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Anteproyecto de Recomendaciones para el Etiquetado de Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos (Anteproyecto de Enmienda de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados) (Tema 5 del Programa)[10]

Sección 2: Definiciones y Sección 4: Etiquetado obligatorio de los alimentos preenvasados

30. El Comité recordó que la Comisión, en su 23° período de sesiones, había adoptado en el Trámite 5 el Anteproyecto de Enmienda de las Secciones 2 y 4, y que el Proyecto de Enmienda se había distribuido a efectos de recabar observaciones de los gobiernos en el Trámite 6. Observó asimismo que el Grupo de Trabajo, coordinado por la delegación del Canadá, había propuesto revisiones de la Sección 2 en relación con sus deliberaciones a propósito de la Sección 5. El texto preparado por el Grupo de Trabajo se presentó al Comité en el documento CX/FL 00/6.

31. Después de un intercambio de opiniones, el Comité decidió no emplear el término “biotecnología moderna”, puesto que éste abarcaba una gama vasta de técnicas que no se limitaban a la modificación genética y la ingeniería genética que constituían el eje del debate del Comité. Estuvo de acuerdo en reemplazar las palabras “alimentos e ingredientes de alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos” por “alimentos e ingredientes de alimentos obtenidos mediante ciertas técnicas de modificación genética/ingeniería genética” en toda la Sección 2 y en el título. El Comité convino, además, en suprimir los corchetes que encerraban la expresión “obtenidos por medio de la tecnología genética”.

32. El Comité estuvo de acuerdo en suprimir los corchetes de las dos referencias a la fusión celular, puesto que el texto se había aclarado ulteriormente a la luz de las observaciones remitidas por los gobiernos y del texto final del Protocolo de Cartagena sobre la seguridad biológica.

33. Con respecto al empleo de las palabras “organismo modificado genéticamente/obtenido por ingeniería genética”, muchas delegaciones y organizaciones observadoras apoyaron el uso de la expresión “modificados genéticamente” por considerar que éste resultaba más familiar para los consumidores que “obtenidos por ingeniería genérica”, que sin embargo otras preferían por ser de uso corriente en sus países. El Comité decidió mantener ambos términos en la sección para tener en cuenta las situaciones distintas de los diferentes países, y suprimir los corchetes.

34. Con respecto a la definición de “deja de ser equivalente/difiere considerablemente” muchas delegaciones observaron que este párrafo guardaba estrecha relación con las disposiciones expuestas en la Sección 5 y que, por consiguiente, sería prematuro adoptar una decisión sobre la necesidad y el texto exacto de la definición antes de que el Comité hubiera examinado la mencionada sección. Algunas delegaciones y observadores propusieron suprimir este párrafo puesto que apoyaban un etiquetado general de todos los alimentos obtenidos mediante tecnología genética, independientemente de las diferencias con los alimentos e ingredientes correspondientes. Otras delegaciones y organizaciones de observadores apoyaban la inclusión de este párrafo ya que se requeriría un etiquetado específico para alimentos e ingredientes considerablemente diferentes. El Comité convino en dejar tal como estaba el texto propuesto del párrafo, colocándolo entre corchetes.

35. Varias delegaciones señalaron que la necesidad de definiciones individuales en la Sección 2 dependía de las disposiciones de la Sección 5, y que el examen de ambas debía estar estrechamente vinculado y efectuarse en forma paralela en el Procedimiento de trámites.

36. El Comité tomó nota de que no se habían recibido observaciones en el Trámite 6 con respecto a la Sección 4.2.2, relativa a la declaración de alergenos transferidos de cualquiera de los productos enumerados en la Sección 4.2.1.4, y convino en que la Sección 4.2.2 debía adelantarse al Trámite 8 para su inclusión como sección nueva en la Norma General.

