rociado. La delegación de Francia puso en duda que el rociado de dátiles secos fuera suficiente para rehidratar el producto. La Comisión, teniendo en cuenta que lo importante era que el producto se ajustara a la norma, y no la forma en que se lograra que tuviera la humedad adecuada, decidió suprimir la referencia al recubrimiento, que figuraba en la sección 2.1 f).

Estado del proyecto de norma para los dátiles

363. La Comisión aprobó el proyecto de norma para los dátiles, tal como había sido enmendado, en el Trámite 8 del Procedimiento. La Comisión tomó nota del estudio realizado en el Iraq en relación con las disposiciones referentes a los defectos y tomó nota asimismo de que en el futuro podría ser necesario modificar la norma a la vista de la información que facilitara el Iraq.

Examen del proyecto de norma para el palmito en conserva en el Trámite 8

364. La Comisión tuvo ante sí el mencionado proyecto de norma (Apéndice VIII, ALINORM 85/20) y tomó nota de que la norma había sido revisada pro el Brasil y de que el Comité había convenido en considerar que la norma estaba lista para su aprobación en el Trámite 8.

365. La Comisión tomó nota de las objeciones de las delegaciones del Reino Unido, los Países Bajos, la República Federal de Alemania, Austria, Argentina, Iraq, y Francia sobre la dosis máxima de 250 mg/kg de estaño. Se indicó que esa dosis máxima se había obtenido tras examinar una gran cantidad de datos analíticos. Se señaló a la atención de la Comisión una recomendación del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios de que no se rebasara la dosis de 200 mg/kg, por cuanto dicha dosis podía causar irritaciones gástricas. En consecuencia, la delegación de los Países Bajos, apoyada por otras delegaciones, propugnó, como cuestión de principio, una reducción de la dosis máxima a 200 mg/kg. Otras delegaciones se pronunciaron a favor de mantener una dosis máxima de 250 mg/kg, señalando que se trataba de una cuestión que debería examinar el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.

366. La Comisión, después de un amplio debate, decidió no modificar la dosis máxima para el estaño, pero acordó incluir en la norma una nota a pie de página para indicar que dicha dosis máxima seguía sometida a estudio.

367. La delegación de Argentina se mostró favorable a la declaración obligatoria del país de origen en la etiqueta y proposo un nivel máximo del pH de 4,5. La delegación de Francia hizo constar una reserva sobre la sección de la norma que trataba de los aditivos alimentarios.

Estado del proyecto de norma para el palmito en conserva

368. La Comisión adoptó el proyecto de norma para el palmito en conserva, tal como había sido enmendado, en el Trámite 8 del Procedimiento.

Examen del proyecto de norma para las castañas en conserva y el puré de castañas en conserva en el Trámite 8

369. La Comisión tuvo a la vista el antedicho proyecto de norma (Apéndice VIII de ALINORM 85/20). Se tomó nota de que el Comité había concluido que la norma estaba lista para que fuera adoptada en el Trámite 8.

370. La Comisión acordó proceder al examen de la dosis máxima para el estaño como con la norma para el palmito en conserva (véase párr. 366). La delegación de la República Federal de Alemania expresó sus reservas respecto a las dosos máximas para contaminantes.

371. La delegación de Francia señaló que la sección 6.1.4, que estipulaba requisitos para el peso escurrido mínimo en todas las formas de presentación, no se aplicaba a las castañas preparadas sin medio de cobertura líquido. La Comisión convino en introducir una enmienda de redacción en la sección 6.1.4 para indicar que la disposición para el peso escurrido no se aplicaba a tales formas de presentación de las castañas en conserva. Por lo que respecta a los productos envasados sin medio de cobertura, la Comisión consideró que la sección 6.1.1 sobre llenado mínimo daría las seguridades suficientes para que el consumidor no fuera inducido a error o engaño. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el método del Codex CAC/RM 45-1972 sería pertinente.

Estado del proyecto de norma para las castañas en conserva y el puré de castañas en conserva

372. La Comisión adoptó el proyecto de norma para las castañas en conserva y el puré de castañas en conserva, tal como había sido enmendado, en el Trámite 8 del Procedimiento del Codex.

Examen del anteproyecto de norma para la miel en el Trámite 5

373. El Presidente del Comité, Sr. Parlet, informó a la Comisión de que la norma para la miel había sido examinada detalladamente por el Comité y de que los únicos puntos controvertidos que quedaban eran las disposiciones para el contenido de hidroximetilfurfural y el índice de diastasa.

374. Durante el debate sobre la norma para la miel, varias delegaciones expresaron la opinión de que el proyecto de norma mundial introducía una reducción de los requisitos mínimos de calidad para la miel. Se hizo notar esto porque las secciones 3.9 y 3.10 estaban directamente relacionadas con la calidad de la miel. Las antedichas delegaciones estimaban que la reducción de estos requisitos constituía un resultado deplorable ya que, como consecuencia de ello, varios países no podrían aceptar la norma mundial del Codex para la miel.

375. Otras delegaciones manifestaron la opinión contraria y consideraron que las secciones 3.9 y 3.10 de la norma para la miel necesitaban ser examinadas más a fondo, puesto que los estudios científicos más recientes habían puesto en duda la relación entre la actividad de la diastasa, el contenido de hidroximetilfurfural y la calidad de la miel. Estas delegaciones declararon que la actual Norma Regional Europea del Codex para la Miel había tenido repercusiones económicas negativas en la apicultura tropical y subtropical y en el comercio de la miel producida en esas regiones. Para impedir la adulteración de la miel, podrían incluirse en la norma disposiciones para el contenido de dextrinas y de glucosa.

376. Otras delegaciones señalaron que había que volver a examinar determinadas otras secciones de la norma, tales como la sección 3.8 sobre la acidez en relación con algunos tipos de mieles, la sección 3.4 sobre el contenido de humedad y la sección 7 relativa a los métodos de análisis y toma de muestras.

Estado del anteproyecto de norma para la miel

377. La Comisión decidió adelantar la norma al Trámite 6 del Procedimiento, haciendo notar que había todavía opiniones opuestas que había que reconciliar, en particular en relación con las secciones 3.9 y 3.10.

Examen, en el Trámite 5, y estado del anteproyecto de norma para las almendras de anacardo

378. La Comisión acordó adelantar el anteproyecto de norma para las almendras de anacardo al Trámite 6 del Procedimiento (véase ALINORM 85/20 - Add. 1).

Examen de enmiendas sustanciales y no sustanciales a normas del Codex

379. La Comisión tuvo a la vista algunas enmiendas a normas del Codex que el Comité había presentado a la Comisión para su aprobación final. Se trataba de las enmiendas siguientes:

  1. inclusión de una disposición general sobre formas de presentación en determinadas normas del Codex para frutas y hortalizas elaboradas, que figura en el Apéndice III de ALINORM 85/20 (enmienda considerada no sustancial por el Comité);

  2. revisión de la disposición para medios de cobertura en determinadas normas del Codex para frutas en conserva, que figura en el Apéndice IV de ALINORM 85/20 (enmienda considerada de consecuencia por el Comité);

  3. prescripción de la fecha de duración mínima en todas las normas del Codex para frutas y hortalizas elaboradas, que figura en el Apéndice V de ALINORM 85/20 (enmienda considerada de consecuencia por el Comité);

  4. revisión de las disposiciones sobre métodos de análisis en determinadas normas del Codex para frutas y hortalizas elaboradas, que figuran en el Apéndice IV de ALINORM 85/20 (en el Trámite 5, con la recomendación de que se omitan los Trámites 6 y 7), y

  5. inclusión, en normas del Codex para frutas y hortalizas en conserva, de las disposiciones sobre contaminantes que figuran a continuación (en el Trámite 5, con la recomendación de que se omitan los Trámites 6 y 7):

    plomo, 1 mg/kg, en todas las frutas y hortalizas en conserva, excepto el tomate concentrado

    plomo, 1,5 mg/kg, en la pasta de tomate concentrado

    estaño, 250 mg/kg, en todas las frutas y hortalizas en conserva.

