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Sección II


Directrices para los Comités del Codex
Principios sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius
Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos
Criterios para el establecimiento de órganos auxiliares de la Comisión del Codex Alimentarius
Directrices sobre la inclusión de disposiciones específicas en las normas y textos afines del Codex
Sistema uniforme de signaturas de los documentos del Codex
Formato de las normas del Codex para productos
Relaciones entre los Comités del Codex sobre Productos y los Comités de Asuntos Generales
Funciones fundamentales de los Puntos de Contacto del Codex

Contenido de esta sección

En la presente sección del Manual de Procedimiento se establecen los procedimientos de trabajo de los órganos auxiliares de la Comisión del Codex Alimentarius. Se destina en primer lugar a las presidencias y las secretarías de los gobiernos hospedantes de los distintos comités y grupos de acción del Codex.

Las Directrices para los Comités del Codex describen la organización y dirección de las reuniones y la preparación y distribución de los documentos de trabajo e informes. En esta sección se describen también los Principios para la admisión de ONG en calidad de observadores así como los Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos y de nuevos órganos auxiliares.

Se explica el Sistema de signaturas de los documentos del Codex. Asimismo se describe el Formato de las normas del Codex y se incluye una nota explicativa sobre el modo en que los Comités deben presentar las normas del Codex.

Se incluye, a título orientativo, un apartado sobre las Relaciones entre los Comités sobre productos y los Comités de asuntos generales, a fin de que los Comités del Codex sobre productos y los Grupos de Acción puedan asegurarse de que se han revisado las secciones de las normas del Codex para productos relativas a inocuidad de los alimentos, nutrición, protección de los consumidores y análisis de los alimentos.

En la sección sobre las funciones fundamentales de los Puntos de Contacto del Codex se indican las tareas principales que han de desempeñar los Puntos de Contacto del Codex en los países y se describen sus relaciones con la Comisión, los Comités y los Grupos de Acción del Codex.

Directrices para los Comités del Codex

INTRODUCCIÓN

1. En virtud del párrafo 7 de los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius y el Artículo IX.1 b) de su Reglamento, la Comisión ha establecido un cierto número de Comités del Codex para preparar normas, de acuerdo con el Procedimiento para la elaboración de normas del Codex, y Comités Coordinadores para ejercer funciones de coordinación general de su labor en determinadas regiones o grupos de países. El Reglamento de la Comisión se aplicará, mutatis mutandis, a los Comités del Codex y a los Comités Coordinadores.

COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS DEL CODEX

MIEMBROS

2. Podrán ser Miembro de los Comités del Codex todos los Miembros de la Comisión que hayan notificado al Director General de la FAO o de la OMS su deseo de ser considerados Miembros de los mismos, o determinados Miembros designados por la Comisión. Podrán ser Miembros de los Comités Coordinadores Regionales únicamente los Miembros de la Comisión pertenecientes a la región o el grupo de países en cuestión.

OBSERVADORES

3. Cualquier otro Miembro de la Comisión o cualquier Miembro o Miembro Asociado de la FAO o de la OMS que no sea Miembro de la Comisión, podrá participar en calidad de observador en cualquier Comité del Codex si ha notificado al Director General de la FAO o de la OMS tal deseo. Los países en cuestión podrán participar plenamente en las deliberaciones del Comité y disponer de las mismas oportunidades que los otros miembros de expresar su parecer (e incluso de presentar memorandos), pero sin tener derecho a votar ni a presentar mociones ni de fondo ni de procedimiento. Las organizaciones internacionales que mantienen relaciones oficiales con la FAO o con la OMS deberán ser invitadas también a asistir, en calidad de observadores, a las reuniones de los Comités del Codex que sean de su interés.

ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES

PRESIDENCIA

4. La Comisión del Codex Alimentarius encomendará a un Estado Miembro de la Comisión que haya manifestado su disposición a aceptar las responsabilidades financieras y de otro tipo pertinentes, la responsabilidad de nombrar un presidente del Comité. El Estado Miembro en cuestión deberá nombrar el presidente del Comité de entre sus propios nacionales. Si, por cualquier razón, esta persona no pudiera ocuparse de la presidencia, el Estado Miembro en cuestión designará otra persona para desempeñar las funciones de presidente en tanto éste estuviera incapacitado para ello. Un Comité podrá nombrar en cualquier período de reunión uno o más relatores de entre los delegados presentes.

