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Cuestiones Remitidas al Comité por la Comisión del Codex Alimentarius y otros Comités del Codex (Tema 2 del Programa)[1]

5. Además de las cuestiones mencionadas en el documento, la Secretaría informó al Comité de las conclusiones y el trabajo en curso de la primera reunión del Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos, sobre todo en lo referente a la elaboración de directrices para la evaluación de riesgos y de una lista de métodos de análisis. Asimismo se observó que del 29 de mayo al 2 de junio de 2000 se celebraría en Ginebra una Consulta de Expertos FAO/OMS sobre alimentos obtenidos por medios biotecnológicos.

Etiquetado de las barritas de pescado

6. El Comité recordó que la Comisión había devuelto al Trámite 6 el Proyecto de Enmienda de la Norma para Barritas, Porciones y Filetes de Pescado Empanados o Rebozados Congelados Rápidamente (declaración del núcleo de pescado) a efectos de recabar nuevas observaciones y someterlo a un examen posterior.

7. La Delegación de Brasil expresó que no había necesidad de exigir una declaración del núcleo de pescado, ya que la norma requería un porcentaje mínimo de pescado de 50 por ciento.

8. La Delegación del Reino Unido expresó su opinión de que el término “núcleo de pescado” tal como se usaba actualmente podía incluir ingredientes distintos del pescado, sobre todo agua, y que esto podía inducir a error a los consumidores. Por consiguiente era preferible hablar de “contenido de pescado”, a fin de reflejar la proporción efectiva de pescado que contenían las barritas. Varias delegaciones y observadores respaldaron esta posición. Asimismo se señaló que había que aclarar mejor las cuestiones relacionadas con la definición de núcleo de pescado o contenido de pescado y la metodología empleada para determinarlo.

9. El Comité convino, en principio, en que en la sección de etiquetado se debía incluir la declaración del contenido de pescado, y pidió al Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros que estudiara una definición de “contenido de pescado” así como el método para su determinación. El Comité observó que ya estaba previsto que el CCFFP examinara esta cuestión basándose en un documento preparado por el Reino Unido (CX/FP 00/2-Add.2).

Estado de tramitación del Proyecto de Enmienda de la Norma para Barritas, Porciones y Filetes de Pescado Empanados o Rebozados Congelados Rápidamente

10. El Comité estuvo de acuerdo en retener en el Trámite 7 el Proyecto de Enmienda y examinarlo más a fondo en su próxima reunión teniendo en cuenta las informaciones proporcionadas por el CCFFP, con miras a su finalización.

Propuesta de un nuevo nombre genérico

11. El Comité examinó la propuesta del Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos de incluir en la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados un nuevo nombre genérico para las “enzimas coagulantes”. Esta cuestión se había debatido en relación con el Anteproyecto de Norma para el Queso No Madurado[2].

12. El Comité observó que con respecto a la declaración de las enzimas era necesario abordar las siguientes cuestiones: se propuso que el empleo del nombre genérico propuesto se limitara a las normas para quesos cuando fuera necesario, sin incluirlo en la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados que era aplicable a todos los alimentos. Asimismo se propuso establecer una distinción entre el cuajo y las enzimas coagulantes, puesto que el primero debía declararse como ingrediente. El Comité señaló que el cuajo ya se declaraba en la lista de ingredientes de las normas para quesos.

13. Algunas delegaciones destacaron que el cuajo y las enzimas coagulantes figuraban en el Inventario del Codex de coadyuvantes de elaboración, y que la sección 4.2.3.2 de la Norma General eximía a los coadyuvantes de elaboración de la obligación de etiquetado; por consiguiente no había necesidad de un nombre genérico para declarar estos productos.

14. El Comité convino en que no existía una justificación para establecer un nuevo nombre genérico para las enzimas coagulantes en esta etapa, y convino en solicitar al Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos que proporcionara documentos de referencia para aclarar los temas mencionados más arriba y, sobre todo, la distinción entre ingredientes y coadyuvantes de elaboración en relación con las normas para quesos.


[1] CX/FL 00/2; CX/FL 00/2-Add.1 (observaciones de Cuba), CRD 6 (observaciones de Canadá), CRD 21 (Malasia, México), CRD 29 (Filipinas).
[2] ALINORM 01/11, párrs. 46-47.

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