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PARTE V

Vinagre, huevos y sal

311. La Comisión tuvo ocasión de examinar el documento de antecedentes sobre el vinagre, los huevos y la sal (ALINORM 74/32) preparado por la Secretaría.

Vinagre

312. La Comisión, en su Noveno período de sesiones, había confirmado la necesidad de disponer de un documento en el que se justificase el examen de las normas relativas a distintos tipos de vinagre, propuestas por el Comité Coordinador para Europa, en su Noveno período de sesiones. Los datos, que se habían presentado en el documento, se habían tomado principalmente de los reglamentos pertinentes de los países europeos. El documento trataba de asuntos relacionados con la denominación del producto. Además, se había facilitado información sobre los distintos tipos de vinagre, su fabricación, características y composición. Se mencionaban también métodos de análisis y reglamentos restrictivos relativos a la producción y el comercio. Debido a la falta de cifras completas del comercio, la Secretaría no había podido determinar si existía o no un interés mundial por las normas para el vinagre.

313. El delegado de Canadá, apoyado por la delegación de Italia y varias otras delegaciones, expresó la opinión de que la Comisión debería examinar atentamente la necesidad de normas para nuevos productos, a la luz de los criterios de prioridades de trabajo establecidos en el Manual de Procedimiento de la Comisión. Llamó la atención respecto al hecho de que el presupuesto limitado de la Comisión probablemente no permitía crear Comités de Productos completamente nuevos.

314. Se discutió la posibilidad de establecer normas sobre una base europea. La delegación de Austria señaló que la necesidad de una norma era evidente en Europa, debido a que no se tenían ideas claras sobre el significado de la denominación vinagre. Sugirió que el Comité Coordinador para Europa podría continuar sus investigaciones sobre el producto. Las delegaciones de Francia, Italia, Polonia y España expresaron la opinión de que debían elaborarse normas para el vinagre de vino, como normas europeas, y, si surgiera la necesidad, podría ampliarse el trabajo para abarcar las exigencias mundiales. El delegado de Irán y varias otras delegaciones de países no europeos indicaron su interés por lo referente al vinagre, y opinaron que, si la Comisión acordara comenzar los trabajos sobre las normas, sería importante decidir si tales trabajos habían de efectuarse sobre una base mundial o regional europea.

315. La Comisión concluyó que parecía que no había una necesidad urgente de normas, pero se pidió a la Secretaría que continuara recopilando información sobre el vinagre, a fin de determinar la necesidad y el ámbito geográfico de las normas para el vinagre. En concreto, se pidió a la Secretaría que preparara un cuestionario encaminado a obtener cifras del comercio sobre: (a) productos destinados directamente al consumo y (b) vinagres utilizados como ingredientes en otros productos alimenticios (por ejemplo, pepinillos en vinagre), y someter un documento revisado de trabajo al 11o Período de sesiones de la Comisión.

Huevos

316. La Comisión tuvo ocasión de examinar el documento ALINORM 74/32, cuya Parte II incluía, entre otras cosas, de conformidad con la petición que había hecho en su Noveno período de sesiones (ALINORM 72/35, párr.236), información sobre la marcha de los trabajos que la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa estaba realizando acerca de las normas para huevos y productos de huevos. La Secretaría informó a la Comisión de que la Comisión Económica para Europa estaba elaborando normas para los siguientes productos: (i) huevos con cáscara aptos directamente para el consumo humano; (ii) huevos frescos con cáscara para la elaboración; (iii) huevos con cáscara refrigerados. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, en su 11o Período de sesiones (10–14 de junio de 1974), había adelantado el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para productos de huevos al Trámite 8 del Procedimiento. Se informó asimismo a la Comisión acerca de las actividades de la Comisión Huevera Internacional, que incluían, también, la publicación de boletinos semestrales, que ofrecían información estadística sobre el comercio mundial de huevos y productos de huevo.

