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PARTE VIII

COMITE COORDINADOR DEL CODEX PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE

294. La Comisión tuvo ante sí los informes de la tercera y cuarta reuniones del Comité Coordinador del Codex para América Latina y el Caribe (ALINORM 85/36 y 85/36A), celebradas en la Habana, Cuba, del 27 de marzo al 2 de abril de 1984 y del 17 al 22 de abril de 1985, respectivamente, así como los documentos ALINORM 85/21 Parte II y LIM 15. Los informes fueron presentados por el Coordinador, Ing. Ramón Darias Rodés, quién expuso los puntos salientes de ambos informes. Informó a la Comisión de que, en preparación de las dos reuniones, que se celebraron en años consecutivos para ajustarse al ritmo de celebraciones de los períodos de sesiones de la Comisión, había visitado unos 17 países de la región para informarles de la labor del Codex y alentarlos a establecer comités nacionales del Codex. El Coordinador había examinado también con el CCI, la UNCTAD y el GATT la cuestión de la armonización de las normas regionales con las del Codex. Con anterioridad a las dos reuniones, se habían organizado talleres sobre la normalización de alimentos y la salud con la colaboración de la OPS, que había contribuído en gran medida a la participación y a la labor del Comité Coordinador.

295. En la tercera reunión, los temas principales que se trataron fueron los siguientes:

296. En la cuarta reunión los temas principales fueron los siguientes:

297. La Comisión tomó nota de que el Comité Coordinador era partidario de que se elaboraran normas para frutas y hortalizas de origen tropical (véanse párrs. 97–102) y que, a juicio de algunas delegaciones, las normas para el sorgo en grano y la harina de sorgo, si llegaran a establecerse, deberían ser de carácter mundial y no regional.

298. El Coordinador informó también a la Comisión de que el Comité deseaba comenzar los trabajos relativos a la elaboración de normas regionales para el azúcar bruto y las aletas de tiburón, así como un código de prácticas de higiene para la acuicultura.

Necesidad de una norma regional para el azúcar no refinado

299. Algunas de las delegaciones presentes en la sesión de la Comisión señalaron que este producto circulaba en el comercio más como una materia prima que como un producto elaborado y que las transacciones comerciales eran más bien de carácter mundial que regional.

300. La delegación de Argentina señaló que el azúcar bruto era un artículo importante en el comercio internacional y se atribuía la máxima importancia a la normalización de ese producto.

301. La delegación de Cuba manifestó que no tenía nada que objetar a que se normalizara el producto con carácter mundial. El azúcar bruto no estaba comprendido entre las normas vigentes del Codex y era un producto importante para el comercio de la región.

302. La Comisión no consideró oportuno que se comenzaran los trabajos de elaboración de una norma regional para el azúcar bruto, mientras no se dispusiera de mayor información. La Comisión pidió al Comité Coordinador para América Latina y el Caribe que profundizara los estudios sobre la producción, el comercio y el consumo de ese producto y preparara un documento de base para someterlo al examen del Comité Coordinador en su próxima reunión. Se pidió al Comité Coordinador que presentara un informe sobre sus conclusiones a la Comisión en su 17 período de sesiones.

Necesidad de una norma para aletas de tiburón y de un código de prácticas para la acuicultura

303. Se informó a la Comisión de que el Comité Coordinador había propuesto que se iniciaran los trabajos sobre ambas cuestiones, porque se tenía entendido que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros no podía emprender por el momento nuevos trabajos. La delegación de Noruega informó, sin embargo, a la Comisión, de que se trataba solamente de la opinión de algunos delegados, pero que no representaba de hecho la opinión del Comité mismo. La delegación de Noruega declaró que ambos temas se incluirían entre los asuntos que había de examinar el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros en la próxima reunión (véase también el párr. 425).

Utilización del idioma español en los comités del Codex

304. El Coordinador Regional, en cumplimiento de una disposición acordada en la cuarta reunión del Comité Coordinador, llamó la atención de la Comisión sobre el párrafo 221 de ALINORM 85/36A relativo al empleo del idioma español en algunos comités del Codex que aún no proporcionan servicios de traducción al idioma español.

305. La delegación de Dinamarca informó a la Comisión de que había señalado en diversas ocasiones a la atención de las autoridades danesas las peticiones que se habían hecho de que se facilitara documentación y servicios de interpretación en español en las reuniones del Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves. Las autoridades habían examinado con interés estas peticiones, pero, debido a dificultades financieras, no podían compromenterse a proporcionar tales servicios en la próxima reunión del antedicho Comité. La delegación señaló, además, que el Reglamento de la Comisión exigía a los gobiernos huéspedes únicamente que proporcionaran los servicios en al menos dos de los idiomas de la Comisión.

