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EXAMEN DE PROYECTOS DE NORMAS DEL CODEX EN EL TRÁMITE


Proyecto de Norma del Codex para el Tiquisque (Blanco y Lila) (Tema 3a) del programa)
Proyecto de Norma del Codex para la Pitahaya Amarillas (Tema 3b) del programa)
Proyecto de Norma Revisada del Codex para la Papaya (Tema 3c) del programa)
Proyecto de Norma del Codex para los Espárragos (Tema 3d) del programa)
Proyecto de Norma del Codex para las Naranjas, Incluida la Guía para la Determinación de Daños por Congelación (Tema 3e) del programa)
Disposiciones Destacadas de las Normas del Codex para Frutas y Hortalizas Frescas (Tema 3f) del programa)
Proyecto de Norma del Codex para la Uchuva (Tema 3g) del programa)
Proyecto de Código de Prácticas para la Inspección y Certificación de la Calidad de las Frutas y Hortalizas Frescas y Anexo II (Requisitos Relativos al Lugar de Inspección) (Tema 3h) del programa)

Proyecto de Norma del Codex para el Tiquisque (Blanco y Lila) (Tema 3a) del programa)[5]

17. Al examinar este proyecto de Norma en el Trámite 7, el Comité se mostró de acuerdo con el texto propuesto, salvo por lo que se refiere a los cambios siguientes:

Título de la Norma

18. El Comité acordó suprimir la referencia a "(Blanco y Lila)" en el título de la Norma, al hallarse debidamente reguladas en la Sección 1: Definición del producto, las disposiciones relativas al color de los tiquisques.

19. El Comité acordó que los nombres comunes correctos para el producto eran "Tannia", "Chou Caraïbes" y "Tiquisque" (es decir, en inglés, francés y español, respectivamente), por lo que los títulos quedaban enmendados en consecuencia. El Comité convino también en agregar todos los nombres comunes en inglés, francés y español del producto en una nota a pie de página sobre el nombre del producto para que el texto resulte más completo.

Sección 2.1 - Requisitos mínimos

20. El Comité suprimió la frase "sin magulladuras que expongan la carne" en el primer párrafo de la mencionada sección, pues el empleo del término "enteros" de la sección, bastaba por sí mismo y guardaba coherencia con otras normas del Codex elaboradas para las frutas y hortalizas frescas.

Sección 3 - Disposiciones relativas al calibre

21. El Comité trasladó el texto relativo a las disposiciones sobre longitud y diámetro respecto de todas las tres clases de calibre a dos nuevas columnas en el Cuadro de esta Sección. También se aclaró que la disposición relativa al diámetro se refería a la sección transversal más ancha del producto (es decir, no a la sección transversal más angosta); y que la longitud debería medirse en el lado convexo de la raíz.

Sección 7.1 - Metales pesados

22. Quedó informado el Comité de que el establecimiento de niveles máximos para los metales pesados competía al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos (CCFAC), y que las tareas específicas en relación con los proyectos de niveles máximos para el plomo en las hortalizas elaborados por el CCFAC deberían transmitirse a la Comisión del Codex Alimentarius como observaciones escritas cuando ésta examine la aprobación de los niveles en el Trámite 8.

ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LA NORMA DEL CODEX PARA EL TIQUISQUE

23. El Comité remitió el Proyecto de Norma del Codex para el Tiquisque a la Comisión del Codex Alimentarius, en su 24º período de sesiones, para su aprobación en el Trámite 8 (véase Apéndice II).

Proyecto de Norma del Codex para la Pitahaya Amarillas (Tema 3b) del programa)[6]

ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LA PITAHAYA AMARILLA

24. El Comité observó que, no obstante el hecho de que las variedades rojas y blancas de pitahayas se producían comercialmente y se comerciaban en todo el mundo, el ámbito de aplicación de la norma tal como está actualmente redactada se aplicaba sólo a las pitahayas amarillas.

25. Por consiguiente y para la elaboración de una sola norma del Codex que pueda aplicarse a todas las variedades de pitahayas comercializadas internacionalmente, el Comité acordó que Colombia, con la ayuda que le presten Francia y México, volviera a redactar la Norma para distribuirla y recabar observaciones en el Trámite 6 y su ulterior examen en la 10ª reunión del CCFFV. Al tomar esta decisión, el Comité acordó asimismo que las observaciones que por escrito se presentasen en la reunión actual se tuviesen también en cuenta en la nueva redacción de la Norma.

