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Proyecto de Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente (Producción Pecuaria) (Tema 4 del Programa)[9]

22. El Comité recordó que en su 27ª reunión había devuelto al Trámite 6 las disposiciones relativas a la producción pecuaria, para someterlas a un examen posterior. Estas secciones y las observaciones recibidas en respuesta a la circular CL 1999/10-FL habían sido examinadas por el Grupo de Trabajo, que se había reunido antes de la presente reunión del Comité. La Presidenta del Grupo de Trabajo, Sra. Ruth Lovisolo (Australia), presentó al Comité las secciones revisadas del Proyecto de Directrices e indicó que se había alcanzado el consenso con respecto a las principales disposiciones relativas a la producción pecuaria, mientras que el examen de la acuicultura se había aplazado a una fecha posterior. El Comité examinó los aspectos que se indican a continuación.

23. En lo referente al empleo del término “tradicional”, se acordó que en general éste era comprendido y se empleaba habitualmente en el Codex, por lo que no había necesidad de volver a definirlo en las Directrices.

24. Aunque en el ámbito de las Directrices se aprobaba el empleo de vacunas en determinadas circunstancias, se reconoció que muchas de éstas se obtenían mediante modificación/ingeniería genética. Se hizo notar que esta cuestión iba más allá de la competencia especializada del Grupo de Trabajo, y que era necesario que la industria orgánica la abordara a la brevedad. El Comité observó que en las Directrices el método empleado para obtener la vacuna no constituía, en la actualidad, un factor determinante de la idoneidad de la vacuna misma.

25. Se acordó que las Directrices no debían estipular plazos restrictivos para su cumplimiento, y que las autoridades competentes debían ser capaces de establecer los períodos de aplicación en función de las exigencias nacionales.

26. El Comité observó que como resultado de la revisión del proyecto de directrices se había propuesto la introducción de las enmiendas concomitantes y/o textos adicionales en el Preámbulo, la Sección 1- Ámbito de aplicación, la Sección 2 - Descripción, la Sección 4 - Reglas de Producción y Preparación, el Anexo 1B Producción y Productos Pecuarios, y el Anexo III.

27. El Comité estuvo de acuerdo en volver a convocar el Grupo de Trabajo antes de su 29ª reunión, para que examinara las siguientes secciones: especies concretas: abejas, y la lista de aditivos y coadyuvantes de elaboración (Anexo 2, Cuadro 3). El Comité observó que el Grupo de Trabajo también examinaría la enmienda específica de la lista de sustancias propuesta por la delegación de Malasia (véase el tema 10 del programa).

28. El Comité expresó su agradecimiento a la Sra. Lovisolo y al Grupo de Trabajo por la constructiva labor realizada y por su espíritu de cooperación, gracias a los cuales se había logrado, en un tiempo breve, avanzar considerablemente hacia la finalización de las disposiciones sobre la producción ganadera.

Estado de tramitación del Proyecto de Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente

29. El Comité adelantó al Trámite 8 el Proyecto de Directrices (producción pecuaria) a fin de que la Comisión lo adoptara en su 24° período de sesiones (véase el Apéndice II). El Comité estuvo de acuerdo en devolver al Trámite 6, a fin de recabar nuevas observaciones, la sección referente a las abejas y la lista de aditivos y coadyuvantes de elaboración para productos ganaderos (véase el Apéndice IV).


[9] ALINORM 99/22A - Apéndice IV, CX/FL 00/4 (observaciones de Estados Unidos, Japón, Paraguay, Polonia, Suiza, IFOAM), CX/FL 00/4 - Add. 1 (observaciones de la CE), CRD 3 (India), CRD 8 (Canadá), CRD 17 (Tailandia), CDR 27 (FIL), CRD 33 (Informe del Grupo de Trabajo)

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