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IDENTIFICACIÓN DE LAS ESPECIES INCLUIDAS EN LA CITES EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES


43. El problema de identificar los especímenes de las especies incluidas en los Apéndices en el comercio internacional puede llegar a ser notable en el caso de numerosas especies acuáticas. Por ejemplo, muchas especies marinas se comercializan a menudo en forma muy elaborada, como en filetes, lo que dificulta y en algunos casos imposibilita la distinción visual entre los productos de especies incluidas y no incluidas en los Apéndices.

44. La definición del término «espécimen» figura en el Artículo I de la CITES. Cuando éste se aplica a las especies animales, significa todo animal vivo o muerto y, en el caso de las especies animales incluidas en los Apéndices I y II, cualquier parte o derivado fácilmente identificable. En el caso de las especies animales incluidas en el Apéndice III, significa cualquier parte o derivado fácilmente identificable que haya sido especificado en el Apéndice en relación con dicha especie. El término «parte o derivado» incluye todas las partes del cuerpo y cualquier producto elaborado derivado de un animal o de parte del mismo.

45. Las Partes han acordado interpretar la expresión «parte o derivado fácilmente identificable» en el sentido de que abarca todo espécimen que, según indique el documento que lo acompañe, el embalaje o la marca o etiqueta o cualquier otra circunstancia, es una parte o un derivado de una especie incluida en los Apéndices, salvo que se trate de partes o derivados específicamente exentos de las disposiciones de la Convención (Resolución Conf. 9.6 (Rev.)). La interpretación acordada de esta expresión aclara que la identificación de una parte o derivado no se limita a la capacidad de identificar físicamente los productos comercializados por especies. Por ejemplo, es posible que un producto cosmético que contenga caviar de esturión no sea identificado por los funcionarios de aduanas u otros funcionarios como un producto que contiene una especie incluida en la CITES. Sin embargo, debido a que la etiqueta especifica que el producto contiene caviar, se considera que es fácilmente identificable en el marco de la CITES.

46. La aplicación eficaz de lo establecido en la CITES, con respecto a las especies incluidas en sus Apéndices, depende en gran medida de la capacidad de los funcionarios de aduanas y de otros funcionarios para identificar los especímenes derivados de las especies incluidas en los Apéndices. Si no se produce esa identificación, los productos obtenidos ilegalmente pueden ser blanqueados bajo otro nombre o etiquetarse de forma fraudulenta. Además, pueden darse casos en los que los documentos que acompañan al cargamento no detallen claramente el contenido del mismo por especies, o se carezca de la documentación adecuada. En dichos casos, la identificación por especies puede ser difícil y tal vez se requiera más información para poder verificar los contenidos. Por ejemplo, las aletas de distintas especies de tiburón suelen comercializarse juntas y es posible que no puedan distinguirse visualmente si están secas o en otra forma elaborada. Por el contrario, puede demorarse o prohibirse la exportación legal de especímenes de especies porque éstos no pueden distinguirse visualmente de otras especies incluidas en los Apéndices de la CITES.

47. La CITES emplea una serie de criterios para mitigar la aparición de posibles problemas relacionados con la identificación de especies que puedan socavar la eficacia de las listas. Las consecuencias de algunos de estos criterios, en especial la disposición relativa a las especies semejantes, han suscitado la preocupación de varios Miembros de la FAO. El criterio más práctico y eficaz (o la mezcla de éstos) variaría obviamente dependiendo de las características biológicas de las especies acuáticas y de la naturaleza del comercio de los especímenes derivados de éstas.

Disposición sobre las especies semejantes

48. En el párrafo 2b) del Artículo II se estipula que el Apéndice II también incluirá aquellas otras especies no afectadas por el comercio que también deberán sujetarse a reglamentación, con el fin de permitir un control eficaz del comercio en las especies incluidas en el Apéndice II. El Anexo 2b de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12), la denominada disposición sobre las «especies semejantes», interpreta la aplicación de este párrafo de modo que una especie deberá incluirse en el Apéndice II cuando los especímenes de ésta sean parecidos a los de una especie incluida en los Apéndices II o I. Para ello debe cumplirse uno de los dos criterios siguientes: a) que sea poco probable que una persona no experta pueda, haciendo un esfuerzo razonable, diferenciar las especies, o b) que la especie pertenezca a un taxón cuyas especies estén incluidas, en su mayoría, en los Apéndices II o I, y las especies restantes deban incluirse en uno de estos Apéndices para someter el comercio de especímenes de las otras especies a un control eficaz. Una vez incluidas en el Apéndice II, todas las especies están sujetas a las mismas disposiciones y requisitos, independientemente de los motivos por los que fueron incluidas en el mismo. No hay ninguna disposición en la CITES destinada a incluir especies por razones de semejanza en el Apéndice III.