Proyecto de Norma Revisada del Codex para la Papaya (Tema 3c) del programa)[7]

26. Al examinar el Proyecto de Norma Revisada en el Trámite 7, el Comité se mostró de acuerdo con el texto propuesto, salvo por lo que se refiere a los cambios siguientes:

Sección 2.1 - Requisitos mínimos

27. El Comité suprimió el sexto inciso relativo a "prácticamente exentas de enfermedades causadas por la cosecha o por la manipulación" dado que esta disposición estaba ya debidamente regulada en otra parte.

28. Como se observó que el tratamiento de las papayas a temperaturas elevadas era exigido en algunos países para el control de las plagas, el Comité resolvió revisar el inciso noveno para que indique que las papayas deberán estar "prácticamente exentas de daños causados por las bajas y/o altas temperaturas".

29. Se revisó el inciso 11 de forma que diga que las papayas deberán estar "exentas de cualquier olor y/o sabor extraños".

Sección 2.2.2 - Categoría I

30. Como se observó que el 10 por ciento de tolerancia que figura en esta Sección se aplicaba únicamente a los defectos de piel y no a los defectos de forma, el texto general en que se afirma que la "superficie total afectada no deberá exceder del 10 por ciento" se pasó al inciso relativo a los defectos ligeros de piel únicamente. Dada esta decisión, el Comité acordó modificar en este mismo sentido la Sección 2.2.3 - Categoría II.

Sección 2.2.3 - Categoría II

31. El Comité suprimió la referencia a los productos que poseen las características comunes a las papayas en el primer inciso de esta Sección, toda vez que esta disposición se encontraba debidamente estipulada en otra parte del texto. El Comité agregó un nuevo inciso cuarto a la Sección, en el que se dice que los "defectos leves de coloración" eran admisibles en el caso de la Categoría II.

Sección 4.2 - Tolerancias de calibre

32. Dada la necesidad de definir un calibre mínimo absoluto para guardar coherencia con otras normas del Codex para las frutas y hortalizas frescas, el Comité acordó agregar al final del texto actual la frase "con un peso mínimo de 190 gramos para las papayas envasadas en la categoría del calibre más pequeño".

ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LA PAPAYA

33. El Comité remitió el proyecto de Norma del Codex para las Papayas a la Comisión del Codex Alimentarius, en su 24º período de sesiones, para su aprobación en el Trámite 8 (véase Apéndice III).

Proyecto de Norma del Codex para los Espárragos (Tema 3d) del programa)[8]

34. En el examen del proyecto de Norma en el Trámite 7, el Comité se mostró de acuerdo con el texto propuesto, salvo los cambios siguientes:

Sección 1 - Definición del producto

35. El Comité acordó indicar que la Norma se aplicaba a variedades "comerciales" del producto para guardar la coherencia con otras normas elaboradas para frutas y hortalizas frescas. El Comité convino también en agregar para mayor precisión "de la familia de las liláceas".

Sección 2.1 - Requisitos mínimos

36. No obstante la opinión de algunas delegaciones, en particular de la delegación de Francia en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea presentes en la reunión, en el sentido de que el remojado excesivo de los espárragos pudiera dar lugar a su adulteración económica y cambios de calidad a lo largo de toda la absorción del agua sobrante, el Comité acordó eliminar la frase "(los turiones pueden haber sido lavados pero no enjuagados)" en el inciso cuarto. Se estimaba que esta decisión estaba justificada porque la prevención de esas prácticas estaban ya reguladas dentro de los requisitos mínimos relativos a la exclusión de productos deteriorados o podridos (tercer inciso) y libre de aromas o sabores extraños (inciso décimo).

37. El Comité decidió modificar el inciso noveno para indicar que el producto debe estar exento de humedad externa anormal "excluyendo la condensación que se genera cuando se retira del frigorífico", para guardar coherencia con otras normas elaboradas para frutas y hortalizas frescas.

Sección 2.2.1 - Categoría "Extra"

38. Dadas las dificultades de identificar los tipos de espárragos verdes cultivados en condiciones que aceleran su rápido crecimiento, el Comité acordó eliminar la última frase del primer párrafo de la Sección que dice así: "Para espárragos verdes cultivados bajo condiciones que aceleran su crecimiento, sus puntas deberán ser compactas". Como resultado de esta decisión, se hicieron las consiguientes supresiones en disposiciones similares de las Secciones 2.2.2: Categoría I y 2.2.3: Categoría II.