317. Las delegaciones de los Estados Unidos de América y Australia llamaron la atención sobre la importancia del comercio internacional de los productos de huevos, sobre todo de los productos de huevo en polvo y de los productos de huevo líquido congelado. Se observó que estos productos estaban destinados, casi todos, a una elaboración ulterior, y no al consumo directo. La consideración principal relativa a los productos de huevo, desde el punto de vista de la protección del consumidor, se refería al asunto de los posibles riesgos dimanantes de una higiene inadecuada en la producción de los productos.

318. No obstante, se estaba tratando del asunto de la higiene, y la Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, en su último período de sesiones, había adelantado al Trámite 8 el Código de Prácticas de Higiene para Productos de Huevo.

319. La Comisión decidió que, en vista de los trabajos que otras organizaciones internacionales estaban realizando sobre la normalización de los huevos, especialmente la UNECE, no había necesidad de que la Comisión iniciara trabajos en este campo. La Comisión decidió también que, en lo referente a los productos de huevo, el trabajo del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos abarcaba ya la esfera en que el consumidor necesitaba protección es decir, la higiene.

Sal

320. La Comisión tomó nota de que la Secretaría, tal como se le había pedido en el Noveno período de sesiones de la Comisión, había entablado contactos con el “Comité européen d'études du sel”, con objeto de preparar un documento de antecedentes sobre el tema de la sal. El Comité europeo había advertido que no podía ayudar a la Secretaría antes del 10o período de sesiones, pero que examinaría este asunto en su próxima reunión plenaria.

321. Varias delegaciones subrayaron la necesidad de preparar un documento de antecedentes sobre la sal, que incluyera especialmente la sal de mesa vendida directamente al consumidor y la sal utilizada como ingrediente en alimentos, e indicó que sería interesante para la Comisión un documento elaborado según las líneas del preparado sobre el vinagre.

322. La Comisión acordó que la Secretaría se encargara de preparar, para su próximo período de sesiones, un documento sobre la sal sobre una base mundial, incluyendo toda la información posible sobre el comercio internacional del producto y detalles sobre las legislaciones nacionales.

Examen del documento sobre el café, sus productos y sucedáneos

323. El documento ALINORM 74/29 y Corrigendum, que había sido preparado por la delegación de Francia en colaboración con la “Association scientifique internationale du cafe”, fue presentado por el Sr. Souverain (Francia).

324. La Comisión, en su Noveno período de sesiones, había examinado el documento “El café y el consumidor”, que fue preparado en 1970, y revisado después teniendo en cuenta los comentarios recibidos de varios países y organizaciones internacionales. El documento era un estudio completo de los factores que afectan al comercio y al consumo mundial del café, y de sus productos y sucedáneos.

325. La Comisión había examinado la posibilidad de establecer una norma para el café, y las prioridades para ello, teniendo en cuenta la labor ya realizada por la ISO y otras organizaciones internacionales, y la importancia de asegurar la protección al consumidor. La Comisión había acordado que se preparara un documento suplementario, en el cual se examinarían, más especialmente, las prioridades que había que asignar a las normas que se establecieran sobre el café, y con tal propósito se preparó el actual documento. Se tomaron como base para el estudio los criterios establecidos en el Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius (“Criterios para el establecimiento de las prioridades de trabajo y de los órganos auxiliares de la Comisión del Codex Alimentarius”).

Protección al consumidor

326. Respecto a la cuestión de la protección del consumidor, se señaló que la planta del café estaba sujeta a los ataques de numerosos parásitos, tanto insectos como microbiológicos, y que los plaguicidas utilizados para protegerla dejaban residuos para los cuales había que fijar límites máximos. Además, los propios granos podían ser contaminados por materias extrañas, entre ellas los detritús orgánicos; por la roya y las micotoxinas, y por los residuos de la fumigación con gases tóxicos. En el caso del café descafeinado, los residuos de los disolventes de extracción utilizados, como el cloruro de metileno, el dicloruro de etileno y el tricloruro de etileno exigían también la adopción de medidas normativas.

327. El documento llamba la atención sobre el hecho de que el café no era un producto nutritivo, pero que se ingería por sus calidades sensoriales y estimulantes. El factor estimulante se consideraba que era, por regla general, la cafeína, y en el caso de que el producto estuviera descafeinado deberían prescribirse límites máximos para el contenido de cafeína.