Estado de las enmiendas propuestas

380. La Comisión adoptó las enmiendas propuestas indicadas anteriormente y pidió a la Secretaría que tomara las medidas oportunas para revisar las normas del Codex. Por lo que respecta a las disposiciones para contaminantes, se acordó incluir una nota a pie de pagina, análoga a la acordada al examinar la Norma para el Palmito en Conserva (véase párrafo 366).

Examen de otras cuestiones planteadas en el informe del Comité

381. La Comisión tuvo ante sí los documentos ALINORM 85/20 y ALINORM 85/21 - Parte I, así como el documento de sala LIM 4 preparado por Tailandia. A continuación se indican las cuestiones que se expusieron ante la Comisión para que tomara medidas.

- Enmienda de la Norma del Codex para la Ensalada de Frutas Tropicales

382. La Comisión tomó nota de que el Comité había llegado a un acuerdo sobre la extensión de la lista de ingredientes de frutas y sobre el nombre del producto, para tener en cuenta las necesidades de los países productores. El Comité había propuesto la adición de los siguientes ingredientes de frutas: sandía y carambolo (en la sección 2.1.2 de la Norma, en la proporción del 5% mín., 15% máx., y 5% mín., 20% máx. respectivamente).

por lo que respecta al nombre del producto, el Comité había recomendado las expresiones “ensalada de frutas tropicales”, “coctél de frutas tropicales” o “mezcla de frutas tropicales”. La delegación del Iraq estimó que la denominación “ensalada de frutas tropicales” no era idónea.

383. La Comisión adoptó las enmiendas propuestas en el párrafo 382 y pidió a la Secretaría que tomara las medidas oportunas.

384. La delegación de Tailandia expresó su preferencia por que las uvas se consideraran como ingrediente básico de fruta, es decir, no facultativo. La Comisión tomó nota de esta observación.

Enmienda de los planes de toma de muestras para los alimentos preenvasados, en el Trámite 8

385. La Comisión tuvo a la vista el Apéndice IX de ALINORM 83/20 (reproducido en el Apéndice I de ALINORM 85/21 - Parte I) y tomó nota de que la enmienda propuesta se refería simplemente al tamaño de la muestra que había de tomarse. Algunas cuestiones relacionadas con la toma de muestras requerían todavía ser aclaradas por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

386. La delegación de la República Federal de Alemanis opinó que la reducción del tamaño de la muestra sólo debería realizarse sobre una base estadística sólida y, por consiguiente, no era favorable a que se enmendaran los planes de toma de muestras. La delegación del Reino Unido tampoco se mostró partidaria de enmendar los planes de toma de muestras del Codex, sin haber resuelto antes cuestiones tales como la finalidad y el carácter de los procedimientos de toma de muestras del Codex.

387. La Comisión adoptó la enmienda propuesta sobre los planes de toma de muestras para alimentos preenvasados en el Trámite 8 del Procedimiento.

Propuesta de Tailandia de enmendar la Norma del Codex para la piña en Conserva

388. La delegación de Tailandia, al presentar el documento de sala LIM 4, explicó que en las piñas producidas en Tailandia el material del corazón era blando y comestible y de forma cónica. Aplicando los actuales métodos de extracción del corazón era posible ajustarse o bien a la disposición para el peso escurrido o bien al límite establecido para el material del corazón en la norma del Codex, per no a ambos. Por tal razón, no podía cumplirse plenamente la norma. Tailandia proponía, por tanto, que se suprimiera la especificación relativa al contenido de materiales del corazón de la norma CODEX STAN 42-1981. Además, Taialandia pedía que en la descripción de las formas de presentación se hiciera una distinción más clara entre “rodajas fragmentadas” y “piezas”.

389. La Comisión decidió remitir esta cuestión al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas para que la examinara con miras a enmendar la Norma del Codex para la Piña en Conserva.

Propuesta para suprimir disposiciones para colorantes y aromatizantes en determinadas normas del Codex

390. La Comisión tomó nota de que el Comité había examinado una petición del Comité Coordinador para Asia de suprimir las disposiciones para colorantes y aromatizantes en las normas del Codex para piña en Conserva, Cóctel de Frutas Tropicales en Conserva, Guisantes en Conserva y Guisantes Maduros Elaborados en Conserva (véase Apéndice III de ALINORM 83/15). El Comité había acordado que no se suprimieran los colorantes ni los aromatizantes (párrs. 77 y 78 de ALINORM 85/20).

391. La Comisión aceptó la opinion del Comité.

Confirmación de la Presidencia

392. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas continuara bajo la Presidencia del Gobierno de los Estados Unidos.

393. Por lo que respecta a la propuesta de los Estados Unidos de que el Comité aplazara sine die sus reuniones, la Comisión invitó a las delegaciones a que formularan sus opiniones sobre esta cuestión. Varias delegaciones subrayaron la necesidad de que el Comité terminara los trabajos todavía pendientes y, como al parecer se podría reunir un programa sustancial de temas teniendo en cuenta los trabajos en curso y las cuestiones que se habían planteado en el presente período de sesiones, la delegación de los Estados Unidos convino en organizar una reunión más del Comité para celebrarla en 1986. La Comisón expresó su aprecio a la delegación de los Estados Unidos y tomó nota de que la próxima reunión se destinaría a ultimar los trabajos del Comité.

394. Se indica a continuación la lista de temas: representan o bien trabajos pendientes o bien trabajos que se habían sugerido durante el período de sesiones en curso:

  1. proyecto de norma para la miel (en el Trámite 7);

  2. proyecto de norma para las almendras de anacardo (en el Trámite 7);

  3. enmienda de la Norma del Codex para la Piña en Conserva (propuesta por Tailandia)

  4. Anteproyecto de norma para productos de mango en conserva.

395. El observador de MARINALG propuso que el Codex se ocupara del problema de los residuos de plaguicidas, antibióticos y coadyuvantes de elaboración (v. gr. fenoles) presentes en la miel.

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN LA NORMALIZACION DE ZUMOS (JUGOS) DE FRUTAS

396. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 16 reunión del Grupo de Expertos (ALINORM 85/14) y el documento ALINORM 85/43 - Parte V. El Presidente del Grupo de Expertos señaló asimismo que el documento ALINORM 85/42 contenía un resumen de las labores futuras del Grupo de Expertos, y que la Federación Internacional de Productores de Zumos de Frutas (FIJU) había presentado proyectos de enmienda a las normas del Codex para zumos y néctares de frutas (LIM 10).

