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PARTE VII

COMITE DEL CODEX SOBRE ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS

173. La Comisión tuvo ante sí los informes de las reuniones 17 y 18 del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (ALINORM 85/22 y ALINORM 85/22A). Los temas específicos, que requerían una acción ulterior, se esbozaban en el documento ALINORM 85/21, Parte I.

174. El Presidente del Comité, Sr. R.H. McKay (Canadá) presentó ambos informes. El Sr. McKay manifestó su satisfacción por el hecho de que el Comité hubiera podido adelantar al Trámite 8 del Procedimiento el texto revisado de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y las Directrices para el Etiquetado Nutricional.

Disposiciones sobre Etiquetado (nombre de los alimentos) en los proyectos de directrices del Codex para productos en que parte de las proteínas animales se han sustituido con proteínas vegetales o de otro origen (párrs. 232–241 de ALINORM 85/22A)

175. Al hacer referencia a los demás asuntos examinados por el Comité, incluidas las ratificaciones, el Sr. McKay informó a la Comisión de que, al amparo de su mandato revisado en materia de ratificaciones, se habían presentado al Comité las dos directrices siguientes en el Trámite 5: 1) Anteproyecto de directrices para la utilización de productos proteínicos vegetales y productos proteínicos de la leche en productos cárnicos elaborados de reses y aves (Apéndice IV de ALINORM 85/16) y 2) Anteproyecto de directrices generales para la utilización de productos proteínicos vegetales en los alimentos (Apéndice II a ALINORM 85/30) que estaban preparando el Comité sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves y el Comité sobre Proteínas Vegetales, respectivamente.

176. Las directrices incluían dos propuestas distintas en relación con el nombre de los alimentos en que el contenido de proteínas animales había sido sustituido en todo o en parte con productos proteínicos vegetales (PPV). Se informó a la Comisión de que esta cuestión había sido remitida a la 31 reunión del Comité Ejecutivo, el cual, a su vez, había hecho suyas las ideas expresadas en el párrafo 63 del informe de la sexta reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales. Dicho párrafo, en sustancia, permitía el uso de un nombre establecido en una norma del Codex como parte del nombre de otro producto análogo no regulado por la norma, siempre que se cumplieran determinados requisitos específicos (párr. 139 de ALINORM 85/3). Se informó a la Comisión de que, aunque el asunto había sido debatido largamente en el Comité sobre Etiquetado, los países miembros habían reiterado sus puntos de vista divergentes respecto de las disposiciones sobre etiquetado incluidas en las dos directrices mencionadas. En consecuencia, el Comité sobre Etiquetado había remitido la cuestión al 16o período de sesiones de la Comisión.

177. El Comité Ejecutivo, en su 32 reunión, hizo la observación de que las normas que regulaban la inclusión de PPV en los alimentos variaban ampliamente según los países y de que se confirmaban las opiniones expuestas en la 31 reunión del Comité Ejecutivo, las cuales eran aplicables a ambas directrices. El Comité Ejecutivo había recomendado a la Comisión que tratara de llegar a un consenso sobre esta cuestión (párr. 72–82 de ALINORM 85/4).

178. El Presidente del Comité sobre Proteínas Vegetales recordó las razones fundamentales que movieron a establecer dicho Comité: facilitar el comercio de estos productos y, lo que era más importante, mejorar la nutrición en países en los que los productos con el contenido habitual de proteínas escasean o resultan demasiado costosos, y garantizar la inocuidad de los PPV. En consonancia con la tendencia actual a evitar que la legislación alimentaria se ajuste a un patrón preconcebido, el CCVP estaba preparando directrices de carácter amplio. Señaló que los países miembros y sobre todo los países en desarrollo deberían hacer cuanto estuviera a su alcance para participar en las labores del Comité, con el fin de resolver algunos problemas a los que era necesario seguir prestando atención.

179. La delegación del Reino Unido, aunque no se opuso a la utilización de otros productos proteínicos en los alimentos, opinó que los textos del Codex relativos a esta cuestión deberían garantizar que se informara debidamente a los consumidores acerca de la composición de esos productos, y manifestó su decepción por las opinioniones expuestas en la 32 reunión del Comité Ejecutivo. A su parecer, la declaración del párrafo 63 del informe de la sexta reunión del Comité sobre Principios Generales dejaba demasiado margen para posibles abusos. La delegación ofreció su colaboración al Comité sobre Proteínas Vegetales. Las delegaciones de Francia, Países Bajos, Noruega, Suiza, Suecia, Tailandia, España, Indonesia y Austria apoyaron (en principio) las declaraciones de la delegación del Reino Unido.

180. La delegación de la República Federal de Alemania era del parecer de que la cuestión constituía un problema fundamental, y merecía, por consiguiente, mayor atención que la que se reflejaba en las disposiciones que figuraban actualmente en las directrices. La delegación opinaba que el Comité sobre Principios Generales su su sexta reunión, no había llegado a una conclusión sobre el asunto; sin embargo, su observación no se aplicaba a los productos cárnicos o lácteos. La delegación de Austria apoyó este último punto.

181. La delegación de Dinamarca aceptó la solución acordada por el Comité Ejecutivo, señalando que en ella se tenían en cuenta los intereses de los consumidores. En las tres conclusiones especificadas en el párrafo 139 de ALINORM 85/3 se exigía que se calificase apropiadamente el nombre y se diera cumplimiento a lo estipulado en los Principios Generales de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados. Por otra parte, en la sección del ámbito de aplicación de las normas del Codex podía indicarse si el nombre se reservaba exclusivamente al producto normalizado. La delegación expresó también la opinión de que era importante asesorar sobre esta materia a los países en desarrollo que no disponían todavía de una legislación alimentaria muy detallada. Esta opinión fue apoyada por las delegaciones de Bélgica, Kenya, Canadá, Irlanda, Australia y los Estados Unidos.

182. El observador de la IOCU expresó la opinión de que los PPV deberían ser productos independentientes y alternativos a los alimentos tradicionales. No deberían promocionarse como sucedáneos; para las nuevas formulaciones deberían hallarse nuevas denominaciones. El observador de la IOCU propuso que se elaboraran directrices sobre criterios para la descripción apropiada de tales productos.

183. La delegación de los Estados Unidos expresó el parecer de que tales nuevas denominaciones podrían no resultar muy inteligibles al consumidor y de que los nombres de los productos que contienen PPV deberían hacer referencia a los productos tradicionales para indicar su naturaleza. La delegación señaló también que los PPV deberían ser sustituidos sólo cuando fuera apropiado.

184. Las delegaciones de Hungría, Iraq y el Brasil indicaron las dosis máximas de uso de PPV que se estipulaban en sus países. La delegación del Iraq señaló también la necesidad de elaborar metodologías apropiadas para determinar la presencia de PPV en los productos cárnicos. La delegación de Austria se opuso a que se establecieran dosis máximas.