Protección contra los fraudes

328. Con respecto a las prácticas fraudulentas, éstas no presentaban, en general, peligros para la salud, pero cualquier adulteración del café y las afirmaciones falsas en las etiquetas eran perjudiciales para los intereses del consumidor, por lo que los Gobiernos deberían establecer normas de protección. Existían clases y calidades de café que no estaban definidas en las legislaciones nacionales. La ISO ha compilado un glosario de términos que era útil a este respecto.

Factores económicos

329. Estos factores figuran en el documento de la Secretaría (El café y el consumidor, ALINORM 72/9). Comparada con otros productos agrícolas primarios, la cantidad de café verde producida era relativamente pequeña (4,3 millones de toneladas métricas en 1972), pero su valor era muy elevado y los precios mundiales seguían aumentando.

Reglamentos nacionales

330. Aunque habían diversos reglamentos, existía una cierta uniformidad en la protección que daban al término “café”, y se hacía una clara distinción entre el café y sus productos. La protección del término “café” consistía frecuentemente en definiciones de los tipos permisibles y de los porcentajes de impurezas. A veces, se fijaba también el grado de humedad y las tolerancias para los residuos de los plaguicidas.

Actividades de las organizaciones internacionales

331. En el documento ALINORM 72/9 se dieron ya detalles de las actividades del Grupo de Trabajo de la ISO/TC 34, presidido por Brasil.

332. Además, la Comisión de la CEE había presentado el 29 de marzo de 1973, al Consejo de Ministros, un Proyecto de Instrucción sobre los extractos de café y sus sucedáneos, en lo que respecta a los análisis, definiciones, requisitos para los disolventes autorizados, y requisitos para el envasado y etiquetado.

Posibilidades de normalización

333. Se discutió, en primer lugar, la necesidad de normalizar el café verde. Varias delegaciones, aunque reconociendo la labor de la ISO, opinaron, sin embargo, que la normalización, tanto del café como de sus productos, debería hacerla un Comité del Codex. Otras delegaciones opinaron que esto podría dar lugar a una duplicación de las actividades por parte de la Comisión del Codex Alimentarius y de la ISO. La delegación de los Estados Unidos, señaló que su país era un gran importador, y que estaba interesado en que se fijaran normas, tanto desde el punto de vista de la salud como para impedir prácticas fraudulentas, y opinó que los trabajos de la ISO y del Comité del Codex sobre los residuos de plaguicidas se estaban llevando a cabo satisfactoriamente, y que la Comisión del Codex Alimentarius no debería emprender, en el momento actual, ningún trabajo sobre normas para el café ni sobre sus productos. La delegación del Brasil manifestó que las funciones de la ISO y la del Codex eran muy diferentes, y que la ISO se interesaba actualmente sólo por el café verde. El delegado del Brasil se declaró completamente a favor de que el Codex estableciera normas para el café y sus productos. Otras delegaciones indicaron que las normas de la ISO eran voluntarias y que no tenían el valor normativo de las normas del Codex, tanto para la salud como para el comercio. Sin embargo, se observó que en algunos países la legislación nacional era promulgada tomando como base las recomendaciones de los organismos nacionales de normalización, que intervenían en el trabajo de la ISO.

334. La Secretaría comunicó a la Comisión de que la ISO había informado ya a la Comisión del Codex Alimentarius, en su Noveno período de sesiones, que trataría de evitar cualquier duplicación de su trabajo con el de los comités del Codex; y que existía una estrecha cooperación con la sede de la ISO. Respecto a las cuestiones alimentarias, el Grupo de Trabajo sobre Productos Agrícolas Alimenticios ISO/TC 34 había acordado concentrar en los productos agrícolas primarios, en particular, las definiciones, las tomas de muestras y los métodos de análisis. La Comisión acordó que se dejara a la ISO la elaboración de una norma para el café verde.

