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INFORME DE LA SECRETARÍA SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y OTROS ORGANISMOS INTERGUBERNAMENTALES INTERNACIONALES (Tema 5 a) del programa)[5]


Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) y Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE): Normas internacionales para frutas y hortalizas frescas
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente: Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
Instituto Internacional del Frío (IIF)
Oficina Internacional de Epizootias (OIE)
Oficina Internacional de la Viña y el Vino (OIV)
Directrices para la cooperación con otras organizaciones internacionales intergubernamentales

Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) y Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE): Normas internacionales para frutas y hortalizas frescas

19. El Comité Ejecutivo, en su 47ª reunión, tomó nota de la propuesta examinada en el Plan de la OCDE de constituir “un órgano único encargado del establecimiento de normas internacionales” en relación con las normas comerciales de calidad para frutas y hortalizas frescas, y pidió que se le mantuviera informado de las novedades en este campo. El 20 de abril de 2001[6] se celebró en París una reunión oficiosa de las Secretarías del Codex, la OCDE y la CEPE en la que se esbozaron algunas propuestas para reducir lo más posible la duplicación de trabajo entre las tres organizaciones. Las conclusiones de esta reunión figuran en el documento de trabajo que tiene ante sí la Comisión.

20. El representante de la Secretaría de la CEPE subrayó la necesidad de evitar toda duplicación de trabajo entre la sección de la CEPE especializada en la elaboración de normas para frutas y hortalizas frescas, y el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas. Apoyó la propuesta de que, cuando el Comité decidiera elaborar una norma del Codex sobre un tema para el que ya existiera una norma de la CEPE, ésta última se hiciera circular a efectos de recabar observaciones en el Trámite 3 del procedimiento del Codex

21. La delegación de Bélgica, hablando en nombre de la Comunidad Europea, afirmó que el mandato del Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas establecía claramente las medidas para evitar la superposición o duplicación de trabajos entre los dos órganos interesados, pero que lo ocurrido recientemente en el Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas indicaba que éste no había aplicado estas medidas de manera apropiada. La delegación pidió que se mantuviera un debate más amplio sobre estos temas a efectos de avanzar hacia una solución satisfactoria y de consenso, de acuerdo con la recomendación de la 48ª reunión del Comité Ejecutivo de que se tomaran en cuenta la experiencia y los conocimientos de los órganos especializados que trabajaban en este campo y se asegurara que los países más interesados en las distintas normas participaran plenamente en su preparación[7]. Esta opinión recibió el apoyo de varias otras delegaciones, que también mencionaron la participación de otros países fuera de la región de Europa en el trabajo de la CEPE y subrayaron la necesidad de hacer un uso racional de los recursos utilizando la experiencia y los conocimientos especializados de la CEPE.

22. La delegación de Malasia, con el apoyo de varias delegaciones,[8] manifestó su inquietud por las conclusiones de la reunión oficiosa, sobre todo en relación con la propuesta de hacer circular directamente las normas de la CEPE en el Trámite 3 y con la enmienda de la nota 17 al pie de página en el mandato del Comité. Se observó que las normas de la CEPE podían adoptarse como referencia para las normas del Codex cuando se consideraban productos análogos, y se propuso que también se utilizaran como punto de partida normas para productos frescos elaboradas por otras organizaciones reconocidas. Sin embargo, el Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas seguía siendo el órgano principal de elaboración de normas mundiales de calidad para frutas y hortalizas frescas. Muchas de estas delegaciones también expresaron su desacuerdo con la introducción de períodos de prueba para las recomendaciones en el trabajo del Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas u otros comités del Codex, afirmando que el procedimiento del Codex permitía un examen exhaustivo de las normas e incluía disposiciones adecuadas para la revisión de las mismas cuando era necesario. También se afirmó que esta práctica podía dar lugar a confusión en el comercio internacional.

23. La Comisión observó que no había consenso respecto de las conclusiones de la reunión oficiosa y, por consiguiente, no se introduciría cambio alguno en el mandato del Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas. Convino también en que no era necesario incluir este tema en el programa de la siguiente reunión del Comité porque ya se había debatido ampliamente en distintos períodos de sesiones de la Comisión (incluido el actual) y en el Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas. La Comisión respaldó la opinión del Comité Ejecutivo en cuanto a la condición del Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas como órgano internacional encargado de la redacción de normas de calidad para estos productos. Asimismo destacó la necesidad de adoptar como base y seguir desarrollando la experiencia y los conocimientos de los órganos especializados que trabajaban en este campo, y asegurarse de que los países más interesados en las distintas normas participaran plenamente en la preparación de las mismas. Observó también que en última instancia la responsabilidad de la elaboración y adopción de normas para estos productos incumbía a la propia Comisión.

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente: Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)

24. El Comité Ejecutivo, en su 47ª reunión, había pedido a la Secretaría que lo mantuviera informado sobre las novedades relacionadas con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, aprobado en Montreal en enero de 2000[9]. Varias delegaciones señalaron que era necesario efectuar una distinción clara entre el mandato del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el de la Comisión del Codex Alimentarius. El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología se refería al riesgo potencial que comportaban para el medio ambiente los organismos vivos modificados obtenidos por medios biotecnológicos modernos, y no a la inocuidad de los alimentos que pertenecía al mandato de la Comisión del Codex Alimentarius. Otras delegaciones afirmaron que el Protocolo de Cartagena abarcaba cuestiones que afectaban a la salud humana y al medio ambiente.