185. La Comisión acordó que las opiniones expresadas por el Comité Ejecutivo en el párrafo 139 de ALINORM 85/3 podrían no ser aplicables a todos los comités del Codex pertinentes y decidió remitir la cuestión a dichos comités, para que determinaran si las disposiciones de etiquetado para los productos en cuestión, siempre que estuvieran elaborados de conformidad con las opiniones expresadas en el Comité Ejecutivo, inducirían o no a error o engaño al consumidor. El Presidente del Comité sobre Proteínas Vegetales indicó que el Comité trataría de mejorar sus directrices al respecto, con objeto de ayudar a los comités a elaborar otras directrices para productos específicos.

Examen en el Trámite 8 del proyecto de texto revisado de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (Apéndice IV de ALINORM 85/22A)

186. La Comisión tomó nota de que la antedicha norma estaba ya ultimada. Tomó nota asimismo de que determinadas disposiciones, particularmente las relativas al marcado de la fecha y al etiquetado de alimentos irradiados necesitaban ser revisadas tal vez.

187. La delegación de Francia declaró su oposición respecto a la sección 5.2.2 relativa a los ingredientes irradiados de los alimentos compuestos.

188. La delegación de Tailandia declaró que no podía aceptar varias de las disposiciones de la norma.

Estado de la norma

189. La Comisión adoptó el proyecto de texto revisado de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados en el Trámite 8.

Examen, en el Trámite 8. del proyecto de directrices sobre etiquetado nutricional (Apéndice III de ALINORM 85/22A)

190. Varias delegaciones expresaron su satisfacción por el hecho de haber terminado de elaborar las antedichas directrices, recomendando su adopción. No obstante, se señaló a la atención de las presentes el hecho de que no se hubiera examinado detalladamente la dosis diaria recomendada (DDR) que figuraba en la sección 3.3.4, habiéndose remitido al CCFSDU para que la examinara. La Secretaría indicó que había remitido a la FAO y la OMS la petición del Comité de que ambas organizaciones prosiguieran su labor sobre las recomendaciones acordadas internacionalmente en relación con las ingestas de determinados nutrientes y de que la respuesta de ambas organizaciones sería comunicada oportunamente al CCFSDU y al CCFL.

Estado de las directrices

191. El Comité adoptó el proyecto de directrices sobre etiquetado nutricional en el Trámite 8, señalando que un grupo de trabajo del CCFL estaba examinando todavía métodos apropiados de análisis para la determinación de nutrientes.

Examen de proyectos de directrices sobre disposiciones de etiquetado incluidas en las Normas del Codex (Apéndice V de ALINORM 85/22A)

192. Se informó a la Comisión de que las antedichas directrices habían sido elaboradas para ayudar a los comités del Codex a aplicar las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados en las normas del Codex que se estaban elaborando o revisando.

193. La Comisión tomó nota de que las directrices se ajustaban a las disposiciones de las Normas Generales y contenían además una disposición sobre envases no destinados a la venta al por menor. La Comisión convino con la propuesta de la delegación de la República Federal de Alemania de suprimir las dos últimas frases de la sección 4.2.4.1 (iii).

Estado de las directrices

194. El Presidente del Comité propuso que las directrices no fueran elaboradas con arreglo al Procedimiento de Trámites, y que fueran distribuidas junto con la Norma General Revisada para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados. La Comisión adoptó el proyecto de directrices sobre disposiciones de etiquetado incluidas en las normas del Codex tal como había sido enmendado.

Directrices del Codex sobre etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor

195. La Comisión estuvo también de acuerdo con las recomendaciones del Comité sobre Etiquetado de no continuar por el momento con la elaboración de directrices del Codex para etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor.

Publicidad en los medios de comunicación de masa (párrs. 175–180 de ALINORM 85/22A)

196. La Comisión tuvo a la vista también los documentos ALINORM 85/21 Parte I y LIM 16, que contenían las opiniones de Suecia sobre esta cuestión.

197. Se informó a la Comisión de que, tal como había pedido a la Comisión en su 15o período de sesiones, el CCFL había examinado un documento de trabajo sobre publicidad, así como las opiniones de los expertos jurídicos de la FAO y la OMS sobre si incumbía a la Comisión del Codex Alimentarius, en virtud de su mandato, ocuparse de los asuntos de publicidad. Se informó a la Comisión de que el CCFL había examinado los dictámenes jurídicos, así como el proyecto de código sobre publicidad, y había decidido no proseguir por el momento el examen de esa cuestión. Se informó también a la Comisión de que el CCFL continuaría con su revisión de las Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades que habían sido aprobadas por la Comisión en su 15o período de sesiones.

198. La delegación de Suecia, refiriéndose al documento LIM 16, declaró que era favorable que se establecieran normas de ética en la publicidad de alimentos con miras a proteger los intereses de los consumidores, y establecer prácticas comerciales equitativas. La delegación señaló que la publicidad de los alimentos y, en particular, la publicidad transnacional iba en aumento y que deberían elaborarse normas de ética en el marco del Codex. Los dictámenes jurídicos de la FAO y la OMS habían confirmado que tal labor se encuadraba dentro del mandato del CCFL.

199. La delegación de Suecia señaló también que las Directrices sobre Declaraciones de Propiedades, elaboradas por la Comisión, se aplicaban a las etiquetas solamente y no a la publicidad. La delegación de Suecia era del parecer de que había que continuar con los trabajos de preparación de normas de ética, pero cuidando de no duplicar el Código ya establecido por la Cámara Internacional de Comercio, por lo que propuso que un consultor hiciera un estudio en el que planteara los problemas y expusiera las posibles soluciones, para presentarlo al Comité sobre Etiquetado.

200. Las delegaciones de Noruega, Polonia, Finlandia, Tailandia, Kenya, Iraq, Ghana, Guinea y Australia respaldaron las opiniones expuestas por la delegación de Suecia. La delegación de Australia propuso que se utilizaran las directrices como modelo apropiado para las recomendaciones del Codex en materia de publicidad.

201. Varias delegaciones señalaron que la publicidad desempeñaba una importante función en la promoción de los alimentos, pero que ello daba lugar a las declaraciones exageradas de propiedades que se hacían en sus países, y perjudicaba a los alimentos que no eran objeto de publicidad, lo que hacía necesario un mayor asesoramiento.

202. La delegación de Bélgica respaldó la decisión del CCFL de no emprender, por el momento, trabajos sobre la publicidad. Las delegaciones de Estados Unidos, Canadá, República Federal de Alemania, Irlanda, Dinamarca, Suiza, Austria y Argentina hicieron suya esta opinión.

203. La delegación de Canadá declaró que al redactar el documento sobre la publicidad, había desempeñado simplemente funciones de secretaría. El Gobierno de Canadá continuaba oponiéndose firmemente a que se elaborara un código de prácticas sobre la publicidad.