335. Por lo que respecta a los productos del café, al café instantáneo y al café descafeinado, así como a los productos cuya normalización había sido sugerida en el documento presentado por la delegación francesa (ALINORM 74/29), algunas delegaciones opinaron que ese trabajo debería realizarlo un comité del Codex. Se suscitó la cuestión de si dichos productos eran objeto de un comercio mundial suficiente. Entre las sugerencias de normalización hechas por varias delegaciones, figuraban la proporción del café en las muestras y la naturaleza de los diferentes componentes del café; los métodos de descafeinización; los compuestos químicos, tales como los agentes de dispersión y de humidificación; en el caso del café descafeinado, los límites de los residuos de los disolventes, la concentración máxima permitida de cafeína.

336. Varias delegaciones opinaron que el tema de los productos del café justificaba que la Comisión iniciara la elaboración de normas. Por otra parte, la cuestión de la amplitud del comercio internacional volvió a ser planteada por otras delegaciones, y en particular, si la normalización de los productos del café era realmente una cuestión prioritaria. Varias delegaciones recordaron a la Comisión que la CEE estaba examinando normas que podrían ser aceptables para poder incluirlas en el Codex Alimentarius, en cuyo caso esta cuestión podría dejarse en suspenso.

337. Un nuevo debate puso de manifiesto que las opiniones estaban divididas en el seno de la Comisión, acerca de si eran o no necesarias las normas para los productos del café. La Comisión hizo observar además, que ningún Gobierno se había ofrecido para hospedar al correspondiente Comité del Codex. A este respecto, se planteó la cuestión de cuál sería el procedimiento que debía seguirse, si la Comisión deseaba iniciar la elaboración de normas en tales circunstancias, en que ningún Gobierno se había ofrecido para hospedar al Comité del Codex necesario para llevar a cabo estos trabajos. Se explicó que, en virtud del Reglamento de la Comisión, sería necesario que la FAO/OMS se pusiese en contacto con los Miembros de la Comisión para tratar de encontrar un Gobierno hospedante. La Comisión tomó nota de esta posición.

338. Varias delegaciones insistieron en que, por cuestión de principio, deberían existir normas para los productos del café que protegieran al consumidor contra las prácticas fraudulentas. Otras delegaciones señalaron que, aunque aceptaban, en principio, la validez de este argumento, teniendo en cuenta las prioridades de los compromisos actuales, consideraban que no sería acertado proseguir con la cuestión a menos que fuera considerada de la máxima importancia. Llamaron la atención sobre el hecho de que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios se ocupaban ya de muchos de los aspectos de la protección al consumidor.

339. La Comisión Ilegó a la conclusión de que:

  1. no había necesidad de una norma Codex para el café verde;
  2. no era posible llegar a un acuerdo sobre si eran o no necesarias normas para los productos del café, por lo que se aplazaba sine die la discusión de esta cuestión, aunque se reconocía que podría reanudarla cualquier Miembro de la Comisión que propusiera un nuevo examen de la cuestión de las normas para estos productos.

340. La delegación de Cuba indicó que deseaba que se hiciera constar su reserva sobre esta decisión.

Creación de un Comité del Codex sobre Sopas

341. La Comisión tuvo ocasión de examinar el documento ALINORM 74/9, que había sido preparado por la delegación de Suiza, y contenía un proyecto preliminar de norma para sopas y caldos. El documento fue presentado por el Relator, Sr. H.U. Pfister (Suiza), quien señaló los antecedentes históricos de la presentación del proyecto preliminar de norma por la delegación de Suiza; estos antecedentes se exponían detalladamente en la sección introductoria del documento. Llamó también la atención de la Comisión sobre el hecho de que el Comité Ejecutivo, en su 19o período de sesiones, celebrado en julio de 1973, había tenido ocasión de examinar un informe preparado por Suiza sobre el tema de las normas para sopas y caldos, tal como se había pedido en el Séptimo período de sesiones de la Comisión. El Comité Ejecutivo había considerado que el informe respondía a todas las exigencias expuestas en los criterios establecidos por la Comisión para los nuevos trabajos.

342. El proyecto preliminar de norma que se había presentado a la Comisión, había sido elaborado por Suiza, juntamente con la Asociación Internacional de la Industria de Caldos y Sopas, integrada por 13 países. Se señaló a la Comisión la amplitud del comercio internacional de estos productos. El relator concluyó reiterando el deseo del Gobierno de Suiza de hospedar el Comité del Codex sobre Sopas y Caldos, si la Comisión decidiera crear dicho Comité.