39. Como el Comité observó que la Sección 1: Definición del producto, permitía la comercialización de "espárragos verdes que tienen la punta y la mayor parte del turión de color verde", el Comité acordó modificar el párrafo cuarto de la Sección 2.2.1: Categoría Extra, de suerte que diga "Los espárragos verdes deberán ser verdes, por lo menos en el 95 por ciento de su longitud".

Sección 3.2 - Determinación del calibre por el diámetro

40. Dado que los espárragos verdes generalmente son de forma cónica, el Comité acordó que la medida para los espárragos verdes podrá tomarse a 2.5 cm a partir de la base del corte y no del mismo corte.

41. El Comité acordó reformar completamente la tabla de medidas de la Sección a efectos de simplificación y claridad.

Sección 4.2 - Tolerancias de calibre

42. El Comité acordó modificar la Sección en dos párrafos relacionados con las tolerancias de tamaño para el diámetro y medidas de tolerancia para la longitud de suerte que la disposición sobre diámetro diga que "para todas las categorías, el 10 por ciento en número o en peso de los turiones que no correspondan al calibre indicado ni a los límites de longitud especificados, con una desviación de 2 mm en el diámetro. En ningún caso, el diámetro debe ser menor a 3 mm." Esta decisión fue tomada para prevenir la comercialización de espárragos con un diámetro inferior a 3 mm.

Sección 5.1 - Homogeneidad

43. El Comité acordó agregar la frase "cada envase unitario" al primer y último párrafo de esta Sección para reflejar prácticas mercantiles actuales.

Sección 5.3 - Presentación

44. El Comité acordó modificar el inciso iii) de esta Sección para que diga "en unidades preenvasadas colocadas en otro envase" para así reflejar prácticas comerciales actuales.

ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LOS ESPÁRRAGOS

45. El Comité remitió el Proyecto de Norma del Codex para los Espárragos al 24º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius para su aprobación en el Trámite 8 (véase Apéndice IV).

Proyecto de Norma del Codex para las Naranjas, Incluida la Guía para la Determinación de Daños por Congelación (Tema 3e) del programa)[9]

Sección 2.1 - Requisitos mínimos

46. Para más claridad y precisión, el Comité acordó separar la disposición referente a exentos de daños causados por altas y/o bajas temperaturas y congelación, quedando así en dos puntos separados; es decir, "exentas prácticamente de daños causados por bajas y/o altas temperaturas" y "libres de daños causados por congelación".

47. El Comité mantuvo un amplio debate sobre los requisitos mínimos relativos a magulladuras, resequedad interna y amplias cicatrizaciones por cortes en la cáscara. Como primer paso, el Comité decidió introducir un inciso separado que diga que las naranjas deberán estar "prácticamente libres de magulladuras y/o amplias cicatrizaciones por cortes en la cáscara".

48. Por lo que se refiere a la resequedad interna, varias delegaciones eran de la opinión de que las naranjas deberán estar totalmente libres de este defecto principal pues tiene graves consecuencias para la calidad de la fruta. Se señaló que una gran resequedad interna se detectaba por un examen externo de la naranja dado que la piel en el extremo del tallo mostraría evidencias de encogimiento o sequedad.

49. En cambio, otras delegaciones fueron de la opinión de que la resequedad interna no siempre se podía detectar fácilmente con un examen externo de la fruta y que, por lo tanto, la aplicación de una disposición que exija que la fruta esté exenta de resequedad interna exigiría una evaluación extensa de la fruta.

50. Como solución conciliatoria y visto el hecho de que la evaluación de la fruta podría ser necesaria para determinar la resequedad interna cuando no sean muy manifiestos los signos externos de daños, el Comité acordó crear dos incisos separados para salvar estos defectos, es decir: "exenta de indicios externos de resequedad interna" y "exenta prácticamente de resequedad interna".

51. En la Sección 2.1.1, el Comité acordó que los controles relativos a que el producto alcance un grado apropiado de desarrollo y madurez deberán tener en cuenta "las características de", en oposición a "criterio propio de", la variedad. Se señaló que esta aclaración se aplicaría como enmienda consiguiente a todas las normas para frutas y hortalizas frescas que está examinando el Comité.