204. La delegación de Estados Unidos opinó que la función de elaborar códigos de prácticas no estaba incluida en el mandato del Comité.

205. La delegación de Austria opinaba que podría emprenderse un nuevo estudio de la cuestión, y declaró que en Austria la legislación alimentaria regulaba los aspectos de la publicidad en el país; pero que dicha regulación no era aplicable a la publicidad transnacional.

206. La observadora de la IOUC manifestó su inquietud con respecto a la posibilidad de limitar las declaraciones de propiedades en la publicidad y expresó la esperanza de que el CCFL pudiera identificar los posibles problemas y examinarlos en relación con sus trabajos sobre declaraciones de propiedades. La observadora apoyó asimismo la propuesta de Suecia.

207. La Comisión tomó nota de que aproximadamente, un número igual de delegaciones se había manifestado a favor y en contra de la propuesta de Suecia y decidió no elaborar ningún documento por el momento, y remitir al CCFL las observaciones para que las evaluara. La Comisión pidió que se le mantuviera informada en relación con esta cuestión.

Otros asuntos planteados en los informes del Comité

i) Criterios para la revisión de las disposiciones de etiquetado incluidas en normas del Codex (párrs. 142–143 de ALINORM 85/22A)

208. La Comisión tomó nota de que el CCFL había recomendado a la Comisión que se reexaminaran y revisaran las secciones relativas al etiquetado de todas las normas del Codex, de conformidad con la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados recientemente aprobada y con las Directrices sobre Disposiciones de Etiquetado incluidas en las normas del Codex. A tal fin había presentado asimismo un plan de trabajo concreto que figuraba en los párrafos 142–143 de ALINORM 85/22A. La Comisión adoptó dichas recomendaciones.

ii) Presentación de declaraciones obligatorias en la etiqueta (párrs. 172–174)

209. Se informó a la Comisión de que el CCFL se había ocupado en varias reuniones del problema de las barreras comerciales originadas por disposiciones nacionales de etiquetado distintas de las incluidas en las normas del Codex, sin haber llegado a ninguna conclusión. La Comisión aprobó una propuesta del CCFL de someter esa cuestión al examen del CCGP en relación con el procedimiento de aceptación.

iii) Modificación de determinadas expresiones empleadas para el marcado de la fecha en la versión española de los documentos del Codex (párr. 6 y Apéndice IV de ALINORM 85/22)

210. La Comisión acordó que deberían revisarse, según fuera necesario, todos los documentos del Codex, para incorporar la terminología establecida en el Apéndice IV de ALINORM 85/22.

Oficina Internacional de la Viña y del Vino (OIV)

211. La delegación de Francia informó a la Comisión, en nombre de la OIV, de que el Grupo sobre reglamentación y control de calidad de la OIV había presentado un anteproyecto sobre etiquetado de vinos que tenía en cuenta los principios de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. Las disposiciones sobre requisitos obligatorios, remitidas a la próxima Asamblea General de la OIV, que se celebrará en septiembre de 1985, se referían a los siguientes aspectos: designación del producto, nombre y dirección del embotellador, volumen teórico, país de origen, información relativa a los ingredientes y contenido de alcohol.

212. La Comisión tomó nota de la declaración de la OIV y encargó a la Secretaría que informara a la OIV de que al revisar la antedicha norma convendría ajustarse a la Norma General Revisada para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados.

Confirmación de la Presidencia

213. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos continuara bajo la presidencia del Gobierno de Canadá.

COMITE DEL CODEX SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS (CCFA)

214. El Presidente, Sr. A. Feberwee, de los Países Bajos, presentó el informe de la 17a reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (ALINORM 85/12).

215. El Sr. Feberwee informó a la Comisión de que el CCFA, además de ratificar disposiciones sobre aditivos alimentarios y contaminantes que figuran en las normas para productos, se ocupaba también de los sectores siguientes:

Materiales de envasado

216. La Comisión tomó nota del estudio limitado que había hecho el Comité sobre los materiales de envasado, y reiteró la decisión que había adoptado anteriormente, al al examinar el tema del envasado de alimentos con arreglo al tema 9 del programa.

Examen de los aromatizantes

217. La Comisión ratificó la opinión del Comité de que había que establecer un grupo especial de expertos para determinar las prioridades en materia de evaluación de aromatizantes, y pidió a la FAO y a la OMS que exploraran las posibilidades de convocar tal grupo en fecha próxima. La Comisión acordó también proseguir entretanto la labor del CCFA en este campo.

Niveles máximos para el estaño

218. La delegación de Malasia expresó la opinión de que, habida cuenta de que la ingestión dietética de estaño, tal como había informado el grupo de trabajo sobre ingestión de aditivos alimentarios, era baja y no había al parecer riesgos de toxicidad a largo plazo, no deberían reducirse a menos de 250 mg/kg los niveles máximos para el estaño. La opinión expresada por Malasia fue apoyada por las delegaciones de la India e Indonesia.

219. La Comisión pidió al CCFA que examinara en su próxima reunión la cuestión suscitada por Malasia y apoyada por las delegaciones de la India e Indonesia.

Informe sobre las novedades relativas al proyecto de norma para la sal de calidad alimentaria, retenido en el Trámite 8

220. La Comisión tomó nota de que el proyecto de norma para la sal de calidad alimentaria había sido retenido en el Trámite 8 y de que había pedido i) al CCFA que reexaminara sobre todo las secciones sobre contaminantes y ii) a otros comités del Codex pertinentes que examinaran las secciones sobre etiquetado, higiene y métodos de análisis, con miras a ratificarlas. La Comisión acordó reexaminar la norma para adoptarla en el presente período de sesiones.

221. La Comisión tomó nota de que las secciones de etiquetado, higiene y métodos de análisis que figuraban en la norma para la sal de calidad alimentaria habían sido ratificadas por los comités pertinentes del Codex con pequeños cambios de texto considerados no sustanciales. El CCFA había examinado la sección de los contaminantes en su 16a reunión, pero no había podido llegar a un consenso en cuanto a las recomendaciones sobre las dosis máximas de los contaminantes (párr. 165 de ALINORM 85/12). El Comité había convenido en que la cuestión de la ingesta era vital para llegar a una decisión apropiada sobre niveles máximos de contaminantes permitidos en la sal de calidad alimentaria, por lo que había enviado una circular (CL 1984/26-FA) a los gobiernos, pidiendo más información sobre i) contenido de contaminantes de la sal, ii) ingestas de sal, iii) disposiciones de los gobiernos para establecer niveles máximos de los contaminantes presentes en los alimentos. La Comisión tomó nota de que, sobre la base de la información reunida en respuesta a la circular el CCFA esperaba llegar a establecer niveles internacionales aceptables de contaminantes en su 18a reunión, que había de celebrarse en noviembre de 1985.

