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OTROS ASUNTOS Y TRABAJOS FUTUROS: ESTUDIO DE LA NECESIDAD DE UN EXAMEN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADICIÓN DE NUTRIENTES ESENCIALES A LOS ALIMENTOS (CAC/GL 09-1987) (Tema 14 del programa)[22]

136. El Comité recordó que durante la última reunión, al responder a una pregunta del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, relativa al enriquecimiento de los alimentos, había acordado examinar la necesidad de un examen de los Principios Generales para la Adición de Nutrientes Esenciales a los Alimentos.

137. Muchas delegaciones apoyaron el mantenimiento de los Principios actuales que eran adecuados a sus fines y que habían sido utilizados como base para la legislación nacional en varios países. Las Delegaciones de los Estados Unidos, Australia y el Observador de la FIPJF apoyaron una revisión de los Principios para tener en cuenta la información científica y tecnológica actualizada así como la evolución del mercado. La Delegación de Nueva Zelandia observó que un documento que determinara la justificación de tal revisión era un paso necesario del proceso, previo al examen ulterior por parte del Comité.

138. El Comité acordó que no se emprenderían nuevos trabajos relacionados con la revisión de los Principios. Se observó que esta cuestión podría seguir debatiéndose, dentro del tema Otros asuntos y trabajos futuros, en la próxima reunión, si fuese necesario.

Bebidas para deportistas y energéticas

139. La Delegación de Dinamarca, con el apoyo de algunas delegaciones, expresó la opinión de que las bebidas energéticas eran refrescos y no requerían una clasificación específica. Otras delegaciones abogaron por una definición más precisa de la declaración de “alto contenido de energía” y propusieron pedirle al Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos que añadiera esta declaración a las Directrices para el Uso de Declaraciones Nutricionales, ya que éstas incluyen sólo una referencia al “bajo contenido de energía”. El Observador de la CE declaró que los productos comercializados para quienes hacen un gran desgaste físico (alimentos para deportistas) y presentados como capaces de satisfacer sus necesidades nutricionales especiales, debían considerarse como alimentos para regímenes especiales. Las llamadas bebidas energéticas destinadas a la población en general deberían considerarse como alimentos comunes.

140. La Delegación de Sudáfrica destacó que el principal problema con este tipo de productos residía en las declaraciones de propiedades, desprovistas de todo fundamento; en particular, se hizo referencia a las bebidas “energéticas” que no tenían un alto contenido de energía pero que sí que contenían sustancias adicionales como la cafeína.

141. La Delegación de Suecia expresó su preocupación ante la definición de una declaración de esta índole ya que habría que distinguir entre alimentos ordinarios y alimentos para regímenes especiales, incluidos aquellos para fines medicinales especiales.

142. El Observador de la CE informó al Comité de que el Comité Científico de Alimentación Humana estaba a punto de adoptar un dictamen sobre los alimentos para deportistas y que los consideraba como alimentos para regímenes especiales.

143. El Comité, reconociendo que no se podía llegar a una conclusión a estas alturas, acordó que mediante una Carta Circular se pidiesen observaciones sobre 1) alimentos para deportistas y bebidas para deportistas como alimentos para regímenes especiales y 2) la declaración de “alto contenido de energía” así como la distinción entre “bebidas energéticas” y para seguir debatiendo esta cuestión durante la próxima reunión y decidir cómo proceder en el futuro.


[22] CRD 10 (observaciones de Canadá, Tailandia, Uruguay); CRD 25 (observaciones de Estados Unidos); CX/NFSDU 00/14-Add.1 (observaciones de CIAA).

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