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EXAMEN DE ANTEPROYECTOS DE NORMAS DEL CODEX EN EL TRAMITE 4


Anteproyecto de Norma del Codex para las Naranjas, incluida una Guía para la calificación de daños por congelación (Tema 5a del programa)
Anteproyecto de Norma Revisada del Codex para la Piña (Tema 5b del programa)
Anteproyecto de Norma del Codex para los Espárragos (Tema 5c del programa)
Anteproyecto de Norma del Codex para las Limas Mexicanas (Tema 5d del programa)
Anteproyecto de Norma del Codex para el Citrus Paradisi (toronja) (Tema 5e del programa)
Anteproyecto de Norma del Codex para el Longan (Tema 5f del programa)
Anteproyecto de Norma del Codex para el Jengibre (Tema 5g del programa)

Anteproyecto de Norma del Codex para las Naranjas, incluida una Guía para la calificación de daños por congelación[9] (Tema 5a del programa)

43. En su última reunión, el Comité había acordado que el Anteproyecto de Norma del Codex para las Naranjas, incluida una Guía para la calificación de daños por congelación, se devolviera para recabar nuevas observaciones en el Trámite 3 (ALINORM 97/35, párrs. 22-30). En la Circular CL 1996/7-FFV de abril de 1996 se habían solicitado observaciones. El Comité había tomado también nota de la existencia de una norma de la CEPE para los cítricos (FFV-14).

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma del Codex para las Naranjas

44. Teniendo en cuenta el éxito de la colaboración previa entre el Codex y la CEPE en la ultimación de las normas del Codex para los aguacates, lima-limón, mangos y toronjas, el Comité convino en devolver el Proyecto de Norma del Codex para las Naranjas al Trámite 2, a fin que las Secretarías del Codex y de la CEPE pudieran elaborar una Norma del Codex armonizada, basada en las disposiciones relativas a la calidad de la norma de la CEPE para los cítricos. Se acordó que el Anteproyecto armonizado de Norma del Codex para las Naranjas se distribuiría para recabar observaciones en el Trámite 3 antes de la octava reunión del Comité.

Anteproyecto de Norma Revisada del Codex para la Piña[10] (Tema 5b del programa)

45. El Comité había acordado en su última reunión devolver el Anteproyecto de Norma revisada del Codex para la Piña para recabar nuevas observaciones en el Trámite 3 (ALINORM 97/35, párrs. 64-71). Las observaciones se habían solicitado en la circular CL 1997/7-FFV de abril de 1996.

46. El Comité convino en hacer referencia en todo el texto a la forma plural “piñas”. En la Sección 2.1 (Requisitos mínimos), el Comité acordó mantener la disposición por la que se permitía que las piñas se presentaran con o sin coronas, para tener en cuenta las prácticas vigentes de comercialización. Las delegaciones de Francia y Côte d’Ivoire, con el apoyo de las observaciones presentadas por escrito por Camerún, Togo y Benin, se opusieron a la comercialización de piñas sin coronas. El Comité añadió también al final de la sección un párrafo relativo a la madurez fisiológica de la fruta.

47. En lo que respecta a las categorías extra (2.2.1) y I (2.2.2), el Comité acordó armonizar la longitud de la corona, de manera que estuviera comprendida entre el 50 y el 150 por ciento de la longitud de la fruta.

48. Debido a la gran diversidad de colores de las diversas variedades de piñas y la dificultad de establecer criterios objetivos, el Comité decidió interrumpir el examen de la Sección 2.2.4 (Clasificación por colores externos).

49. El Comité añadió nuevas cifras a la Sección 3 (Disposiciones relativas al calibre), basadas en el peso medio de las piñas con o sin coronas.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma revisada del Codex para la Piña

50. El Comité envió el Anteproyecto de Norma revisada del Codex para la Piña (véase el Apéndice VIII) a la 45ª reunión del Comité Ejecutivo para su adopción en el Trámite 5.

