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MICOTOXINAS PRESENTES EN ALIMENTOS Y PIENSOS (Tema 16 del programa)


OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE NIVEL MÁXIMO PARA LA AFLATOXINA M1 EN LA LECHE (Tema 16a del programa)
ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR OCRATOXINA A EN LOS CEREALES (Tema 16b del programa)
OBSERVACIONES SOBRE LOS ANTEPROYECTOS DE NIVELES MÁXIMOS PARA LA OCRATOXINA A EN LOS CEREALES Y PRODUCTOS DE CEREALES (Tema 16c del programa)
DOCUMENTO DE POSICIÓN SOBRE LA ZEARALENONA (Tema 16d del programa)
ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE CEREALES POR ZEARALENONA (Tema 16e del programa)
OBSERVACIONES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE NIVEL MÁXIMO PARA LA PATULINA EN EL ZUMO (JUGO) DE MANZANA Y EN LOS INGREDIENTES DE ZUMO DE MANZANA EN BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS LISTAS PARA EL CONSUMO (Tema 16f del Programa)
DOCUMENTO DE POSICIÓN SOBRE LAS FUMONISINAS (Tema 16g del programa)

OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE NIVEL MÁXIMO PARA LA AFLATOXINA M1 EN LA LECHE (Tema 16a del programa)[46]

86. La Comisión, en su 23o período de sesiones, acordó devolver al Trámite 6 el proyecto de nivel máximo de 0,05 mg/kg para la aflatoxina M1 en la leche para recabar nuevas observaciones y someterlo a un nuevo examen del CCFAC, en el entendimiento de que se debía proporcionar información sobre las consecuencias económicas y en la salud pública, que podría tener el establecimiento de un nivel más elevado o del nivel más bajo propuesto, y sobre los niveles de contaminación por aflatoxinas hallados en la leche[47].

87. La delegación de Portugal, en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea, y otras delegaciones confirmaron su apoyo al proyecto de nivel máximo de 0,05 mg/kg. Estas delegaciones señalaron que la aflatoxina M1 era un carcinógeno genotóxico, que se necesitara un nivel bajo para proteger a los grandes consumidores de leche y a las cohortes más vulnerables como los lactantes y los niños, y que el nivel propuesto era razonablemente alcanzable. Estas delegaciones apuntaron que no sería difícil detectar este nivel bajo analíticamente y que las cifras de ingesta nacional indicaban que podría respetarse el nivel máximo. El representante de la UE observó que el nivel debía aplicarse a los productos lácteos con los factores de concentración apropiados. También se indicó que aquellas delegaciones que desearan un proyecto de nivel máximo más elevado tendrían que encargarse de proporcionar la información pertinente para justificarlo.

88. Otras delegaciones se opusieron al nivel de 0,05 mg/kg por varias razones. Afirmaron que la disponibilidad, la aplicación y los costes relacionados con los métodos de análisis para la determinación de aflatoxinas a nivel más bajo eran significativos. Afirmaron que la evaluación del riesgo realizada por el JECFA en su 49a reunión había demostrado que el potencial de carcinogenicidad de la aflatoxina M1 era aproximadamente 10 veces menor que el de la aflatoxina B1. Otras delegaciones indicaron que, por consiguiente, un nivel de 0,05 mg/kg resultaba alcanzable y adecuado para proteger la salud del consumidor. Señalaron que la adopción del nivel más bajo provocaría serios trastornos al comercio de productos alimenticios y la pérdida de valiosos nutrientes en algunos países, que la leche líquida para el consumo directo no era comercializada globalmente y que debido a las variaciones estacionales y regionales en la producción de la leche los niveles de aflatoxina M1 eran difíciles de controlar.

89. El Comité decidió devolver al Trámite 6 el proyecto de nivel máximo de 0,05 mg/kg para la aflatoxina M1 en la leche (véase el Apéndice X), a fin de recabar observaciones y someterlo a examen en su 33a reunión. Asimismo pidió información sobre las posibles consecuencias económicas de un nivel más elevado o un nivel más bajo tal y como se había propuesto, y una indicación de los problemas que se planteaban en el comercio internacional.

90. El Comité también pidió que el JECFA examinara durante su 56a reunión (febrero de 2001) la exposición a la aflatoxina M1, y que realizara una evaluación cuantitativa del riesgo para comparar ambos niveles en la leche.

