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Apéndice III
DECLARACION DEL REPRESENTANTE DEL GATT AL DECIMO PERIODO DE SESIONES
DE LA COMISION MIXTA FAO/OMS DEL CODEX ALIMENTARIUS

Romà, Julio 1, 1974

1. Sr. Presidente:

En respuesta a su invitación de dirigir la palabra a este Décimo período de sesiones de la Comisión, acerca del Código de Conducta GATT propuesto para impedir las barreras técnicas al comercio, me propongo, brevemente hacer un esbozo de las siguientes cuestiones:

  1. Antecedentes generales de la preparación del Código propuesto;
  2. Proyecto general del Código; y
  3. Recientes acontecimientos en relación con el Código en el contexto de las actuales negociaciones comerciales multilaterales del GATT.

Antecedentes

2. Inmediatamente después de que las “Negociaciones Comerciales Kennedy” se llevaron a una satisfactoria conclusión en el GATT, se iniciaron otros preparativos para celebrar otras negociaciones importantes, me refiero a las negociaciones lanzadas, en Tokio, por más de 100 gobiernos, en septiembre del año pasado.

3. Como parte de estos preparativos, el GATT hizo un inventario detallado de barreras no arancelarias para el comercio, clasificadas en unos 30 epígrafes diferentes, uno de los cuales se refiere a los problemas que se plantean en relación con las normas sobre productos. Un Grupó se encargó de la búsqueda, a base de un referendum, de soluciones concretas para los problemas que se planteaban dentro del campo de las normas de productos y de los sistemas para el control de la calidad. En junio de 1973, dicho Grupo informó sobre los resultados obtenidos en su trabajo junto con un proyecto de texto del Código mismo.

4. De nuevo, como parte de estos preparativos, el Comité de Agricultura GATT estableció un Grupo de trabajo para que se encargase de estudiar los reglamentos sanitarios y de salubridad, normas de mercadeo, reglamentos de envasado y etiquetado, y una serie de otras medidas, que pueden afectar adversa e innecesariamente al comercio internacional de los productos agrícolas. Este trabajo se ha desarrollado partiendo de la base de que podría estudiarse la posible aplicación al sector agrícola de cualesquiera soluciones generales que se establecieran en otros órganos del GATT, como, por ejemplo, el Código de Normas propuesto.

Proyecto del Código de Normas propuesto

5. Antes de proseguir con este punto, quiero subrayar y dejar perfectamente bien sentado que el trabajo de estos órganos del GATT ha sido llevado a cabo por los Estados Miembros con carácter exploratorio y los Gobiernos no están obligados a adoptar ninguna solución determinada.

6. Es evidente, que las negociaciones relativas a las normas deben ser de un carácter diferente respecto a las negociaciones tradicionales del GATT, que siempre se dirigían hacia la reducción o eliminación de tarifas. Los Gobiernos establecen reglamentos técnicos por una variedad de motivos, entre ellos la protección de la salud pública o la seguridad de su población o de su medio ambiente. Ninguna disposición del Código modifica este criterio. La finalidad de las negociaciones no puede ser la abolición de estos reglamentos. La finalidad del Código es la de simplificar y ampliar las normas vigentes GATT sobre estas cuestiones, estipulando que, al perseguir estos fines, los Gobiernos no deben crear obstáculos injustificables al comercio internacional.

7. Si bien el texto del Código propuesto es muy complejo y algunos puntos todavía no se han finalizado, lo que se expone a continuación da ùna indicación de algunos de los problemas de que trata el Código y los tipos de solución que se propone para los mismos.

8. Es posible que las normas protejan la industria nacional. Esto puede ocurrir si una norma determinada puede ser cumplida fácilmente por los productores nacionales, pero no por los productores extranjeros. El Código propuesto impondría la obligación a los Gobiernos de garantizar que sus normas obligatorias no creen un obstáculo injustificable al comercio mundial.

9. Un segundo problema es que si las normas varían de país a país, los exportadores tendrán que adaptar la producción para poder satisfacer las diferentes exigencias de cada uno de sus mercados de exportación, y esto, naturalmente, les colocará en una posición desventajosa, respecto a los costos, si se les compara con los productores nacionales en estos mercados.

10. El GATT opina que no debe ocuparse, él mismo, de las normas, de su elaboración por escrito, porque reconoce que otros organismos poseen la competencia técnica y la experiencia necesaria en este campo. Por tanto, no pretende atacar el problema redactando unas normas armonizadas para cada uno de los productos en cuestión. El Código GATT contribuirá a la armonización de las normas, estipulando una obligación para los signatarios a fin de que desempeñen un papel completo en los trabajos de los organismos internacionales competentes, encargados de redactar las normas, y adoptar las normas internacionales como base para sus propias normas obligatorias, excepto, naturalmente, en los casos en que estas normas sean inapropiadas. Por tanto, la intención es contribuir en pro de la vigorización de los organismos existentes que se ocupan de la redacción de normas, tales como la Comisión del Codex Alimentarius.

11. En los casos en que las normas internacionales se consideren inapropiadas, los Gobiernos tendrán la obligación de comunicar detalles sobre las normas obligatorias, en tanto que se encuentren en la fase de redacción, y tomar nota de las observaciones que les envíen otros gobiernos adherentes.

12. Las barreras al comercio pueden producirse, no solamente por las normas obligatorias mismas, sino, también, por los sistemas, en virtud de los cuales los Gobiernos garantizan que los productos se ajustan a las normas obligatorias - que se mencionan en el proyecto del Código como sistema para el control de la calidad. Estas normas, por ejemplo, pueden estipular que deberán efectuarse ensayos en el país importador, con lo cual se causarían otros gastos considerables y dificultades para los exportadores. En algunos casos extremos la exigencia de que deben efectuarse ensayos en cualquier momento durante el proceso de fabricación equivaldría, en la práctica, a prohibir las importaciones.

13. En el proyecto se dispone que, siempre que sea posible, los países no deben insistir en que los ensayos se lleven a cabo en sus territorios, y, cuando esto no sea posible, estipula una serie de disposiciones destinadas a garantizar que sus exigencias respecto a los ensayos no establecen ninguna discriminación en contra de los productos importados.

14. Otros puntos que regula el Código propuesto son los siguientes:

Acontecimientos recientes

15. No se han examinado todavía las posibilidades de aplicación del Código propuesto a las normas relativas a los productos, a que se refieren los Capítulos 1 a 24 del BTN; sin embargo constituye uno de los asuntos que habrán de estudiarse en el contexto del programa de trabajo para las Negociaciones Comerciales Multilaterales.

16. El Grupo 3 (e) del Comité de Negociaciones Comerciales sobre agricultura, al preparar el debate de éste y otros temas relacionados, pidió a la Secretaría del GATT, en su última reunión de febrero 1974, que se pusiese en contacto con personas competentes en los órganos especializados en este campo, con objeto de discutir los trabajos que podrían llevarse a cabo útilmente, en el caso, y en el momento, de que el Grupo establezca un Subgrupo de expertos. Se han iniciado a este respecto las discusiones con la FAO, y las mismas se continúan, sobre la base de que nosotros, primeramente, deseamos conocer los puntos de vista de la FAO, antes de consultar a otros órganos especializados sobre esta cuestión.

17. El Grupo 3 (e) celebrará su próxima reunión el 8 de julio de 1974; a esa reunión le seguirá otra, que se celebrará el 17 de julio, del Comité de Negociaciones Comerciales, que es el órgano creado por la Declaración Ministerial de Tokio para supervisar los progresos que se hacen en las negociaciones.


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