52. El Comité tomó una decisión general en el sentido de que todas las disposiciones de la Norma relativas al grado de coloración de las naranjas deberían refundirse en la Sección 2.2.1. Como consecuencia de esta decisión, se suprimió por completo la Sección 2.1.4: Coloración, dado que esta disposición estaba ya suficientemente comprendida en la Sección 2.1.2. Además, se agregó un nuevo segundo párrafo para indicar que "la coloración debe ser característica de la variedad. Se permiten las frutas con un ligero color verde siempre que no supere una quinta parte de la superficie total de la fruta". En este sentido, se agregó un nuevo párrafo cuatro a la Sección 2.1.2 para estipular disposiciones sobre naranjas "desverdizadas" según sigue: "Las naranjas que cumplan los requisitos de madurez de la Sección 2.1.1 podrán ser "desverdizadas". Se permitirá sólo este tratamiento si no se modifican las otras características organolépticas naturales. Dicha operación deberá realizarse de la forma prescrita por las autoridades administrativas de cada país y bajo su supervisión, de ser necesario".

53. Además, el Comité acordó desplazar y revisar la nota original de pie de página a la Sección 2.1.4 sobre naranjas verdes como nuevo párrafo tercero a la Sección 2.1.2 de suerte que diga "Las naranjas podrán ser de color verde, siempre que cumplan los requisitos de madurez establecidos para ese tipo de fruta en la Sección 2.1.3"

54. En la Sección 2.1.3, el Comité agregó las variedades Nagpur, Coorg, Khasi y Garut a la categoría relativa a un contenido mínimo de zumo (jugo) del 33 por ciento. El Comité agregó también unos requisitos provisionales referentes al contenido mínimo de zumo (jugo) y la proporción de azúcar/acidez (8:1), y otros criterios (a reserva de un examen ulterior) para las naranjas verdes en la Sección 2.1.3 y colocó estos requisitos entre corchetes.

Sección 2.2.2 - Categoría I

55. Como los defectos indicados en el cuarto inciso de esta sección no eran exclusivamente de origen mecánico, el Comité acordó revisar dicho inciso con arreglo al tenor siguiente: "ligeros defectos sanados de origen físico o mecánico como daños ocasionados por el granizo, rozaduras o durante la manipulación, etc." quedaban permitidos.

Sección 3 - Disposiciones sobre calibre

56. No obstante los extensos debates sostenidos sobre propuestas examinadas para introducir revisiones en esta Sección, el Comité decidió mantener el texto original entre corchetes.

ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LAS NARANJAS, INCLUIDA LA GUÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE DAÑOS POR CONGELACIÓN

57. El Comité llegó a las siguientes conclusiones por lo que respecta al examen de la Norma en el futuro:

Disposiciones Destacadas de las Normas del Codex para Frutas y Hortalizas Frescas (Tema 3f) del programa)


i) Sección 3 - Disposiciones relativas al calibre (Norma del Codex para la Toronja (Citrus paradisi))
ii) Sección 2.1.2 - Contenido mínimo de zumo (jugo) y Sección 3: Disposiciones relativas al calibre (Norma del Codex para la Lima-Limón)
iii) Sección 3 - Disposiciones relativas al calibre (Norma del Codex para el Pomelo (Citrus grandis))

i) Sección 3 - Disposiciones relativas al calibre (Norma del Codex para la Toronja (Citrus paradisi))[10]

58. La Comisión, en su 23º período de sesiones, aprobó el Proyecto de Norma del Codex para la Toronja (Citrus paradisi) en el Trámite 8, en el entendimiento de que se debatiría ulteriormente en la actual reunión del CCFFV la Sección 3: Disposiciones relativas al calibre.

59. El Comité decidió que el grupo de redacción que examinara las disposiciones sobre calibre de las naranjas también elaboraría disposiciones de calibre para la toronja (Citrus paradisi) en las mismas condiciones estipuladas en el párrafo 57 supra para su distribución, observaciones en el trámite 6 y ulterior examen por el CCFFV en su 10ª reunión.

ii) Sección 2.1.2 - Contenido mínimo de zumo (jugo) y Sección 3: Disposiciones relativas al calibre (Norma del Codex para la Lima-Limón)[11]

60. La Comisión, en su 23º período de sesiones, aprobó el proyecto de Norma del Codex para la Lima-Limón en el Trámite 8, en el entendimiento de que la Sección 2.1.2: Contenido mínimo de zumo (jugo) y Sección 3: Disposiciones relativas al calibre, se devolverían al Trámite 6 para recibir observaciones y su ulterior examen en la actual reunión del CCFFV.