343. La gran mayoría de las delegaciones expresó gran interés por el establecimiento de normas para estos productos, y apoyó la propuesta de establecer un Comité del Codex para esta finalidad. La delegación argentina manifestó que las normas para caldos (cubitos) deberían cubrir también las diversas variedades, y otras formas de presentación, como pueden ser las sopas, consomés, cremas, etc. Hubo muy pocas delegaciones que manifestaron reservas sobre la necesidad de empezar a elaborar normas para sopas y caldos, o bien, porque creían que las normas para tales productos constituían una idea difícil de llevar a la práctica, o bien porque no atribuían un orden urgente de prioridad para este trabajo. No obstante, ninguna de estas delegaciones manifestó que se oponía al establecimiento de un Comité del Codex sobre Sopas y Caldos.

344. Algunas delegaciones de Asia señalaron a la atención de la Comisión el hecho de que el texto propuesto para la definición del producto era tan amplio que podría abarcar indebidamente productos tales como “tallarines instantáneos”, que se consumen en gran cantidad como refrigerios, y no se les llama “sopas” en la Región. Varios países de las regiones de Asia y Africa llamaron la atención sobre la necesidad de que el Comité incluyera en su trabajo productos de amplio consumo en dichas regiones, pero que quizás no estarían incluidos en el actual ámbito de aplicación de la norma; por ello, el ámbito de aplicación del trabajo del Comité debería ser auténticamente mundial. Otras delegaciones plantearon la cuestión de si sería practicable abarcar una gama tan amplia de productos en una norma, y opinaron que, quizás, sería necesario elaborar normas de grupo.

345. Se señaló a la atención de la Comisión el hecho de que el actual proyecto preliminar de norma no estipulaba que se indicara en las etiquetas de estos productos la lista completa de ingredientes. Las delegaciones de Polonia y Checoslovaquía expresaron la opinión de que, en una fase posterior, debería ampliarse el trabajo del Comité para abarcar productos tales como salsas, postres y budines, etc.

346. La Comisión decidió establecer un Comité del Codex sobre Sopas y Caldos, bajo la presidencia del Gobierno de Suiza y con el mandato siguiente:

“Elaborar normas mundiales para sopas, caldos, “bouillons” y consomés, según sea apropiado”.

El proyecto preliminar de norma se enviará a los Gobiernos para que formulen sus observaciones e informen sobre la legislación nacional que regula estos productos.

347. La Comisión tuvo ocasión de examinar el documento titulado “El té y el consumidor” (ALINORM 74/30), preparado por la Secretaría.

348. En su Noveno período de sesiones, la Comisión había pedido a la Secretaría, de conformidad con el “posible programa de trabajo” de la Comisión para los próximos diez años, que se había discutido en el Séptimo período de sesiones de la Comisión, que preparara un documento de antecedentes sobre el té, que se presentaría a la Comisión en su Décimo período de sesiones.

349. En el documento ALINORM 74/30, se reflejaban las respuestas de los Estados Unidos a un cuestionario sobre datos relativos a tecnología, normas y legislación para el té y los productos del té.

350. El documento señalaba a la atención de la Comisión el trabajo de normalización efectuado por otras organizaciones, como la ISO. Abarcaba, también, los asuntos includos en los criterios de trabajo del Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius.

351. El delegado de Nigería, apoyado por otras delegaciones, presentó la propuesta de determinar, en un primer momento, la necesidad de elaborar normas para el té y los productos del té y, más adelante, proceder si fuera necesario a la discusión de los asuntos financieros y administrativos, relacionados con la creación de un nuevo Comité del Codex sobre Productos.

352. Varias delegaciones opinaron que sus países apreciarían la elaboración de normas para el té y los productos del té.

353. Hubo bastante discusión sobre si el Proyecto Definitivo del Grupo de Trabajo ISO de una “Especificación para el Té Negro” podría servir de base para la elaboración de la Norma del Codex, o si solamente debía considerarse como norma comercial. Se observó que el proyecto de la ISO no incluía disposiciones para proteger la salud del consumidor, tales como los límites para contaminantes y residuos de plaguicidas.

