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Examen de las Disposiciones de Etiquetado Incluidas en los Proyectos de Normas del Codex (Tema 3 del Programa)[3]

Proyecto de norma revisada para la miel[4]

15. El Comité ratificó las disposiciones de etiquetado tal como se habían propuesto.

Proyecto de Norma colectiva para Quesos No Madurados, Incluido el Queso Fresco[5]

16. La delegación de Estados Unidos destacó que el empleo del término “desnatado” (descremado), que en su reglamentación nacional correspondía a “magro”, no estaba definido como declaración nutricional en el Codex, por lo que propuso enmendar el texto a fin de garantizar que el empleo de este término no indujera a error a los consumidores.

17. El Comité convino en que la segunda oración de la Sección 7.2 Declaración del contenido de grasa de leche debía enmendarse a fin de que dijera: “Se podrán utilizar los siguientes términos, siempre y cuando su empleo no induzca a error a los consumidores en el país de venta al por menor del producto”

Anteproyecto de Norma Revisada para Sueros en Polvo[6]

Anteproyecto de Norma Revisada para los Productos a Base de Caseína Comestible[7]

18. El Comité ratificó las disposiciones de etiquetado de estas normas tal como se habían propuesto.

Anteproyecto de Norma para los Productos Acuosos del Coco[8]

19. El Comité recordó que el Anteproyecto, elaborado por el Comité Coordinador para Asia, sería examinado por el Comité Ejecutivo para su adopción en el Trámite 5 y se remitiría al Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas para que procediera a finalizarla como norma mundial.

20. La delegación de Estados Unidos con el apoyo de otras delegaciones, destacó que el empleo del término “ligero” se definía en las Directrices para el Uso de Declaraciones Nutricionales, que el calificativo “desnatado (descremado)” podía inducir a error a los consumidores, y que los términos “concentrado de crema de coco” y “crema de coco concentrada” debían combinarse, puesto que aparentemente describían el mismo producto. La delegación de Brasil propuso que también se incluyera en la norma el agua de coco.

21. El Comité convino en que en esta etapa no era posible ratificar las disposiciones de etiquetado, y en que las inquietudes mencionadas más arriba debían señalarse a la atención del CCPFV para que las tuviera en cuenta al finalizar la norma.


[3] CX/FL 00/3, CRD 7 (observaciones del Canadá), CRD 22 (México).
[4] ALINORM 01/25, Apéndice II.
[5] ALINORM 01/11, Apéndice II.
[6] ALINORM 01/11, Apéndice III
[7] ALINORM 01/11, Apéndice VII
[8] ALINORM 01/15, Apéndice II

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