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5. MÉTODO DEL ÁRBOL DE DECISIONES PARA EVALUAR LA ALERGENICIDAD DE ALIMENTOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE


5.1. Introducción

En 1996, el Consejo Internacional sobre Biotecnología de los Alimentos y el Instituto de Alergia e Inmunología del Instituto Internacional de Ciencias de la Vida (IFBC/ILSI) presentaron un método basado en un árbol de decisiones para evaluar la posible alergenicidad de los nuevos productos genéticos (proteínas) en alimentos modificados genéticamente (Metcalfe et al., 1996). Esta estrategia de evaluación de las alergias ha sido generalmente adoptada por la industria de la biotecnología agrícola. Es una estrategia que se centra en la procedencia del gen, la homología de la secuencia de la proteína recién introducida con alergenos conocidos, el enlace inmunoquímico de la proteína recién introducida con la IgE del suero sanguíneo de individuos con alergias conocidas al material genético transferido, y las propiedades fisicoquímicas de la proteína recién introducida (Metcalfe et al., 1996; Taylor, 1997).

En la Consulta FAO/OMS sobre biotecnología e inocuidad de los alimentos de 1996, se abordó expresamente por vez primera la cuestión de la alergenicidad de los alimentos modificados genéticamente. Se propugnó un método de evaluación análogo al elaborado por el IFBC/ILSI, que incluía los criterios siguientes: procedencia del material genético transferido, peso molecular, homología de la secuencia, estabilidad al calor y la elaboración, efectos del pH y/o los jugos gástricos (estabilidad digestiva) y prevalencia en los alimentos. La Consulta de 1996 llegó a la conclusión de que “para evaluar la alergenicidad de los organismos modificados genéticamente puede y debe utilizarse un método científico racional” como parte del método global de evaluación de la inocuidad. Además, la Consulta de 1996 formuló varias recomendaciones relativas a la alergenicidad de los alimentos modificados genéticamente:

En la Consulta FAO/OMS de 2000 sobre aspectos relacionados con la inocuidad de alimentos modificados genéticamente de origen vegetal, se abordó expresamente de nuevo la cuestión de la alergenicidad de esos alimentos. Se adaptó el método del árbol de decisiones del IFBC/ILSI, con cambios de poca importancia, para evaluar las nuevas proteínas introducidas en los alimentos modificados genéticamente (Anexo 3). Esta Consulta llegó a la conclusión de que “si un alimento modificado genéticamente contiene el producto de un gen procedente de una fuente con efectos alergénicos conocidos, deberá suponerse que el producto del gen es alergénico a menos que se demuestre lo contrario. Deberá desalentarse la transferencia de genes de alimentos comúnmente alergénicos a menos que pueda documentarse que el gen transferido no se codifica en un alergeno. Las nuevas proteínas introducidas en un alimento modificado genéticamente deberán ser evaluadas para determinar su alergenicidad basándose en el árbol de decisiones que figura en el Anexo 3.” La Consulta de 2000 señaló que el árbol de decisiones adaptado por la FAO/OMS que figuraba en el Anexo 3 había sido objeto de ciertas críticas en lo concerniente a algunos de los criterios utilizados en él. La Consulta sacó además la conclusión de que “debería examinarse la posibilidad de añadir otros criterios al método del árbol de decisiones cuando no se sabe que la fuente del material genético sea alergénica. Dos de esos criterios serían el nivel y lugar de expresión de la nueva proteína y las propiedades funcionales de ésta.”

La Consulta FAO/OMS de 2000 indicó que “debería alentarse a la OMS/FAO a que convocaran una Consulta de Expertos sobre la evaluación de la alergenicidad de los alimentos modificados genéticamente y de las nuevas proteínas que éstos contienen. La Consulta debería centrarse en la elaboración de un método mejorado de árbol de decisiones para evaluar la alergenicidad de los alimentos modificados genéticamente y en la normalización/validación de criterios específicos, como por ejemplo métodos óptimos para evaluar la estabilidad digestiva.” Con estos antecedentes, la Consulta actual trató de elaborar un método mejorado de árbol de decisiones utilizando como punto de partida el árbol de decisiones del IFBC/ILSI adaptado por la Consulta FAO/OMS de 2000 (Anexo 3).

5.2. El árbol de decisiones FAO/OMS de 2001

Tras un examen de la situación actual de la información científica y un amplio debate, la Consulta elaboró un nuevo árbol de decisiones (Anexo 4) al que en el resto del presente informe se denominará árbol de decisiones FAO/OMS de 2001. Este nuevo árbol de decisiones se basa en los métodos aplicados anteriormente para examinar la alergenicidad, pero comprende también varias otras estrategias.