397. El Presidente del Grupo de Expertos, Profesor Dr. W. Pilnik (Países Bajos), indicó que la creciente participación de los países en desarrollo en las reuniones respondía también a un aumento de la utilización industrial de las frutas en dichos países, lo que, a su juicio, exigía una cierta flexibilidad en los principios y en el formato de la normalización de los zumos de frutas. El Presidente del Grupo de Expertos informó a la Comisión de que el Grupo estaba preparando normas generales para determinados tipos de productos, con la finalidad de regular los productos que no estaban regulados por normas individuales. Informó también a la Comisión de que en el programa actual de trabajos del Grupo de Expertos figuraban la preparación de directrices para mezclas de zumos (jugos) de frutas y mezclas de néctares, la revisión de los métodos de análisis y toma de muestras y el estudio de los contaminantes.

Examen del proyecto de norma para el néctar de guayaba conservado por medios físicos exclusivamente, en el Trámite 8 (Apéndice II de ALINORM 85/14)

398. La Comisión tomó nota de que el proyecto citado se ajustaba al formato utilizado habitualmente para los néctares de fruta y de que los comités competentes habían retificado definitiva o provisionalmente las disposiciones pertainentes. El Presidente del Grupo de Expertos señaló también que se trataba de la primera norma para néctares que no establecía un contenido mínimo total de sólidos, sino un contenido máximo total de sólidos solubles, por otra parte, se había permitido emplear como acidificante el zumo de lima, además del zumo de limón.

Estado de la norma

399. La Comisión aprobó el anteproyecto de norma para el néctar de guayaba conservado por medios físicos exclusivamente en el Trámite 8.

400. La delegación de Francia, aunque no se opuso a la aprobación de la norma, reiteró las reservas que hizo en la 16 reunión del Grupo de Expertos sobre el empleo del zumo de lima y de los ácidos alimentarios, el ácidos málico y el cítrico. La delegación de Tailandia quiso hacer constar que el contenido mínimo de ingredientes de fruta debería reducirse del 25% m/m al 20% m/m.

Examen en el Trámite 8, de proyecto de norma propuesto para productos pulposos líquidos de mango conservados por medios físicos exclusivamente (Apéndice III de ALINORM 85/14)

401. El Presidente del Grupo de Expertos informó a la Comisión de que dicha norma se ajustaba al formato utilizado habitualmente para los néctares. Sin embargo, en su sección 7.1.1 incluía una disposición sobre etiquetado que permitía el empleo del nombre “zumo (jugo) de mango” para los productos con un contenido de ingredientes de fruta no inferior al 50% m/m en los países en que el producto fuera tradicionalmente conocido por ese nombre. Esta disposición se adaptaba a la situación de los mercados en que dichos productos se habían introducido como “zumo (jugo) de mango” sin ajustarse en realidad a la definición de zumo (jugo) de frutas aprobada por el Grupo de Expertos. El Presidente del Grupo de Expertos señaló que en una nota a pie de página se solicitaba a los gobiernos que indicaran sus requisitos respecto al nombre del producto, y que el CCFL había aprobado ya la sección 7.1.1. Señaló también a la atención de la Comisión el nuevo título de la norma, que representaba una solución conciliatoria.

402. La delegación de Suiza declaró que no podía aceptar esa solución, sobre todo por cuanto la denominación “néctar” había nacido de las normas del Codex y era en la actualidad generalmente aceptada.

403. Las delegaciones de Suiza, Bélgica y Francia reiteraron sus reservas contra la norma.

404. La delegación de Austria compartía la inguietud de la delegación de Suiza, pero no se opuso a la aprobación de la norma en el Trámite 8.

405. La delegación de Tailandia no se opuso tampoco a la aprobación, pero quiso hacer constar que se había permitido el empleo de beta-caroteno y se había modificado, en consecuencia, la sección referente a las propiedades organolépticas.

406. La delegación del Brasil opinó que la norma debería retenerse en el Trámite 8 para que pudiera ser examinada más a fondo.

Estado de la norma

407. La Comisión aprobó el proyecto de norma para productos pulposos líquidos de mango en el Trámite 8 del Procedimiento.

Suspensión de los trabajos sobre el anteproyecto de norma para el zumo (jugo) de mango

408. La Comisión accedió a la petición del Grupo de Expertos de suspender los trabajos sobre el proyecto de norma propuesto para el zumo (jugo) de mango dado que ese producto no se fabricaba en cantidades importantes desde el punto de vista comercial.

Examen del anteproyecto de norma general para néctares de frutas en el Trámite 5 (Apéndice IV de ALINORM 85/14)

409. La Comisión tomó nota de que el Grupo de Expertos estaba elaborando la antedicha norma con el fin de establecer disposiciones para los néctares no regulados por normas individuales del Codex. La Comisión decidió remitir al Grupo de Expertos, en su próxima reunión, las observaciones escritas presentadas por las delegaciones de Francia y Tailandia.

Estado de la norma

410. La Comisión adoptó el proyecto de norma general para los néctares de frutas en el Trámite 5 del Procedimiento.

Examen de las enmiendas propuestas a determinadas normas para néctares de frutas (enmiendas de consecuencia) (párrs. 49–50 de ALINORM 85/21)

411. Se informó a la Comisión de que en el párr. 50 de ALINORM 85/21 figuraba un resumen de las enmiendas de consecuencia que había que hacer, al haberse introducido un límite máximo para el contenido total de sólidos solubles y una disposición sobre el uso de zumo de lima en la norma para el néctar de guayaba. La Comisión adoptó estas enmiendas en el Trámite 8, como enmiendas de consecuencia. La Comisión tomó nota de otras observaciones formuladas por la delegación de la India respecto al uso de jarabes de azúcar en los zumos de frutas y las remitió al Grupo de Expertos.

Enmienda de la Norma del Codex para Néctares de Albaricoque, Melocotón (durazno) y Pera (CODEX STAN 44-1981) - Hidroximetil furfural

412. La Comisión dio su aprobación a que se iniciara el procedimiento de enmienda para suprimir de la antedicha norma las disposiciones para hidroximetilfurfural, y acordó que la enmienda fuera examinada en el Trámite 3.

Propuestas para la enmienda de determinadas normas del Codex para zumos (jugos) de frutas y néctares de frutas

413. La Comisión tomó nota de que las propuestas para la enmienda de determinadas normas del Codex para zumos (jugos) de frutas y néctares de frutas habían sido presentadas por la FIJU en el documento LIM 10, por 10 que remitió dicho documento al Grupo de Expertos para que lo examinara en su próxima reunión.

Necesidad de una norma del Codex para bebidas a base de frutas con elevado contenido de zumo de fruta (párrs. 170–175 y Apéndice VIII)

414. El Presidente del Grupo de Expertos recordó que la Comisión, en su 15ọ período de sesiones, había decidido no proseguir la elaboración de una norma propuesta para bebidas a base de frutas. Recordó también que, debido al calendario de reuniones, el Grupo de Expertos no había examinado la propuesta presentada por la FIJU sino después de que se hubiera celebrado el 15ọ período de sesiones de la Comisión. El Grupo de Expertos, en su 16 reunión, había acordado pedir a la Comisión que reconsiderara la ampliación del mandato del Grupo y la elaboración de una norma para las bebidas a base de frutas con elevado contenido de ingredientes de frutas. Las delegaciones de Bélgica, Canadá, Reino Unido y los Estados Unidos de América habían reiterado su oposición a que se elaborara tal norma, según se expone en los párrs. 173 y 174 de ALINORM 85/14.

