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EXAMEN DE ANTEPROYECTOS DE NORMAS DEL CODEX EN EL TRÁMITE 4


Anteproyecto de Norma del Codex para la Yuca (Mandioca) (Tema 4a) del programa)
Anteproyecto de Norma del Codex para las Manzanas (Tema 4b) del programa)
Anteproyecto de Norma del Codex para las Uvas de Mesa (Tema 4c) del programa)
Anteproyecto de Norma del Codex para los Tomates (Tema 4d) del programa)

Anteproyecto de Norma del Codex para la Yuca (Mandioca) (Tema 4a) del programa)[15]

79. En su 8ª reunión, el CCFFV acordó devolver el anteproyecto de Norma del Codex para la Yuca (mandioca) al Trámite 2 para su nueva redacción por Costa Rica a la vista de los cambios introducidos en la reunión y de las observaciones presentadas por escrito con vistas a su distribución para recibir observaciones adicionales en el Trámite 3 y su ulterior examen por el CCFFV en su 9ª reunión.

80. Al examinar el Proyecto de Norma en el Trámite 4, el Comité se mostró de acuerdo con el texto propuesto, salvo los cambios siguientes:

Sección 1 - Definición del producto

81. El Comité aclaró la Sección para indicar que esta Norma se aplicaba a las variedades comerciales de raíces de yuca (mandioca) cultivadas de Manihot esculenta Crantz de la familia de las euforbiáceas, y suprimió la frase: "Es una planta cuya parte comestible es la raíz tuberosa", que resulta redundante en el texto.

82. El Comité quedó informado de que ambas variedades de yuca (mandioca), tanto la dulce como la amarga, se comercializaban en todo el mundo y por lo tanto se decidió suprimir las referencias a "raíces dulces" en dicha Sección. A este respecto, se señaló que las variedades amargas de yuca (mandioca) podrían contener niveles elevados de glicósidos cianógenos tóxicos que se dan en la naturaleza y, por lo tanto, se propuso la inclusión de una disposición en la Norma que indique que la yuca (mandioca) no debe contener niveles del compuesto que pudiesen ser nocivos para la salud humana.

83. La Secretaría del Codex informó al Comité de que si se incorporase a la Norma un nivel máximo específico de glicósido cianógeno, éste requeriría el respaldo del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. Sin embargo, varias delegaciones señalaron que la yuca (mandioca) sólo se consumía después de pelar y cocida, por lo que no ofrecía amenaza alguna para el consumidor los niveles de glicósidos cianógenos que quedan en el producto consumido. En cambio, otras delegaciones señalaron que este producto no les era familiar a los consumidores de muchas partes del mundo y que por lo tanto los niveles tóxicos de la sustancia podrían consumirse sin darse cuenta cuando el producto no estuviera preparado debidamente.

84. El Comité observó que había varias opciones disponibles para abordar esta cuestión, a saber:

85. Como el Comité no pudo llegar a un consenso acerca de esta cuestión, se decidió recabar observaciones específicas sobre las opciones mencionadas anteriormente para su ulterior debate y examen por el CCFFV en su décima reunión. Se acordó asimismo pedir información sobre esta materia al Comité de Coordinación del Codex para África (CCAFRICA) y también al Comité de Enlace Europa-África/Caribe/Pacífico (COLEACP).

Sección 2.1 - Requisitos mínimos

86. El Comité decidió eliminar la frase "sin cortes que expongan la pulpa" para que el texto guarde coherencia con otras normas del Codex para las frutas y hortalizas frescas. Sin embargo, a este respecto el Comité acordó agregar al final de la Sección las dos frases siguientes para cubrir los daños en la pulpa:

Subsección 2.2.1 - "Categoría Extra"

87. El Comité agregó la frase "y/o tipo comercial" a la frase sobre características de la variedad, tanto en esta Subsección como en la 2.2.2: Categoría I.

Subsección 2.2.2 - Categoría I

88. El Comité suprimió del primer inciso de la Subsección la frase "siempre y cuando éstos no afecten al aspecto característico del producto" ya que el concepto estaba contemplado en el primer párrafo. El Comité acordó hacer la misma revisión en la Subsección 2.2.3: Categoría II.

Sección 3 - Disposiciones sobre calibre

89. El Comité revisó la primera frase de la Sección de suerte que diga "El calibre se determina por el diámetro en la sección transversal más gruesa de la raíz, en oposición a producto. Además, el Comité acordó estipular que "en todos los casos, la yuca (mandioca) no deberá pesar menos de 300 gramos ni medir 20 cm".

