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CONTAMINANTES DE ORIGEN INDUSTRIAL Y AMBIENTAL PRESENTES EN LOS ALIMENTOS (Tema 17 del programa)


OBSERVACIONES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PRÁCTICAS SOBRE MEDIDAS APLICABLES EN EL ORIGEN PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN DE LOS ALIMENTOS POR PRODUCTOS QUÍMICOS (Tema 17a del programa)
PROYECTO DE NIVELES MÁXIMOS PARA EL PLOMO (Tema 17b del programa)
OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE NIVEL DE REFERENCIA Y LOS ANTEPROYECTOS DE NIVELES MÁXIMOS PARA EL CADMIO (Tema 17c del programa)
DOCUMENTO DE EXAMEN SOBRE LAS DIOXINAS (Tema 17d del programa)

OBSERVACIONES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PRÁCTICAS SOBRE MEDIDAS APLICABLES EN EL ORIGEN PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN DE LOS ALIMENTOS POR PRODUCTOS QUÍMICOS (Tema 17a del programa)[60]

110. El CCFAC, en su 31a reunión acordó devolver el Anteproyecto de Código de Prácticas al Trámite 3 para que la delegación de Suecia volviera a redactarlo, con el fin de incluir las observaciones recibidas y someterlo a examen en la presente reunión[61].

111. Estados Unidos expresó su preocupación por el hecho de que algunos aspectos del actual anteproyecto de Código de Prácticas no se enmarcaran en el mandato del CCFAC. La Secretaría del Codex informó al Comité de que el CCFAC tenía a su cargo el establecimiento o ratificación de los niveles máximos permitidos o niveles de referencia para aditivos alimentarios, contaminantes (incluidos los contaminantes ambientales) y las sustancias tóxicas presentes naturalmente en los alimentos, así como la consideración y elaboración de normas o códigos para asuntos conexos. También se apuntó que la Comisión había aprobado la elaboración del Código de Prácticas como nuevo trabajo.

112. El Comité acordó remitir el anteproyecto de Código de Prácticas sobre Medidas Aplicables en el Origen para Reducir la Contaminación de los Alimentos por Productos Químicos al Comité Ejecutivo, para su adopción en el Trámite 5 (véase el Apéndice XVIII).

113. El Comité pidió al CCEXEC que proporcionara asesoramiento para saber si la elaboración de códigos de prácticas para informar a las autoridades nacionales sobre medidas aplicables en el origen para reducir la contaminación de los alimentos se encontraba dentro del mandato del Comité. También se acordó que el documento debería volver a editarse siguiendo el formato normalizado para los Códigos de Prácticas a fin de presentarse en la 33a reunión del CCFAC, y que constituiría un documento independiente del Código general de Prácticas para la Prevención de la Contaminación de Cereales por Micotoxinas (véase el párr. 93).

114. El Comité aceptó el ofrecimiento de los Países Bajos de aportar una contribución a Suecia para elaborar un documento que describiera un formato uniforme para los Códigos de Prácticas como herramienta útil de gestión, que sería distribuido para recabar observaciones previamente a su examen en la siguiente reunión.

PROYECTO DE NIVELES MÁXIMOS PARA EL PLOMO (Tema 17b del programa)[62]

115. El CCFAC, en su 31a reunión devolvió al Trámite 6 el proyecto de niveles máximos para el plomo a fin de que la delegación de Dinamarca volviera a redactarlo, con la ayuda de Estados Unidos, teniendo en cuenta los debates del CCFAC y las observaciones recibidas, con inclusión de las referencias adecuadas para los niveles propuestos. El Comité observó que la Comisión, en su 23o período de sesiones, había suprimido los niveles máximos para el arsénico y el plomo en la Norma del Codex para los Azúcares[63].

116. El Comité debatió el proyecto revisado de niveles máximos para el plomo siguiendo la recomendación del Grupo de Trabajo de analizar producto por producto. Teniendo en cuenta la información proporcionada por Turquía, el Comité decidió crear una categoría separada para las frutas pequeñas y las bayas, incluidas las uvas, con un nivel máximo de 0,2 mg/kg; para la categoría general de fruta se mantuvo el nivel de 0,1 mg/kg.

117. El Comité acordó revisar la categoría de “productos a base de cereales, excepto el salvado” para denominarla “granos de cereales” y suprimir la frase “cereales destinados a elaboración posterior” en el apartado de observaciones; se mantuvo el nivel máximo de 0,2 mg/kg para los granos de cereales, legumbres y leguminosas.