354. La delegación de Canadá declaró que se pidiera a la ISO que continuara su trabajo sobre el té instantáneo, y que sería conveniente que la Comisión obtuviera cifras exactas sobre el volumen del comercio internacional de este producto.

355. La Comisión concluyó que, como muchas delegaciones parecían hallarse interesadas en la elaboración de normas para el té y productos del té, deberían adoptarse las medidas siguientes:

  1. Pedir a la Secretaría que presentara la última versión del Proyecto Definitivo del Grupo de Trabajo de la ISO sobre una “Especificación para el Té Negro”, en el formato de las Normas del Codex.

  2. Que la Secretaría siguiera el mismo procedimiento que en a), cuando se terminara el proyecto de la Norma ISO para el Té Instántaneo.

  3. Que los Comités del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Residuos de Plaguicidas y la OMS estudiaran la cuestión de los límites para contaminantes y residuos de plaguicidas, en el Té Negro.

  4. Con objeto de que la Comisión pudiera determinar si el trabajo efectuado, normalmente, por la ISO sobre la normalización del Té Negro y del Té Instantáneo era adaptable a las finalidades del Codex, la Secretaría pidiera la opinión de los Estados Miembros sobre a) y b), y presentara las opiniones de las autoridades gubernamentales al 11o período de sesiones de la Comisión.

Examen de la necesidad y posibilidad de establecer normas para los vinos

356. La Comisión había recibido un documento preparado por la Secretaría (ALINORM 74/31). La Secretaría al presentar el documento informó a la Comisión que como resultado de las recomendaciones del Grupo Intergubernamental sobre el Vino y otros productos de la vid (del Comité sobre Problemas de Productos Básicos, de la FAO) que se reunió en Eger (Hungría) en septiembre de 1972, la FAO había enviado un cuestionario a los gobiernos para obtener información sobre:

  1. la fabricación y el comercio de vinos;
  2. la fabricación y el comercio de licores espiritosos; y
  3. la legislación sobre los mismos.

Se recibieron diez y seis respuestas, que sirvieron de base para el documento que se preparó. La delegación de Argentina hizo constar que, oportunamente, había remitido su respuesta al cuestionario al Jefe del Programa de Normas Alimentarias, y que podría dar a conocer el texto de su comunicación. Las respuestas de los gobiernos indicaban que apoyarían que un Comité del Codex, en estrecha colaboración con la OIV y la CEE, elaborara normas para el vino.

357. Al discutir el documento de la Secretaría, varias delegaciones se mostraron contrarias al establecimiento de normas Codex para los vinos, señalando entre otras cosas que:

  1. la composición de los vinos estaba sujeta a variaciones que dependían de varios factores, tales como el suelo, los climas, los métodos de cultivo, la fermentación y el tratamiento;

  2. el vino era producto especial y, algunas veces, un artículo de lujo al que debería dársele una baja prioridad en el programa de trabajo de la Comisión;

  3. el vino no se prestaba fácilmente a la normalización en términos de criterios fisicoquímicos.

358. Otras delegaciones se declararon a favor de que la Comisión empezara a trabajar en la normalización de los vinos, señalando que:

  1. Podrían elaborarse normas para esos productos, como había hecho el Consejo de Asistencia Económica Mutua (CMEA), que había basado su trabajo en las recomendaciones de la OIV;

  2. los vinos necesitaban una definición mediante normas, a fin de evitar la adulteración y otras prácticas fraudulentas, así como para describir el tipo de materias primas que podrían utilizarse en su preparación (por ejemplo, en algunas partes del mundo se están utilizando el jugo (zumo) de palma en vez del jugo (zumo) de uvas); y

  3. los vinos no son drogas sino que deben considerarse como alimentos que intervienen en el metabolismo humano.

359. La delegación de Israel sugirió que se pidiera a la OIV que elaborara normas para vinos, las cuales podrían ser examinadas por la Comisión en una de sus futuras reuniones.