5.3. Alimentos que contienen un gen derivado de una fuente de alergenicidad conocida

Cuando la proteína expresada procede de una fuente de alergenicidad conocida, el análisis basado en el árbol de decisiones FAO/OMS de 2001 se centra tanto en la homología de la secuencia como en la evaluación posterior de la posible alergenicidad de la proteína expresada utilizando sueros de pacientes alérgicos al material original (Anexo 4). La homología de la secuencia es el primer paso que ha de darse. En la Sección 6.1 se examinan los criterios aplicables a un resultado positivo del análisis de la homología de la secuencia. Cuando se demuestra la homología de la secuencia con un alergeno conocido, el producto se considera alergénico y no suelen realizarse nuevos ensayos. Si no se demuestra la homología de la secuencia con un alergeno conocido, se procede a un análisis específico del suero para determinar la proteína expresada. Estas investigaciones se centran en la evaluación de la posible alergenicidad de la proteína expresada utilizando sueros de pacientes alérgicos al material original (Sección 6.2). Estos pacientes deberán definirse cuidadosamente con arreglo a directrices internacionales. Si los pacientes que han donado los sueros tienen un nivel bajo de sensibilización, puede que la utilidad de esos sueros para mostrar la reactividad a la proteína expresada sufra menoscabo. Por consiguiente, se recomienda incluir únicamente pacientes con un nivel de sensibilización a la fuente del alergeno de más de 10 kIU/L de la IgE específica.

A diferencia de las estrategias anteriores relativas al árbol de decisiones, el árbol de decisiones de la FAO/OMS de 2001 no hace distinción alguna entre materiales originales comúnmente alergénicos y menos comúnmente alergénicos en lo que respecta al análisis específico del suero. Por tanto, se lleva a cabo el análisis específico del suero independientemente de la frecuencia relativa de la alergia al material original en cuestión, siempre que se disponga de sueros (Sección 6.2). No hay suficiente información en las publicaciones especializadas que demuestre un aumento del riesgo de reacción aguda en pacientes con hipersensibilidad a alimentos comúnmente alergénicos en contraposición a alimentos menos comúnmente alergénicos.

El grado de confianza en los resultados del análisis específico del suero dependerá del número de sueros de que se disponga para el análisis. Para llegar a un 95 por ciento de certeza de que no se ha transferido un alergeno importante (se entiende por alergeno importante aquel al que reaccionan más del 50 por ciento de los individuos sensibles en inmunoensayos específicos para la IgE) del material original, debe obtenerse un resultado negativo en al menos seis sueros pertinentes. Para llegar a un 99 por ciento de certeza de que no se ha transferido un alergeno importante del material original, debe obtenerse un resultado negativo en al menos ocho sueros pertinentes. Para llegar a un 99,9 por ciento de certeza de que no se ha transferido un alergeno importante del material original, debe obtenerse un resultado negativo en al menos 14 sueros pertinentes. Además, si se utilizan 17 sueros pertinentes, existe un 95 por ciento de probabilidades de detectar un alergeno poco importante (se entiende por alergeno poco importante aquel al que reaccionan menos del 50 por ciento de los individuos sensibles en inmunoensayos específicos para la IgE) del material original al que reacciona al menos el 20 por ciento de la población afectada. Si se utilizan 24 sueros pertinentes, existe un 99 por ciento de probabilidades de detectar un alergeno poco importante procedente del material original al que reacciona al menos el 20 por ciento de la población afectada. Pueden alegarse razones para utilizar un número menor de sueros si no se dispone de sueros pertinentes, pero este método modificado corre el riesgo de arrojar un resultado negativo falso. Sin embargo, se aconseja la utilización de un número mayor de sueros, siempre que sea posible, para aumentar la confianza asociada con los resultados negativos del inmunoensayo antes descritos. La Consulta reconoce también que puede ser preferible utilizar un número menor de sueros muy bien documentados y de alta calidad que un número mayor de sueros de calidad inferior. El método in vitro aplicado deberá ser una prueba validada que mida la IgE específica (Sección 6.2).