415. El Presidente del Grupo de Expertos presentó un cuadro completo de datos que subrayaban la creciente importancia de estos productos y la necesidad de informar debidamente al consumidor. Declaró que no se hacía ninguna petición de enmendar el mandato del Grupo de Expertos, sino que se pedía únicamente a la Comisión que autorizara a elaborar esta norma específica.

416. La delegación de Canadá reiteró su oposición a que se elaborara una norma para bebidas analcohólicas, ya expresada en el 15ọ período de sesiones de la Comisión, y señaló que el párr. 52 de ALINORM 85/21 no reflejaba plenamente el debate que se había sostenido en el 15ọ período de sesiones de la Comisión.

417. La delegación de Bélgica reiteró también las opiniones que había expresado sobre esta cuestión en el 15ọ período de sesiones de la Comisión, así como en la 16 reunión del Grupo de Expertos. La delegación de los Estados Unidos expresó el parecer de que el mandato del Grupo de Expertos no autorizaba a éste a elaborar una norma para bebidas a base de frutas con elevado contenido de ingredientes de frutas, e informó a la Comisión de que el Comité sobre Aditivos Alimentarios revisaría la lista de aditivos alimentarios, a la luz de las decisiones del JECFA, y publicaría la lista revisada en el Codex Alimentarius. Las delegaciones de Irlanda y del Reino Unido apoyaron las opiniones expresadas pour los Estados Unidos, y la delegación de Australia hizo referencia a las dificultades tecnológicas que entrañaba tal norma.

418. Las delegaciones de Francia, India, Suiza, Irak, Austria y Ghana se mostraron favorables a la elaboración de una norma para bebidas a base de frutas con elevado contenido de ingredientes de frutas. El Presidente del Grupo de Expertos declaró que el Grupo no pretendía elaborar normas para bebidas analcohólicas en cuanto tales, sino solamente para las bebidas a base de frutas que tuvieran un contenido de ingredientes de frutas superior al 10% m/m.

419. La Comisión reconoció que las opiniones estaban divididas aproximadamente por igual en la Comisión. Reconoció también que la decisión de la Comisión podía basarse solamente en una información completa de todos los aspectos de la cuestión, teniendo en cuenta los criterios, sobre prioridades de trabajo, de la Comisión.

420. La Comisión acordó que se preparara un documento sobre la antedicha cuestión y todos los demás criterios pertinentes, y se enviara a los gobiernos para que formularan sus observaciones. Acordó asimismo que el documento y las observaciones fueran presentados a la Comisión en su próximo período de sesiones. Se dieron instrucciones a la Secretaría para que investigara la posibilidad de contratar un consultor para que preparara el documento de trabajo.

421. Algunas delegaciones estimaron que el documento debería ser examinado primero por el Grupo de Expertos. No obstante, la Comisión decidió que fuera presentado directamente a la Comisión, por ser el órgano encargado de las políticas.

Zumos (jugos) de hortalizas

422. Se informó a la Comisión de que el Grupo de Expertos, en su próxima reunión, examinaría la necesidad y viabilidad de elaborar una norma general para zumos (jugos) de hortalizas, sobre la base de un documento de trabajo.

COMITE DEL CODEX SOBRE PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS

423. La Comisión tuvo a la vista el informe de la 16 reunión del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros (ALINORM 85/18). Tomó nota con gran decepción de que el Presidente del Comité, Dr. Olaf Braekkan, no pudo asistir a la reunión por motivo de enfermedad. Presentó el informe el Sr. Harold Pedersen de la delegación de Noruega.

424. El relator informó a la Comisión de que, aunque había un nutrido programa de trabajos, el Comité no tenía la intención de dejar de lado las cuestiones que se le habían remitido. A este respecto, confirmó que el Comité incluiría en el programa de su próxima reunión la posibilidad de elaborar un proyecto de norma del Codex para aletas de tiburón y un código de prácticas para la acuicultura, temas que habían sido propuestos por el Comité Coordinador para América Latina y el Caribe (véase también el párr. 303) y para los cuales dicho Comité proporcionaría la documentación de base que había examinado en su cuarta reunión.

Agentes fijadores del agua

425. Se informó a la Comisión de que la cuestión de si en la actual lista de nombres genéricos debía incluirse la expresión “agentes fijadores del agua” en vez de “fosfatos” había sido examinado tanto por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios como por el de Etiquetado de Alimentos. Este último Comité había acordado que no debería incluirse por el momento esta expresión y que, habida cuenta de los usos multifuncionales de los fosfatos, el Comité debería examinar más a fondo el asunto.

Planes de toma de muestras

426. El Comité había presentado al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras propuestas sobre planes de toma de muestras para bloques de pescado. Dicho Comité había hecho recomendaciones que se examinarían más atentamente en la próxima reunión del Comité.

Sistema de Análisis de Riesgos y de Puntos Críticos de Control (HACCP)

427. El Comité había tomado nota de que el Comité Ejecutivo, en su 31 reunión, había examinado la posibilidad de incorporar la antedicha metodología en los códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene, y convino en que tal vez habría que examinar y revisar algunos de ellos. Este asunto había sido estudiado también por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, habiendo recomendado que los distintos comités de productos examinaran los códigos pertinentes a sus programas. El relator señaló que los nueve códigos elaborados hasta la fecha por el Comité eran códigos mixtos que contenían tanto disposiciones tecnológicas como higiénicas, habiendo sido ratificadas éstas últimas por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. La incorporación del sistema HACCP podía plantear problemas particulares, por lo que el Comité volvería a examinar la cuestión en su próxima reunión y también, luego, el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.

Directrices sobre disposiciones de etiquetado en las normas del Codex

428. El relator tomó nota de que la Comisión había adoptado ya las citadas directrices (véase el párr. 194) y de que habría que revisar las normas elaboradas por el Comité para armonizarlas con las disposiciones de las directrices.

429. El relator informó a la Comisión de que los otros temas que había de examinar el Comité en su próxima reunión eran, entre otros, los siguientes:

Examen de normas y códigos de prácticas en el Trámite 8 y el Trámite 5 del Procedimiento

Norma Revisada del Codex para el Salmón del Pacífico en Conserva en el Trámite 8 (ALINORM 85/18, Apéndice II)

430. La Comisión tomó nota de que la Norma había sido revisada en las últimas cinco reuniones del Comité, habiéndose añadido cuadros de defectos.

431. El cuadro de defectos había sido comprobado extensamente y el Comité lo consideraba aplicable. No se había recibido ninguna observación en el Trámite 8.

432. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (ALINORM 85/22A) había devuelto la cuestión del marcado de la fecha al Comité, debido a que no se habían formulado opiniones de que fuera necesario ningún tipo de marcado de la fecha.

433. La Comisión tomó nota de que la Norma sería revisada a la luz de las Directrices sobre Disposiciones de Etiquetado Incluidas en las Normas del Codex y que el Comité podría volver a examinar luego la cuestión.

Estado de la Norma Revisada del Codex para el Salmón del Pacífico en Conserva

434. A reserva de que se volviera a examinar la cuestión del marcado de la fecha mencionada anteriormente, la Comisión adoptó la Norma del Codex en el Trámite 8 del Procedimiento.