Estado de aprobación de la norma para la sal de calidad alimentaria

222. La Comisión tomó nota de que la norma para la sal de calidad alimentaria, que ya estaba acabada, salvo en lo que respectaba a las disposiciones para contaminantes, había estado sometida al examen del Comité durante bastante tiempo. Considerando la urgente necesidad de esa norma, que tenían la industria y muchos de los países miembros, la Comisión adoptó el proyecto de norma para la sal de calidad alimentaria en el Trámite 8 del Procedimiento, con la condición de que las disposiciones para contaminantes se incluyeran más tarde en la norma, cuando las hubiera finalizado el CCFA.

223. Las delegaciones de Tailandia, Argentina y la República Federal de Alemania reservaron sus posiciones respecto a esta decisión. La delegación de Tailandia expresó sus reservas por la elevada proporción (97%) de cloruro de sodio que se estipulaba en la norma, y las delegaciones de Argentina y la República Federal de Alemania por la larga lista de aditivos alimentarios que se habían incluido en la norma.

Examen, en el Trámite 5, del Proyecto de especificaciones de identidad y pureza de aditivos alimentarios

224. La Comisión adoptó las especificaciones de las categorías I y II que figuran en el Apéndice IX de ALINORM 85/12, como textos orientativos no sujetos a aceptación.

Otras cuestiones planteadas en el informe de la 17a reunión del Comité

225. La Comisión tuvo a la vista el documento ALINORM 85/21-Parte I que en sus párrafos 12–16 reseña las cuestiones planteadas en el informe de la 17a reunión del Comité, que eran de interés para la Comisión. La Comisión aceptó las medidas descritas en el antedicho informe.

Definición de “aditivo alimentario” según el Codex (párr. 38 de ALINORM 85/12)

226. En el texto inglés del Manual de Procedimiento (5a edición, pág. 29), se define “aditivo alimentario” como una sustancia que normalmente no se utiliza como “typical ingredient of the food”, en vez de una sustancia que normalmente no se utiliza como “typical ingredient of food” en general.

227. La Comisión acordó suprimir la palabra “the” en la tercera línea de la definición de “food additive” en el texto inglés del Manual de Procedimiento, para armonizarlo con los textos en español y francés.

Medidas que debe tomar el CCFA como consecuencia del cambio de estado de aprobación de la IDA de aditivos alimentarios

228. La Comisión convino con la decisión adoptada por el CCFA (ALINORM 85/12, párrs. 93–97, Apéndice III) de cambiar el estado de aprobación de determinados aditivos alimentarios para ajustarse al estado de aprobación revisado de su IDA.

Nuevo texto del “principio de transferencia” (párrs. 153–157, Apéndice VII)

229. La Comisión tomó nota de que el Comité había vuelto a redactar el “principio de transferencia” combinando distintos textos adoptados por la Comisión en una declaración única y consolidada. Se piden observaciones de los gobiernos miembros en el Trámite 3 sobre el nuevo texto del “principio de transferencia”.

Confirmación de la Presidencia

230. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios continuará bajo la Presidencia del Gobierno de los Países Bajos.

COMITE DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

231. La Comisión tuvo a la vista los informes de la 15a, 16a y 17a reuniones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) (ALINORM 85/24, 85/24A y 85/24B) respectivamente, y los adenda a dichos documentos. Las enmiendas propuestas a límites máximos para residuos (LMR) en los Trámites 5 y 8 figuraban en el documento ALINORM 85/43 - Parte I y Add.1 y en el documento de sala LIM 19. La Comisión tuvo también a la vista el informe de la primera reunión del Grupo de países en desarrollo de Asia sobre Problemas de Residuos de Plaguicidas (ALINORM 85/31), así como un documento preparado por la India sobre la necesidad de indicar en la etiqueta de los envases de alimentos a granel información sobre el contenido de residuos de plaguicidas (documento de sala LIM 2).

232. Presentó los informes el Presidente del Comité, Ir. A.J. Pieters, quien señaló que iba creciendo la participación en el Comité, habiéndose llegado a 46 países en 1984. Analizando la cuestión de la participación, se observó que había un núcleo de 35 países que había participado siempre en las reuniones del CCPR. Era necesario mantener la continuidad de participación, para aprovechar al máximo la labor del CCPR. Es por ello que el CCPR había recomendado a organizaciones internacionales como la FAO y la OMS que identificaran fuentes de financiación para ayudar a los países en desarrollo a participar en las reuniones. El gran número de LMR y diversas publicaciones en una variedad de sectores afines (serie CAC/PR y Volumen XIII del Codex Alimentarius) ilustraban las realizaciones del CCPR. El Comité, en su 17a reunión, había remitido a la Comisión varias recomendaciones sobre las necesidades de los países en desarrollo, la aceptación de LMR del Codex y la necesidad de mantener la vigilancia sobre los BPC. El Ir. Pieters se mostró decepcionado por el reducido número de aceptaciones de LMR del Codex recibidos hasta la fecha. Expresó la esperanza de que la publicación “Prácticas Reglamentarias Nacionales Recomendadas para facilitar la aceptación y uso de límites máximos del Codex para los residuos presentes en los alimentos” (ALINORM 85/24A - Add.2) resultaría útil para armonizar los LMR a nivel internacional. El Presidente, Ir. Pieters expuso luego en líneas generales la labor que estaba realizando el CCPR, incluidos los trabajos sobre contaminantes ambientales.

Examen de LMR en los Trámites 5 y 8, incluidas las enmiendas a LMR del Codex

233. La Comisión acordó examinar los LMR en los Trámites 5 y 8, y las enmiendas sustanciales y no sustanciales a LMR del Codex, sin entrar en discusiones técnicas (véanse ALINORM 85/24 - Add.1, 85/24A - Add.1 y 85/24B - Add.1). De conformidad con los procedimientos establecidos y las recomendaciones del CCPR, la Comisión adoptó las decisiones siguientes:

  1. Todos los LMR temporales retenidos por la Comisión en el Trámite 8 en espera de que la JMPR hiciera la reevaluación toxicológica de los plaguicidas deberían devolverse al Trámite 7 del Procedimiento. Esta medida se tomó por motivos de coherencia, ya que el CCPR había retenido otros LMR temporales en el Trámite 7 por la misma razón. (Los límites en cuestión se referían a las sustancias siguientes: captafol, fenitrotión, paraquat, clorotalonil, butilamina-sec, cianofenfos, acefato y metamidofos, que figuran en el documento ALINORM 85/24 - Add.1).

  2. Todos los LMR para cihexatin (ALINORM 85/24 - Add.1) deberían devolverse al Trámite 7, para que el CCPR pudiera examinarlos junto con los LMR para azociclotín, un plaguicida muy parecido.