49. Algunos Miembros de la FAO han expresado su inquietud por el hecho de que una masiva aplicación de la cláusula sobre las especies semejantes podría conllevar innecesarios efectos negativos para la industria pesquera, los pescadores y las comunidades pesqueras. También han mostrado su preocupación con respecto a la viabilidad de identificar productos de especies incluidas en los Apéndices por razones de semejanza, y el nivel de supervisión y control requeridos.

50. Las Partes de la CITES han considerado que la inclusión de especies en los Apéndices por razones de semejanza era necesaria en determinadas circunstancias. Por ejemplo, en la CoP12 se aprobó una propuesta para incluir todas las especies del género Hippocampus en el Apéndice II de la CITES. De las 32 especies que figuraban en la propuesta, se incluyeron 26 en el Apéndice II mediante la disposición sobre las especies semejantes. Ello tenía el objetivo de permitir que los funcionarios de aduanas y otros funcionarios pudieran reconocer los caballitos de mar en el comercio, sin necesidad de identificar los especímenes por especies. La CITES consideró que esto era de primordial importancia para la aplicación eficaz de las listas con respecto al comercio de los caballitos de mar disecados.

51. No obstante, hay circunstancias en las que tal vez no resulte práctico incluir especies en los Apéndices mediante la disposición sobre las especies semejantes. Algunos miembros de la Consulta expresaron su preocupación por el hecho de que los criterios actuales para la inclusión de especies en los Apéndices mediante la disposición sobre las especies semejantes puede desalentar el estudio de otros mecanismos para someter el comercio de las especies de los Apéndices I o II a un control eficaz. Dichos mecanismos podrían incluir sistemas de documentación o etiquetado parecidos a los utilizados para reconocer especímenes «fácilmente identificables» (véase Resolución Conf. 9.6 [Rev.]).

Guías de identificación y pruebas genéticas

52. Los manuales de identificación son un instrumento ampliamente utilizado en el marco de la CITES para facilitar la identificación visual de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES. Por ejemplo, en relación con las especies marinas, se han elaborado manuales de identificación para facilitar la identificación de madréporas, esturiones y caballitos de mar.

53. Estas guías pueden resultar extremadamente útiles para algunos especímenes pero, para otros, la única forma de distinguir las especies incluidas en los Apéndices de la CITES es probablemente la realización de pruebas genéticas. En el caso de algunas especies como el esturión, ya se están utilizando los ensayos de ADN para hacer el seguimiento de su comercio por especies. Las principales dificultades, en relación con dichos ensayos, son los recursos técnicos necesarios y sus costos. Es improbable que la aplicación de estos rigurosos sistemas de ensayos pueda ser viable como método principal de identificación de especímenes. No obstante, hay un potencial para la utilización de estos ensayos como método secundario para verificar si los especímenes identificados con sistemas visuales proceden de una especie incluida en los Apéndices.

Omisión de determinados productos en las listas del Apéndice III

54. Dentro del Apéndice III, es posible incluir únicamente algunas partes y derivados de una especie. La posibilidad de excluir algunos productos de las disposiciones de la CITES puede ser útil en el caso de algunas especies acuáticas para las que existe una imposibilidad práctica de identificar determinados productos derivados de éstas.

Intercambio de información y tecnologías de ensayo

55. El intercambio de información y las tecnologías relacionadas con los ensayos ayudan a las Partes de la CITES a solventar las dificultades de identificación de los especímenes en las transacciones comerciales. Una forma de intercambiar información y tecnologías es mediante los talleres de capacitación y otras iniciativas de creación de capacidades (tales como el programa de capacitación interactivo, en formato CD-ROM, para el personal de las Aduanas distribuido por la CITES).

El etiquetado y otras marcas distintivas

56. Como ya se ha mencionado anteriormente, el etiquetado de los productos comercializados permite que éstos sean «fácilmente identificables» en el contexto de la CITES. Una mejora en este ámbito puede solventar cuestiones relacionadas con la dificultad de identificar productos comercializados. Por ejemplo, las etiquetas de los productos de caviar de esturión incluyen el desglose de las especies que contienen y el país de origen.