118. Conforme a la sugerencia de la delegación de la India, la categoría de “grasas lácteas” se pasó al apartado de leches. El Comité cambió la nota a pie de página de la categoría de leches a fin de que dijera “para los productos lácteos debe aplicarse un factor de concentración apropiado”. Se mantuvieron los niveles máximos para las dos categorías. La delegación de la India cuestionó la necesidad de un nivel para la leche; citando una opinión similar expresada en el documento CX/FAC 00/15 con respecto a la metodología y principios para evaluar la exposición, y afirmó que no podía apoyar el proyecto de nivel máximo de 0,02 mg/kg.

119. Varias delegaciones observaron que, con respecto a la propuesta de establecer niveles máximos más altos para “ciertas especies” de pescado, no se disponía de información suficiente sobre la contaminación por plomo entre especies y en consecuencia sólo se podían establecer proyectos de niveles para el pescado en general. La delegación de Filipinas apuntó que la base de datos disponible para el pescado y sus conclusiones preliminares no respaldaban los niveles máximos propuestos para el pescado en general, y se ofreció para aportar información sobre niveles máximos en el pescado, los crustáceos y los moluscos bivalvos en la siguiente reunión del Comité. En espera de poder examinar tal información, el Comité devolvió el proyecto de niveles máximos en el pescado, los crustáceos y los moluscos bivalvos al Trámite 6 para recabar observaciones y someterlo a examen en su siguiente reunión.

120. Varias delegaciones y el representante de la Unión Internacional de Asociaciones de Consumidores apuntaron que era importante que los límites máximos establecidos fueran los más bajos posibles para los zumos (jugos) de fruta, porque los niños eran grandes consumidores de estos productos. Por consiguiente, el Comité devolvió al Trámite 6 el proyecto de nivel máximo de 0,05mg/kg para los zumos de fruta a fin de recabar nuevas observaciones y someterlo a examen en su siguiente reunión.

121. El Comité tomó nota de la opinión de la delegación de Dinamarca de que la información actual justificaba un nivel más bajo para el plomo en el vino. Sin embargo, el Comité mantuvo el nivel máximo de 0,20 mg/kg ya que cumplía las normas de la OIV. El Comité sugirió que la nueva información debería señalarse a la atención de la OIV.

122. El Comité acordó remitir el proyecto de niveles máximos de plomo en todos los alimentos excepto el pescado, los crustáceos, los moluscos bivalvos y los zumos de fruta (véase el Apéndice XI) a la Comisión del Codex Alimentarius en su 24o período de sesiones para que lo adoptara en el Trámite 8, en el entendimiento de que posteriormente las disposiciones se incluirían en la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos. El Apéndice XII contiene el anteproyecto de niveles máximos para el plomo en el pescado, los crustáceos, los moluscos bivalvos y los zumos de fruta que han sido devueltos al Trámite 6 para la formulación de observaciones.

OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE NIVEL DE REFERENCIA Y LOS ANTEPROYECTOS DE NIVELES MÁXIMOS PARA EL CADMIO (Tema 17c del programa)[64]

123. El CCFAC, en su 31a reunión, acordó devolver el proyecto de nivel de referencia para el cadmio en cereales, legumbres y leguminosas al Trámite 6 y otros niveles máximos al Trámite 3, a fin de distribuirlo, recabar observaciones y someterlo a un nuevo examen en la presente reunión[65]. El Comité destacó que estaba prevista la evaluación del cadmio en la 55a reunión del JECFA, que tendría lugar en junio de 2000.

124. En vista de la futura evaluación del JECFA, el Comité acordó devolver el Proyecto de Nivel de Referencia para el Cadmio en Cereales, Legumbres y Leguminosas al Trámite 6 y otros anteproyectos de niveles máximos al Trámite 3 para distribuirlos, recabar observaciones y someterlos a un nuevo examen en su próxima reunión (véase el Apéndice XIII).

125. Se propuso que se elaborara un sistema electrónico estructurado y un formato para el acopio de los datos. El representante de la OMS se ofreció a proporcionar al Comité, para su información, datos sobre el cadmio así como información sobre el formato normalizado que empleaba con este fin el Programa SIMUVIMA/Alimentos. El Comité destacó la importancia de que los miembros presentaran información y datos en formato electrónico sobre el cadmio y otras cuestiones sometidas a su examen; Dinamarca cumpliría con ellos un documento de apoyo que incluiría cuadros.