  3. Todos los LMR en el Trámite 5 que figuran en los ALINORM 85/24 - Add.1, 85/24A - Add.1 y 85/24B - Add.1 deberían adelantarse al Trámite 6 del Procedimiento, salvo cuando el CCPR hubiera recomendado que se omitieran los Trámite 6 y 7.

  4. Todos los LMR indicados en ALINORM 85/24B - Add.1 como límites que se hallaban en los Trámites 5 u 8 (es decir LMR en el Trámite 5 y que el CCPR había hecho pasar ya por los Trámites 6 y 7) deberían adoptarse en el Trámite 5 y también en el Trámite 8, como LMR aceptados del Codex (los límites se referían a: cipermetrín, parametrín, etrimfos, deltametrín y bendiocarb).

  5. Todos los LMR en el Trámite 5 para los que el CCPR había recomendado que se omitieran los Trámites 6 y 7 deberían adoptarse como LMR aceptados del Codex, excepto cuando se tratara de LMR temporales (es decir, de LMR cuya IDA temporal había de ser reevaluada por la JMPR) sólo deberían adelantarse al Trámite 7.

  6. Todos los LMR en el Trámite 8 (es decir, los que se basaban en IDA aprobadas plenamente) deberían adoptarse como LMR aceptadas del Codex.

  7. Las observaciones que habían enviado los gobiernos en el Trámite 8 deberían incluirse en el informe de la Comisión y señalarse a la atención del CCPR, según procediera.

234. Se habían recibido observaciones sobre los LMR en ALINORM 85/24 - Add.1 de la República Federal de Alemania, República Democrática Alemana, Checoslovaquia, Suecia, los Países Bajos y Tailandia. Las observaciones relativas a los aspectos de inocuidad eran las siguientes: se habían presentado objeciones a LMR para carbofenotión, debido a que se había estimado una IDA muy baja para este plaguicida. Se habían formulado objeciones análogas en relación con metamidofos y fenotión.

Los resultados de los ensayos toxicológicos de tiabendazol que se estaban realizando deberían remitirse a la JMPR para que aclarara algunas cuestiones. Algunos ensayos recientes llevados a cabo con clorotalonil deberían evaluarse junto con los resultados de otros estudios que se estaban realizando. Deberían aclararse los resultados de recientes ensayos toxicológicos sobre cipermetrín (véase ALINORM 85/43 - Parte I y Add.1 y el documento de sala LIM 19). Se habían recibido observaciones sobre los LMR que figuran en el documento ALINORM 85/24 - Add.1 de Irlanda, Dinamarca, Francia y los Países Bajos. La Secretaría había recibido las observaciones de la República Federal de Alemania demasiado tarde para incluirlas en un documento de trabajo. Las observaciones relativas a los aspectos de inocuidad eran las siguientes: habida cuenta del elevado consumo de productos de cereales que se hacía en algunos países, los LMR para etrimfos no eran acceptables. Los LMR para isofenfos y forato no eran aceptables, considerando la baja IDA del plaguicida. Los estudios toxicológicos para aldicarb se consideraban insuficientes. Se estimaba necesario examinar los efectos de clorpirifos e isofenfos en los órganos que reaccionan a sustancias colinérgicas, antes de considerar el establecimientos de nuevos LMR. Se estimaba asimismo necesario estudiar más detalladamente los plaguicidas deltametrín, metalaxil, isofenfos, parametrín, pirimifos-metilo, tiabendazol y tiometón.

Consecuencia de la retirada de las IDA por la JMPR

235. La Comisión tomó nota de que la retirada de IDA o de IDA temporales por la JMPR afectaba a los LMR del Codex, y de que la Comisión, en el presente período de sesiones, se enfrentaba con una doble situación:

  1. casos en que se habían retirado las IDA correspondientes pero en que la JMPR y/o el CCPR volverían a examinar en breve el plaguicida, y

  2. casos en que se había retirado la IDA y no era de esperar que se facilitaran nuevos datos toxicológicos.

236. La Comisión acordó en consecuencia lo siguiente:

  1. los LMR del Codex o LMR temporales para binapacrilo, butilamina-sec, quinometionato, folpet y demetón-S-metilo deberían remitirse al CCPR para que éste los examinara, y

  2. deberían retirarse los LMR del Codex para cianofenfos, cumafos y folpet. En consecuencia, estos LMR del Codex pasarían a ser “dosis de orientación”, salvo los relativos a cianofenfos que, como no se fabricaban ya más, no era necesario que se especificaran dosis de orientación.

Enmiendas no sustanciales a los LMR del Codex

237. Se informó a la Comisión de una serie de enmiendas no sustanciales a las definiciones de los residuos de determinados plaguicidas, que figuraban en el documento de sala LIM 7 (las nuevas definiciones de esos residuos se facilitarán también en la Parte 2 de la Guía de Recomendaciones del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, CAC/PR 2-1985). Se informó asimismo a la Comisión de algunos cambios de redacción en la descripción de los productos alimenticios a los que se aplican LMR del Codex.

238. La Comisión no formuló ninguna objeción a los cambios citados.

Otras cuestiones planteadas en los informes del CCPR

Glosario de términos

239. Se informó a la Comisión de que el CCPR había preparado un glosario de los términos utilizados en sus temas de trabajo. Algunos de ellos figuraban ya en documentos del Codex y habían sido revisados, y otros eran términos nuevos o adoptados y utilizados por la JMPR.

240. La Comisión acordó que la Secretaría incluyera dichos términos en las publicaciones del Codex, según procediera.

- Prácticas Reglamentarias Nacionales Recomendadas para facilitar la aceptación y uso de límites máximos del Codex para residuos de plaguicidas

241. La Comisión tuvo ante sí el documento ya citado (ALINORM 85/24A- Add.2) preparado por el Grupo de Trabajo del CCPR sobre Principios de Reglamentación, así como una resolución adoptada por el CCPR (Anexo I al Apéndice V, ALINORM 85/24B) en la que se instaba a los gobiernos a hacer uso del documento sobre “Prácticas Reglamentarias Nacionales Recomendadas” mencionado anteriormente, y a aceptar, como medida de política nacional, los LMR del Codex, para lograr los objetivos de la Comisión del Codex Alimentarius.

242. La Comisión ratificó el documento sobre “Prácticas Reglamentarias Nacionales Recomendadas”, y también la antedicha resolución.

- Resolución sobre los BPC

243. La Comisión tuvo ante sí un proyecto de resolución adoptado por el CCPR (Anexo I al Apéndice VII, ALINORM 85/24B), en el que se recomendaba a los gobiernos que tomaran medidas que contribuyeran a reducir la contaminación de los alimentos por BPC.