SECRETARÍA

5. Un Estado Miembro, al cual se le haya asignado un Comité del Codex, se hará cargo de proporcionar todos los servicios necesarios para la celebración de las reuniones, incluidos los de la Secretaría. La Secretaría deberá disponer de suficiente personal de apoyo administrativo que pueda trabajar con facilidad en los idiomas que se utilicen en la reunión y deberá disponer de equipos adecuados de tratamiento de textos y reproducción de documentos. Deberán proporcionarse servicios de interpretación, preferiblemente simultánea, de y a todos los idiomas empleados en la reunión y, cuando el informe de ésta haya de aprobarse en más de uno de los idiomas de trabajo del Comité, deberán facilitarse los servicios de un traductor. La Secretaría del Comité y la Secretaría Conjunta FAO/OMS del Codex se encargarán de preparar el proyecto de informe, en consulta con los relatores, si los hubiera.

FUNCIONES Y MANDATOS

6. Las funciones de un Comité del Codex serán las siguientes:

a) redactar una lista de prioridades, según se considere oportuno, entre los asuntos y productos comprendidos en su mandato,

b) examinar los tipos de elementos (o recomendaciones) relativos a la calidad y la inocuidad que habrán de regularse ya sea mediante normas de aplicación general o respecto de productos alimenticios específicos,

c) examinar los tipos de productos que habrán de ser regulados por las normas, es decir, si deben incluirse materiales que hayan de elaborarse ulteriormente para la producción de alimentos,

d) preparar proyectos de normas del Codex conforme a su mandato,

e) presentar un informe a la Comisión en cada período de sesiones de ésta sobre la marcha de sus trabajos y, cuando sea necesario, sobre cualquier dificultad ocasionada por su mandato, junto con propuestas de enmienda del mismo.

f) examinar y, según proceda, revisar periódicamente y con arreglo a un programa las normas y los textos afines vigentes, con objeto de que las normas y los textos afines que derivan de su mandato estén en consonancia con los conocimientos científicos del momento y otras informaciones pertinentes del momento.

REUNIONES

INVITACIONES Y PROGRAMA PROVISIONAL

7. Las reuniones de los Comités del Codex y de los Comités Coordinadores serán convocadas por los Directores Generales de la FAO y de la OMS de común acuerdo con el Presidente del respectivo Comité del Codex. El Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, FAO, Roma, en consulta con el Presidente del Comité correspondiente, deberá preparar la carta de invitación y el programa provisional para que los Directores Generales los envíen a todos los Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS, o, en el caso de los Comités Coordinadores, a los países de la región correspondiente o al grupo de países interesado, a los Puntos de Contacto del Codex y a las organizaciones internacionales interesadas de acuerdo con las listas oficiales de direcciones postales de la FAO y de la OMS. Antes de finalizar los proyectos, los presidentes deberán informar y consultar al punto de contacto del Codex nacional, donde exista uno establecido, y, si es necesario, obtener la aprobación de las autoridades nacionales competentes (Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Agricultura, Ministerio Sanidad o el organismo de que se trate). La invitación y el programa provisional presentados por el Presidente serán traducidos y distribuidos por la FAO/OMS en los idiomas de trabajo de la Comisión, al menos cuatro meses antes de la fecha de la reunión.

8. Las invitaciones deberán comprender lo siguiente:

a) título del Comité del Codex,

b) hora y fechas de apertura y clausura de la reunión,

c) lugar de la reunión,

d) idiomas que han de emplearse y posibles servicios de interpretación, es decir, si es o no simultánea,

e) cuando se considere apropiado, información sobre alojamiento en hoteles,

f) petición de que se comuniquen los nombres del jefe de la delegación y de los otros miembros de ella, y de que se informe si el jefe de la delegación del Gobierno en cuestión asistirá en calidad de representante o de observador.

9. Normalmente, se pedirá que las respuestas a las invitaciones se envíen para que estén en poder del Presidente lo antes posible y en todo caso no menos de 30 días antes de la reunión. Deberá también enviarse una copia al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Roma (Italia). Es de la máxima importancia que todos los gobiernos y organizaciones internacionales que tengan intención de participar contesten a las invitaciones para la fecha requerida. En la contestación se deberá especificar el número de copias y el idioma de los documentos que se necesitan.