91. El Comité solicitó que la información sobre la exposición, los niveles reales que se encontraban en el comercio y las curvas de distribución de la contaminación de la leche se remitieran al JECFA, respetando estrictamente el plazo impuesto para la presentación de datos, que terminaba el 1o de julio de 2000.

ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR OCRATOXINA A EN LOS CEREALES (Tema 16b del programa)[48]

92. La Comisión, en su 23o período de sesiones, aprobó como nuevo trabajo la elaboración del Anteproyecto de Código de Prácticas para la Prevención de la Contaminación de cereales por Ocratoxina A.[49]

93. El Comité decidió crear un único Anteproyecto de Código de Prácticas general para la Prevención de la Contaminación de los Cereales por Micotoxinas bajo la dirección de Estados Unidos y con la ayuda de Argentina, Canadá, Noruega, Sudáfrica y Suecia. Solicitó a Suecia que elaborara un Anexo del Código de Prácticas general que proporcionara información y recomendaciones específicas para la prevención de la contaminación por ocratoxina A en los cereales. El Comité acordó que ambos documentos deberían ser distribuidos por separado para recabar observaciones y ser sometidos a examen en la 33a reunión del CCFAC.

OBSERVACIONES SOBRE LOS ANTEPROYECTOS DE NIVELES MÁXIMOS PARA LA OCRATOXINA A EN LOS CEREALES Y PRODUCTOS DE CEREALES (Tema 16c del programa)[50]

94. El CCFAC, en su 31a reunión, acordó que se hiciera circular el nivel máximo de 5 mg/kg para la ocratoxina A en los cereales y productos de cereales a fin de que se formularan observaciones en el Trámite 3, en particular propuestas para planes de muestreo. Asimismo pidió al JECFA que realizara una evaluación de riesgos sobre los niveles de 5 y 20 mg/kg de ocratoxina A en los cereales y productos de cereales[51]. El Comité señaló que se había programado una nueva evaluación de la ocratoxina A a cargo del JECFA en su 56a reunión en Febrero del 2001.

95. La delegación de Alemania se ofreció para proporcionar al JECFA nueva información relativa a la ingesta y a los niveles reales de ocratoxina A presentes en cereales, harinas y pan, que demostraba a las claras que el nivel máximo no debía exceder de 5 mg/kg. También se observó la necesidad de que la evaluación de la ingesta tomara en cuenta los niveles encontrados en otros alimentos como el café, la cerveza y el vino.

96. El Comité decidió devolver al Trámite 3 el anteproyecto de nivel máximo de 5 mg/kg de la ocratoxina A en los cereales y los productos de cereales para recabar más observaciones sobre la variación estacional y anual, con vistas a enriquecer la base de datos necesaria para evaluar el anteproyecto del nivel máximo (véase el Apéndice X).

DOCUMENTO DE POSICIÓN SOBRE LA ZEARALENONA (Tema 16d del programa)[52]

97. El CCFAC, en su 31a reunión, pidió a Noruega que finalizase la preparación del documento de posición sobre la zearalenona, para examinarlo en su siguiente reunión.[53]

98. El Comité agradeció a la delegación de Noruega los esfuerzos realizados y convino en que finalizara el documento de posición sobre la base de la presente reunión, para que en él pudieran fundarse otros trabajos futuros; asimismo pidió que cualquier propuesta de revisión del texto se presentara directamente a Noruega.

ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE CEREALES POR ZEARALENONA (Tema 16e del programa)[54]

99. En su 23o período de sesiones, la Comisión aprobó la elaboración del anteproyecto de Código de Prácticas como nuevo trabajo[55].

100. El Comité pidió a Noruega que elaborara por separado un Anexo del Código de Prácticas general para la Prevención de la Contaminación de Cereales por Micotoxinas (véase el párr. 93) para proporcionar información y observaciones específicas relativas a la prevención de la contaminación de cereales por zearalenona, para distribuirlo, recabar observaciones y someterlo a examen en su siguiente reunión.

OBSERVACIONES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE NIVEL MÁXIMO PARA LA PATULINA EN EL ZUMO (JUGO) DE MANZANA Y EN LOS INGREDIENTES DE ZUMO DE MANZANA EN BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS LISTAS PARA EL CONSUMO (Tema 16f del Programa)[56]

101. La Comisión del Codex Alimentarius, en su 23o período de sesiones, aprobó en el Trámite 5 el anteproyecto de nivel máximo de 50mg/kg para la patulina en el zumo (jugos) de manzana y en los ingredientes de zumo de manzana en otras bebidas[57].