Anteproyecto de Norma del Codex para los Espárragos[11] (Tema 5c del programa)

51. En su última reunión, el Comité había convenido en que las Secretarías del Codex y de las CEPE elaboraran un Anteproyecto armonizado de Norma del Codex para los Espárragos, basado en las disposiciones sobre calidad de la norma de la CEPE, para distribuirlo y recabar observaciones antes de la reunión actual del Comité (ALINORM 97/37, párrs. 31-34). Las observaciones se habían solicitado en el documento CX/FFV 97/9.

52. El Comité tuvo también a su disposición, para su examen, la norma de la CEPE para los espárragos (FFV-04) y el informe resumido de la 43ª reunión del Grupo de Expertos de la CEPE sobre coordinación de la normalización de frutas y hortalizas frescas (mayo de 1997), relacionado con la revisión de la norma de la CEPE.

53. El Comité acordó añadir al final de la Sección 1 (Definición del producto) un párrafo para permitir que la norma se aplicara a los espárragos cultivados en ciertas condiciones climáticas con un diámetro mínimo de 3 mm.

54. En la Sección 3 (Disposiciones relativas al calibre), el Comité acordó añadir una disposición para permitir la medición de los espárragos delgados en el extremo del corte y tomó también nota de lo siguiente:

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma del Codex para los Espárragos

55. Teniendo en cuenta el debate anterior, el Comité acordó devolver el Anteproyecto de Norma del Codex para los Espárragos (véase el Apéndice XI) al Trámite 3 para recabar más observaciones y examinarlo en su próxima reunión. El Comité tomó nota de que esto permitiría una colaboración con la CEPE para llegar a un cuadro de calibres totalmente revisado, basado en códigos de calibre y no en categorías de calidad, que tuviera realmente en cuenta todos los diámetros y grupos de colores de los espárragos que eran objeto de comercio internacional.

Anteproyecto de Norma del Codex para las Limas Mexicanas[12] (Tema 5d del programa)

56. En su última reunión, el Comité había aceptado el ofrecimiento de México para preparar, con ayuda de Tailandia, un Anteproyecto de Norma del Codex para las Limas Mexicanas (ALINORM 97/35, pár. 86). En su 43ª reunión, el Comité Ejecutivo había aprobado la elaboración de la norma como nuevo trabajo. Las observaciones se habían solicitado en el documento CX/FFV 97/10.

57. El Comité acordó suprimir todas las cifras porcentuales relacionadas con defectos leves y defectos en las categorías I (2..2.2) y II (2.2.3), y armonizó el texto con el de otras normas del Codex. El Comité convino también en revisar la Sección 3 (Disposiciones relativas al calibre) para incluir variedades de menor tamaño.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma del Codex para las Limas Mexicanas

58. El Comité envió el Anteproyecto de Norma del Codex para las Limas Mexicanas (véase el Apéndice VI) a la Comisión del Codex Alimentarius con miras a su adopción en el Trámite 5/8.

Anteproyecto de Norma del Codex para el Citrus Paradisi (toronja)[13] (Tema 5e del programa)

59. En su última reunión, el Comité había aceptado el ofrecimiento de Cuba para preparar, con ayuda de la Argentina, un Anteproyecto de Norma del Codex para el Citrus paradisi (Toronja) (ALINORM 97/35, párr. 86). En su 43ª reunión, el Comité Ejecutivo había aprobado la elaboración de la norma como nuevo trabajo, en el entendimiento de que se tendría en cuenta la norma correspondiente de la CEPE para llegar a un texto armonizado. Se habían solicitado observaciones en el documento CX/FFV 97/11. El Comité había dispuesto también en su examen de la norma de la CEPE para los cítricos (FFV-14).

60. El Comité revisó la Sección 2.1 (Requisitos mínimos) tomando como base debates anteriores, y eliminó las referencias a la madurez, forma, olor, sabor y otras imperfecciones, dado que estos factores se trataban debidamente en la Sección 2.1.1.

61. El Comité creó una nueva sección sobre Requisitos relativos a la madurez (2.1.2), tomando como base el texto de la CEPE. Se revisó la sección relativa al color (2.1.3) para hacer referencia a la “desverdización” de los productos y a la pérdida de color causada por el ácaro del tostado, la melanosis y otros defectos.