360. La delegación del Canadá, apoyada por la delegación del Sudán, planteó la cuestión de si las bebidas alcohólicas deberían o no ser objeto de normas del Codex, que se publicasen bajo la égida de la OMS, especialmente, en vista de la política seguida por la OMS respecto al alcoholismo, y que la Comisión del Codex Alimentarius no debía comenzar los trabajos de elaboración de normas para vinos y bebidas espiritosas hasta que la OMS no haya examinado la cuestión fundamental planteada por su política respecto al alcoholismo y al uso de las drogas, en relación con el establecimiento de normas del Codex para vinos. El representante de la OMS confirmó que su Organización tenía un comité de expertos que se ocupaba del uso de las drogas y del alcoholismo, el cual había examinado este último problema. Dijo que la posición de la OMS sobre la excesiva ingestión del alcohol, y sobre el problema del alcoholismo había sido divulgada.

361. La delegación de Noruega llamó la atención de la Comisión sobre los diversos plaguicidas, citados en el documento, utilizados para las vides, y planteó la cuestión de si dichos plaguicidas dejaban residuos en el vino. Se indicó que, aunque se tenían algunas informaciones sobre los residuos de los plaguicidas en las vides, y, también, en el jugo (zumo) de uvas, se conocían muy pocos datos sobre tales residuos de plaguicidas en los vinos. Se invitó a la OIV a que facilitara datos a la Reunión Mixta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas acerca de estos residuos.

362. El representante de la OIV informó a la Comisión que su organización tenía 28 Miembros, y de que representaba al 90% de la producción mundial de vino. La OIV cooperaba con la FAO desde el 1948 y no pretendía establecer normas para vinos, pero sí continuar estudiando los problemas relativos a su producción y conservación, así como los relativos a la “appellation d'origine”. La OIV había redactado varios códigos enológicos y métodos uniformes de análisis, que mantenía al día. La OIV estaba dispuesta a cooperar con la Comisión del Codex Alimentarius.

363. La Comisión acordó que los vinos y bebidas espiritosas no deben de estar sujetos a las normas del Codex, y decidió no proseguir con esta cuestión.

Cereales y sus productos

364. La Comisión había recibido el documento ALINORM 74/33, que fue preparado y presentado por la Secretaría.

365. La razón del estudio se debía a una lista de propuestas que el Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius había comunicado a la Comisión, como posibles nuevas cuestiones para las normas sobre productos (ALINORM 74/3, párr. 8).

366. Entre ellas habían tres grupos de productos que, a juicio del Comité Ejecutivo, sería útil agrupar: los productos de los cereales, los productos del maíz y tubérculos tropicales, y los productos de los tubérculos. Los almidones modificados estaban ya siendo estudiados por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. El Comité acordó que no se incluyeran cereales crudos, distintos de los destinados al consumo directo de la población.

367. Después de un breve resumen de este documento, la Secretaría citó la entera conclusión, como sigue:

368. Es evidente que la calidad de los cereales y harinas, que son objeto del comercio internacional, está bien reglamentada por las organizaciones internacionales, nacionales y privadas. En todos los países productores funcionan órganos que reglamentan los cereales nacionales, y, a escala internacional, la ISO y la CCI cooperan con varias organizaciones interesadas en la normalización y armonización de los métodos de análisis y de otros aspectos del control de la calidad.

369. Los usos de las harinas para el consumo de la población están también más reglamentados en los productos finales, tales como el pan, las galletas, la pasta alimenticia, etc. por la legislación nacional de muchos países.

370. Los productos que no están tan bien controlados, y que constituyen importantes elementos de la dieta de muchos países en desarrollo, son los que se preparan en el país y se venden dentro del mismo. Esos productos necesitan probablemente el máximo control, tanto desde el punto de vista de la calidad como de su manipulación higiénica, y son los más difíciles de reglamentar; en muchos casos, había que esperar a que se estableciera un sistema completo de control de los alimentos, a fin de reglamentarlos mas adecuadamente y de evitar abusos tales como la adulteración.