Estado de tramitación del Proyecto de Recomendaciones para el Etiquetado de los Alimentos Obtenidos por Medio de Ciertas Tecnologías de Modificación Genética/Ingeniería Genética/(Proyecto de Enmienda de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados - Secciones 2 y 4)

37. El Comité convino en adelantar al Trámite 8 el Proyecto de Enmienda de la Sección 4.2.2 a fin de que la Comisión lo adoptara en su 24o período de sesiones (Apéndice III).

38. El Comité convino en que el Proyecto de Enmienda de la Sección 2, con las modificaciones introducidas en la presente reunión, debía devolverse al Trámite 6 a fin de recabar observaciones de los gobiernos (Apéndice V).

Sección 5: Etiquetado obligatorio adicional

39. El Comité observó que el Grupo de Trabajo establecido en la última reunión bajo la presidencia del Canadá había presentado un anteproyecto revisado de enmienda de la Sección 5, que contenía dos opciones para su examen (CX/FL 00/6). La primera opción requería el etiquetado cuando los productos obtenidos por medios biotecnológicos diferían considerablemente del alimento correspondiente por su composición, valor nutricional o empleo previsto. La segunda exigía que se declarara el método de producción de los alimentos e ingredientes compuestos por organismos genéticamente modificados/obtenidos por ingeniería genética o que contuvieran dichos organismos o bien alimentos o ingredientes de alimentos producidos a partir de OMG/OIG que sin embargo no los contuvieran, pero en los que hubiera presencia de proteínas o ADN resultantes de la tecnología genética o considerablemente diferentes del alimento correspondiente. El Comité manifestó su aprecio al Presidente del Grupo de Trabajo, Sr. G. Reasbeck, y a los miembros del mismo por su constructivo esfuerzo de clarificar asuntos extremadamente complejos con el propósito de facilitar los debates durante la presente reunión.

40. Varias delegaciones y organizaciones observadoras apoyaron la Opción 1 del documento CX/FL 00/6, opinando que, más que el método de producción, los elementos más importantes de los que debía informarse al consumidor eran los cambios en la composición, el valor nutricional o el uso previsto de los productos.

41. Muchas otras delegaciones y organizaciones observadoras apoyaron la Opción 2 del documento que exigía que se declarara el método de producción en determinadas condiciones, por considerar que este enfoque brindaría una información más adecuada a los consumidores y les daría la posibilidad de efectuar una elección informada.

42. Varias delegaciones expresaron la opinión de que el requisito de etiquetado obligatorio era esencial en toda la cadena alimentaria. El observador de IFOAM destacó que solo debían efectuarse análisis de laboratorio como elemento adicional del análisis del circuito de los productos y de un etiquetado relacionado con el proceso de producción como el que ya se aplicaba a los alimentos producidos orgánicamente.

43. La delegación de Estados Unidos, con el apoyo de algunas delegaciones y observadores, destacó la necesidad de abordar todas las consecuencias de la exigencia de etiquetado de los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos en lo referente a su aplicación, metodología, costo económico y percepción de los consumidores, y propuso que el Comité, con la ayuda del Grupo de Trabajo, examinara atentamente estos aspectos antes de adoptar una decisión acerca de las disposiciones de etiquetado obligatorio. Se señaló, además, que los países en desarrollo tendrían dificultades técnicas para poner en práctica las disposiciones relativas al etiquetado de alimentos obtenidos por medios biotecnológicos.

44. Con respecto a los niveles umbral indicados en la Opción 2, varias delegaciones destacaron que los métodos de análisis debían ser examinados por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras (CCMAS). Se observó que el Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos había decidido examinar esta cuestión en su próxima reunión, que tendría lugar en marzo de 2001. El Comité reconoció la importancia de una estrecha colaboración entre los órganos del Codex y decidió pedir al CCMAS que estudiara los métodos de análisis para la detección o identificación de alimentos o ingredientes de alimentos obtenidos por medios biotecnológicos. El Presidente del CCMAS, Dr. Biacs (Hungría) informó al Comité de que el CCMAS estaría en condiciones de examinar la cuestión en su próxima reunión, en febrero de 2001, teniendo en cuenta el trabajo realizado por diversas organizaciones en este campo. Mediante una carta circular se invitaría a los gobiernos y organizaciones internacionales a remitir a dicho Comité material sobre el tema. Asimismo se señaló que el Grupo de Acción sobre Alimentos obtenidos por Medios Biotecnológicos examinaría un documento de examen preparado por Francia sobre el tema de la rastreabilidad.