DOCUMENTO DE EXAMEN SOBRE LAS DIOXINAS (Tema 17d del programa)[66]

126. El CCFAC, en su 31a reunión pidió a los Países Bajos la revisión del documento de examen para distribuirlo, recabar observaciones y considerarlo en la presente reunión[67]. La Comisión del Codex Alimentarius, en su 23o período de sesiones, observó que los trabajos sobre las dioxinas se habían reanudado en la 31a reunión del CCFAC y que se requerían datos que permitieran establecer un nivel de referencia o nivel máximo apropiado[68]. El Comité señaló que las dioxinas y los BPC afines a la dioxina se encontraban en la lista prioritaria del CCFAC para la evaluación de compuestos por el JECFA.

127. Algunas delegaciones destacaron la ausencia de datos sobre muchas regiones y la carencia de métodos fiables, económicos y rápidos para el análisis de dioxinas, y por consiguiente opinaron que, era prematuro establecer niveles máximos. Estas delegaciones añadieron que antes de seguir avanzando en este terreno era necesario disponer de un método fiable para la evaluación de la exposición, así como de los resultados de la evaluación del JECFA

128. Otras delegaciones, así como el representante de la Unión Internacional de Asociaciones de Consumidores y el JECFA, señalaron que la OMS había realizado una evaluación del riesgo en 1998 y que ésta podría ser la base para la elaboración de los niveles máximos, lo cual proporcionaría un fuerte incentivo a la industria y a los gobiernos para implantar medidas aplicables directamente en el origen para el control de dioxinas.

129. La Secretaría del JECFA alentó la presentación de información sobre los tipos de alimentos y gamas de niveles encontrados en los alimentos para hacer posible el examen de las dioxinas y los BPC afines a la dioxina en la 57a reunión del JECFA, en febrero de 2001.

130. El Comité acordó que la delegación de los Países Bajos finalizaría el documento de examen y lo utilizaría como base para la elaboración de un documento de posición sobre las dioxinas y los BPC afines a la dioxina. El documento de posición incluiría las posibles gamas de niveles presentes en productos de interés (incluidos piensos), una exposición de los argumentos a favor y en contra del establecimiento de límites máximos e información sobre los métodos de análisis disponibles, a fin de que se examinaran en la próxima reunión del CCFAC.

131. Además el Comité acordó que Alemania, en colaboración con Bélgica, Estados Unidos, Japón y Países Bajos, elaboraría un Código de Prácticas sobre Medidas Aplicables directamente en el Origen para Reducir la Contaminación de los Alimentos por Dioxinas, para que se distribuyera, se recabaran observaciones y se sometiera a examen en la próxima reunión del Comité.

132. El Comité acordó informar al Grupo de Trabajo Intergubernamental Especial del Codex sobre Piensos y al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras de los debates mencionados anteriormente, como asunto de interés. También pidió al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras que proporcionara información sobre los métodos de análisis de dioxinas.


[60] CL 1999/23-FAC y observaciones presentadas por Canadá y los Países Bajos (CX/FAC 00/23); revisión de los Países Bajos (CRD 4); Tailandia (CRD 5); e India (CRD 6).
[61] ALINORM 99/12A, párr. 120
[62] CX/FAC 00/24 y observaciones presentadas por los Países Bajos, Sudáfrica, CEFS, FEDIOL (CX/FAC 00/24-Add. 1); Canadá, Estados Unidos, CIAA, EC, IFU (CRD 4); Malasia, Tailandia (CRD 5); e India (CRD 6)
[63] ALINORM 99/37, párr. 170
[64] CL 1999/4-FAC y observaciones presentadas por Cuba, Japón, los Países Bajos, Suecia, los Estados Unidos (CX/FAC 00/25); Corea, EC (CRD 4); y Tailandia (CRD 5)
[65] ALINORM 99/12A, párr. 136 y Apéndice X
[66] CX/FAC 00/26 y observaciones presentadas por Suecia, CEFS, ENCA, IBFAN (CX/FAC 00/26-Add. 1); Bélgica, Canadá, China, EC (CRD 4); y Francia, Malasia, España, Tailandia/CRD 5)
[67] ALINORM 99/12A, párr. 139
[68] ALINORM 99/37, párr. 23669 CL 1999/4-FAC, CL 1999/24-FAC y observaciones presentadas por Alemania, AVEBE, IADSA, IPPA (CX/FAC 00/27); China (CRD 4) e Informe del Grupo Especial de Trabajo informal sobre Prioridades (CRD 7)

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