Sección 5.1 - Homogeneidad

90. El Comité acordó estipular que "el contenido de cada envase deberá ser homogéneo en cuanto a la forma y estar constituido únicamente yuca (mandioca) del mismo origen, variedad y/o tipo comercial, calidad y calibre".

Subsección 6.2.4 - Identificación comercial

91. El Comité acordó agregar un nuevo segundo inciso que diga "Calibre, expresado como código de calibre o diámetro mínimo y máximo en centímetros" según lo dispuesto en la Sección 3: Disposiciones sobre calibre.

ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LA YUCA (MANDIOCA)

92. El Comité remitió el Anteproyecto de Norma del Codex para la Yuca (mandioca) a la Comisión del Codex Alimentarius en su 24º período de sesiones para su aprobación en el Trámite 5 (véase Apéndice VII).

Anteproyecto de Norma del Codex para las Manzanas (Tema 4b) del programa)[16]

93. El CCFFV, en su octava reunión, acordó que Uruguay, con la colaboración de Argentina y los Estados Unidos de América, elaborase un anteproyecto de Norma del Codex para las Manzanas, todo ello supeditado a que la Comisión del Codex Alimentarius lo aprobase como una nueva tarea. La Comisión aprobó la elaboración de un anteproyecto de Norma del Codex para las Manzanas como nueva labor, y animó al CCFFV a llevarla a cabo en estrecha colaboración con la CEPE, pues ésta ha elaborado ya una norma para el producto

94. A este respecto, el Comité observó que en su mandato se estimulaba la colaboración con la CEPE, por cuanto ésta "podía preparar anteproyectos de normas para las frutas y hortalizas frescas a solicitud del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas o de la Comisión, para su distribución por la Secretaría del Codex en el Trámite 3 del Procedimiento del Codex, y para su ulterior actuación por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas".

95. El Comité tomó nota también de que en virtud de su mandato se permite a la CEPE "examinar anteproyectos de normas y proyectos de normas para las frutas y hortalizas frescas y trasladar sus observaciones sobre ellos al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas en los Trámites 3 y 6 del Procedimiento del Codex".

96. A la vista del mandato del CCFFV arriba expresado, el representante de la Comunidad Europea sugirió que este Comité tal vez quiera encomendar la elaboración del anteproyecto de Norma del Codex para las Manzanas a la CEPE, especialmente dado el hecho de que la Norma CEPE para las Manzanas y las Peras (FFV-01) había sido verificada y aplicada satisfactoria y ampliamente en el comercio internacional a lo largo de un período de varios años.

97. Sin embargo, varias delegaciones opinaron que la elaboración del anteproyecto de Norma del Codex para las Manzanas debería seguir bajo la responsabilidad del CCFFV, sobre todo porque el mandato de éste alentaba a la CEPE a presentar observaciones al CCFFV en los Trámites 3 y 6 del Procedimiento del Codex. Se observó asimismo que en cualquier caso el mandato del CCFFV también establecía que "los anteproyectos de normas y proyectos de normas del Codex para las frutas y hortalizas frescas en los Trámites 3 y 6 del Procedimiento del Codex deberían presentarse a la Secretaría de la CEPE para recabar sus observaciones".

ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LAS MANZANAS

98. El Comité decidió devolver el anteproyecto de Norma del Codex para las Manzanas al Trámite 2 para su nueva redacción por los Estados Unidos de América, con la ayuda de Chile, India, México, Nueva Zelandia, Sudáfrica y la Comunidad Europea, para distribuirla y recabar observaciones en el Trámite 3 y posterior examen por el CCFFV en su décima reunión. El Comité insistió en que la Norma de la CEPE para las Manzanas y las Peras, así como las observaciones que por escrito se presentasen en la actual reunión, serían examinadas por el grupo de redacción al elaborarse la Norma.

99. El Comité, al tomar esta decisión, reafirmó la tomada por el Comité Ejecutivo en su 43ª reunión en el sentido de que "por lo que respecta a la cooperación entre la CEPE y el Codex para la elaboración de las normas sobre frutas y hortalizas frescas, se reiteraba la necesidad de que hubiera una estrecha cooperación para evitar duplicaciones de esfuerzos y se formuló la sugerencia de que las normas CEPE deberían utilizarse como punto de partida para los proyectos de normas del Codex cuando así procediese".