306. La Comisión tomó nota de la antedicha declaración de la delegación de Dinamarca y estimuló a los gobiernos huéspedes que todavía no proporcionaban sus servicios en los tres idiomas de la Comisión, es decir, en español, francés e inglés, a que hicieran todo lo posible por proporcionarlos.

Nombramiento de Coordinador para América Latina y el Caribe

307. La Comisión tomó nota de que el Comité Coordinador para América Latina y el Caribe había presentado unánimemente la candidatura del actual Coordinador, Ing. Ramón Darias Rodés, para que ocupara el cargo durante un segundo mandato.

308. La Comisión confirmó la candidatura y nombró al Ing. Ramón Darias Rodés Coordinador para América Latina y el Caribe, para que desempeñara sus funciones desde la terminación del 16 período de sesiones de la Comisión.

COMITE COORDINADOR DEL CODEX PARA AFRICA

309. El Coordinador para Africa, Dr. J.K. Misoi, presentó el informe de la séptima reunión del Comité Coordinador (ALINORM 85/28A). Informó a la Comisión de que Kenya y Zambia se habían ofrecido a hospedar reuniones de comités del Codex, siempre que fuera posible acordar las medidas oportunas con los gobiernos huéspedes en cuestión. Destacó las actividades del Comité Coordinador en materia de normas regionales para los productos de yuca, mijo, sorgo y coco. En lo que respecta a los productos de sorgo, el Comité Coordinador se había mostrado de acuerdo en que se elaboraran ulteriormente las normas para transformarlas en normas mundiales, a condición de que ello no comportara retrasos de ningún tipo. La delegación de Ghana expresó su aprecio al Coordinador para Africa por el informe que había preparado.

Examen del anteproyecto de norma regional africana para el gari en el Trámite 8

310. La Comisión examinó el mencionado anteproyecto de norma regional africana (véase el Apéndice VIII de ALINORM 85/28A) y tomó nota de que el Comité Coordinador había llegado a un acuerdo sobre todas las secciones esenciales de la norma y de que ésta estaba ya lista para ser adoptada. La delegación de Australia manifestó su preferencia por que se elaboraran normas mundiales en vez de regionales, por cuanto las regionales, podían crear barreras técnicas al comercio. La delegación de Togo señaló que la norma regional africana para el gari, que actualmente se comerciaba sólo en Africa Occidental, podría transformarse más tarde en norma mundial.

Estado del anteproyecto de norma regional africana para el gari

311. La Comisión aprobó el anteproyecto de norma regional africana para el gari en el Trámite 8 del Procedimiento.

Examen, en el Trámite 5, de los anteproyectos de normas regionales africanas para el mijo perlado y la harina de mijo perlado

312. La delegación de Kenya, al presentar dichas normas (véanse Apéndices II y III de ALINORM 85/28A), señaló que el Comité Coordinador había revisado ampliamente anteriores proyectos de normas para esos productos. La delegación opinó que las normas estaban ya listas para ser adoptadas en el Trámite 5.

Estado de los anteproyectos de normas regionales africanas para el mijo perlado y la harina de mijo perlado

313. La Comisión decidió adelantar los mencionados anteproyectos de normas regionales africanas al Trámite 6 del Procedimiento.

Examen del anteproyecto de norma regional africana para el sorgo en grano en el Trámite 5

314. El Coordinador para Africa informó a la Comisión de que el Comité Coordinador había examinado las opiniones del Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas, así como las de Argentina y México, en relación con la necesidad de elaborar esta norma con carácter de norma mundial (véase el párr. 297).

315. La delegación de Argentina señaló, en respuesta a una pregunta formulada por el Comité Coordinador para Africa en el párr. 69 de ALINORM 85/28A, que existían importantes diferencias entre el sorgo cultivado en Africa y en Argentina, y que no siempre se conocía el uso final del producto (es decir si se destinaba a consumo animal o a consumo humano). Por ese motivo, se solía proceder a la certificación de la inocuidad y calidad del sorgo antes de su comercialización. Argentina no podía aceptar el contenido máximo de humedad del 13%, puesto que para las variedades cultivadas en ese país sería necesario un límite del 15%. La delegación de Francia apoyó la idea de que era necesario elaborar una norma mundial para el sorgo, con objeto de tener en cuenta también las variedades cultivadas en zonas templadas.

