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EXAMEN DE PROYECTOS DE NORMAS DEL CODEX EN EL TRAMITE 7


Proyecto de Norma del Codex para la Lima-Limon (Tema 4a del programa)
Proyecto de Norma del Codex para el Citrus Grandis (pomelo) (Tema 4b del programa) Proyecto de Norma del Codex para las Guayabas (Tema 4c del programa)
Proyecto de Norma del Codex para los Chayotes (Tema 4d del programa)

Proyecto de Norma del Codex para la Lima-Limon[5] (Tema 4a del programa)

19. El Anteproyecto de Norma del Codex para la Lima-Limón había sido aprobado en la 43° reunión del Comité Ejecutivo en el Trámite 5 y distribuido posteriormente para recabar observaciones en el Trámite 6, junto con la circular 1996/30-FFV de julio de 1996. Durante sus debates, el Comité había examinado también la norma de la CEPE para los cítricos (FFV-14).

20. El Comité sustituyó el nombre de la especie por el de Citrus latifolia Tanaka, de la familia de las rutáceas, en la Sección 1 y cambió el título de la Sección 2 por el de “Disposiciones relativas a la calidad”, para asegurar su coherencia con otras normas del Codex.

21. El Comité acordó realizar las revisiones siguientes en la Sección 2.1, Requisitos mínimos, en todas las normas examinadas:

22. Se revisó la Sección 2.1.1, relativa al desarrollo y madurez del producto, en todas las normas examinadas, teniendo en cuenta el texto de la CEPE.

23. En la Sección 2.1.2 (Contenido mínimo de jugo y coloración) la cifra del contenido mínimo de jugo del 40 por ciento se colocó entre corchetes, dado que el Comité no llegó a un acuerdo sobre la cifra definitiva. El texto relativo a la coloración se armonizó con la norma correspondiente de la CEPE.

24. En las Secciones 2.2.1 (Categoría I) y 2.2.3 (Categoría II), el texto se armonizó con el de la correspondiente norma de la CEPE y se suprimieron todas las referencias porcentuales a defectos leves o defectos.

25. Las Disposiciones relativas al calibre (Sección 3) se revisaron y se colocaron entre corchetes, dado que el Comité no llegó a un acuerdo sobre las cifras definitivas.

26. El Comité convino en incluir en la Sección 6.2.1 el uso facultativo de un código de identificación y una nota explicativa al mismo, tomando como base la norma de la CEPE, y aplicar esta revisión a todas las normas examinadas.

27. El Comité armonizó el texto de las secciones 7.1 (metales pesados) y 7.2 (residuos de plaguicidas) en todas las normas examinadas, haciendo referencia a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius, en contraposición a órganos específicos del Codex. En lo que respecta a la sección relativa a la higiene, la delegación de Chile señaló que estas disposiciones deberían seguir siendo de competencia del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos (CCFH).

Estado de tramitación del Proyecto de Norma del Codex para la Lima-Limón

28. El Comité envió el Proyecto de Norma del Codex para la Lima-Limón a la Comisión para que lo adoptara en el Trámite 8 (véase el Apéndice II). Esta decisión se tomó en el entendimiento de que las secciones entre corchetes relativas al contenido de jugo y al calibre se examinarían y ultimarían en la octava reunión del CCFFV, en colaboración con la CEPE, antes de la adopción final de las normas por la Comisión en julio de 1999.

Proyecto de Norma del Codex para el Citrus Grandis (pomelo)[6] (Tema 4b del programa)

29. El proyecto de Norma del Codex para el Citrus grandis (pomelo) había sido adoptado en la 43ª reunión del Comité Ejecutivo del Trámite 5 y distribuido posteriormente para recabar observaciones en el Trámite 6 junto con la circular CL 1996/30-FFV de julio de 1996. Durante sus debates, el Comité había examinado también la norma de la CEPE para los cítricos (FFV-14)

30. El Comité cambió el nombre de la familia por el de “rutáceas” en la Sección 1 e hizo referencia a la forma plural de “pomelos” en toda la norma.

31. Se añadió a la norma una nueva Sección 2.1.2 (Requisitos de madurez y coloración). El texto relativo a la coloración se armonizó con los requisitos propuestos por la CEPE para las toronjas. El Comité convino en que los métodos específicos para la determinación de la madurez eran incumbencia de los distintos Gobiernos y, por consiguiente, suprimió las transferencias concretas en el texto.