Todo resultado positivo indica que el producto es probablemente alergénico, y normalmente dará lugar a una interrupción de la elaboración del mismo. Un resultado negativo del análisis específico del suero inducirá a proseguir las pruebas por medio de un análisis selectivo del suero (Sección 6.3), un protocolo de resistencia a las pepsinas (Sección 6.4) y modelos animales (Sección 6.5) (véase Anexo 4). Además, pueden ser también apropiados ensayos in vivo/ex vivo[3] en pacientes alérgicos, en aquellas circunstancias en las que se desee confirmar los resultados positivos del análisis específico del suero o en que un resultado negativo de un ensayo in vivo/ex vivo apropiado sea más convincente que un resultado positivo del análisis específico del suero, siempre que en el ensayo in vivo/ex vivo se utilicen sujetos alérgicos bien documentados. Los métodos ex vivo/in vivo incluyen pruebas basadas en punturas de la piel (Bruijnzeel-Koomen et al, 1995), liberación de histamina basófila (Bindslev-Jensen y Poulsen, 1996) y confrontaciones orales (Bock et al, 1988; Bruijnzeel-Koomen et al, 1995). Se prevé que esos procedimientos requerirán la aprobación de Comités de Ética (Juntas de Examen Interno). Por consiguiente, el árbol de decisiones FAO/OMS de 2001 no incluye el ensayo in vivo como instrumento obligatorio, aunque puede estudiarse la posibilidad de utilizarlo en determinados casos.

Un resultado equívoco del análisis específico del suero obligaría a realizar nuevas pruebas utilizando un análisis selectivo del suero, un protocolo de resistencia a las pepsinas o modelos animales (véase el Anexo 4). También en este caso puede estudiarse la posibilidad de realizar un ensayo ex vivo/in vivo recurriendo a pacientes alérgicos al material original.

El árbol de decisiones FAO/OMS de 2001 no es aplicable a la evaluación de alimentos cuando los productos genéticos están regulados con fines hipoalergénicos. En tales casos, serán necesarios ensayos in vivo, con inclusión de pruebas basadas en punturas de la piel, confrontaciones abiertas y confrontaciones de alimentos en doble anonimato con testigos tratados con placebo.

5.4. Alimentos que contienen un gen procedente de una fuente cuya alergenicidad no se conoce

Cuando la proteína expresada procede de una fuente cuya alergenicidad no se conoce, el árbol de decisiones FAO/OMS de 2001 se centra en 1) la homología de la secuencia con alergenos conocidos (alimentarios y ambientales), 2) un análisis selectivo del suero para determinar la reactividad cruzada con sueros de pacientes alérgicos a materiales relacionados en términos generales con el material original del gen, 3) un protocolo de resistencia a las pepsinas y 4) ensayos de inmunogenicidad en modelos animales (Anexo 4). En esta situación, la búsqueda de alergenos homólogos se basa en dos procedimientos.

El primero de ellos consiste en la búsqueda en una base de datos de un alergeno con una secuencia homóloga de aminoácidos, con arreglo a los principios descritos en la Sección 6.1. Si esa búsqueda revela un grado de homología con un alergeno conocido que parezca indicar la posibilidad de una reactividad cruzada, se considera que la proteína expresada constituye un riesgo alergénico. Normalmente no sería necesaria una nueva evaluación de la alergenicidad.

El segundo procedimiento se aplica cuando no se encuentra una proteína homóloga. En tales casos, se prueba la reactividad cruzada con un grupo de muestras de suero que contienen niveles elevados de anticuerpos de IgE con una especificidad relacionada en términos generales con la fuente del gen (Sección 6.3). Para este “análisis selectivo del suero”, se distinguen seis grupos de organismos originales: levaduras/mohos, monocotiledóneas, dicotiledóneas, invertebrados, vertebrados y “otros”. Para buscar anticuerpos de IgE susceptibles de una reacción cruzada con la proteína expresada se utiliza un grupo de 50 muestras de suero con altos niveles de IgE a alergenos del grupo pertinente. Si se observa una reacción positiva con uno de esos sueros, se considera que la proteína expresada constituye un riesgo alergénico y normalmente no es necesaria una evaluación ulterior de la alergenicidad. Si se obtuviera un gen de una fuente bacteriano, no sería posible un análisis selectivo del suero, ya que no se conoce ninguna población normal de individuos que esté sensibilizada (por mediación de la IgE) a proteínas bacterianas.