61. Con el fin de armonizar las disposiciones del Codex sobre contenido mínimo de zumo (jugo) para la lima-limón con su disposición análoga para la lima en la Norma de la CEPE para Frutos Cítricos (FFV-14), el Comité acordó una disposición sobre contenido mínimo de zumo (jugo) del 42 por ciento. Se remitió esta disposición a la Comisión del Codex Alimentarius para que la aprobara en su 24º período de sesiones como revisión a la Norma del Codex para la Lima-Limón (véase Apéndice VI).

62. El Comité decidió asimismo que el grupo de redacción que examinará las disposiciones sobre calibre para las naranjas elaborase también disposiciones sobre calibre para la lima-limón en las mismas condiciones estipuladas en el párrafo 57 supra para su distribución, observaciones en el Trámite 6 y ulterior examen por la 10ª reunión del CCFFV.

iii) Sección 3 - Disposiciones relativas al calibre (Norma del Codex para el Pomelo (Citrus grandis))[12]

63. La Comisión aprobó, en su 23º período de sesiones, el proyecto de Norma del Codex para el Pomelo (Citrus grandis) en el Trámite 8, en el entendimiento de que la Sección 3: Disposiciones sobre calibre, se devolviera al Trámite 6 para recibir observaciones y para su ulterior examen en la actual reunión del CCFFV.

64. El Comité decidió que el grupo de redacción que examinará las disposiciones sobre el calibre de las naranjas elabore también las correspondientes al calibre del pomelo (Citrus grandis) en las mismas condiciones estipuladas en el párrafo 57 supra para su distribución, observaciones en el Trámite 6 y ulterior examen por el CCFFV en su 10ª reunión.

Proyecto de Norma del Codex para la Uchuva (Tema 3g) del programa)[13]

65. Al examinar este Proyecto de Norma en el Trámite 7, el Comité se mostró de acuerdo con el texto propuesto, salvo los siguientes cambios:

Sección 2.1 - Requisitos mínimos

66. Para guardar coherencia con otras normas del Codex para las frutas y hortalizas frescas, el Comité suprimió la frase "en el producto o en el envase" del inciso octavo, de suerte que el texto revisado diga que la uchuva debe estar "limpia y prácticamente exenta de cualquier materia extraña visible".

67. El Comité decidió crear una frase aparte del último inciso y colocarla al final de la Sección. La frase se volvió a redactar de forma que diga "si está presente el cáliz, el pedúnculo no debe superar los 25 mm de longitud".

Sección 2.1.2 - Requisitos de madurez

68. El Comité revisó el párrafo tercero con arreglo al tenor siguiente: "El contenido de sustancias solubles deberá ser por lo menos de 14,0º Brix".

Sección 2.2.2 - Categoría I

69. Para guardar coherencia con otras normas del Codex elaboradas para las frutas y hortalizas frescas, el Comité agregó tres incisos al segundo párrafo de la Sección, es decir "defectos leves de la forma", "defectos leves en la coloración" y "defectos leves de la piel".

Sección 2.2.3 - Categoría II

70. El Comité modificó el texto sangrado del segundo párrafo de la Sección (y en la Sección 4.1.3) de "cáscara rota" a "pequeñas grietas cicatrizadas" para reflejar con más precisión los defectos encontrados en el comercio. El Comité agregó asimismo cuatro nuevos incisos a la Sección, es decir: "defectos de la forma", "defectos de la coloración", "defectos de la piel" y "pequeñas grietas cicatrizadas".

Sección 3 - Disposiciones sobre calibre

71. El Comité combino el requisito de diámetro mínimo de 15 mm con la primera frase de la Sección.

Sección 6.2.4 - Descripción comercial

72. El Comité revisó la descripción de "calibre (código de calibre o diámetro mínimo y máximo en mm)" para reflejar las tolerancias previstas en la Sección 3: Disposiciones sobre calibre.

Anexo: Tabla de coloración de la uchuva

73. El Comité eliminó el Anexo en su totalidad, ya que no se estimaba necesario para facilitar el comercio del producto.

ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LA UCHUVA

74. El Comité remitió el Proyecto de Norma del Codex para la Uchuva a la Comisión del Codex Alimentarius para que lo aprobara en su 24º período de sesiones en el Trámite 8 (véase Apéndice V).