102. Algunas delegaciones y el representante de la Unión Internacional de Asociaciones de Consumidores expresaron su preocupación respecto del nivel de 50 mg/kg, argumentando que los niños podían exceder fácilmente la ISTP consumiendo 200 ml diarios de zumo de manzana con este nivel. Algunas delegaciones opinaron que las buenas prácticas agrícolas y la tecnología avanzada permitían alcanzar fácilmente un nivel más bajo, de 25 mg/kg.

103. Otras delegaciones y el representante de la Federación Internacional de Productores de Zumos de Fruta opinaron que un nivel de 50 mg/kg de patulina en el zumo de manzana y en los ingredientes de zumo de manzana en otras bebidas era suficiente para proteger a los niños y a otros consumidores, ya que los cálculos de la exposición indicaban un enorme margen de inocuidad. Algunas delegaciones también opinaron que un nivel más bajo, de 25 mg/kg, era difícil de lograr debido a las variaciones estacionales, y de otra índole en la producción de la manzana, y a la dificultad analítica que planteaba dicho nivel.

104. El Comité acordó remitir a la Comisión el proyecto de nivel máximo de 50 mg/kg para la patulina en el zumo de manzana e ingredientes de zumo de manzana en otras bebidas para que lo adoptara en el Trámite 8 (véase el Apéndice X), en el entendimiento de que dicho nivel se incorporaría posteriormente a la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos. La delegación de Francia manifestó sus reservas con respecto a esta decisión.

105. El Comité aceptó el ofrecimiento del Reino Unido de elaborar, con la ayuda de la Federación Internacional de Productores de Zumos de Frutas, un proyecto de Código de Prácticas para la Prevención de la Contaminación por Patulina en el Zumo (jugo) de Manzana e Ingredientes de Zumo de Manzana en otras Bebidas, para distribuirlo, recabar observaciones y someterlo a examen en la siguiente reunión del CCFAC.

DOCUMENTO DE POSICIÓN SOBRE LAS FUMONISINAS (Tema 16g del programa)[58]

106. En su 31a reunión, el CCFAC aceptó el ofrecimiento de Estados Unidos de preparar un documento de posición sobre la fumonisinas a fin de someterlo a examen en su siguiente reunión[59].

107. En términos generales el Comité apoyó el documento de posición, aunque no respaldó plenamente la recomendación relativa a la investigación adicional para obtener, mediante la ingeniería genética, un maíz resistente a la proliferación de Fusarium o que degrade las fumonisinas en la planta.

108. El Comité agradeció a la delegación de Estados Unidos el esfuerzo realizado y convino en que finalizara el documento de posición como posible base para un trabajo futuro, con el pedido de que cualquier propuesta de revisión del texto se remitiera directamente a Estados Unidos. El Comité resaltó la importancia de garantizar la entrega oportuna de los datos que se sometieran al examen del JECFA.

109. El Comité también pidió a Estados Unidos que elaborara un Anexo para el Código general de Prácticas para la Prevención de la Contaminación de Cereales por Micotoxinas (véase el párr. 93) con el objetivo de proporcionar información y recomendaciones específicas sobre la prevención de la contaminación de cereales por fumonisinas para distribuirlo, recabar observaciones y someterlo a examen en la siguiente reunión.


[46] CL 1999/13-GEN y observaciones formuladas por Canadá, Malasia, Noruega y los Estados Unidos (CX/FAC 00/16); EC (CRD 4); Argentina, China, Tailandia (CRD 5); y, India (CRD 6).
[47] ALINORM 99/37, párrs. 103-105
[48] CX/FAC 00/17
[49] ALINORM 99/37, Apéndice VIII
[50] CL 1999/4-FAC y observaciones presentadas por Cuba, Noruega y los Estados Unidos (CX/FAC 00/18); Corea, EC (CRD 4); y Argentina (CRD 5)
[51] ALINORM 99/12A, párr. 109 y Apéndice IX
[52] CX/FAC 00/19
[53] ALINORM 99/12A, párr. 112
[54] CX/FAC 00/20 y CX/FAC 00/20-Add. 1 (no publicado)
[55] ALINORM 99/37, Apéndice VIII
[56] CL 1999/13-GEN y observaciones presentadas por Canadá y Noruega (CX/FAC 00/21); España y CE (CRD 4); Argentina y Tailandia (CRD 5); e India (CRD 6).
[57] ALINORM 99/37, Apéndice VII, Parte 2
[58] CX/FAC 00/22
[59] ALINORM 99/12A, párr. 97

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