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APÉNDICE E

PROYECTO DE ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL REVISADO PARA LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS MANTENIDOS EN DEPÓSITO POR LOS CENTROS INTERNACIONALES DE INVESTIGACIÓN AGRÍCOLA

PROYECTO DE ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL (ATM) REVISADO PARA LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS MANTENIDOS EN DEPÓSITO POR [CENTRO]1

1 El presente ATM abarca los materiales transferidos antes de la entrada en vigor del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. El Tratado estipula que el [Centro] concertará un acuerdo con el órgano rector del Tratado una vez que éste haya entrado en vigor. El [Centro] ha manifestado su intención de concertar dicho acuerdo con el órgano rector. En este acuerdo se estipularán, de conformidad con el Tratado, los nuevos ATM y las disposiciones relativas a la distribución de los beneficios para los materiales transferidos tras la entrada en vigor del acuerdo.

El [Centro] suministra los recursos fitogenéticos (en lo sucesivo denominados el “material”) con las siguientes condiciones:

El [Centro] pone a disposición el material descrito en la lista adjunta como parte de su política de aprovechamiento máximo del material genético con fines de investigación, mejoramiento y capacitación. El material se obtuvo en el [Centro]; o se adquirió antes de la entrada en vigor del Convenio sobre la Diversidad Biológica; o bien, si se adquirió después de la entrada en vigor del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se obtuvo quedando entendido que podría ponerse libremente a disposición con fines de investigación agrícola, mejoramiento y capacitación, en las condiciones establecidas en el acuerdo entre el [Centro] y la FAO de fecha 26 de octubre de 1994.

El material se mantiene en depósito con arreglo a las condiciones del presente acuerdo y el receptor no tiene derecho a obtener derechos de propiedad intelectual (DPI) sobre el material o la información conexa.

El receptor puede utilizar y conservar el material con fines de investigación, mejoramiento y capacitación y lo puede distribuir a otras partes, siempre que éstas acepten las condiciones del presente acuerdo28.

Por consiguiente, el receptor acuerda por la presente no reclamar la propiedad sobre el material ni solicitar DPI sobre ese material o sus partes o componentes genéticos, en la forma recibida. El receptor también acuerda no solicitar DPI sobre la información conexa recibida.

El receptor acuerda asimismo garantizar que cualquier persona o institución a disposición de la cual pueda poner posteriormente muestras del material disponible esté vinculada por las mismas disposiciones y se comprometa a transmitir las mismas obligaciones a receptores futuros del material.

El [Centro] no ofrece garantías en cuanto a la seguridad o el título del material, ni en cuanto a la exactitud o corrección de cualquier dato del pasaporte o de otro tipo suministrado con el material. Tampoco ofrece ninguna garantía en cuanto a la calidad, la viabilidad o la pureza (genética o mecánica) del material que suministra. La situación fitosanitaria del material se garantiza sólo con arreglo a lo descrito en el certificado fitosanitario adjunto. El receptor asume la plena responsabilidad del cumplimiento de la reglamentación o normas de cuarentena y bioseguridad del país receptor en cuanto a la importación o distribución de material genético.

Previa solicitud, el [Centro] facilitará la información que pueda estar disponible además de la que se proporciona con el material. Los receptores deberán aportar al [Centro] los datos y la información correspondientes obtenidos durante la evaluación y la utilización.

Se alienta al receptor del material suministrado en virtud del presente ATM a compartir los beneficios que se deriven de su utilización, incluida la comercial, por medio de mecanismos de intercambio de información, acceso a la tecnología y su transferencia, creación de capacidad y distribución de los beneficios derivados de la comercialización. El [Centro] está dispuesto a facilitar la distribución de tales beneficios orientándolos hacia la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos en cuestión, particularmente en programas nacionales y regionales de los países en desarrollo y los países con economía en transición, sobre todo en centros de diversidad y en los países menos adelantados.

El material se suministra con la condición expresa de que se acepten las condiciones del presente Acuerdo. La aceptación del material por parte del receptor constituye la aceptación de las condiciones del presente Acuerdo.


28 Esto no impide a los receptores distribuir el material con el fin de ponerlo directamente a disposición de los agricultores o consumidores para su cultivo, siempre que se cumplan las demás condiciones estipuladas en el ATM.

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