45. Las delegaciones de Noruega e India, con el apoyo de otras delegaciones y organizaciones de observadores (Unión Internacional de Organizaciones de Consumidores, RAFI, IACFO), expresó la opinión de que todos los alimentos e ingredientes de alimentos producidos por ingeniería genética debían etiquetarse en consecuencia; que el etiquetado debía ser obligatorio, y que el Comité debía seguir examinando esta propuesta. Se debía exigir el etiquetado independientemente de que el producto tuviera o no propiedades o características diferentes de los de los alimentos convencionales y/o contuviera o no proteínas o ADN resultantes de tecnología genética. Las delegaciones subrayaron que sólo de esta forma los nuevos productos y las nuevas tecnologías podrían obtener la confianza de los consumidores. La delegación de la India informó al Comité de que ese país estaba promulgando una nueva legislación basada en dicho criterio.

46. La delegación de Japón sugirió que las ideas descritas en la Opción 2 podían elaborarse como directrices separadas, como en el caso de las Directrices para la Producción, Elaboración, etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente, en lugar de constituir una enmienda de la sección sobre etiquetado obligatorio de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. La delegación indicó que las disposiciones contenidas en la Opción 2 incluían una vasta gama de elementos, como los niveles umbral y las modalidades de declaración o los ejemplos de etiquetado, y que el enfoque propuesto daría flexibilidad a los países miembros al aplicar estos conceptos en su legislación nacional. Esta propuesta recibió el apoyo de varias delegaciones.

47. El Comité observó que muchos países miembros estaban revisando su legislación nacional en materia de etiquetado de los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos a fin de garantizar a los consumidores una información más adecuada, y que era importante que el Comité siguiera avanzando en este tema a efectos de lograr una armonización internacional.

48. El Comité, reconociendo la diversidad de opiniones existente entre los países miembros, decidió devolver al Trámite 3 el Anteproyecto de enmienda. Asimismo se acordó que el Grupo de Trabajo, coordinado por el Canadá, continuaría sus deliberaciones, combinaría las opciones 1 y 2 teniendo en cuenta la propuesta de Japón sobre la elaboración de directrices, y consideraría asimismo la propuesta de Noruega e India de exigir un etiquetado completo. Además, el Grupo de Trabajo examinaría todos los temas fundamentales concernientes al etiquetado debatidos en la sesión plenaria y en particular, según procediera, las cuestiones planteadas por Estados Unidos y otros participantes.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Recomendaciones para el Etiquetado de Alimentos Obtenidos por Medio de Ciertas Tecnologías de Modificación Genética/Ingeniería Genética (Anteproyecto de Enmienda de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados - Sección 5)

49. El Comité convino en devolver el texto al Trámite 3 a fin de que el Grupo de Trabajo volviera a redactarlo, preparando una versión revisada que se haría circular y se examinaría en la próxima reunión.


[10] ALINORM 99/22 - Apéndice VII, CX/FL 00/6, CX/FL 00/5-B (observaciones de Dinamarca, Japón, Perú, CE, IACFO, IFOAM), CRD 4 (India), CRD 9 (Canadá), CRD 16 (Cuba, Estados Unidos, Sudáfrica, Tailandia), CRD 20 (Noruega, CI), CRD 29 (Filipinas), CRD 30 (Chile), CRD 32 (Estados Unidos)

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