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ANTEPROYECTO DE PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS MICROBIOLÓGICOS (Tema 8 del programa)[11]


OTROS FACTORES LEGÍTIMOS EN EL MARCO DEL ANÁLISIS DE RIESGOS

91. La Delegación de Francia presentó el documento e indicó que se había reestructurado para tener en cuenta las recomendaciones de la última reunión y las observaciones recibidas; se había añadido una sección relativa a la participación de las partes interesadas; la estructura del documento respondía a la cronología efectivamente seguida por los encargados de la gestión de riesgos; las cuestiones relacionadas con las diferencias regionales en la presencia de patógenos en la cadena alimentaria se habían incorporado en la Sección 5.2.3; la sección relativa a los objetivos de inocuidad de los alimentos se había dejado inalterada, ya que esta cuestión sería examinada por el Comité sobre Principios Generales como parte del debate general sobre el análisis de riesgos.

92. El Comité expresó su agradecimiento a la Delegación de Francia y a los países que habían participado en la nueva redacción de este importante documento por la labor que habían realizado. La Delegación de la India propuso que, en la lista de los interesados, se hiciera una referencia a los productores y se incluyera como principio la recomendación de la Comisión de que se estudiara la viabilidad de las opciones relacionadas con la gestión de riesgos en los países en desarrollo y se tuviera la cuenta la necesidad de una posición flexible. El Comité tomó nota de que esta cuestión no era un principio, sino que debía incluirse en la Sección 6 (Directrices para poner en práctica las decisiones relativas a la gestión de riesgos).

93. La Delegación de Nueva Zelandia señaló que la estructura del documento no correspondía a las recomendaciones de la Consulta FAO/OMS de Expertos sobre Gestión de Riesgos e Inocuidad de los Alimentos[12], e hizo las siguientes observaciones. La gestión de riesgos no se realizaba necesariamente cuando se identificaba un problema concreto, pero podía utilizarse para establecer objetivos de política pública o definir una equivalencia; podía darse el caso de que los encargados de la gestión de riesgos no encargaran una evaluación de riesgos, pero en cualquier caso debía adoptarse un enfoque estructurado de los riesgos; algunos aspectos que se incluían en la Sección 5.2 eran más pertinentes para la política de evaluación de riesgos. Aunque los objetivos de inocuidad de los alimentos se definirían desde una perspectiva general en el CCGP, podían definirse en el marco del documento en la medida en que estaban relacionados con la gestión de riesgos microbiológicos.

94. El Representante de la OMS declaró que las modificaciones en el marco general descrito en la Consulta FAO/OMS de Expertos sobre Gestión de Riesgos e Inocuidad de los Alimentos causaría confusión, y si se aceptaban cambios importantes de esa índole debería facilitarse una descripción clara de su fundamento.

95. El Observador de Consumers International propuso que, en el Principio 5, se hiciera una referencia a la interacción entre gestión de riesgos y evaluación de riesgos (para asegurar la coherencia con las Declaraciones de principios en relación con el papel de la evaluación de riesgos para la inocuidad de los alimentos) y que se añadiera en la Sección 5.1.4 que los objetivos de la evaluación de riesgos microbiológicos deberían tener la finalidad de prevenir o reducir los riesgos para proteger la salud pública.

96. El Comité mantuvo un amplio debate sobre el Principio 7, relativo al enfoque precautorio. La Delegación de Francia indicó que se había tenido cuidado de no hacer referencia al enfoque precautorio, dado que se estaba examinando en el CCGP; sin embargo, se reconoció que los encargados de la gestión de riesgos aplicaban en general un enfoque precautorio para abordar las cuestiones de inocuidad de los alimentos.

97. Algunas delegaciones señalaron que esta cuestión no debería examinarse detalladamente, ya que el Comité de Principios Generales estaba estudiando la propuesta de incluir una referencia al enfoque precautorio en los Principios para el Análisis de Riesgos y por el momento no se había logrado un consenso sobre esta cuestión.