Estado del anteproyecto de norma regional africana para el sorgo en grano

316. La Comisión decidió que el Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas prosiguiera los trabajos de elaboración del mencionado anteproyecto de norma regional africana para transformarla en norma mundial. La Comisión acordó que el anteproyecto de norma se enviara a los gobiernos para que éstos hicieran sus observaciones en el Trámite 6 del Procedimiento. Se pidió a la Secretaría del Comité (EE.UU.) que examinara las observaciones gubernamentales que se recibieran, y preparara un proyecto de norma revisado para que fuera examinado en la próxima reunión del Comité.

317. El Presidente del Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas se comprometió a emprender este trabajo en dicho Comité y de atribuirle elevada prioridad.

Examen de la necesidad de elaborar normas regionales africanas para la harina de sorgo, la harina de yuca y el coco rallado

318. Tras debatir la cuestión, la Comisión acordó que se elaboraran normas regionales africanas para la harina de yuca y el coco rallado y fueran sometidas a los gobiernos para que formularan observaciones en el Trámite 3 del Procedimiento.

319. En relación con la harina de sorgo, se decidió encargar al Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas que elaborara una norma mundial y procediera a distribuir la norma regional africana vigente para que se formularan observaciones en el Trámite 3 del Procedimiento.

Inocuidad de los alimentos y salud humana

320. La Comisión tomó nota de que el Comité Coordinador, en su 6 reunión, había ratificado una resolución por la que se exhortaba a los gobiernos a que elaboraran programas apropiados de inocuidad de los alimentos, teniendo en cuenta que los alimentos podrían constituir un importante vehículo de enfermedades diarreicas y de otro tipo, y se pedía también a la FAO y la OMS que continuaran apoyando a los gobiernos en este sector (véase el Apéndice IV de ALINORM 85/28).

321. La Comisión, tomando nota de que también el Comité Coordinador para Asia había adoptado la Resolución, la ratificó como aplicable a la mayoría de los países, no sólo a los de la Región de Africa. La Resolución figura en el Apéndice VI de este informe.

Nombramiento de Coordinador para Africa

322. Tomando nota de que el Dr. J.K. Misoi de Kenya no era elegible para volver a ser nombrado Coordinador para Africa, por haber desempeñado el cargo durante dos mandatos consecutivos, la Comisión nombró al Dr. Ati Randolph de Togo, Coordinador para Africa, para que desempeñara sus funciones desde la terminación del 16 a la terminación del 17 período de sesiones de la Comisión. La Comisión expresó su aprecio al Coordinador saliente, Dr. Misoi, por sus esfuerzos en fomentar la elaboración de normas alimentarias regionales en Africa.

COMITE COORDINADOR DEL CODEX PARA ASIA

323. La Comisión tuvo ante sí el informe de la cuarta reunión del Comité Coordinador del Codex para Asia (ALINORM 85/15), celebrada en Phetchabury, Tailandia, del 28 de febrero al 5 de marzo de 1984.

324. Presentó el informe el Sr. C. Sangruji, de Tailandia, quien a raíz del fallecimiento del Prof. Bhumiratana había atendido a las tareas del Coordinador para Asia. El Sr. C. Sangruji hizo hincapié en el interés de los países de la región de Asia por los trabajos del Comité Coordinador, y analizó las cuestiones tratadas por el Comité.

325. La Comisión tomó nota de que el Comité Coordinador, en respuesta a la petición formulada por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas en su 17 reunión, de que identificara determinadas secciones de las normas para frutas y hortalizas elaboradas que podrían convertirse en facultativas, había examinado de forma general la cuestión de la cantidad de detalles que contenían algunas normas del Codex y de si algunas partes de las normas debieran ser facultativas. El Comité Coordinador había decidido que se elaborara un cuestionario con vistas a recabar las opiniones de los países miembros sobre el asunto.

326. La Comisión también tomó nota de que el Comité había examinado detenidamente los proyectos de cooperación técnica, de la región, destinados a reforzar la infraestructura de los sistemas nacionales de control alimentario. El Comité Coordinador había recomendado que se tomaran medidas para crear un centro regional de capacitación de inspectores de alimentos en Asia y promover también el concepto de Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo.

