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5. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN


5.1 Introducción

El intercambio de información forma parte integrante del Convenio de Rotterdam. Existe la posibilidad de intercambiar información sobre una gran variedad de productos químicos, ya se trate de los incluidos en el Anexo III del Convenio o de los que han sido objeto de medidas reglamentarias firmes para prohibir o restringir severamente su uso en los países participantes. Además, el Artículo 14 prescribe un intercambio general de información científica o reglamentaria “relacionada con los objetivos del presente Convenio” que puede ser de interés para los organismos de reglamentación de todo el mundo.

5.2 Cómo funciona el intercambio de información

Las diversas disposiciones del Convenio ofrecen la oportunidad de obtener información sobre productos químicos potencialmente peligrosos y de intercambiar información y experiencias con países que se enfrentan a preocupaciones similares. Las circulares CFP, las notificaciones de exportaciones, los DOAD, la red de AND y el sitio Web del Convenio de Rotterdam constituyen los medios más importantes para intercambiar información.

Circulares CFP

Las circulares CFP (véanse la sección 1.4.3 y el anexo 7.2) ofrecen a cada una de las Partes información facilitada ofrecen a cada una de las Partes información facilitada por las demás sobre medidas reglamentarias firmes para prohibir o restringir rigurosamente productos químicos y sobre propuestas relativas a formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas. También incluyen una lista actualizada de los productos químicos sujetos al Convenio, una lista de las decisiones relativas a la importación de los países participantes y una lista de los países que no han comunicado decisiones relativas a la importación.

Documentos de orientación para la adopción de decisiones

Las Partes reciben información sobre los productos químicos sujetos al Convenio por medio de los DOAD que se distribuyen (véanse la sección 1.4.3 y el anexo 7.1). Estos documentos contienen un resumen de la información más importante sobre las medidas reglamentarias firmes adoptadas por los países que han presentado notificaciones, información básica sobre las características de los distintos productos químicos e información resumida sobre los peligros y riesgos que entraña el uso de éstos.

Notificaciones de exportaciones

Las notificaciones de exportaciones de productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos en el país exportador deben incluir determinada información con respecto a la identificación del producto químico y su transporte, así como información relativa a sus riesgos y peligros conocidos. La Parte importadora puede solicitar también a la Parte exportadora la información específica adicional que considere necesaria. En el Anexo V del Convenio se ofrece una descripción más detallada de la información que ha de adjuntarse a las notificaciones de exportaciones.

Por lo que respecta a la exportación de productos químicos, el Artículo 13 del Convenio establece las obligaciones generales de las Partes a fin de garantizar que los envíos de productos químicos vayan acompañados de información adecuada para proteger la salud humana y el medio ambiente. Una de esas obligaciones es asegurar que las exportaciones lleven una etiqueta con instrucciones suficientes acerca de los peligros y riesgos de los productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio y los que han sido prohibidos o rigurosamente restringidos en su propio territorio.

Intercambio de información

El Artículo 14 del Convenio menciona expresamente el intercambio de información, exigiendo a las Partes que faciliten el intercambio de información científica, técnica, económica y jurídica relativa a los productos químicos incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio. Para ello es necesario, entre otras cosas, que faciliten información de dominio público sobre sus medidas reglamentarias, y que la pongan a disposición de otras Partes, directamente o por conducto de la Secretaría. Teniendo en cuenta el espíritu de cooperación y de intercambio de información que anima al Convenio, aunque en éste no se dan instrucciones con respecto a cuánto deben tardar las Partes en responder a tales solicitudes de información, éstas deben tratar de facilitar dicha información a la mayor brevedad posible.

Además de obligar a las Partes a participar en el intercambio de información, el Convenio las obliga también a proteger el carácter confidencial de ésta. También especifica determinadas informaciones que no deben ser consideradas confidenciales y por lo tanto pueden enviarse a otras Partes o hacerse de dominio público. Entre ellas figuran la información facilitada a la Secretaría como parte de notificaciones o propuestas de productos químicos, la fecha de caducidad de éstos y los resúmenes de ensayos toxicológicos y ecotoxicológicos.

Lista de Autoridades Nacionales Designadas

La lista de todas las AND, acompañada de los detalles para ponerse en contacto con ellas, constituye una red a la que se puede recurrir fácilmente para intercambiar información sobre los productos químicos que suscitan preocupación. Cada seis meses se distribuye mediante una Circular CFP una versión actualizada de la lista, que puede encontrarse también en el sitio Web del Convenio de Rotterdam (www.pic.int).

Sitio Web del Convenio de Rotterdam (www.pic.int)

El sitio Web del Convenio de Rotterdam es actualizado constantemente. Constituye una fuente importante de información sobre el funcionamiento y el estado de aplicación del Convenio. En él puede encontrarse una lista actualizada de las Partes en el Convenio y los detalles para ponerse en contacto con sus AND, así como información facilitada por otras Partes sobre los productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio. También se publica información sobre las futuras reuniones del Comité de Examen de Productos Químicos y la Conferencia de las Partes y los documentos de las mismas antes de su celebración. Además, en este sitio pueden obtenerse ejemplares de los documentos de orientación para la adopción de decisiones, todos los formularios e instrucciones, informes de las reuniones, etc.

5.3 Cómo beneficia el intercambio de información países

El componente del Convenio de Rotterdam relativo al intercambio de información permite establecer unas relaciones personales de las que pueden valerse las AND. De ese modo se crea a escala subregional, regional y mundial una masa crítica de conocimientos especializados que posibilita el intercambio de ideas y una posible solución cooperativa de los problemas que quizá un país no pueda resolver por sí solo. Esa información suplementaria, de la que tal vez no podría disponer un país de otro modo, proporciona una base más amplia para adoptar decisiones reglamentarias fundamentadas, con el fin de mejorar la situación sanitaria y ambiental.

El intercambio de información tiene consecuencias directas para el gasto en recursos. Si los países disponen de información recibida de otros países y por conducto de la Secretaría sobre determinados productos químicos, tal vez no necesiten utilizar recursos para recopilar dicha información. Los recursos a menudo limitados que tienen a su disposición algunos países pueden ser utilizados con más provecho en otros aspectos del manejo de productos químicos.

Según las características del producto químico en cuestión, la información intercambiada en el marco del Convenio de Rotterdam ofrece también la posibilidad de señalar productos químicos persistentes, bioacumulativos y tóxicos que pueden ser propuestos para su examen en otros foros, como el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.


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