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APÉNDICE III
ANTEPROYECTO DE NORMA PARA UNA MEZCLA DE LECHE EVAPORADA DESNATADA (DESCREMADA) Y GRASA VEGETAL
(En el Trámite 5 del Procedimiento)
1. ÁMBITO
Esta norma se aplica a una mezcla de leche evaporada desnatada (descremada) y grasa vegetal], también conocida como mezcla de leche condensada no edulcorada desnatada (descremada) y grasa vegetal, cuyo destino es el consumo directo con arreglo a la Sección 2 de la presente Norma.
2. DESCRIPCIÓN
Una mezcla de leche evaporada desnatada (descremada) y grasa vegetal es un producto preparado por recombinación de los elementos de la leche con agua potable, o por extracción parcial del agua y la adición de aceite vegetal comestible, grasa vegetal comestible o una mezcla de ambos, para cumplir con los requisitos de composición de la Sección 3 de la presente Norma.
3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD
3.1 Materia Prima
Leche, leches en polvo1, otros sólidos lácteos, grasas/aceites vegetales comestibles y productos derivados de la grasa láctea.1

Se permiten los siguientes productos lácteos con fines de ajuste de proteínas :

- Concentrado de leche Concentrado de leche es el producto que se obtiene concentrando la proteína de la leche por ultrafiltración de la leche, leche parcialmente desnatada (descremada), o leche desnatada (descremada);
- Filtrado de leche Filtrado de leche es el producto que se obtiene eliminando la proteína láctea y la grasa láctea de la leche, leche parcialmente desnatada (descremada), o leche desnatada (descremada) por ultrafiltración; y
- Lactosa1
3.2 Ingrediente Permitidos
- Agua potable
- Cloruro de sodio
3.3 Nutrientes Permitidos
Según se permita con arreglo a los Principios Generales del Codex para la Adición de Nutrientes Esenciales para Alimentos (CAC/GL 09-19875, se deberán establecer por legislación nacional, según corresponda a las necesidades de los países individuales, niveles máximos y mínimos de Vitaminas A, D y otros nutrientes, incluida, cuando corresponda, la prohibición del uso de nutrientes determinados.
3.4 Composición
Mezcla de leche desnatada/descremada evaporada adicionada y grasa vegetal
Mínimo total de grasa 7,5% m/m
Mínimo de sólidos no grasos 2 17,5 m/m
Mínimo de proteína láctea en sólidos lácteos no grasos2 34% m/m
Mezcla de leche desnatada/descremada evaporada adicionada y grasa vegeta]

Total de grasa Más del 1% y menos del 7,5% m/m

Mínimo de sólidos no grasos 2 19% m/m
Mínimo de proteína láctea en sólidos lácteos no grasos2 34% m/m
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Las siguientes disposiciones están sujetas a aprobación por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes y a incorporación a la Norma General para Aditivos Alimentarios.
Sólo se podrán usar los aditivos alimentarios que se detallan a continuación y sólo dentro de los límites especificados.

SIN Nº

Denominación

Nivel Máximo

508
509

331(i)
331(iii)
332
333

170(i)

339
340
341
450
451
452

500
501

Endurecedores
Cloruro de potasio
Cloruro de calcio

Estabilizantes

Citrato dihidrogenado de sodio
Citrato trisódico
Citrato de potasio
Citrato de calcio

Reguladores de la acidez

Carbonato de calcio

Fosfato de sodio
Fosfato de potasio
Fosfato de calcio
Difosfato
Trifosfato
Polifosfato

Carbonatos de sodio
Carbonato de potasio

) Limitado por las BPF
)

)
) Limitado por las BPF
)
)

)Limitado por las BPF

)
) Total combinado < 10g/kg
) (valor total expresado como
) P2O5 que no exceda 10g/kg)
)
)

) Limitado por las BPF
)

407

Espesantes

Carragenanos

) Limitado por las BPF

322

Emulsionante

Lecitinas

) Limitado por las BPF

5. CONTAMINANTES
Los productos a los que se aplica esta Norma cumplirán con los límites máximos para contaminantes y los límites máximos de residuos para plaguicidas y medicamentos veterinarios establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius
6. HIGIENE
6.1 Se recomienda que los productos incluidos en las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen con arreglo a las secciones correspondientes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev.4-2003), y otros textos pertinentes del Codex, tales como Códigos de Prácticas de Higiene y Códigos de Prácticas.
6.2 Los productos a los que se aplica esta norma, desde la producción de las materias primas al punto de consumo, deberán ajustarse a una combinación de medidas de control tales como por ejemplo, la pasteurización, y las mismas deben demostrar que logran un nivel adecuado de protección de la salud pública.
6.3 Los productos deberán cumplir con todo criterio microbiológico establecido con arreglo a los Principios para el Establecimiento y Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).
7. ETIQUETADO
Además de las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev.3-1999), tendrán aplicación las siguientes disposiciones específicas.
7.1 Denominación del Alimento
La denominación del alimento será
Mezcla de leche desnatada/descremada evaporada y grasa vegetal; o
Mezcla de leche semidesnatada/descremada evaporada y grasa vegetal.
Se podrán utilizar otras denominaciones de permitirlo la legislación nacional del país de venta al por menor.
7.2 Declaración del Contenido Total de Grasa
El contenido total de grasa deberá declararse de una manera que resulte aceptable en el país de venta al consumidor final, ya sea (i) como porcentaje por masa o volumen, o (ii) en gramos por porción, según se cuantifique en la etiqueta, siempre que en la misma se mencione la cantidad de porciones.
En la etiqueta aparecerá una declaración con respecto a la presencia de grasa vegetal comestible y/o aceite vegetal comestible. Cuando así lo requiera el país de venta al por menor, el nombre del alimento incluirá el nombre de uso común de la grasa o aceite de donde se obtiene el alimento, o en una declaración aparte.
7.3 Declaración de Proteína Lactea
El contenido de proteína láctea deberá declararse de una manera que resulte aceptable en el país de venta al consumidor final, ya sea (i) como porcentaje por masa o volumen, o (ii) en gramos por porción, según se cuantifique en la etiqueta, siempre que en la misma se mencione la cantidad de porciones.
7.4 Lista de Ingredientes
No obstante la disposición de la Sección 4.2.1 de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODES STAN 1-1985, Rev. 3-1999) no es necesario declarar los productos lácteos que se utilizan sólo para el ajuste de proteínas.
7.5 Aviso
Deberá aparecer un aviso en la etiqueta que indique que el producto no debe usarse como substituto de preparados para lactantes, por ejemplo "NO APTO PARA LACTANTES".
8. MÉTODOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS
Ver Codex Alimentarius, Volumen 13

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1 Para la especificación, ver la Norma del Codex pertinente.

2 El contenido de sólidos lácteos no grasos incluye agua de cristalización de la lactosa.