327. En relación con los problemas referentes a la aceptación de la Norma del Codex para Fórmulas para Niños de Pecho, la Comisión tomó nota de que los problemas técnico-económicos con los que se enfrentaban los países de la región de Asia constituían el principal obstáculo para la aceptación de la Norma del Codex.

328. El Comité Coordinador había examinado asimismo la cuestión de la venta ambulante de alimentos, y había manifestado la opinión de que, a pesar de los problemas que planteaba la venta ambulante de alimentos, este comercio prestaba un servicio esencial al público. Por otra parte, puesto que no era posible prohibirlo, había que introducir mejoras graduales a fin de reducir los riesgos para la salud. A petición del Comité Coordinador, la FAO había facilitado los servicios de un consultor para hacer un estudio profundo de esos problemas.

Cuestiones planteadas en el informe de la cuarta reunión del Comité

329. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 85/21 - Parte III que contenía un informe sobre otras cuestiones que se exponen a continuación, planteadas en el informe de la cuarta reunión del Comité.

Inocuidad de los alimentos y salud humana

330. La Comisión examinó y ratificó la Resolución sobre Inocuidad de los Alimentos que figuraba en el Apéndice V de ALINORM 85/15, y en la que se recomendaban determinadas actividades complementarias, teniendo en cuenta las deliberaciones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Inocuidad de los Alimentos en la reunión celebrada en Ginebra en Junio de 1983.

Código de prácticas para el almacenamiento, la manipulación y el transporte a granel de aceites comestibles (Párrs. 186–187, ALINORM 85/15)

331. La Comisión tomó nota de que el Comité Coordinador para Asia había apoyado la propuesta de la delegación de Malasia de elaborar un código de prácticas para el almacenamiento, la manipulación y el transporte a granel de aceites comestibles. La Comisión pidió al Comité del Codex sobre Grasas y Aceites (CCFO) que elaborara dicho código. Dado que, por el momento, el gobierno huésped (Reino Unido) había convenido en celebrar sólo una reunión más del CCFO y se preveía que después se aplazarían sine die sus reuniones, la Comisión acordó que se aceleraran los trabajos de elaboración y aprobación del código. A este respecto se informó a la Comisión de que Malasia disponía ya de una primera versión del código de prácticas. Se pidió a la Secretaría que lo distribuyera entre los gobiernos para que éstos formularan observaciones en el Trámite 3 con suficiente antelación a la celebración de la próxima reunión del CCFO. Así, en la próxima reunión del CCFO podrían examinarse el código y las observaciones al mismo.

332. La delegación del Reino Unido declaró que el examen del mencionado proyecto de código figuraría en el programa de temas de la próxima reunión del CCFO, y convino en distribuir el proyecto de código de prácticas, para que se formularan observaciones en el Trámite 3.

333. La Comisión manifestó su agradecimiento al gobierno de Tailandia por haber hospedado la cuarta reunión del Comité Coordinador para Asia, y rindió también homenaje al fallecido profesor Amara Bhumiratana, Coordinador, por su valiosa contribución a la promoción de la labor de la Comisión en Asia.

Nombramiento de Coordinador para Asia

334. Se informó a la Comisión de que el Comité Coordinador para Asia había propuesto unánimemente que la candidatura del Dr. Roestamsjah (Indonesia), para que la Comisión, en su 16 período de sesiones, lo nombrara Coordinador para Asia y de que su candidatura contaba con el apoyo de las autoridades de Indonesia. La Comisión tomó nota también de que, debido a circunstancias imprevistas, el Dr. Roestamsjah no había podido asistir al actual período de sesiones de la Comisión.

335. La Comisión acordó por unanimidad nombrar Coordinador para Asia al Dr. Roestamsjah (Indonesia), para que desempeñara sus funciones desde la terminación del 16 a la terminación del 17 período de sesiones de la Comisión.

336. La delegación de Indonesia informó a la Comisión de que el Gobierno de Indonesia estaba dispuesto a hospedar la quinta reunión del Comité Coordinador para Asia en ese país, a principios o finales de marzo de 1986. La fecha exacta habían de establecerla de común acuerdo las autoridades indonesias y la Secretaría.

COMITE COORDINADOR DEL CODEX PARA EUROPA

337. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 14 reunión del Comité Coordinador del Codex para Europa (ALINORM 85/19). El documento ALINORM 85/21 contenía información adicional sobre las cuestiones sobre las que había que tomar una decisión. Las enmiendas y comentarios relacionados con el proyecto de norma para el vinagre aparecían en los documentos ALINORM 85/43, Parte IV, LIM 6 y LIM 9.