371. Un procedimiento que ayudaría a definir el problema sería preparar un cuestionario sobre los tipos de cereales o de tubérculos que se consumen localmente; sus cantidades, métodos de fabricación o de preparación, y la reglamentación actual, tanto de las materias sin elaborar como de los productos finales. De las respuestas podría establecerse si procede o no la elaboración de normas, y a qué materias podrían afectar tales normas.

372. Un gran número de delegaciones mostraron considerable interés por el establecimiento de normas para cereales y sus productos. La delegación de Italia, que estaba representada en el Comité Ejecutivo de la Asociación Internacional de Química de los Cereales, declararon que la AIQC, que tenía muchos grupos trabajando en normas analíticas, relativas a la cualidad, higiene, etc., estaba dispuesta a cooperar con el Codex Alimentarius. Italia, por su parte, estaba muy a favor del establecimiento de normas Codex.

373. Según la delegación de Italia, en el cuestionario, sería apropiado separar el trigo del arroz, y, también, para los fines del establecimiento de un Comité, ya que cada uno de estos productos desempeñaba un papel extremadamente importante en el suministro mundial de alimentos.

374. La delegación de Canadá señaló que las conclusiones del Estudio exigían, ahora, un cuestionario sobre los cereales y tubérculos que se consumían localmente. Esto, en sí mismo, podría ser útil, pero no resolvería la cuestión de su importancia en el comercio internacional ni si se debían o no elaborar normas internacionales del Codex. Según se manifestaba también en las conclusiones, el comercio a granel de los cereales en grano estaba adecuadamente regulado por las dependencias gubernamentales. En el cuestionario se debía preguntar también si existía un comercio internacional de cereales u otros productos para uso directo por los consumidores, tales como el arroz elaborado o arroz pulido, productos de cereales y harina, y cereales y otros almidones.

375. La delegación de Francia manifestó que la Conferencia Mediterránea de la CIIAA, celebrada en Atenas, a principios de este año, examinó un documento sobre los reglamentos internacionales para los productos de cereales, y se puso de manifiesto que si bien se estaba llevando a cabo una buena labor sobre las cuestiones normativas y la normalización de los métodos analíticos de muchos países, no existían unas normas del tipo Codex. La delegación de Francia insistió vigorosamente en la idea de que se elaborasen normas Codex para los productos de cereales.

376. La delegación de Kenia hizo observar que en las conclusiones no se mencionaba específicamente si las organizaciones que regulan el comercio internacional de los cereales y de la harina habían tenido en cuenta los factores higiénicos. La Comisión hizo observar que estos aspectos, en efecto, estaban bien controlados, tanto por lo que se refiere a los cereales como a los productos de cereales. Kenia estaba interesado en que se estableciesen normas debido a su comercio en cereales con otros Miembros de la Comunidad Africana Oriental. Las delegaciones de otros países africanos manifestaron que existía un considerable comercio interregional en alimentos básicos tales como sorgo, mijo, “durra” y tubérculos, y de que existía una necesidad urgente y real de contar con reglamentos, ya que los cereales importados no siempre eran de buena calidad. La delegación de Senegal señaló a la atención de la Comisión el peligro que representaba atendiendo a la salud, la comercialización de crecientes cantidades, en muchos países en desarrollo, del arroz pulido - pulido a más del 25%. La delegación indicó además, que ya se había observado que esta práctica se encontraba en la fuente de incidencia del “beri-beri”, y que la OMS debía examinar este problema.

377. La Comisión llegó a la conclusión de que existía un amplio apoyo para que se elaborasen normas para los cereales y los productos de cereales, pero que, como medida preliminar para la normalización se necesitaba más información acerca del comercio de cereales y de los productos de cereales, tubérculos y almidones para el consumo directo humano. La Comisión decidió que la Secretaría preparase un cuestionario en el que se incluyeran todos los puntos planteados por las delegaciones en el curso de los debates. Los resultados de este cuestionario se analizarían con objeto de que estuviesen listos para examinarlos en la próxima reunión de la Comisión, y para que sirviesen de base para decidir acerca de cuáles normas sobre productos debieran elaborarse.


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