57. Cada vez hay un mayor número de planes y leyes relativos al etiquetado y a la documentación destinados a controlar o identificar (o ambos a la vez) el origen de los productos pesqueros en las transacciones comerciales. También hay varios programas de documentación sobre capturas y comercio, que han sido creados por las organizaciones regionales de pesca, con el objeto de controlar el origen de los productos pesqueros en el comercio o bien de recoger información al respecto. La finalidad última del sector pesquero es contar con una norma internacional de rastreo de los productos pesqueros. Podría ser útil contar con sistemas de rastreo tipificados, que proporcionen información sobre los productos, a fin de solventar los problemas de identificación de los productos elaborados.

Inclusiones divididas

58. Algunos Miembros de la FAO han hecho notar que la definición de «especie» en la CITES es muy amplia y tal vez precise una aclaración cuando se aplica a las especies explotadas por la industria pesquera. El término «especie» está definido en el Artículo I de la CITES como «toda especie, subespecie o población geográficamente aislada de una u otra». Ésta no es una definición biológica, sino más bien la definición que se utiliza en la Convención para, entre otras cosas, permitir que pueda realizarse una distinción en los Apéndices a efectos de la inclusión de especies.

59. La CITES prevé la posibilidad de incluir una especie en más de un Apéndice, lo que comúnmente es conocido como la «inclusión dividida», que permite aplicar disposiciones distintas dependiendo del lugar en el que se produzca el comercio. Ello también se aplica en los casos en que algunas subpoblaciones o subespecies están incluidas en los Apéndices y otras no. Se considera que las inclusiones divididas son un instrumento valioso en el marco de la CITES, habida cuenta de que el estado de conservación de una especie puede variar considerablemente en toda su área de distribución. El concepto de inclusiones divididas es usual en el contexto de la pesca, donde los procedimientos y reglamentos pueden variar en función de las poblaciones o áreas geográficas de que se trate. Desde un punto de vista normativo, se requieren métodos seguros de marcado para identificar los especímenes comercializados y diferenciarlos de los especímenes cuyo comercio no está autorizado. Un ejemplo de inclusiones divididas de una especie acuática en la CITES es la del rorcual enano Balaenoptera acutorostrata. Dicha especie figura en el Apéndice I, a excepción de la población del oeste de Groenlandia, que figura en el Apéndice II.

60. Aunque la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12) advierte que por lo general debería evitarse la inclusión de una especie en más de un Apéndice, habida cuenta de los problemas de aplicación que ocasiona, también proporciona orientaciones a las Partes en el caso de que se considere necesario realizar una inclusión dividida.

61. En el caso de las especies acuáticas altamente migratorias, una cuestión preocupante es la posibilidad de que el movimiento natural de las especies pueda provocar que acaben siendo objeto de distintas disposiciones de la CITES al cruzar una frontera. El rabil Thunnus albacares proporciona un ejemplo hipotético útil. Generalmente se considera que hay dos poblaciones bien diferenciadas en el Pacífico, una población en el Pacífico oriental y otra en el Pacífico centro-occidental. Si se incluyera a la primera en un Apéndice y a la segunda en otro, se podrían producir problemas de aplicación importantes. Deberían adoptarse medidas de seguimiento, control y vigilancia estrictas y eficaces para asegurar que los peces capturados de una de las poblaciones no hubieran sido transbordados y presentados como si procedieran de la otra. La ordenación pesquera no es ajena a este tipo de desafíos, habida cuenta de las numerosas fronteras jurisdiccionales existentes y de las diferentes medidas de ordenación que se aplican a los recursos a uno y otro lado de las fronteras, lo que a menudo incentiva las notificaciones falsas. Ello suele ocurrir de forma rutinaria con las poblaciones ícticas transzonales y de las áreas de alta mar posiblemente no reglamentadas. No obstante, la compleja estructura de las poblaciones de muchas especies acuáticas explotadas comercialmente podría conllevar mayores problemas de identificación y aplicación en el marco de las listas de especies de la CITES, que se sumarían a los problemas habituales de la ordenación pesquera. Además, una estricta observancia de las directrices sobre las inclusiones divididas descritas anteriormente (es decir, la invocación de evitar en lo posible las inclusiones divididas) podría provocar que se incluyeran en el Apéndice II aquellas poblaciones que, de otro modo, no cumplirían con los requisitos para ser incluidas en los Apéndices.


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