Examen del proyecto de norma regional europea para el vinagre (Apéndice II de ALINORM 85/19)

338. El Presidente del Comité, Sr. P. Rossier, al presentar este tema señaló que se habían encontrado muchas dificultades para definir el ámbito de aplicación de la norma. Por fin, se había decidido limitarla al vinagre de fermentación, excluyendo el ácido acético diluido comestible. Informó también a la Comisión de que se habían tenido plenamente en cuenta las observaciones recibidas de los países que no eran miembros de la Región de Europa. Si bien en su 14 reunión, el Comité había decidido no incluir productos derivados del ácido acético sintético, estuvo sin embargo de acuerdo en aceptar la utilización de materias primas de origen silvícola, además de las de origen agrícola. El Comité estuvo de acuerdo también en permitir los alcoholes destilados como materia prima.

339. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que, debido a las fechas de celebración de las reuniones, habían quedado unas pocas disposiciones sobre aditivos alimentarios (color caramelo obtenido por el proceso del sulfito de amonio, y acentuadores del sabor), pendientes de aprobación por el CCFA, y estaban por terminar tres métodos de análisis. También señaló que las cuestiones planteadas en relación con las observaciones en el Trámite 8 habían sido examinadas exhaustivamente por el Comité.

340. Varias delegaciones de la Región de Europa habían reiterado sus observaciones, que habían sido examinadas ya en reuniones anteriores del Comité. La Comisión acordó incorporar en la sección 8.1.3 de la norma el cambio de redacción indicado en el párrafo 59.

341. Las delegaciones de Suecia, Francia, Noruega, Austria y Bélgica se mostraron favorables a que se adoptara la norma en el Trámite 8. Las delegaciones de Bélgica, Francia y Portugal reiteraron sus reservas en cuanto a la utilización de materias primas de origen silvícola.

342. La delegación de Estados Unidos declaró que siempre se había opuesto a la elaboración de esa norma por estimar que no era apropiado considerar el vinagre objeto de una norma regional puesto que no constituía un producto que se comercializara exclusiva o casi exclusivamente en el ámbito de la región europea. La delegación señaló que la norma no regulaba todos los productos que en la actualidad se vendían como vinagre y, en consecuencia, podría representar una barrera para el comercio. A juicio de los estados Unidos, las dificultades principales derivaron del haber excluido de esa norma los productos obtenidos mediante fermentación acética del alcohol alimentario destilado, de origen no agrícola, y del requisito demasiado elevado, relativo a la acidez total, estipulado en la sección 3.3. La delegación de los Estados Unidos propuso que el contenido total de ácido se redujera a 40 g por litro, ya que en muchos países se tendía a utilizar vinagre de bajas concentraciones.

La delegación de los Estados Unidos declaró que si no se modificaba la norma, la mayor parte de los vinagres de los Estados Unidos quedarían excluídos de su ámbito de aplicación. La delegación de los Estados Unidos propuso, en consecuencia, que o bien se suspendieran los trabajos sobre la norma, o se devolviera ésta al Trámite 6 del Procedimiento. La delegación de Tailandia apoyó el criterio expuesto arriba en cuanto al contenido total de ácido. Las delegaciones de Kenya, Australia, Canadá y Nueva Zelandia apoyaron la propuesta de los Estados Unidos.

Estado de la norma

343. La Comisión recordó que si bien la interpretación que se había dado al Artículo VI.3, anteriormente en la sesión (véase párr. 85) había confirmado que correspondía a la Comisión, en pleno, decidir si se debía elaborar o no una norma regional, la adopción de ésta incumbía, según el Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Regionales, (véase pág. 34 del Manual de Procedimiento, quinta edición), a los países de la región interesada.

344. La Comisión decidió que el proyecto de norma regional europea para el vinagre fuera devuelto al Trámite 6 del Procedimiento, en vista de las serias dudas que habían manifestado varios países miembros de la Comisión. Instó a todos los países miembros a que formularan sus observaciones sobre la norma para que fueran examinadas luego por el Comité.

345. El Presidente del Comité se mostró decepcionado por la decisión de la Comisión. También las delegaciones de Bélgica y el Reino Unido manifestaron su decepción y recordaron que en el 15 período de sesiones de la Comisión se había adoptado una decisión parecida (véase párr. 241 de ALINORM 83/43).