32. En las Secciones 2.2.2 (Categoría I) y 2.2.3 (Categoría II), el texto se armonizó con la norma correspondiente de la CEPE y se suprimieron todas las referencias porcentuales a defectos leves o defectos.

33. El título de la columna “Letra de referencia” se cambió por el de “Código del calibre” en el cuadro relativo a los calibres (Sección 3) en todas las normas examinadas por el Comité. El cuadro se colocó entre corchetes, dado que el Comité no pudo llegar a un acuerdo sobre las cifras definitivas.

Estado de Tramitación del Proyecto de Norma para el Citrus grandis (Pomelo)

34. El Comité envió el Proyecto de Norma para el Citrus grandis (pomelo) a la Comisión con miras a su adopción en el Trámite 8 (véase el Apéndice III). Esta decisión se tomó en el entendimiento de que el cuadro entre corchetes relativo a los calibres se examinaría y ultimaría en la octava reunión del CCFFV, en colaboración con la CEPE, antes de la adopción final de las normas por la Comisión en julio de 1999.

Proyecto de Norma del Codex para las Guayabas[7] (Tema 4c del programa)

35. El Anteproyecto de Norma del Codex para las Guayabas había sido adoptado en la 43ª reunión del Comité Ejecutivo en el Trámite 5 y distribuido posteriormente para recabar observaciones en el Trámite 6, junto con la circular CL 1996/30-FFV de julio de 1996.

36. En las Secciones 2.2.2 (Categoría I) y 2.2.3 (Categoría II) las referencias en centímetros cuadrados a los defectos leves y defectos se cambiaron por cifras en porcentajes. El Comité acordó revisar las disposiciones relativas al diámetro en la Sección 3 (Disposiciones relativas al calibre) para los códigos de calibre 6 - 8.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma del Codex para las Guayabas

37. El Comité envió el Proyecto de Norma del Codex para las Guayabas a la Comisión con miras a su adopción en el Trámite 8 (véase el Apéndice IV).

Proyecto de Norma del Codex para los Chayotes[8] (Tema 4d del programa)

38. El Anteproyecto de Norma del Codex para los Chayotes había sido adoptado en la 43ª reunión del Comité Ejecutivo en el Trámite 5 y distribuido posteriormente para recabar observaciones en el Trámite 6, junto con la Circular CL 1996/30-FFV de julio de 1996.

39. El Comité cambió el nombre de la especie por el de Sechium edule (Jacq.) Sw. En la Sección 1 e hizo referencia a la forma plural de “chayotes” en toda la norma.

40. En la Sección 2.2.2 (Categoría I) los apartados relativos a defectos leves se redactaron nuevamente para mayor claridad. Se añadió una nueva Sección 2.2.3 (Categoría II) para asegurar la coherencia con otras normas del Codex. Como resultado de esta decisión, se añadió a la norma una nueva sección para las tolerancias de la categoría II (Sección 4.1.3).

41. En la Sección 3 (Disposiciones relativas al calibre) se añadieron al cuadro de calibres una nueva columna y cifras basadas en la longitud, teniendo en cuenta las prácticas comerciales vigentes.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma del Codex para los Chayotes

42. El Comité envió el Proyecto de Norma del Codex para los Chayotes a la Comisión con miras a su adopción en el trámite 8 (véase el Apéndice V).


[5] ALINORM 97/35, Apéndice IV y observaciones de Cuba, Egipto, Alemania, México y España (CX/FFV 97/3), Argentina (CRD 1), India (CRD 2) y Costa Rica (CRD 3).
[6] ALINORM 97/35, Apéndice VII y observaciones de Alemania (CX/FFV 97/4), Argentina (CRD 1) y Tailandia (CRD 2).
[7] ALINORM 97/35, Apéndice IX y observaciones de Egipto, Alemania y México (CX/FFV 97/5), Argentina (CRD 1) e India y Tailandia (CRD 2).
[8] ALINORM 97/35, Apéndice VIII y observaciones de Alemania y México (CX/FFV 97/6), Argentina (CRD 1) y Costa Rica (CRD 3).

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