Anteproyecto de Norma del Codex para las Uvas de Mesa (Tema 4c) del programa)[17]

100. El CCFFV, en su octava reunión, acordó que Chile, ayudado por la India y los Estados Unidos de América, elaborara un anteproyecto de Norma del Codex para las Uvas de Mesa, a reserva de que la Comisión del Codex Alimentarius lo aprobara como nueva tarea. Ésta aprobó la elaboración de un anteproyecto de Norma del Codex para las Uvas de Mesa como nueva labor, y animó al CCFFV a realizarla en estrecha colaboración con la CEPE, pues ésta ya había elaborado una norma para dicho producto.

ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LAS UVAS DE MESA

101. El Comité decidió devolver el Anteproyecto de Norma para las Uvas de Mesa al Trámite 2 para su nueva redacción por Chile, con la asistencia que le prestasen la India y los Estados Unidos de América, para distribuirla y recabar observaciones en el Trámite 3 y su ulterior examen por el CCFFV en su 10ª reunión. El Comité insistió en que la Norma de la CEPE para las Uvas de Mesa, así como las observaciones que por escrito presentasen en la actual reunión, serían examinadas por el grupo de redacción cuando se elaborase la Norma.

102. Al tomar esta decisión, el Comité reafirmó la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo en su 43ª reunión en el sentido de que "por lo que respecta a la cooperación entre la CEPE y el Codex para la elaboración de normas sobre frutas y hortalizas frescas, se reiteraba la necesidad de que hubiera una estrecha cooperación para evitar duplicaciones de esfuerzos y se formuló la sugerencia de que las normas de la CEPE deberían utilizarse como punto de partida para los proyectos de normas del Codex, cuando así procediese".

Anteproyecto de Norma del Codex para los Tomates (Tema 4d) del programa)[18]

103. El CCFFV, en su octava reunión, acordó que México, ayudado por los Estados Unidos de América, elaborase un anteproyecto de Norma del Codex para los Tomates, a reserva de su aprobación como nueva tarea por la Comisión del Codex Alimentarius. Ésta aprobó la elaboración de un anteproyecto de Norma del Codex para los Tomates como nueva labor, y animó al CCFFV a llevar a cabo la misma en estrecha colaboración con la CEPE, que había ya elaborado una norma para dicho producto.

ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LOS TOMATES

104. El Comité decidió devolver el anteproyecto de Norma del Codex para los Tomates al Trámite 2 para su nueva redacción por México, con la asistencia que le prestarían Brasil y los Estados Unidos de América, para su distribuirla y recabar observaciones en el Trámite 3 y su ulterior examen por el CCFFV en su 10ª reunión. El Comité insistió en que la Norma CEPE para los Tomates, así como las observaciones escritas presentadas a la actual reunión, serían examinadas por el grupo de redacción al elaborarse la norma.

105. Al tomar esta decisión, el Comité reafirmó la decisión del 43º período de sesiones del Comité Ejecutivo en el sentido de que "por lo que respecta a la cooperación entre la CEPE y el Codex para la elaboración de normas sobre frutas y hortalizas frescas, se reiteraba la necesidad de que hubiera una estrecha colaboración para evitar duplicaciones de esfuerzos y se formuló la sugerencia de que las normas CEPE deberían servir de punto de partida para los proyectos de normas del Codex cuando así procediese".


[15] CX/FFV 00/13 y observaciones presentadas por Alemania, Polonia y Tanzanía (CX/FFV 00/13-Add.1); Jamaica (CRD 4); y Costa Rica (CRD 8).
[16] CX/FFV 00/14 y observaciones presentadas por Alemania, Nueva Zelandia, Polonia, España, el Reino Unido y Uruguay (CX/FFV 00/14-Add.1); CE (CRD 1); India (CRD 2 y CRD 12); Tailandia (CRD 3); Jamaica (CRD 4); EE.UU. (CRD 6); Sudáfrica (CRD 9); e Indonesia (CRD 13).
[17] CX/FFV 00/15 y observaciones presentadas por Argentina, Alemania y el Reino Unido (CX/FFV 00/15-Add.1); EC (CRD 1); India (CRD 2); Tailandia (CRD 3); Jamaica (CRD 4); Sudáfrica (CRD 9); e Indonesia (CRD 13).
[18] CX/FFV 00/16 y observaciones presentadas por Argentina, Alemania, Malasia, España, el Reino Unido y Uruguay (CX/FFV 00/16-Add.1); CE (CRD 1); India (CRD 2); Tailandia (CRD 3); los EE.UU. (CRD 6); Sudáfrica (CRD 9); e Indonesia (CRD 13).

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