Proyecto de norma para el pescado seco salado (Klippfish) de las familias de pescados gadiformes (ALINORM 85/18, Apéndice V)

435. La Comisión tomó nota de que el Comité había introducido importantes enmiendas y ańadido un cuadro de defectos a la norma. El Comité había decidido incorporar el cuadro para que los gobiernos pudieran verificarlo e informaran de las conclusiones al Comité, en su próxima reunión. Se recomendó la aprobación del proyecto en el Trámite 5.

Estado del proyecto de norma propuesto

436. La Comisión acordó adelantar el anteproyecto de norma para el pescado seco salado (Klippfish) de las familias de pescados gadiformes al Trámite 6 del procedimiento.

Propuesta de armonización de los cuadros de defectos recomendados en las normas para filetes de bacalao/eglefino, gallineta, peces planos y merluza congelados rápidamente en el Trámite 5 (ALINORM 85/18, Apéndice VI)

437. Se informó a la Comisión de que un grupo de trabajo había elaborado la versión inicial del cuadro de defectos en la 15 reunión del Comité y de que dicho grupo, que se había reunido en Bremerhaven con anterioridad a la celebración de la 16 reunión, había continuado los trabajos sobre el cuadro de defectos. El Comité había introducido nuevas modificaciones en el cuadro y había decidido que estaba listo para que fuera verificado por los gobiernos y debería ser aprobado en el Trámite 5.

438. La Comisión estuvo de acuerdo con el punto de vista del Comité y adelantó el cuadro recomendado de defectos al Trámite 6 del Procedimiento.

Proyecto de código de prácticas para los productos pesqueros rebozados y/o empanados y congelados en el Trámite 8 (ALINORM 85/18, Apéndice VII)

439. La Comisión tomó nota de que un grupo de trabajo del Comité había examinado y revisado el Código en su 16 reunión. El Comité había aceptado el texto revisado adelantándolo al Trámite 8.

Estado del Proyecto de Código de prácticas para los productos pesqueros rebozados y/o empanados y congelados

440. La Comisión tomó nota de que no se habían recibido observaciones sobre el código, y lo adoptó en el Trámite 8 del Procedimiento.

Otros asuntos

Posibilidad de elaborar una norma para bloques congelados des pescado entero, sin cabeza y eviscerado

441. Se informó a la Comisión de que el Comité había examinado un documento de trabajo sobre dicha cuestión preparado por Australia, y de que, en vista de que existía un comercio internacional importante de ese producto, había decidido pedir a la Comisión su aprobación para comenzar los trabajos relativos a la elaboración de una norma para el mismo.

442. La Comisión tomó nota del debate que se recoge en los párrs. 279–282 del documento ALINORM 85/18 y acordó que el Comité debería emprender los trabajos sobre dicha norma.

Sardinas y productos análogos en conserva (CODEX STAN 94-1981)

443. Se informó a la Comisión de que la delegación de Portugal, apoyada por las delegaciones de España, Francia y Suiza había propuesto que únicamente los productos provenientes de sardina pilchardus se clasificaran como sardinas en conserva, y que los productos obtenidos de otras especies de pescado incluidos en la norma deberían clasificarse como productos análogos en conserva.

444. La Comisión tomó nota de que el Comité en su 16 reunión había examinado ampliamente el asunto (ALINORM 85/18 párrs. 283–286). Habiéndose considerado que las disposiciones de etiquetado de la norma ofrecían protección suficiente a los consumidores, el Comité había acordado no adoptar otras medidas al respecto.

445. La Comisión estuvo de acuerdo con la decisión del Comité.

Confirmación de la Presidencia

446. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros continuara bajo la Presidencia del Gobierno de Noruega.

COMITE DEL CODEX SOBRE ALIMENTOS PARA REGIMENES ESPECIALES

447. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 14 reunión del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales (ALINORM 85/26), que fue presentado por su Presidente el Dr. H. Drews (República Federal de Alemania), quien resumió los trabajos en curso.

448. El Dr. Drews recordó que la Comisión había ampliado el mandato del Comité, que abarcaba ahora los aspectos nutricionales de los trabajos del Codex, de resultas de lo cual había aumentado la participación en la 14 reunión del Comité. Informó también a la Comisión de que el Comité no recomendaba por el momento que se cambiara su nombre. El Presidente informó además de que proseguían los trabajos sobre el anteproyecto de norma para el etiquetado y la declaración de propiedades de los alimentos con bajo y reducido contenido energético, las directrices para la composición, el etiquetado y la declaración de propiedades de los sustitutivos de comidas para reducir el peso, y sobre las directrices para los alimentos medicinales. La Comisión tomó nota de que el Comité estaba preparando directrices para la preparación de alimentos complementarios para niños de pecho de más edad y de corta edad, presentando especial atención a las materias primas disponibles en el país. Se había pedido a los gobiernos y a los comités coordinadores regionales que proporcionaran información sobre las materias primas y sobre la definición de esos productos (Trámite 3).

449. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que éste había decidido suspender por el momento los trabajos sobre el anteproyecto de norma para el etiquetado y la declaración de propiedades de alimentos preenvasados que se presentan como adecuados para su prescripción en regímenes para diabéticos, habida cuenta de los nuevos adelantos científicos logrados en la investigación sobre la diabetes. No obstante, se había pedido a los gobiernos que proporcionaran información sobre los requisitos exigidos en sus países en relación con los alimentos específicos para los diabéticos.

Examen, en el Trámite 8, del proyecto de norma general para el etiquetado y la declaración de propiedades de alimentos preenvasados para regímenes especiales, (Apéndice III de ALINORM 85/26)

450. La Comisión recordó que no había aprobado esta norma en su 15ọ período de sesiones y que la había devuelto al CCFSDU, pidéndole que la armonizara con la versión revisada de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados. La Comisión tomó nota de que se había cumplido este encargo y de que el texto revisado de la Norma había sido también ratificado por el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos.

Estado de la norma

451. La Comisión adoptó, en el Trámite 8, el proyecto de norma general para el etiquetado y la declaración de propiedades de alimentos preenvasados para regímenes especiales.

Examen, en los Trámites 5 y 8, de las enmiendas propuestas a determinadas disposiciones contenidas en las normas del Codex para alimentos para niños de pecho y niños de corta edad (Apéndice IX de ALINORM 85/26)

452. Se informó a la Comisión de que el CCFSDU, en su 14 reunión, había examinado varias enmiendas a normas del Codex para alimentos para niños de pecho y niños de corta edad, que se resumían en las secciones A a D del Apéndice IX. El Presidente del Comité declaró que éste había adelantado esas enmiendas al Trámite 5 y que había recomendado su aprobación en los Trámites 5 y 8, con omisión de los Trámites 6 y 7. Señaló que, con las modificaciones acordadas por el Comité, las dosis máximas para la vitamina D indicadas en la sección D deberían ser de 100 y 25 U.I. (unidades Internacionales por 100 kilojulios asimilables) respectivamente.

453. En lo que respecta a la enmienda A (levaduras), la delegación de la República Federal de Alemania opinó que deberían establecerse dosis máximas para estos compuestos de amonio, ya que los residuos que se ingerían con las comidas no eran aceptables en un alimento destinado a niños de pecho y niños de corta edad. El delegado de Austria hizo suya esa opinión. La delegación de la República Federal de Alemania se mostró también disconforme con la utilización de goma guar (Sección C). Las delegaciones de la India y de Australia opinaron que era necesario recabar más observaciones y que las enmiendas deberían someterse a un examen más detenido. La delegación de la India propuso además que el contenido de vitamina D viniera expresado por cada 100 g ó 100 ml del alimento.

