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PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA ALIMENTOS EXENTOS DE GLUTEN (Tema 4 del Programa)[6]

28. El Comité recordó que el Proyecto de Norma Revisada había estado en revisión durante siete años y que en su última reunión el CCNFSDU había reconocido que la elaboración de un método fiable de análisis para el gluten era la clave de esa revisión; por consiguiente, se había devuelto la Norma al Trámite 6 para obtener observaciones complementarias.

29. El Observador del Grupo de Trabajo sobre el análisis y la toxicidad de la prolamina (PWG) informó al Comité que en la actualidad se utilizaban dos enfoques: el clínico y el analítico. Destacó que el enfoque clínico se basaba en encuestas sobre alimentación y que el cálculo del gluten no era fiable: los análisis se efectuaban a partir de una pequeña muestra de pacientes; a algunos no les causaba problemas pero a otros, incluso 100 mg de gliadina, según la demostración de Catassi, resultaron tóxicos. El enfoque analítico basado en el método actual ELISA (Skerritt) no era suficiente, no era lo bastante específico ni sensible; estaba en preparación un nuevo método ELISA (Mendez), basándose en estudios efectuados en cooperación y acuerdo con la AOAC, en los que se define la extracción y el estándar de disponibilidad de gliadina. El Observador indicó que sería posible disponer de un método sensible de análisis para el gluten, fiable a bajos niveles de detección, a finales del año 2001 y sugirió determinar un único umbral para los alimentos exentos de gluten, el que podría mantenerse entre corchetes.

30. El Comité celebró un amplio debate sobre los contenidos de gluten que se usarían para la definición de “alimentos exentos de gluten”. Varias delegaciones apoyaron la determinación de un único valor máximo del contenido de gluten; sin embargo, propusieron cantidades diferentes: algunas de ellas estaban a favor de 20 mg/kg, otras prefirieron el valor de 100 ppm para alimentos listos para el consumo y unas pocas sugirieron 200 mg/kg. La Delegación del Canadá, apoyada por la India y otras delegaciones, indicó que dos contenidos diferentes de gluten en alimentos “exentos de gluten” inducirían a error a los consumidores y propuso 20 mg/kg de gluten, mientras que otras delegaciones señalaron que este grupo de consumidores estaba bien informado y se encontraba baja supervisión médica. Además había consumidores que podían tolerar ciertas cantidades de gluten en su alimentación y era su derecho escoger el tipo de alimentos que consumían. Algunas delegaciones propusieron que se determinaran ambos contenidos de gluten, especialmente para los productos naturalmente exentos de gluten y para aquellos a los que se ha quitado el gluten; no obstante, se recordó que ya se había adoptado antes una decisión al respecto. La Delegación de España expresó el deseo de tener sólo un contenido único, fijado en 20 mg/kg y respaldado con un método fiable de determinación del gluten.

31. Algunas delegaciones abogaron en favor de dos contenidos máximos de gluten diferentes: 20 mg/kg para productos naturalmente exentos de gluten y 200 mg/kg para productos a los que se había extraído el gluten y estaban listos para el consumo. Se indicó que un contenido único de 200 mg/kg no era aceptable, ya que había consumidores que sufrían reacciones adversas a productos con una cantidad de gluten de sólo 70 mg/kg. La Delegación de Finlandia indicó que los productos exentos de gluten basados en almidones de trigo se habían comercializado ampliamente durante más de 30 años y que no se había observado un aumento probado de la morbilidad ni de la mortalidad entre las personas cuya alimentación se basaba en alimentos exentos de gluten a base de almidón de trigo.

32. El Observador de la AOECS indicó que los consumidores querían poder elegir entre la conocida expresión “productos naturalmente exentos de gluten” y “productos a los que se ha quitado el gluten”, y que los productos basados en almidón de trigo debían ofrecer el máximo de garantías de inocuidad.

33. Se propuso eliminar las secciones 6 y 7 del actual Proyecto de Norma porque no era posible aceptar el método propuesto, que no estaba validado. La Delegación de España propuso enmendar esta sección en vez de eliminarla; empero, no se adoptó ninguna decisión.

34. Algunas delegaciones destacaron que no estaba justificado científicamente establecer límites de gluten sin un método de análisis fiable y que, por consiguiente, era prematuro hacerlo. Se destacó que no sería posible aplicar una decisión como ésta.

Situación del Proyecto de Norma Revisada para Alimentos Exentos de Gluten

35. El Comité reconoció que por el momento no había consenso ni sobre los contenidos ni sobre el método de determinación de gluten, decidiendo por consiguiente mantener el actual Proyecto de Norma en el Trámite 7 y pedir asesoramiento a la Comisión sobre cómo tratar este tema.


[6] CX/NFSDU 00/4; CX/NFSDU 00/4-Add.1 (observaciones de España, Finlandia, Polonia, República de Corea, Suecia, AOECS, ISDI, PWG); CX/NFSDU 00/4-Add.2 (observaciones de AAC, AOECS); CX/NFSDU 00/4 Add. 3 (observaciones de Suecia); CRD 5 (observaciones de Canadá, México, Tailandia, Uruguay); CRD 26 (observaciones de India); CRD 28 (observaciones de Filipinas).

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