Proyecto de Código de Prácticas para la Inspección y Certificación de la Calidad de las Frutas y Hortalizas Frescas y Anexo II (Requisitos Relativos al Lugar de Inspección) (Tema 3h) del programa)[14]

75. En su 7ª reunión, el CCFFV había devuelto el Proyecto de Código de Prácticas para la Inspección y Certificación de la Calidad de las Frutas y Hortalizas Frescas y el Anteproyecto de Anexo II: Requisitos para el sitio de inspección, a efectos de observaciones en los Trámites 6 y 3, respectivamente, y para su ulterior examen en su reunión actual.

76. Aun reconociendo la importancia de elaborar un código específico de prácticas para la inspección y certificación de las frutas y hortalizas frescas, el Comité observó también que la mayoría de los aspectos contenidos en el cuerpo principal del Codex ya estaban regulados por textos elaborados por el Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos. Sin embargo, se observó que otros elementos del Código, es decir, la Guía para el Control de la Calidad de las Frutas y Hortalizas Frescas (Anexo I), Requisitos para el sitio de inspección (Anexo II), Certificado de calidad para frutas y hortalizas frescas (Anexo III) y Certificado de reconocimiento de notificación para las frutas y hortalizas frescas (Anexo IV) eran de decisiva importancia en materia de inspección y certificación específicas de frutas y hortalizas frescas.

ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO DE PRÁCTICAS PARA LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

77. En vista del debate precedente, el Comité decidió suspender el examen del cuerpo principal del proyecto de código de prácticas para la inspección y certificación de la calidad de las frutas y hortalizas frescas, y acordó informar en ese sentido al Comité Ejecutivo y a la Comisión.

78. El Comité decidió también devolver las partes restantes (es decir, Anexo I - IV) del Código al Trámite 2 para su nueva redacción por El Canadá, en el entendimiento de que el documento revisado se distribuiría para observaciones en el Trámite 3 y para su ulterior examen por el CCFFV en su 10ª reunión. Al tomar esta decisión, se decidió que el anteproyecto de Guía para el Control de la Calidad de las Frutas y Hortalizas Frescas en su nueva redacción tendría en cuenta las observaciones presentadas por escrito en la actual reunión así como los textos elaborados por el Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación para la Importación y Exportación de Alimentos y por las organizaciones internacionales interesadas en la elaboración de textos relativos a la inspección y certificación de la calidad de las frutas y hortalizas frescas (es decir, CEPE, OCDE, ISO).


[5] ALINORM 99/35A-Ap.V y observaciones presentadas por Cuba, Jamaica, Alemania, (CX/FFV 00/5); Tailanda (CRD 3); y Costa Rica (CRD 8)
[6] ALINORM 99/35A-Ap.VI y observaciones presentadas por Cuba, Jamaica, Alemania z España (CX/FFV 00/6).
[7] ALINORM 99/35A-Ap.VII y observaciones presentadas por Jamaica, Alemania, México (CX/FFV 00/7); India (CRD 2); Filipinas (CRD 7); y Sudáfrica (CRD 9).
[8] ALINORM 99/35-Ap.IX y observaciones presentadas por Cuba, Alemania, México, España y la Comunidad Europea (CX/FFV 00/8); CE (CRD 1); Filipinas (CRD 7); Sudáfrica (CRD 9); y Perú (CRD 11).
[9] ALINORM 99/35A-Ap.X y observaciones presentadas por Cuba, Alemania, México, España, Uruguay y la Comunidad Europea (CX/FFV 00/9); CE (CRD 1); Filipinas (CRD 7); Sudáfrica (CRD 9); Indonesia (CRD 13); y C.L.A.M (CRD 14).
[10] ALINORM 99/35A-Ap.VIII y observaciones presentadas por Cuba, Alemania y España (CX/FFV 00/10); CE (CRD 1); y Sudáfrica (CRD 9).
[11] ALINORM 99/35-Ap.II y observaciones presentadas por Cuba, Alemania y España (CX/FFV 00/10); CE (CRD 1); y Sudáfrica (CRD 9).
[12] ALINORM 99/35-Ap.III y observaciones presentadas por Cuba, Alemania y España (CX/FFV 00/10); CE (CRD 1); Filipinas (CRD 7); y Sudáfrica (CRD 9).
[13] ALINORM 99/35A-Ap.XI y observaciones presentadas por Cuba y Alemania (CX/FFV 00/11); e India (CRD 2).
[14] CX/FFV 12 y observaciones presentadas por Cuba, República Checa, Alemania, México y el Reino Unido (CX/FFV 12-Add.1); India (CRD 2); Tailandia (CRD 3); España (CRD 5); Sudáfrica (CRD 9); e Indonesia (CRD 13).

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