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OTROS ASUNTOS Y TRABAJOS FUTUROS (Tema 18 del programa)


Transferencia del Dióxido de Azufre
Nivel Máximo para el Dióxido de Azufre en la Norma del Codex para los Albaricoques (damascos) Desecados
Código de Prácticas sobre Medidas Dirigidas a la Fuente para Reducir la Contaminación de los Productos Alimenticios

Transferencia del Dióxido de Azufre

83. El Comité recordó su anterior decisión[38] de recabar información sobre la transferencia del dióxido de azufre de la materia prima al producto final en la Norma Revisada del Codex para los Camarones en Conserva y los productos afines, tal como había pedido el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros[39]. Como no se habían enviado observaciones de los gobiernos en respuesta a la petición del CCFAC mediante la circular CL 1996/11-FAC, se decidió comunicar al CCFFP que no se disponía de información adicional.

Nivel Máximo para el Dióxido de Azufre en la Norma del Codex para los Albaricoques (damascos) Desecados

84. El Comité, en su 28ª reunión, había acordado recabar información adicional sobre la petición de la delegación de Turquía de elevar de 2.000 a 2.500 mg/kg[40] el límite para el dióxido de azufre en la Norma del Codex para los Albaricoques (damascos) Desecados. No se habían recibido observaciones de los gobiernos en respuesta a la petición posterior de información por el CCFAC mediante la circular CL 1996/11-FAC, por lo que se decidió mantener el nivel máximo vigente de 2.000 mg/kg de dióxido de azufre en la Norma del Codex para los Albaricoques (damascos) Desecados.

Código de Prácticas sobre Medidas Dirigidas a la Fuente para Reducir la Contaminación de los Productos Alimenticios

85. El Comité recordó su anterior decisión de suspender el examen del antedicho Código. Se tomó nota de que en los Principios Generales del Codex de Higiene de los Alimentos se abordaba la cuestión de las medidas dirigidas a la fuente para reducir la contaminación de los productos alimenticios en general.[41] El Comité decidió examinar si se necesitaban medidas más específicas y aceptó, en consecuencia, el ofrecimiento de Suecia de elaborar un Código de Prácticas sobre Medidas Dirigidas a la Fuente para Reducir la Contaminación de los Productos Alimenticios, para hacerlo circular y recabar observaciones y someterlo luego al examen del Comité en su siguiente reunión.


[38] ALINORM 97/12, párr. 7.
[39] ALINORM 95/18, párr. 93.
[40] ALINORM 97/12, párr. 8.
[41] ALINORM 97/12, párrs. 91-92.

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