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ASUNTOS DE INTERÉS PARA EL COMITÉ PLANTEADOS POR:


La Comisión del Codex Alimentarius y otros Comités del Codex (Tema 2a) del programa)
Otras Organizaciones Internacionales (Tema 2b) del programa)
Normas de la CEPE para las Frutas y Hortalizas Frescas (Tema 2c) del programa)

La Comisión del Codex Alimentarius y otros Comités del Codex (Tema 2a) del programa)[2]

5. El Comité tomó nota de que el documento respectivo se había presentado fundamentalmente a fines de información sólo y que luego se debatirían dentro de los temas pertinentes del programa cuestiones específicas en él contenidas.

6. El Comité quedó informado de que, en su 23º período de sesiones, la Comisión del Codex Alimentarius había aprobado proyectos de Normas del Codex para las Guayabas, los Chayotes, el Longán, la Piña (Norma revisada), la Lima-Limón, el Pomelo (Citrus grandis) y la Toronja (Citrus paradisi), todos ellos en el Trámite 8. Además, se aprobaron en el Trámite 8, omitiéndose los Trámites 6 y 7, anteproyectos de Normas del Codex para la Lima Mexicana y el Gengibre.

7. El Comité tomó nota de que el Anteproyecto de Normas del Codex para el Tiquisque (Blanco y Lila), la Pitahaya Amarilla y la Papaya se habían transmitido al 23º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius para su aprobación en el Trámite 5/8, con la omisión de los trámites 6 y 7. Sin embargo, la Comisión decidió no omitir los trámites 6 y 7 y aprobó sólo esas Normas en el trámite 5, pues al ser los productos relativamente nuevos para algunos países de regiones templadas, se necesitaría tiempo para examinar a fondo todos los aspectos de las Normas y porque no había especial urgencia para su finalización.

8. Se le informó al Comité de que, en su 23º período de sesiones, la Comisión del Codex Alimentarius había aprobado Anteproyectos de Normas del Codex para los Espárragos, la Uchuva y las Naranjas (incluida la Guía para la Determinación de Daños por Congelación) en el Trámite 5 para su distribuirla y recabar observaciones en el trámite 6.

9. El Comité tomó nota de que la Comisión había aprobado la elaboración de Anteproyectos de Normas del Codex para las Manzanas, las Uvas de Mesa y los Tomates como tarea nueva, y animó al CCFFV a realizarla en colaboración estrecha con la CEPE, pues ésta había ya elaborado normas para dichos productos.

NORMA REVISADA DEL CODEX PARA LA PIÑA

10. En lo que respecta a la piña (ananás), el Comité tomó nota de la decisión de la Comisión de aprobar el Proyecto de Norma Revisada en el Trámite 8 en el entendimiento de que el contenido de sustancias sólidas solubles se analizaría más a fondo en la actual reunión del CCFFV. La Comisión adoptó esta decisión para que el CCFFV pudiera examinar las propuestas formuladas por algunas delegaciones, en particular las de la India y Malasia, en el seno de la Comisión para reducir el nivel Brix de 12 a 10 grados.

11. Habida cuenta del extenso debate y del consenso alcanzado sobre esta cuestión en reuniones anteriores del CCFFV, y en vista del hecho de que ninguna delegación apoyaba la modificación del nivel Brix en la sesión actual, el Comité decidió mantener el valor actual de 12 grados Brix en la norma revisada al ser el nivel mínimo necesario para asegurar la madurez de la fruta.

Otras Organizaciones Internacionales (Tema 2b) del programa)[3]


Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE)
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE)

12. El representante de la CEPE informó al Comité sobre los debates sostenidos en las 45ª y 46ª reuniones de la Sección Especializada en Coordinación de la Normalización de las Frutas y Hortalizas Frescas y la 55ª reunión del Grupo de Trabajo sobre Normalización de Productos Perecederos y Fomento de la Calidad.

13. El representante de la CEPE insistió en que la Sección Especializada no estaba en desacuerdo con la decisión del CCFFV de comenzar a trabajar en la normalización de las manzanas, las uvas de mesa y los tomates, pero que algunos miembros informaron a la Sección Especializada de que lamentaban esa decisión dado que no se habían terminado los trabajos sobre esos productos en la CEPE. Además, en la 46ª reunión de la Sección Especializada se lamentó asimismo de que los anteproyectos de normas del Codex para esos productos no estaban armonizados con las actuales normas de la CEPE aunque éstas se habían hecho llegar a la Secretaría del Codex.

14. Por lo que respecta a la elaboración de una Norma de la CEPE para las Piñas, el representante de este órgano señaló que deberían justificarse las discrepancias con las normas de la CEPE habida cuenta de que de suyo suponían ya un consenso alcanzado entre un gran número de países de la región de la CEPE y fuera de ella, dado que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas podrían participar en las reuniones de la CEPE con idénticos derechos. Se dejó claro además que la Sección Especializada no especificó qué texto se iba a adoptar como punto de partida de la nueva Norma de la CEPE para las Piñas pero que el Grupo de Trabajo tendría que justificar los cambios que se introdujeran en la actual Norma del Codex para las Piñas.

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

15. El Comité tomó nota de la información facilitada por el representante de la OCDE sobre los debates que habían tenido lugar en las 57ª, 58ª y 59ª Sesiones de la Reunión Plenaria del Programa de la OCDE para la Aplicación de Normas Internacionales a las Frutas y Hortalizas y sobre la decisión del Consejo de la OCDE C(99)10/FINAL. El representante de la OCDE afirmó que el documento CX/FFV 00/3 no era totalmente exacto por lo que se refiere a las actividades de la OCDE e hizo algunas aclaraciones, con especial atención a la Promoción de la creación de un único órgano internacional encargado de fijar normas de calidad. El representante de la OCDE recalcó que el objetivo del Programa, según figura en la Decisión del Consejo C(99)10/FINAL, era "promover" y no "crear" dicho órgano ni tampoco ser el único órgano internacional de fijación de normas. El representante de la OCDE insistió en que el término empleado en la Decisión del Consejo de la OCDE C(99)10/FINAL no era "organización internacional" ni "organismo internacional" sino "órgano internacional de fijación", lo que tenía un sentido más general. Por último, la Reunión Plenaria del Programa de la OCDE dio al Presidente y a la Secretaría del Programa el mandato de iniciar contactos oficiosos con la CEPE y la Comisión del Codex con objeto de obtener de dichas Organizaciones su reconocimiento y su compromiso a los efectos siguientes:

Normas de la CEPE para las Frutas y Hortalizas Frescas (Tema 2c) del programa)[4]

16. El Comité tomó nota de que las Normas NU/CEPE contenidas en el documento se habían facilitado como referencias para la elaboración de normas análogas del Codex según lo ordenado por el Comité Ejecutivo. El Comité acordó que se tomarían en cuenta las normas NU/CEPE al tratar los temas pertinentes del programa.


[2] CX/FFV 00/2 y observaciones presentadas por la CE (CRD 1); Filipinas (CRD 7); y Costa Rica (CRD 8)
[3] CX/FFV 00/3 y observaciones presentadas por la CE (CRD 10)
[4] CX/FFV 00/4 y CX/FFV 00/4-Add. 1.

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