98. El Observador del CSPI propuso que se hiciera una referencia a las decisiones aprobadas "en caso necesario para proteger la salud pública" como parte del enfoque precautorio. Algunas delegaciones apoyaron la referencia a la salud pública, pero propusieron que se conservara entre corchetes la referencia al "enfoque precautorio", ya que de momento no se había alcanzado un consenso. La Delegación de los Estados Unidos propuso sustituir el texto actual por el requisito de que el rigor de las medidas de control fuera proporcional a la incertidumbre científica y a la magnitud del riesgo; otra posibilidad era incluir la referencia a la salud pública pero suprimir el "enfoque precautorio" o mantenerlo entre corchetes.

99. La Delegación del Reino Unido, recordando que el principio precautorio se estaba examinando en el CCGP, propuso colocar entre corchetes el Principio 7, ya que el debate se refería al concepto en su conjunto y por el momento no podía llegarse a ninguna conclusión. El Comité estuvo de acuerdo con esta propuesta y señaló que esta cuestión se seguiría examinando en la próxima reunión.

100. El Representante de la OIE mencionó la necesidad de colaboración entre el Codex y la OIE en muchos asuntos de interés común relacionados con la sanidad animal, incluido el análisis de riesgos, especialmente en la medida en que podía aportar datos regionales útiles a este respecto.

101. Como punto general, el Comité acordó que las actividades de gestión de riesgos y las actividades de evaluación de riesgos podían examinarse simultáneamente.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Principios y Directrices para la Gestión de Riesgos Microbiológicos

102. Dado que, por falta de tiempo, no se había distribuido todavía el Anteproyecto para recabar observaciones, el Comité convino en distribuirlo en el Trámite 3 para solicitar observaciones de los gobiernos (véase el Apéndice IV), en el entendimiento de que estas observaciones se remitirían a la Delegación de Francia para que redactara de nuevo el texto con la ayuda de un Grupo de Redacción, con miras a su distribución y examen en la próxima reunión.

OTROS FACTORES LEGÍTIMOS EN EL MARCO DEL ANÁLISIS DE RIESGOS

103. El Comité examinó la petición del Comité sobre Principios Generales relativa a la función de otros factores legítimos en el marco del análisis de riesgos y mantuvo un intercambio de opiniones sobre los factores que habían de tenerse en cuenta en su labor (véase el Tema 2 del programa). El Comité recordó que la petición se refería a "otros factores legítimos pertinentes para la protección de la salud de los consumidores y para la promoción de prácticas leales en el comercio alimentario"[13].

104. La Delegación de Nueva Zelandia mencionó la función de la viabilidad económica, ejemplo que podría encontrarse en las disposiciones relativas al transporte especializado del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para el Transporte de Alimentos a Granel y Alimentos Semienvasados; la viabilidad técnica, examinada en relación con la producción primaria (contaminación fecal en zonas precosecha); los aspectos prácticos de las medidas de control teniendo en cuenta la situación concreta de los pequeños productores, como se había reconocido en el debate sobre la producción primaria.

105. La Delegación de Irlanda se refirió a la importancia de las cuestiones de muestreo en relación con los ensayos para determinar el cumplimiento de los criterios microbiológicos, como se había puesto de manifiesto en el debate sobre las aguas embotelladas. La Delegación de Francia señaló también que la cuestión de la reutilización del agua guardaba relación con las preocupaciones ambientales y la conservación del agua, y propuso incluir dichos aspectos ambientales. La Delegación de China señaló que la disponibilidad de conocimientos especializados en los países en desarrollo era un factor que limitaba la aplicación de las medidas de control de la higiene. El Comité convino en que las propuestas susodichas respondían a los factores tomados en cuenta en su proceso decisorio.