62. Se añadieron a las categorías I (2.2.2) y II (2.2.3) disposiciones adicionales concernientes a defectos relacionados con la pérdida de color a causa del ácaro del tostado, la melanosis y otros daños.

63. Dado que las cifras basadas en el número de frutas por caja no eran pertinentes para las prácticas comerciales vigentes, se revisó el cuadro de las Disposiciones relativas al calibre (Sección 3) para hacer referencia únicamente al diámetro.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma del Codex para el Citrus paradisi (toronja)

64. El Comité envió el Anteproyecto de Norma del Codex para el Citrus paradisi (toronja) (véase el Apéndice IX) a la 45ª reunión del Comité Ejecutivo con miras a su adopción en el Trámite 5.

Anteproyecto de Norma del Codex para el Longan[14] (Tema 5f del programa)

65. En su última reunión, el Comité había aceptado el ofrecimiento de Tailandia de preparar un Anteproyecto de Norma del Codex para el Longan (ALINORM 97/35, párr. 86). En su 42ª reunión, el Comité Ejecutivo había aprobado ya la elaboración de la Norma como nuevo trabajo. Se habían solicitado observaciones en el documento CX/FFV 97/12.

66. El Comité mantuvo la referencia al color más claro de la piel del longan cuando se trataba con dióxido de azufre en forma de gas (Sección 2.1.1.), pero suprimió la referencia concreta a la Norma General sobre Aditivos Alimentarios, dado que no se había ultimado en esa fecha.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma del Codex para el Longan

67. El Comité envió el Anteproyecto de Norma del Codex para el Longan (véase el Apéndice X) a la 45ª reunión del Comité Ejecutivo, con miras a su adopción en el Trámite 5.

Anteproyecto de Norma del Codex para el Jengibre[15] (Tema 5g del programa)

68. En su última reunión, el Comité había aceptado el ofrecimiento de Sudáfrica de preparar un Anteproyecto de Norma para el Jengibre (ALINORM 97/35, párr. 86). En su 43ª reunión, el Comité Ejecutivo había aprobado la elaboración de la norma como nuevo trabajo. Se habían solicitado observaciones en el documento CX/FFV 97/13.

69. El Comité acordó añadir a la Sección 3 (Disposiciones relativas al calibre) un cuadro basado en el peso en gramos. El Comité introdujo también en la norma cambios generales basados en debates anteriores.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma del Codex para el Jengibre

70. El Comité envió el Anteproyecto de Norma del Codex para el Jengibre (véase el Apéndice VII) a la Comisión, con miras a su adopción en el Trámite 5/8.


[9] ALINORM 97/35, Apéndices V y VI y observaciones de Cuba, la República Checa, Egipto, México y España (CX/FFV 97/7), Argentina (CRD 1), India (CRD 2) y Costa Rica (CRD 3).
[10] ALINORM 97/35, Apéndice X y observaciones de Camerún, la República Checa, Alemania, México, España y Togo (CX/FFV 97/8), Benin, India, Côte d’Ivoire y Tailandia (CRD 2) y Costa Rica (CRD 3).
[11] CX/FFV 97/9 y observaciones de la India, Sudáfrica y los Estados Unidos (CX/FFV 97/9-Add..1), Argentina (CRD 1) y la República Checa y Tailandia (CR 2).
[12] CX/FFV 97/10 y observaciones de Cuba, India y Sudáfrica (CX/FFV 97/10-Add.1), Argentina (CRD 1), Egipto (CRD 2) y Costa Rica (CRD 3).
[13] CX/FFV 97/11 y observaciones de Canadá, India, España y los Estados Unidos (CX/FFV 97/11-Add.1), Argentina (CRD 1) y la República Checa (CRD 2).
[14] CX/FFV 97/12 y observaciones de Alemania y Singapur (CRD 2). No se publicó el documento CX/FFV 97/12-Add. 1.
[15] CX/FFV 97/13 y observaciones del Canadá y la India (CXFFV 97/13-Add.1), la República Checa y Tailandia (CRD 2) y Costa Rica (CRD 3).

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