Examen del

  1. Proyecto de código de prácticas para la captación, elaboración y comercialización de las aguas minerales naturales (Apéndice VII de ALINORM 85/13A)

    y el

  2. Anteproyecto de enmienda a la Norma Regional Europea para las Aguas Minerales (CODEX STAN 108–1981)

346. La Comisión recordó que, anteriormente en la reunión, había acordado que el antedicho proyecto de código en el Trámite 8, que estaba elaborando el CCFH, y el anteproyecto de enmienda de los requisitos microbiológicos en el Trámite 5, que estaba elaborando también este Comité, fueran examinados a la vez.

347. El Coordinador para Europa indicó que el Comité Coordinador para Europa había adelantado el anteproyecto de enmienda de los requisitos microbiológicos al Trámite 5 del Procedimiento. Señaló también que, posteriormente, el Comité sobre Higiene de los Alimentos, en su 20 reunión, había podido ratificar el anteproyecto de enmienda, después que hubiera sido examinado extensamente por un grupo especial de trabajo. El CCFH había incluido también idénticas disposiciones, en forma de especificaciones microbiológicas para el producto final, en el código de prácticas, que había sido adelantado al Trámite 8 por el CCFH.

348. El Coordinador expresó la opinión de que las medidas adoptadas por el CCFH sobre el código de prácticas justificaban la omisión de los Trámites 6 y 7 y el adelantamiento, al Trámite 8, del anteproyecto de enmienda de la norma regional sobre requisitos microbiológicos, por lo que recomendó a la Comisión que adoptara en el Trámite 8 disposiciones idénticas a las que figuraban en la sección VIII del proyecto de código y en la sección 5.4 - Requisitos microbiológicos de la Norma Regional Europea.

349. El Coordinador para Europa agradeció a los representantes del GESEM por el apoyo sustancial que habían prestado para redactar las disposiciones altamente técnicas que figuran en los documentos del Codex sobre las aguas minerales naturales, y por el asesoramiento tecnológico y científico facilitado sobre estas cuestiones.

350. Varias delegaciones señalaron a la atención de los presentes una nota al pie de página que figuraba en el texto de las especificaciones para el producto final, por la que se indicaba que estaban todavía por elaborar los métodos de análisis. Estimaron que los valores numéricos indicados en las especificaciones estaban estrechamente relacionados con los métodos correspondientes y que los requisitos microbiológicos incluidos en ambos textos no deberían adoptarse en el Trámite 8.

351. Se señaló también a la atención de los delegados un párrafo que figuraba en el informe del Grupo de Trabajo del CCFH sobre Aguas Minerales Naturales, en el que se confirmaba que los métodos de análisis para los requisitos microbiológicos estarían ultimados en breve.

Estado de la enmienda

352. La Comisión adoptó en el Trámite 8 la enmienda a la Norma Regional Europea para las Aguas Minerales Naturales - Requisitos microbiológicos (sección 5.4).

Estado del Código de Prácticas

353. El relator del Comité sobre Higiene de los Alimentos, Dr. R.W. Weik, de los Estados Unidos, informó a la Comisión de que el Comité había terminado el Código y recomendado su adopción en el Trámite 8.

354. La Comisión adoptó el Código de Prácticas para la Captación, Elaboración y Comercialización de Aguas Minerales Naturales en el Trámite 8.

Otras cuestiones planteadas en la 14 reunión del Comité Coordinador para Europa

i) Enmiendas propuestas a la Norma Regional Europea del Codex para las Aguas Minerales Naturales (CODEX STAN 108-1981) (Párrs. 108–109 y Apéndice IV)

355. Se informó a la Comisión de que el Comité había examinado una propuesta de que las disposiciones sobre la actividad Ra 226 y la actividad Beta (secciones 3.2.16 y 4.2 respectivamente) de la antedicha norma deberían ser orientativas y revisarse ligeramente para sustituir a los criterios vigentes sobre aguas minerales naturales, teniendo en cuenta también las Directrices de la OMS sobre el Agua Potable.

356. La Comisión aceptó la petición del Comité y aprobó la enmienda de la norma, adoptándola en el Trámite 5 del Procedimiento.

Nombramiento de Coordinador para Europa (párrs. 164–167)

357. A propuesta del Comité Coordinador para Europa, la Comisión nombró al Sr. P. Rossier (Suiza) Coordinador para Europa, para que desempeñara sus funciones por un segundo mandato, desde la terminación del 16 a la terminación del 17 período de sesiones de la Comisión.


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