Cuando se obtiene un resultado positivo en un análisis selectivo del suero, podrán realizarse nuevas evaluaciones utilizando los métodos in vivo/ex vivo descritos en la Sección 5.3 si se desea confirmar los resultados de ese análisis selectivo del suero. Si los resultados obtenidos en el ensayo in vivo/ex vivo difirieran de los obtenidos en el análisis selectivo del suero, esos resultados serían más convincentes que un resultado positivo del análisis selectivo del suero, siempre que en el ensayo in vivo/ex vivo se utilizaran sujetos alérgicos apropiados y bien documentados.

Si no se encuentra un suero susceptible de reacción cruzada, se analizará la proteína para determinar la resistencia a las pepsinas y para comprobar su inmunogenicidad en modelos animales apropiados, con arreglo a los protocolos que figuran en las Secciones 6.4 y 6.5.

5.5. Vigilancia posterior a la comercialización

La Consulta reconoce que la evaluación de la alergenicidad de los alimentos modificados genéticamente antes de su comercialización ofrece una garantía satisfactoria con respecto de su inocuidad. Sin embargo, admite que, debido a la amplia variabilidad genética de la población humana y las diferencias geográficas en el consumo de alimentos, se debería considerar la posibilidad de realizar una evaluación ulterior en relación con posibles efectos negativos de los alimentos modificados genéticamente, una vez que el producto ha llegado al mercado. Esta evaluación proporcionaría una garantía suplementaria en relación con la inocuidad.

Lo ideal sería crear un sistema propio de notificaciones y presentación de informes tanto para los consumidores como para los empleados de la industria de producción de alimentos, sobre cualesquiera efectos negativos para la salud. Los datos declarados se deberían validar con respecto de:

Esos datos validados se deberían registrar, reagrupar y publicar. Tal sistema podría servirse de experiencias de los sistemas nacionales de vigilancia existentes (por ejemplo, centros de control de enfermedades, centros de toxicología).

Sin embargo, se debe estudiar más detenidamente la viabilidad de sistemas de vigilancia posterior a la comercialización, ya que hay que abordar varios problemas, entre los que se incluyen los siguientes:

5.6. Otros criterios que se tomaron en consideración

5.6.1. Nivel de expresión

Las proteínas altamente alergénicas se expresan a menudo en niveles relativamente altos. Sin embargo, los alergenos pueden sensibilizar individuos susceptibles en niveles inferiores a un miligramo, y posiblemente en niveles inferiores a un microgramo (Sorva et al., 1994; Jarvinen et al., 1999). Se puede producir también una activación de síntomas objetivos en individuos ya sensibilizados en niveles de exposición bajos, pero no se ha documentado por debajo de 500 microgramos (Rance y Dutau, 1997; Hourihane et al., 1997). Por tanto, no se puede definir un nivel de expresión por debajo del cual una proteína se pueda considerar inocua desde el punto de vista de la alergenicidad. Así pues, no se puede incorporar todavía el nivel de expresión en la evaluación de la alergenicidad de los alimentos modificados genéticamente.

5.6.2. Efectos no buscados

Al alcanzar el objetivo de conferir al organismo huésped una determinada característica fijada como meta (efecto buscado) mediante la inserción de secuencias de ADN, teóricamente se podrían adquirir otras características o bien se podrían perder o potenciar características existentes (efectos no buscados). Los efectos no buscados pueden deberse a factores tales como episodios de inserción aleatoria, que podrían tener como resultado la alteración de los genes existentes y la modificación de la expresión de la proteína. Aunque los efectos no buscados no son específicos de la utilización de técnicas de recombinación del ADN, se deberían identificar todos esos efectos en la mayor medida posible y evaluar sus consecuencias para la alergenicidad de los alimentos modificados genéticamente.

Por lo que respecta a la alergenicidad, se pueden vislumbrar dos tipos de efectos no buscados. En primer lugar, la inserción del gen podrá activar o suprimir los genes existentes del huésped de un modo desmesurado, dando lugar o bien a una expresión excesiva o bien a una expresión insuficiente de las proteínas en cuestión. Si la planta huésped contiene proteínas alergénicas conocidas, se debe considerar entonces, como parte del proceso de evaluación de la inocuidad, la posibilidad de que se hayan elevado los niveles de esos alergenos. En segundo lugar, si mediante la comparación del alimento modificado genéticamente con su equivalente convencional se obtienen datos que demuestran que la inserción del gen crea nuevas proteínas suplementarias, entonces deberán evaluarse esas proteínas aplicando el criterio aquí descrito para determinar su posible alergenicidad.


[3] In vivo (utilizando sujetos humanos alérgicos)/ex vivo (utilizando células o cultivos de tejidos de sujetos humanos alérgicos)

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