454. La delegación del Reino Unido informó a la Comisión de que el JECFA había evaluado las levaduras indicadas en dicha sección A, especialmente en lo tocante a su utilización en alimentos destinados a niños de pecho y niños de corta edad, y que la enmienda había sido examinada detenidamente por el CCFSDU y ratificada por el CCFA. En consecuencia, la delegación propuso la aprobación de las enmiendas en los Trámites 5 y 8.

Estado de las enmiendas

455. La Comisión adoptó en los Trámites 5 y 8 las enmiendas que figuraban en la sección B del Apéndice IX y, en el Trámite 5, las enmiendas que figuraban en las secciones A, C y D. La delegación de Tailandia declaró que no podía tomar ninguna Medida en relación con las enmiendas, por cuanto no le había sido possible aceptar las normas del Codex para niños de pecho y niños de corta edad.

Examen del anteproyecto de norma para alimentos complementarios para niños de pecho y niños de corta edad en el Trámite 5 (Apéndice IV de ALINORM 85/26)

456. Se informó a la Comisión de que se había examinado exhaustivamente la norma citada, especialmente en lo relativo a las secciones sobre el ámbito de aplicación y las definiciones. El Comité decidió que los productos regulados por la norma eran apropiados para los niños de pecho de cuatro a seis meses en adelante, si se les administraban con otros alimentos complementarios que proporcionaran parte de los nutrientes esenciales. El Presidente del Comité señaló que se habían examinado todas las cuestiones fundamentales relacionadas con la norma y que quedaban aún por ultimar ciertos puntos de carácter técnico, recomandando, en consecuencia, que la norma fuera adoptada en el Trámite 5.

457. La delegación de la India declaró que la edad mínima para la aplicación de la norma debería ser seis meses como se indicaba en las recommendaciones nacionales de la India.

458. La delegación de Tailandia estimó que los productos regulados por la norma no aportaban ventajas económicas para Tailandia, e informó a la Comisión de las tres normas sobre alimentos para niños de pecho y niños de corta edad que se aplicaban en Tailandia. La delegación declaró que no se oponía a la adopción de la norma.

459. La Comisión acordó que las observaciones técnicas hechas por las delegaciones de Italia y Austria fueran presentadas por escrito al Comité.

460. La delegación de Noruega preguntó si el proyecto de norma era plenamente compatible con el Código Internacional de Commercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, de la OMS. Varias delegaciones estimaron que los alimentos de que se ocupaba el Apéndice IV eran, claramente, por su naturaleza, alimentos complementarios y no podían ser considerados como sustitutivos de la leche materna; en este sentido, se hizo una referencia concreta a la sección 9.9.2 según la cual “los alimentos complementarios no se deben introducir sino después de los cuatro a seis meses”. La delegación de los Países Bajos planteó la cuestión de si, en el anteproyecto, podía incluirse una disposición que indicara que los productos regulados no tenían el carácter de sucedáneos de la leche materna.

461. El Consultor que había preparado un informe para el Comité sobre la cuestión de la compatibilidad de las normas del Codex con el Código Internacional de la OMS, señaló que el tema de la conveniencia de salvaguardar la aplicación del Código de la OMS había sido examinado ya por el Comité en relación con las Normas para Fórmulas para Niños de Pecho, Alimentos Envasados para Niños de Pecho y Alimentos Elaborados a base de Cereales. Si bien el Comité propuso una enmienda para la primera de estas normas, que se encuentra ahora ante la Comisión, no se Ilegó a ninguna conclusión en cuanto a si debían introducirse en las otras dos normas unas enmiendas similares en las que se hiciera referencia al Código de la OMS. Como el Comité se propone reanudar el examen de esta cuestión en una reunión futura, podría ser ésta una oportunidad para que el Comité examinara también la misma cuestión en relación con el anteproyecto de norma para los alimentos complementarios para niños de pecho de más edad y niños de corta edad.

462. El representante de la Asesoría Jurídica de la OMS señaló que el alcance del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna estaba definido en el Artículo 2 del Código. De conformidad con esa disposición, “el código se aplica a la comercialización, y prácticas con ésta relacionadas de los … sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes, otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o se presenten como adecuados … para el uso como un sustitutivo total o parcial de la leche materna …”.

463. En consecuencia, cualquiera de esos productos, independientemente del nombre que se le dé, queda comprendido en el Artículo 2 cuando se comercializa o presenta, o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse … para sustituir parcial o totalmente a la leche materna. Señaló también que el Código Internacional no pone ningún límite de edad para la aplicación del Artículo 2 a tales productos.

464. Refiriendose al Anexo III, págs. 37 y 38, del Código Internacional, la delegación de Suiza estimó que todas las cuetiones fundamentales habían sido examinadas exhaustivamente por el Comité y que, en consecuencia, no se debían someter de nuevo a debate. Así lo estimaron también las delegaciones de Francia y Kenya.

Estado de la norma

465. La Comisión adoptó el anteproyecto de norma para alimentos complementarios para niños de pecho de más edad y niños de corta edad, en el Trámite 5. La delegación de Noruega expresó su oposición a esta decisión, considerando que no había singuna necesidad real de que esos productos quedaran regulados por la norma. También Nueva Zelandia expresó su desacuerdo respecto a la elaboración o adopción en el Trámite 5, porque opinaba que los alimentos más apropiados para la finalidad en cuestión eran los propios de cada país.

466. La Comisión acordó que el tema 30 b) del programa, tercer inciso, y el 30 d) fueran examinados conjuntamente.

Anteproyecto de enmiendas a normas del Codex para alimentos para niños de pecho y niños de corta edad (párr. 127 a) y b) de ALINORM 85/26)

467. El presidente del Comité sobre Alimentos para Regímenes Especiales hizo referencia al documento mencionado en el párrafo 126 del informe del Comité, en el que se examinaba a fondo la cuestión de la compatibilidad entre las normas pertimentes del Codex y las del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, de la OMS. Señaló que el Comité se había mostrado de acuerdo con la conclusión formulada en el documento de que no existía incompatibilidad entre el Código de la OMS y las disposiciones pertinentes de las normas del Codex antes mencionadas y que, en consecuencia, no era indispensable, desde el punto de vista jurídico, enmendar esas normas. Después de examinar la cuestión de si a pesar de todo, sería conveniente establecer un vínculo entre el Código de la OMS y las normas del Codex, mediante la adición de una referencia apropiada en las disposiciones de etiquetado previstas en esas normas, el Comité aprobó por consenso la siguiente adición a la sección 10.10 de la Norma para Fórmulas para Niños de Pecho, que había de ser sometida al examen de la Comisión:

“En este caso, deberán tomarse debidamente en cuenta las disposiciones contenidas en el Artículo 9 del Código Internacional de Comercializacion de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud”.