25. Aunque la Comisión acogió con agrado la vinculación con la Secretaría del CDB, no refrendó la recomendación del Comité Ejecutivo de que se asegurara la coherencia entre el Codex y los textos elaborados en el Protocolo de Cartagena que trataban de cuestiones como la rastreabilidad, el etiquetado y la identificación de organismos vivos modificados utilizados como alimentos.[10]

Instituto Internacional del Frío (IIF)

26. La Comisión tomó nota de la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo en su 47ª reunión de confiar al IIF la preparación de un primer anteproyecto de revisión del Código de Prácticas para la Elaboración y la Manipulación de los Alimentos Congelados Rápidamente[11] en un intento por explorar posibles formas de colaboración con otros organismos intergubernamentales conocidos que se dedicaban a la elaboración de normas, a efectos de mejorar y acelerar la elaboración o revisión de textos del Codex. La delegación de Tailandia y varias otras delegaciones objetaron que la revisión no sería suficientemente exhaustiva ya que el IIF tenía una composición más limitada que la Comisión del Codex Alimentarius, y pusieron en tela de juicio los procedimientos empleados en la revisión del Código. Asimismo la Comisión tomó nota de la preocupación de Tailandia en cuanto al estado de la revisión del Código.

Oficina Internacional de Epizootias (OIE)

27. Por invitación del Presidente de la Comisión, hizo uso de la palabra el Director General de la OIE (Dr. Bernard Vallat). El Dr. Vallat informó a la Comis ión de que actualmente 158 países formaban parte de la OIE. En los esfuerzos orientados a la mejora de la salud animal, la prevención de las enfermedades zoonóticas y la protección general del consumidor se habían identificado esferas de interés común para la OIE y Codex Alimentarius. Afirmó que en la consecución de los objetivos del Acuerdo MSF de la OMC sería necesario aumentar la coordinación e integración entre el Codex y la OIE para obtener el mejor asesoramiento científico y técnico disponible y evitar duplicaciones de esfuerzos innecesarias.

28. El Dr. Vallat recomendó que se hiciera una comparación entre las normas existentes de la OIE y del Codex sobre los mismos temas con miras a examinar y armonizar las normas actuales y futuras, verificando en particular la coherencia de su terminología y sus principios, aumentar la transparencia e intensificar el intercambio de información sobre temas de interés recíproco. Observó además que los acuerdos existentes con la FAO y la OMS eran anteriores al establecimiento de la Comisión del Codex Alimentarius, y que sería apropiado estudiar nuevos arreglos que reflejaran las necesidades actuales de cooperación y colaboración.

Oficina Internacional de la Viña y el Vino (OIV)

29. El representante de la OIV informó a la Comisión de que se había firmado un nuevo acuerdo internacional para reformar y reestructurar la Organización. Uno de los objetivos del acuerdo era la cooperación con otras organizaciones gubernamentales en sus actividades de normalización.

30. Algunas delegaciones, refiriéndose al acuerdo entre la FAO y la OIV de 1948 mencionado por el representante, declararon que había sido imposible obtener una copia certificada del mismo, y expresaron reservas sobre la exclusión de las disposiciones referentes a aditivos alimentarios en el vino y productos afines del mandato de la Comisión y de su Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. La Comisión pidió aclaraciones sobre este tema y confirmó que el establecimiento de límites y niveles de uso de aditivos alimentarios en los alimentos, incluidas las bebidas, formaba parte de su mandato.

Directrices para la cooperación con otras organizaciones internacionales intergubernamentales

31. Se mencionó el Artículo I del Manual de Procedimiento, que proporcionaba un marco general para la cooperación con otras organizaciones internacionales de normalización, así como el Trámite 1 del Procedimiento Uniforme que incluía disposiciones para la asignación de temas de trabajo a órganos diferentes de los órganos auxiliares[12]. Se planteó la necesidad de una orientación clara en cuanto a cuándo y cómo debía procederse para asignar trabajo a organizaciones diferentes de los órganos auxiliares de la Comisión. La Comisión convino en que se debía elaborar un documento para brindar orientación acerca de la colaboración con otras organizaciones intergubernamentales internacionales en la elaboración de normas y textos afines del Codex. La Comisión decidió confiar la elaboración de estas directrices al Comité del Codex sobre Principios Generales.


[5] ALINORM 01/8-Parte I, CAC-LIM 2 (Observaciones de la Comunidad Europea)
[6] ALINORM 01/8-Parte I párr. 6
[7] ALINORM 01/4 párr. 14
[8] Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Cuba, Egipto, Estados Unidos de América, India, Japón, México, Paraguay, Perú, Filipinas, República Dominicana, Tanzanía, Tailandia, Uganda y Uruguay.
[9] ALINORM 01/3, párr. 29
[10] ALINORM 01/4, párr. 17
[11] ALINORM 01/3 Apéndice III
[12] Manual de Procedimiento, 11ª edición, pág. 21.

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