106. La Delegación de la India propuso incluir una referencia a la vulnerabilidad a los riesgos y a los hábitos alimentarios; sin embargo, otras delegaciones indicaron que el examen de los regímenes alimentarios regionales y de los grupos vulnerables de la población formaba parte del proceso normal de evaluación de los riesgos.

107. La Delegación de Suecia se refirió a las buenas prácticas agrícolas y las buenas prácticas de fabricación, y subrayó la necesidad de reducir al mínimo la utilización de sustancias químicas como requisito general. El Observador de Consumers International se mostró partidario de incluir en la lista de otros factores que el CCFH tiene en cuenta en su trabajo la información a los consumidores, las preocupaciones de los consumidores, cuestiones ambientales y aspectos culturales, y propuso que se incluyera también la importancia concedida a la incertidumbre en el proceso decisorio.

108. El Comité mantuvo un intercambio de opiniones sobre la referencia a la información a los consumidores y las preocupaciones de los consumidores. El Comité estuvo de acuerdo en que la información a los consumidores era un factor legítimo que se había tenido en cuenta en su labor, como se evidenciaba en la Introducción del Proyecto de Código de Prácticas para las Aguas Potables Embotelladas/Envasadas, donde se habían incluido disposiciones relativas a la información a los consumidores. Sin embargo, el Comité no pudo llegar a una conclusión en esos momentos sobre la consideración de las preocupaciones de los consumidores. Varias delegaciones estimaron que el CCFH había tenido en cuenta las preocupaciones de los consumidores, por ejemplo en la elaboración del Proyecto de Código para las Aguas Embotelladas/Envasadas. La Delegación de los Estados Unidos, apoyada por el Observador de COMISA, señaló que estas preocupaciones no estaban definidas claramente.

109. El Comité no pudo llegar a una conclusión sobre la oportunidad de tener en cuenta los factores culturales, como habían propuesto algunas delegaciones, ni sobre los ejemplos que podrían ilustrar este aspecto. No hubo un consenso acerca de la pertinencia como ejemplo de las disposiciones relativas a la leche y los productos lácteos; algunas delegaciones indicaron que las consideraciones culturales habían retrasado considerablemente los progresos en este sector y que el análisis de riesgos era el enfoque adecuado. El Observador de la ICMSF señaló que la referencia a la idoneidad de los alimentos en los Principios Generales de Higiene de los Alimentos respondía al hecho de que ciertos alimentos, a pesar de ser inocuos, no eran aceptables para los consumidores por motivos culturales o religiosos.

110. La Delegación de los Estados Unidos señaló que había una diferencia entre los factores que podían tenerse en cuenta al decidir el inicio de actividades en relación con una norma del Codex o un texto afín y los otros factores legítimos que debían tomarse en consideración al elaborar efectivamente el documento.

111. El Comité convino en que la viabilidad económica y técnica, los aspectos prácticos de las medidas (especialmente para las pequeñas empresas), la disponibilidad de conocimientos especializados, el muestreo, la información a los consumidores, los efectos sobre el medio ambiente y las buenas prácticas agrícolas (BPA) y las buenas prácticas de fabricación (BPF) eran factores legítimos, que se habían o se estaban teniendo en cuenta en el proceso decisorio. El Comité no pudo llegar a una conclusión en esos momentos sobre la referencia a los aspectos culturales y las preocupaciones de los consumidores.


[11] CX/FH 99/8, CRD 6 (observaciones de Finlandia), CRD 14 (observaciones de la Comunidad Europea), CRD 15 (ALA-Asociación Latinoamericana de Avicultura).
[12] Gestión de riesgos e inocuidad de los alimentos, Informe de una Consulta FAO/OMS, Colección FAO: Alimentación y Nutrición Nº 65, Roma, 1997.
[13] Declaraciones de principios referentes a la función que desempeña la ciencia en el proceso decisorio del Codex y la medida en que se tienen en cuenta otros factores (Manual de Procedimiento, 10ª edición, Apéndice: Decisiones generales de la Comisión).

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