468. Hubo, sin embargo, considerable oposición a que se introdujera una enmienda análoga en las Normas para Alimentos Envasados para Niños de Pecho y Alimentos Elaborados a base de Cereales, por lo que el Comité decidió volver a examinar esta cuestión en una reunión ulterior, teniendo debidamente en cuenta cualquier directriz que pudiera establecer la Comisión. Durante las deliberaciones de la Comisión todos los delegados que hicieron uso de la palabra se manifestaron a favor de la enmienda preparada por el Comité en relación con la Norma para Fórmulas para Niños de Pecho. La Comisión decidió adoptar la enmienda en los Trámites 5 y 8.

469. Por otra parte, varios delegados se opusieron a la introducción de enmiendas similares (según aparecen redactadas en el párrafo 127 b) del informe del Comité) en las Normas para Alimentos Envasados para Niños de Pecho y Alimentos Elaborados a Base de Cereales; consideraron que estos alimentos estaban claramente destinados a ser alimentos complementarios, y no sucedáneos de la leche materna. Habida cuenta de ciertas prácticas de comercialización, algunos delegados estimaron que sería conveniente que el Comité examinara la posibilidad de acoger favorablemente enmiendas apropiadas.

Examen del anteproyecto de directrices para la inclusión de disposiciones sobre la calidad nutricional en las normas alimentarias y otros textos del Codex, para uso de los comités del Codex (Anexo 2 al Apéndice V de ALINORM 85/26)

470. La Comisión adoptó en el Trámite 5 las siguientes directrices.

Principios generales para la adición de nutrientes a los alimentos (Apéndice VII de ALINORM 85/26)

471. Se informó a la Comisión de que el Comité había examinado un documento sobre la adición de nutrientes a los alimentos. El Comité había recommandado a la Comisión que autorizara la elaboración de un texto que se ajustara a los principios generales. También se informó a la Comisión de que el Comité había convenido en someter el texto a una nueva ronda de observaciones, antes de finalizarlo, para presentario luego a la Comisión en el próximo período de sesiones. La Comisión estuvo de acuerdo con la decisión propuesta por el CCFSDU y expresó satisfacción por el hecho de que el CCFSDU se estuviera ocupando de cuestion tan importante.

Confirmación de la Presidencia

472. De Conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales continuara bajo la Presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania.

473. La Comisión encomió al Comité por la labor eficaz que estaba realizando Conforme al mandato revisado. El Presidente del Comité, el Dr. Drews, indicó que, con el fin de activar los trabajos y facilitar el examen de la labor realizada por numerosos grupos de trabajo, las autoridades de la República Federal de Alemania estaban estudiando la posibilidad de que las rouniones de los grupos de trabajo se celebraran varios meses antes de la próxima reunión del Comité. La decisión sobre este punto se comunicará oportunamente.

Propuesta del Organismo Internacional de Energía Atómica (OTEA) de que se enmienden ciertas normas del Codex

474. La Comisión tuvo ante sí el documento de sala LIM 1, preparado por el OIEA indicando que la prohibición del tratamiento de irradiación prescrita en ciertas normas del Codex era incompatible con la aplicabilidad general del proceso de irradiación según la Norma General del Codex para Alimentos Irradiados.

475. El observador del OIEA informó a la Comisión de que esta cuestión se había planteado en la 16 reunión del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especialès, pero que en aquella ocasión no hubo posibilidad de deliberar sobre la materia.

476. El observador del OIEA señaló que la actual Norma General del Codex para Alimentos Irradiados reconocía, en general, que el proceso de irradiación de alimentos hasta una dosis de absorción de 10 kGy era inocuo. A su juicio, la declaración de la norma general del Codex no debía interpretarse en el sentido de que fuera necesario determinar la inocuidad del proceso para cada alimento o que se restringiera la autorización de su aplicación en cualquier otra forma. Varias otras normas del Codex (por ejemplo, las relativas a zumos de frutas y alimentos para niños de pecho y niños de corta edad) prohibían la aplicación de la irradiación bien a los productos terminados o bien a los componentes que se utilizan en la preparación de alimentos. Aunque quizás no sea apropiado aplicar el proceso de irradiación para el tratamiento de productos alimenticios, tales como los zumos de frutas o los alimentos envasados para niños, es posible que los componentes hayan sido sometidos a tratamiento de irradiación (por ejemplo, los cereales, para la desinfestación de insectos y la eliminación de elementos patógenos en especias e ingredientes secos).

477. El observador del OIEA indicó, en consecuencia, que sería muy de apreciar que la Comisión sometiera esta cuestión a la atención de los Comités del Codex competentes y del Grupo Mixto de Expertos CEPE/Codex Alimentarius sobre Normalización de Zumos (jugos) de Frutas.

478. Durante la deliberación sobre la propuesta del OIEA, las delegaciones de la República Federal de Alemania y de España expresaron la opinión de que no se ganaría nada sometiendo la cuestión al Comité del Codex sobre Regímenes Especiales, ya que la autorización general se refería al adulto medio y no había necesidad tecnológica de irradiar los alimentos para niños de pecho y niños de corta edad. Otras delegaciones apoyaron la propuesta del OIEA de que la cuestión fuera examinada de nuevo por los Comités del Codex competentes. La delegación del Reino Unido estimó que como la cuestión planteada por el OIEA era de carácter general, debía ser examinada por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.

479. La Comisión acordó que la cuestión planteada por el OIEA fuera remitida al Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS CARNICOS ELABORADOS DE RESES Y AVES (CCPMPP)

480. La Comisión tuvo a la vista el informe de la 13 reunión del Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves que figura en el documento ALINORM 85/16. Presentó el informe la Presidenta del Comité, Sra. A. Brincker, que hizo una reseña de la labor realizada por el Comité desde el último período de sesiones de la Comisión.

Examen, en el Trámite 8, del proyecto de código de prácticas de higiene para productos cárnicos elaborados de reses y aves, incluidos los Anexos A y B

481. La Comisión tuvo a la vista el antedicho código de prácticas de higiene, tal como figura en el Apéndice II de ALINORM 85/16, y las observaciones en el Trámite 8, formuladas por Irlanda y Tailandia, que se recogen en los documentos ALINORM 85/43 - Parte VI, LIM 11 y LIM 22.

482. La delegación de los Estados Unidos informó a la Comisión de su preocupación acerca del código por lo que respecta a i) la definición de “carne”, que se ajustaba más a la carne al momento del sacrificio, pero que no era aplicable a la carne elaborada y ii) las especificaciones para la temperatura del agua, y iii) los requisitos para la limpieza a mitad de turno. Sugirió que el Comité podría revisar los antedichos aspectos y enmendar determinadas cláusulas del código, si lo consideraba necesario.

483. El observador de la CEE declaró que los Estados Miembros de la CEE convinieron en que se adoptara el Código en el Trámite 8 pero señaló que las leyes de la CEE diferían, en determinados aspectos, del Código y que los productos que se importaran a la Comunidad deberían ajustarse a requisitos más rigurosos. Los distintos puntos divergentes se habían ya expuesto en los informes de diversas reuniones del CCPMPP.

484. La Comisión tomó nota de que en el citado Código y los Anexos A y B, que era una revisión de una versión anterior presentada con la signatura CAC/RCP 13-1976, se tenía en cuenta el Sistema de Análisis de Riesgos y de Puntos Críticos de Control (HACCP).

Estado del Código

485. Se señaló que el CCFH había expresado la opinión de que el Código debería ser sometido a su satificación. Se expresaron dudas sobre si el CCFH deseaba revisar solamente el Anexo C o todo el Código. La Comisión volvió a confirmar su decisión anterior de que los Códigos de prácticas elaborados por el CCMH y el CCPMPP no necesitaban ser ratificados por el CCFH.