244. La delegación de la República Federal de Alemania opinó que la Comisión del Codex Alimentarius quizás no fuera el órgano apropiado para hacer esas recomendaciones y que la existente contaminación ambiental por BPC hacía necesario que el CCPR introdujera límites máximos apropiados para los BPC en los alimentos. La delegación de los Países Bajos señaló que las recomendaciones en cuestión constituían solamente un primer paso y que el CCPR se proponía fijar límites máximos apropiados para determinados alimentos. Sin embargo, se presentaban numerosas dificultades al respecto, entre ellas la de llegar a un acuerdo sobre los métodos de análisis que deberían utilizarse (véanse los párrs. 229–235, ALINORM 85/24B).

245. La Comisión adoptó como recomendación propia el proyecto de resolución.

- Residuos de plaguicidas en la carne de conejo: Declaración de la delegación de la República Popular de China

246. A propósito de los residuos de plaguicidas en la carne de conejo, la delegación de China, tras considerar lo expuesto en el párrafo 282, página 65, de ALINORM 85/24A, sobre los conejos, es decir, que el Grupo de Trabajo había concluido que no se podía incluir la carne de conejo en la categoría de carnes en canal o carne de aves, sugirió que los residuos de plaguicidas presentes en la carne de conejo congelada y la carne de bajo contenido de grasa deberían regularse como en el pescado los productos pesqueros. La delegación basaba su posición en que, en el conejo congelado el contenido medio de grasa era del 2% aproximadamente, es decir, muy parecido al de los productos pesqueros. La delegación de China pidió que esta cuestión fuera remitida al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, para que la examinara más detenidamente.

-Recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Problemas de Residuos de Plaguicidas en los países en desarrollo

247. La Comisión tuvo ante sí las recomendaciones formuladas por el citado Grupo de Trabajo y adoptadas por el CCPR (Anexo I, Apéndice IV, ALINORM 85/24B). Las recomendaciones se referían a diversos aspectos relativos a las necesidades de los países en desarrollo a fin de mejorar el control de los residuos de plaguicidas.

248. La Comisión hizo suyas las recomendaciones y pidió a la Secretaría que las señalara a la atención de los gobiernos y de las organizaciones internacionales interesadas.

Resolución sobre Aceptaciones adoptada por el Grupo de Países en Desarrollo de Asia Interesados en Problemas de Residuos de Plaguicidas

249. La Comisión tuvo ante sí el informe de la primera reunión del citado grupo (ALINORM 85/31). La Secretaría explicó que el informe del Grupo contenía una cuestión de fundamental importancia: la aceptación por los gobiernos de los LMR del Codex. El Grupo había recomendado a los gobiernos que adoptaran las normas del Codex pero que, de todas formas, aplicaran los LMR del Codex a los productos alimenticios importados, con el fin de facilitar el comercio. Ello significaba que se concedía una “aceptación limitada” o se aplicaban unos límites máximos nacionales a los residuos, cuando estos límites fueran menos rigurosos que el LMR del Codex, o bien, se autorizaba la distribución libre de alimentos que se ajustaran a los LMR del Codex.

250. Los países en desarrollo estaban dispuestos a adoptar los LMR del Codex, pero se mostraron indecisos en espera de que las otras partes interesadas en las transacciones comerciales de los países desarrollados adoptaran los LMR del Codex.

251. El Observador de la CEE indicó que se había distribuido una comunicación de la Comunidad sobre la actualización de las series 4a, 5a y 6a de LMR del Codex relativas a 13 plaguicidas (además de los 16 plaguicidas de que se había informado anteriormente). En dicha comunicación, se indicaba la posición de la Comunidad y de algunos de sus Estados Miembros, al ser su legislación al respecto facultativa. La Comisión refrendó la Resolución del Grupo de Países en Desarrollo de Asia acerca de la aceptación de los LMR del Codex y tomó nota con satisfacción de la declaración del observador de la CEE.

Etiquetado de contenedores de productos a granel para la exportación/importación en relación con el uso de plaguicidas

252. La Comisión tuvo ante sí un documento de sala (LIM 2) preparado por la India. La delegación de la India, al presentar el documento, señaló la necesidad de que en las etiquetas o en los documentos que acompañan a los productos se indique, antes de que sean exportados, el nombre de los plaguicidas que pudieran estar presentes en los productos alimenticios. Consideradas las limitadas capacidades analíticas de que disponen los países en desarrollo, esa información facilitaría la detección de residuos de plaguicidas en los países importadores. También los análisis de residuos de plaguicidas para comprobar si los residuos se ajustaban a los LMR de los países importadores eran importantes para proteger al consumidor.

253. Varias delegaciones manifestaron que la propuesta de la India equivalía a exigir la declaración obligatoria, en la etiqueta, de los contaminantes presentes en los alimentos, lo cual crearía también grandes dificultades prácticas.

254. La Comisión acordó que esta cuestión fuera remitida al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y sobre Etiquetado, para que la examinara.

Confimacion de la Presidencia

255. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas continuará bajo la Presidencia del Gobierno de los Países Bajos.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

256. La Comisión tuvo ante sí los informes de las reuniones 19 y 20 de dicho Comité (ALINORM 85/13 y 85/13A), que fueron presentados por el relator, Dr. R.W. Weik (EE.UU.). El relator, conjuntamente con la delegación de Suecia recordó a la Comisión que el proyecto de código de prácticas de higiene para la captación, elaboración y comercialización de las aguas minerales naturales, cuya aprobación en el Trámite 8 del Procedimiento proponía el Comité, sería examinado juntamente con la Norma Regional Europea del Codex para las Aguas Minerales Naturales, por cuanto las Especificaciones del Producto Final, que habían sido revisadas por un grupo especial de trabajo del Comité eran idénticas en ambos documentos y podía ser útil examinarlas simultáneamente en esa ocasión (véanse párrs. 346–354).

257. La Comisión tomó nota de que el Comité había ratificado las disposiciones de higiene incluidas en las siguientes normas:

Enmiendas a los Principios Generales de Higiene de los Alimentos en el Trámite 8

258. Se informó a la Comisión de que el Comité había acordado, en su 19 reunión, enmendar los Principios Generales, para incluir ciertas disposiciones sobre el “lote” y sobre edificios e instalaciones.

259. En la 20 reunión del Comité, la delegación de los Países Bajos había propuesto otras enmiendas, que el Comité decidió examinar. Las enmiendas adoptadas se incorporaron como Apéndice VI al documento ALINORM 85/13A y se presentaron a la Comisión para su aprobación en el Trámite 8.

Estado de las Enmiendas propuestas a los Principios Generales de Higiene de los Alimentos

260. La Comisión tomó nota de que las enmiendas no tenían un alcance amplio y las aprobó en el Trámite 8 del Procedimiento.