486. Tomando nota de que Tailandia, en sus observaciones, se había mostrado de acuerdo con el Anexo A y de que las observaciones hechas por Irlanda en relación con los Anexos A y B estaban suficientemente incluidas en el cuerpo del Código, la Comisión adoptó el Código con los Anexos A y B en el Trámite 8 del Procedimiento del Codex.

487. La delegación de Argentina expresó sus reservas respecto a la definición de “carne” que, en su opinión, era demasiado amplia y daría lugar a que determinados productos secundarios de la carne fueran considerados como carne.

Examen, en el Trámite 8, de los Procedimiento de toma de muestras inspección para el examen microbiológico de productos cárnicos en envases herméticamente cerrados (Anexo C al Código Internacional Recomendado de Prácticas para los Productos Cárnicos Elaborados)

488. La Comisión tuvo a la vista el antedicho Anexo C, que figuraba en el Apéndice II de ALINORM 85/16 y las observaciones, en el Trámite 8, de Irland y Tailandia, recogidas en los documentos ALINORM 85/43 - Parte VI y LIM 11.

489. La Comisión tomó nota de que el Anexo C del Código se estaba examinando separadamente porque no formaba parte del antiguo Código (CAC/RCP 13-1976). Tomó nota también de que había sido examinado dos veces por el CCFH.

490. La delegación de los Estados Unidos propuso que el Anexo C fuera revisado por el Comité en su próxima reunión, a la luz de la obra titulada “An Evaluation of the Role of Microbiological Criteria for Food Ingredients” publicada recientemente por la National Academy of Sciences de los Estados Unidos, y que se enmendara también el Código, si se estimaba necesario.

491. La Comisión decidió que no sería necesario devolver una vez más el Anexo C al CCFH para que lo examinara, puesto que había sido revisado de conformidad con las propuestas de dicho Comité y no se habían hecho observaciones sustanciales en el Trámite 8.

Estado del Anexo C

492. La Comisión adoptó el Anexo C al Código en el Trámite 8 del Procedimiento del Codex, con un cambio de redacción en la sección B2(e) que había sugerido Irlanda en el documento ALINORM 85/43 - Parte VI.

493. La delegación de Tailandia informó a la Comisión de que preferiría que se estableciera una temperatura de incubación de 37° en vez de 30°, como se estipulaba en la Norma de la ISO (IS 2293), citada en la Sección III - Procedimiento B: Productos cárnicos no estables en almacén, tratados térmicamente después del envasado - Técnicas (2d).

Examen, en el Trámite 5, del proyecto de directrices para la utilización de productos proteínicos vegetales (PPV) y productos proteínicos de la leche (PPL) en productos cárnicos elaborados de reses y aves

494. La Comisión tuvo ante sí las antedichas directrices, que figuraban en el Apéndice IV de ALINORM 85/16.

495. Algunas delegaciones se opusieron a que se elaboraran directrices para la utilización de PPV y PPL en los productos cárnicos elaborados de reses y aves, ya que, en su opinión, los productos en que se había sustituido la carne con PPV no podían considerarse productos cárnicos.

496. Tomando nota de que la Comisión había autorizado ya la elaboración de directrices para la utilización de PPV y PPL en productos cárnicos elaborados de reses y aves (ALINORM 83/43,) párrs. 388–391) y también de que las prácticas comerciales en este sector estaban establecidas y seguían evolucionando, la Comisión adoptó las directrices en el Trámite 5 del Procedimiento del Codex y las adelanto al Trámite 6. La Comisión expresó la necesidad de que la elaboración de las directrices se realizara en estrecha cooperación con el Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales, cuidando de que fueran coherentes y se mantuviera una estructura paralela a las directrices generales elaboradas por dicho Comité.

497. La Comisión tomó nota de que la cuestión que quedaba pendiente en las directrices, es decir el problema de la denominación del producto en que la carne había sido sustituida en parte por PPV o PPL, había sido examinada ya con arreglo al tema 18 del programa.

Otras cuestiones planteadas en el informe de la 13 reunión del Comité

498. La Comisión tuvo a la vista el documento ALINORM 85/21 - Parte I que contenía otras cuestiones de interés para la Comisión, planteadas en el informe de la 13 reunión del Comité.

Principio de transferencia (párrs. 231–232)

499. La Comisión se mostró de acuerdo con el Comité en que el “principio de transferencia” se aplicaba a todas las normas elaboradas hasta la fecha por el Comité, es decir, Carne “Luncheon” (CODEX STAN 89-1981), Carne Picada Curada Cocida (CODEX STAN 98-1981), Jamón Curado Cocido (CODEX STAN 96-1981). Espaldilla de Cerdo Curada Cocida (CODEX STAN 97-1981) y Carne “Corned Beef” Envasada (CODEX STAN 88-1981).

Trabajos futuros

500. La Comisión tomó nota de los siguientes trabajos futuros del Comité:

  1. examen, en el Trámite 6, de las directrices para la utilización de PPV y PPL en los productos cárnicos elaborados de reses y aves;

  2. revisión de las actuales normas del Codex para productos cárnicos elaborados de reses y aves;

  3. examen, en el Trámite 4, de las directrices para la conservación de productos cárnicos curados estables en almacén en envases para el consumidor herméticamente cerrados, Anexo D al Código de Prácticas de Higiene para los Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves, y.

  4. establecimiento de disposiciones para contaminantes (estaño y plomo) en normas para productos cárnicos elaborados de reses y aves, sobre la base de una encuesta que habrá de realizarse de forma análoga a la realizada por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas.

Directrices para la prevención de la transmisión de enfermedades de animales a través de los productos cárnicos en el comercio internacional (párrs. 257–262)

501. La Comisión tomó nota de que el Comité había examinado la posibilidad de emprender los trabajos sobre este tema, si la Comisión consideraba que era una labor que podía emprender el Comité.

502. La Comisión tuvo a la vista el documento de trabajo LIM 14 preparado por la Presidenta del CCPMPP. La Comisión tomó nota de que, como el Comité Ejecutivo en su 32 reunión, no pudo examinar, por falta de tiempo, el documento LIM 14, no se tenían las opiniones del Comité Ejecutivo sobre la materia.

503. Al presentar el documento LIM 14, la Sra. Anne Brincker informó a la Comisión de que el título de las directrices expresaría mejor al usuario la finalidad de las mismas, si se cambiara en “Directrices para elaborar productos cárnicos evitando que se transmitan enfermedades animales”. La Sra. Brincker informó a la Comisión de que los requistos nacionales para la elaboración de carne de animales sanos procedentes de un país o zona donde existía alguna enfermedad animal diferían considerablemente, y que ello creaba barreras comerciales no arancelarias que tenían considerables repercusiones económicas. Informó también a la Comisión de que la elaboración de directrices que incluyeran aspectos de sanidad animal estaba comprendida, al parecer, en el mandato del Codex Alimentarius, ya que se habían establecido disposiciones a tal efecto en el proyecto de Código internacional de prácticas para el dictamen ante-mortem y post-mortem sobre animales de matanza y carnes (ALINORM 85/32) elaborado por el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne. Se informó también a la Comisión de que la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) estaba trabajando en este sector.


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