Criterios microbiológicos para los camarones precocidos congelados en el Trámite 5

261. La Comisión tomó nota de que dichos criterios se habían preparado para su incorporación como especificaciones del producto final en el Código de Prácticas de Higiene para Camarones Precocidos Congelados. Los criterios habían sido examinados y aprobados tanto por el Comité sobre Higiene de los Alimentos como por el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros, y el Comité sobre Higiene recomendaba en la presente ocasión que se prescindiera de los Trámites 6 y 7 y se aprobaran las disposiciones en el Trámite 8.

Estado de tramitación de los criterios microbiológicos para los camarones precodidos congelados

262. La Comisión estuvo de acuerdo con la recomendación del Comité y aprobó los criterios microbiológicos en el Trámite 8.

263. La delegación de Polonia opinó que deberían retenerse los criterios en el Trámite 6 para ulteriores observaciones de los gobiernos.

Enmienda a la sección V del Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para el Coco Desecado, con el fin de incluir especificaciones microbiológicas para el producto final

264. La Comisión tomó nota de que, el Comité Ejecutivo, en su 31 reunión, había aprobado las enmiendas presentadas por el Comité sobre Higiene de los Alimentos (ALINORM 85/3, párrs. 143–149) y que había recomendado a continuación que se adelantaran las especificaciones microbiológicas al Trámite 5, con omisión de los Trámites 6 y 7 (ALINORM 85/13A, párrs. 47–50).

Estado de la enmienda

265. La Comisión aprobó las medidas recomendadas por el Comité y adoptó la especificación del producto final relativa al Código de Prácticas de Higiene para el Coco Desecado en el Trámite 8.

Enmienda al Código de Prácticas de Higiene para Productos de Huevo para incluir el “Melange”

266. La Comisión tomó nota de que en la 19 reunión del Comité, la enmienda arriba mencionada se había adelantado al Trámite 3 del Procedimiento (véase ALINORM 85/13, párrs. 99–110). El Comité, en su 20 reunión, no había recibido observaciones de los gobiernos y había llegado a la conclusión de que la enmienda presentada era aceptable.

267. En consecuencia, había recomendado a la Comisión que se adelantara el texto enmendado al Trámite 5 del Procedimiento y se omitieran los Trámites 6 y 7.

Estado de la enmienda al Código de Prácticas de Higiene para Productos de Huevo para incluir el “Melange”

268. La Comisión estuvo de acuerdo con la recomendación del Comité y aprobó el texto enmendado en el Trámite 8 del Procedimiento.

Iniciación de la enmienda del Código de Prácticas de Higiene para alimentos poco ácidos y alimentos poco ácidos acidificados envasados

269. Se informó a la Comisión de que un grupo de trabajo para el estudio de los alimentos poco ácidos y alimentos poco ácidos acidificados envasados se había reunido en abril de 1984 en Chipping Campden y había presentado una serie de enmiendas por las que se modificaban la introducción, el índice y las secciones 7, 8, 9 y 10 del Código (véase ALINORM 85/13A, Apéndice V, Anexo I). El Comité había acordado que las enmiendas deberían ser incorporadas al código por lo que solicitaba la autorización a iniciar el procedimiento de enmienda.

270. La Comisión aprobó la propuesta del Comité.

Declaración de la delegación de China

271. La delegación de China, en su calidad de nuevo miembro de la Comisión, manifestó su deseo de participar plenamente en los trabajos de la Comisión para atender a los intereses de los consumidores y fomentar el comercio internacional.

272. La delegación presentó un breve resumen sobre la situación en materia de higiene y control de los alimentos en China.

273. La industria y el comercio alimentarios de China están evolucionando rápidamente al compás del desarrollo económico y del mejoramiento del nivel de vida del pueblo. Con el fin de reforzar el sistema de gestión de la higiene alimentaria, de evitar la contaminación de los alimentos y garantizar la seguridad y salud de la población, el Comité Permanente del Quinco Congreso Nacional del Pueblo aprobó el 19 de noviembre de 1982 la Ley Provisional de Higiene de los Alimentos de la República Popular de China, en la cual se establecen concretamente las condiciones y los requisitos higiénicos, así como la inspección y vigilancia de los sistemas de gestión en cada una de las fases del proceso, desde la producción y elaboración de materias primas alimentarias hasta el consumo. La aplicación de esta ley provisional de higiene de los alimentos ha contribuído muy eficazmente a mejorar la calidad higiénica de los alimentos en China y elevar al mismo tiempo la capacidad de gestión de la higiene de los alimentos. En la actualidad se han establecido órganos de vigilancia de la higiene de los alimentos en todos los niveles de los servicios de administración sanitaria. Se han establecido al mismo tiempo organismos de ese tipo en las redes de transporte, las fábricas, las minas, las granjas y los comedores públicos. Se están realizando actividades de promoción y educación sobre esos aspectos, que tienen una importante repercusión en el mejoramiento de la higiene de los alimentos y por ende del bienestar nacional.

274. Los departamentos comerciales y de producción han establecido en todos los planos del sector de la distribución, sistemas, reglamentos y métodos, normas estatales, profesionales o empresariales adecuados. Se han preparado normas para el uso inocuo de plaguicidas, métodos (provisionales) para comprobar su eficacia sobre el terreno, y reglamentos para su registro.

275. El Ministerio de Salud Pública y la Dirección Estatal de Inspección de Productos Importados y Exportados, juntamente con otros departamentos pertinentes, han elaborado disposiciones sobre la gestión de la higiene de los alimentos importados, procedimientos para la vigilancia e inspección de la higiene de los alimentos importados, disposiciones de la República Popular de China sobre higiene de los alimentos destinados a la exportación, requisitos sanitarios mínimos para fábricas y almacenes y normas pormenorizadas para el registro de fábricas y almacenes de alimentos destinados a la exportación. Los centros de vigilancia e inspección de los alimentos (en el caso de las importaciones) y las oficinas de inspección de los productos de China (en el caso de las exportaciones) supervisan en los puertos correspondientes la aplicación de todas las disposiciones reglamentarias mencionadas.

276. La delegación declaró que desearía proponer a las autoridades competentes en materia de importación y exportación de alimentos que exijan al importador que satisfaga frente al exportador los requisitos del país de importación sobre higiene de los alimentos, y que, a la entrega, el exportador facilite al importador un certificado oficial de inspección higiénica, con el fin de estimular el desarrollo del comercio alimentario entre los países.

277. China reconocía que quedaba todavía mucho que mejorar en cuanto a la higiene alimentaria, y deseaba intercambiar sus experiencias con colegas y amigos de diversos países, durante el período de sesiones.

278. China expresó su apoyo a los objetivos de la Comisión del Codex Alimentarius y se declaró dispuesta a unir sus esfuerzos a los de los demás miembros de la Comisión, para proteger los intereses de los consumidores y fomentar el comercio internacional.

279. La Comisión tomó nota con interés de la declaración de la delegación de China.

Conclusión del informe del relator

280. Para concluir su informe, el Dr. Weik informó a la Comisión de que el Subcomité de Criterios Microbiológicos del Comité de Protección Alimentaria, de la Junta de Alimentación y Nutrición del Consejo Nacional de Investigaciones de EE.UU., había publicado recientemente un folleto titulado “An Evaluacion of the Role of Microbiological Criteria for Foods and Food Ingredients” (National Academy Press, Washington, D.C. 1985), que a su juicio podía ofrecer material de base útil para muchas de las cuestiones examinadas por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.

Confirmación de la Presidencia

281. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos continuara bajo la Presidencia del Gobierno de EE.UU.

COMITE DEL CODEX SOBRE METODOS DE ANALISIS Y TOMA DE MUESTRAS

282. La Comisión tuvo a la vista el informe de la 14 reunión del Comité del Codex sobre métodos de análisis y toma de muestras (CCMAS) (ALINORM 85/23). La delegación de Hungría, al presentar el informe, señaló las realizaciones del Comité con miras a aclarar la finalidad y la función de los métodos de análisis y toma de muestras del Codex y establecer relaciones apropiadas de trabajo con otros órganos. Se había terminado de elaborar los criterios para la selección de métodos de análisis y toma de muestras del Codex y se había aclarado la cuestión de las obligaciones que contraían los gobiernos al aceptar los métodos de análisis incluidos en las normas del Codex. Se estaba examinando todavía la cuestión de las obligaciones consecuentes a la aceptación, así como otras cuestiones relacionadas con los métodos de toma de muestras del Codex, y hasta que no se hubiera decidido una solución, el CCMAS no se consideraba en condiciones de ratificar los procedimientos de toma de muestras incluidos en las normas del Codex.

283. Los métodos de análisis del Codex los estaban examinando tanto los comités del Codex sobre productos como el CCMAS, pero era necesario acelerar esta actividad.

284. Existía una buena cooperación entre el CCMAS y las organizaciones internacionales, como lo demostraban las sesiones de trabajo que celebraban periódicamente la “Reunión Interorganismos” organizada por la Secretaría General de la ISO y el Comité Nacional Húngaro del Codex. El informe de la Reunión Interorganismos se había incluido en el informe del CCMAS como Apéndice VI.

285. La importancia de la labor del CCMAS resultaba evidente por el hecho de que un sus reuniones participaran cada vez mayor número de países tanto desarrollados como en desarrollo. A la última reunión asistieron 30 países, entre ellos la URSS y China, y 11 organizaciones internacionales.

286. La delegación de Hungría señaló a la atención de los presentes el Apéndice IV del informe del Comité donde se hacían recomendaciones a la Comisión sobre la aceptación de métodos de análisis por los gobiernos. El CCMAS estaba examinando esta cuestión en relación con los métodos de toma de muestras del Codex y presentaría un informe a la Comisión en su próximo período de sesiones.

Recomendaciones sobre la aceptación de métodos de análisis del Codex

287. La Comisión examinó las recomendaciones del CCMAS sobre la aceptación de los métodos de análisis del Codex incluidos en las normas del Codex (véase Apéndice IV de ALINORM 85/23). La Comisión tomó nota de que el CCMAS había identificado las obligaciones a que, en su opinión, estaban sujetos los gobiernos al aceptar los métodos de análisis incluidos en las normas del Codex. Por lo que respecta a los “métodos de definición” del Codex, deberían someterse a aceptación como parte integrante de las normas del Codex. Los métodos “de referencia” del Codex deberían ser obligatorios, es decir, someterse a aceptación sólo en casos de disputa relativos a los resultados de los análisis. En cambio, los “métodos alternativos aprobados” del Codex eran sólo orientativos y podría incluirse un número indeterminado de tales métodos en las normas del Codex. Por lo que respecta a la cuarta categoría de métodos, los métodos “provisionales”, no había obligación de utilizarlos y no eran ni siquiera orientativos desde el momento que estaban todavía por ser evaluados por el CCMAS.

288. La delegación de Francia se mostró de acuerdo con la opinión de la Secretaría de que las recomendaciones del CCMAS respecto de las obligaciones que contraían los gobiernos al aceptar métodos del Codex deberían ser examinadas por el Comité del Codex sobre Principios Generales, porque podrían afectar al Procedimiento de Aceptación del Codex.

289. La delegación de la India se mostró también de acuerdo con el CCMAS respecto a la obligatoriedad de los métodos “de definición” y “de referencia” del Codex. No obstante, señaló que era precisamente por esta razón que debía prestarse atención a las necesidades de los países en desarrollo de que fueran métodos simplificados. La Secretaría señaló que los métodos “de definición” del Codex eran muy a menudo métodos empíricos sencillos que no requerían equipo complicado. Las dificultades podrían plantearse en relación con los métodos “de referencia” del Codex, cuyo uso era, sin embargo, obligatorio sólo en casos de disputa.

290. La delegación de Guinea señaló que el problema de los métodos de análisis entrañaba gran importancia, puesto que los resultados dependían de los métodos que se utilizaran. El número constantemente creciente de productos alimenticios que circulaba en el comercio, así como de plaguicidas autorizados y de aditivos alimentarios, explicaba el interés de los países en desarrollos por que los métodos fueran sencillos. La delegación expresó su aprecio al CCMAS por sus esfuerzos en ese sentido. No obstante, deseaba señalar a la atención del Comité la selección de materiales analíticos que pudieran ayudar a obtener los resultados esperados. Habida cuenta de las condiciones que se registraban en muchos países en desarrollo por lo que respecta a equipo de laboratorio y reactivos, la delegación de Guinea apoyó las propuestas que se habían hecho respecto a la necesidad de proporcionar asistencia a los países en desarrollo para que pudieran participar en la labor de los comités del Codex.

291. La Comisión convino en que las recomendaciones del CCMAS relativas a la aceptación de los métodos de análisis del Codex por los gobiernos deberían remitirse al Comité del Codex sobre Principios Generales. Debería pedirse también a los gobiernos que hicieran observaciones sobre las recomendaciones del CCMAS, para que las examinara luego el Comité del Codex sobre Principios Generales. Se instó al CCMAS a que tuviera en cuenta las necesidades de los países en desarrollo al seleccionar los métodos oficiales del Codex y también a que identificara métodos simplificados siempre que fuera posible.

Cooperación entre el CCMAS y las organizaciones internacionales

292. La Comisión expresó su aprecio a la delegación de Hungría y a la Secretaría de la ISO por el apoyo que había aportado a la labor del Codex en el sector del análisis y la toma de muestras, especialmente a través de las “Reuniones Interorganismos” celebradas conjuntamente con las reuniones del CCMAS.

Confirmación de la Presidencia

293. De conformidad con el Artículo IX.10 la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras continuara bajo la Presidencia del Gobierno de Hungría.


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