10. El programa provisional deberá indicar la hora, fecha y lugar de la reunión y contener los temas siguientes:

a) aprobación del programa,

b) elección de relatores, si se considera necesario,

c) temas relacionados con las cuestiones que han de examinarse, incluido, cuando proceda, el trámite del Procedimiento de la Comisión para la elaboración de normas en que se examinará el asunto en la reunión. Deberá también hacerse referencia a los documentos del Comité atinentes al tema,

d) otros asuntos,

e) fecha y lugar que se proponen para la siguiente reunión,

f) aprobación del proyecto de informe.

11. El trabajo del Comité y la duración de la reunión deberán organizarse de modo que se disponga de tiempo suficiente al final de la reunión para que pueda prepararse y aprobarse un informe de las deliberaciones del Comité.

ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

12. Un Comité o Comité Coordinador del Codex puede asignar tareas específicas a países, grupos de países o a organizaciones internacionales representadas en las reuniones del Comité y puede pedir a Estados Miembros y organizaciones internacionales que formulen sus opiniones sobre cuestiones específicas. Los Grupos Especiales de Trabajo que se creen para desempeñar tareas específicas deberán disolverse una vez que hayan realizado las tareas encomendadas por el Comité. Los informes de los Grupos Especiales de Trabajo deberán distribuirse a todos los Miembros del Comité y a los observadores con tiempo suficiente para que éstos puedan tener plenamente en cuenta las recomendaciones de los grupos de trabajo. Un Comité o Comité Coordinador del Codex no puede establecer subcomités permanentes, estén o no abiertos a todos los Miembros de la Comisión, sin la aprobación específica de la Comisión.

PREPARACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS

13. El Presidente del Comité en cuestión deberá enviar los documentos para una reunión por lo menos dos meses antes de que comience ésta a: i) todos los Puntos de Contacto del Codex, ii) los jefes de las delegaciones de los Estados Miembros, de los países observadores y de las organizaciones internacionales, y iii) otros participantes, según las respuestas recibidas. Deberán enviarse veinte ejemplares de todos los documentos, en cada uno de los idiomas empleados en el Comité en cuestión, al Jefe del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, FAO, Roma.

14. Los documentos para una reunión preparados por los participantes deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo de la Comisión, que, de ser posible, deberá ser uno de los idiomas empleados en el Comité del Codex interesado. Estos documentos deberán enviarse al Presidente del Comité, con una copia al Jefe del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Roma, con tiempo suficiente (véase párrafo 13) para que puedan incluirse en la distribución de documentos para la reunión.

15. Los documentos distribuidos durante la reunión de un Comité del Codex, que no sean los proyectos de documentos preparados en la reunión y finalmente publicados en forma definitiva, deberán luego seguir la misma distribución que los otros documentos preparados para el Comité.

16. Los Puntos de Contacto del Codex se encargarán de asegurar que los documentos de trabajo lleguen a los interesados en su propio país y de que se adopten las medidas necesarias para la fecha señalada.

17. Se asignarán números de referencia consecutivos en series apropiadas a todos los documentos de los Comités del Codex. El número de referencia deberá figurar en el ángulo superior derecho de la primera página juntamente con una indicación del idioma en que se ha preparado el documento y la fecha de su preparación. Deberá indicarse claramente la procedencia (origen o país autor) del documento inmediatamente debajo del título. El texto del documento deberá dividirse en párrafos numerados. Al final de estas directrices figura una serie de signaturas para los documentos del Codex, que la Comisión del Codex Alimentarius ha adoptado para sus períodos de sesiones y los de sus órganos auxiliares.

18. Los Miembros de los Comités del Codex deberán comunicar al Presidente del Comité, por intermedio de sus Puntos de Contacto del Codex, el número de ejemplares de documentos normalmente requeridos.

19. Los documentos de trabajo de los Comités del Codex podrán distribuirse libremente a todos aquellos que colaboren con una delegación en la preparación de los asuntos del Comité; sin embargo, estos documentos no deberán publicarse. No obstante, no se hace objeción alguna a que se publiquen los informes de las reuniones de los Comités o los proyectos de normas terminados.

DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES

20. Las reuniones de los Comités o los Comités Coordinadores del Codex serán públicas, a menos que el Comité en cuestión decida otra cosa. El Gobierno responsable del Comité o del Comité Coordinador del Codex decidirá quién ha de inaugurar en su nombre, oficialmente, la reunión. El Presidente invitará a los Miembros del Comité a que formulen observaciones acerca del programa provisional y, a la luz de tales observaciones, pedirá formalmente al Comité que apruebe el programa provisional o el programa modificado. Las reuniones deberán realizarse de acuerdo con el Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius. Se llama particularmente la atención sobre el Artículo VI.7 que dice: “Las disposiciones del Artículo XII del Reglamento General de la FAO se aplicarán, mutatis mutandis, a todas las cuestiones que no estén específicamente reguladas por el Artículo VI del presente Reglamento”. El Artículo XII del Reglamento General de la FAO, del cual se enviará una copia a todos los presidentes de los Comités y Comités Coordinadores del Codex, da instrucciones completas sobre el procedimiento que ha de seguirse respecto de las votaciones, cuestiones de orden, aplazamiento y suspensión de las reuniones, aplazamiento y clausura de los debates sobre una cuestión particular, nuevo estudio de un asunto sobre el cual se ha tomado ya una decisión y orden en que deben tratarse las enmiendas.

21. Los presidentes de los Comités del Codex deberán asegurarse de que se examinen todas las cuestiones por completo, en particular las declaraciones relativas a posibles consecuencias económicas de las normas examinadas en los trámites 4 y 7. Los presidentes deberán también asegurarse de que el Comité examine todas las observaciones formuladas por escrito por Miembros que no estén presentes en la reunión, y de que se expongan claramente todos los puntos al Comité. Normalmente, el modo mejor de hacerlo es indicar cuál es el punto de vista que parece aceptable en general y preguntar a los delegados si oponen alguna objeción a que se apruebe. Los presidentes deberán intentar siempre llegar a un acuerdo por consenso y no deberán pedir al Comité que se proceda a votación si puede llegarse a un consenso sobre la decisión del Comité.

22. Las delegaciones de los Miembros y las delegaciones de los países observadores que deseen hacer constar su oposición a una decisión del Comité, tienen derecho a hacerlo, independientemente de que la decisión se haya tomado o no por votación, solicitando que conste su opinión en el informe del Comité. Esta declaración no deberá limitarse al empleo de una simple frase como “La delegación de X se reservó su posición”, sino que habrá de aclarar el alcance de la oposición de la delegación a una decisión particular del Comité y declarar si se opone simplemente a la decisión o si se desea disponer de una nueva oportunidad para examinar la cuestión.

23. Solamente podrán hacer uso de la palabra los jefes de las delegaciones de los Estados Miembros, o de los países observadores o de las organizaciones internacionales, a menos que éstos autoricen a otros miembros de sus delegaciones a ejercer este derecho.

INFORMES

24. Al preparar los informes, habrán de tenerse en cuenta los puntos siguientes:

a) las decisiones deberán formularse con toda claridad; las medidas tomadas con respecto a las declaraciones relativas a consecuencias económicas deberán consignarse por entero; todas las decisiones sobre proyectos de normas deberán ir acompañadas de una indicación del trámite del Procedimiento que han alcanzado las normas;

b) si han de adoptarse medidas antes de la siguiente reunión del Comité, deberá indicarse claramente la naturaleza de tal medida, quién ha de adoptarla y cuándo deberá haberse terminado la aplicación de dicha medida;

c) cuando las cuestiones necesiten ser examinadas por otros Comités del Codex, deberá indicarse claramente este requisito;

d) si el informe es de una cierta extensión, al final del mismo se resumirán los puntos sobre los cuales se ha llegado a un acuerdo y las medidas que han de adoptarse y, en todo caso, deberá incluirse al final del informe una sección en la que se resuma todo ello claramente,

- las normas examinadas en la reunión y los trámites que han alcanzado;

- las normas elaboradas en cualquier trámite del Procedimiento, cuyo examen se haya aplazado o quedado en suspenso, y los trámites que han alcanzado;

- las nuevas normas propuestas para examen. La fecha probable de su examen en el Trámite 2, y quién se ha de encargar de la redacción del primer proyecto.

25. Al informe se adjuntarán los siguientes apéndices:
a) la lista de participantes con la dirección postal completa,

b) los proyectos de normas con una indicación del trámite del Procedimiento que han alcanzado.

26. La Secretaría Conjunta FAO/OMS se ocupará de que, tan pronto como sea factible, y en todo caso no más tarde de un mes o después de terminada la reunión, se envíen copias del informe final aprobado a todos los participantes y a todos los Puntos de Contacto del Codex.

ELABORACIÓN DE NORMAS Y TEXTOS AFINES DEL CODEX

27. Todo Comité del Codex, al redactar normas y textos afines, deberá tener presente lo siguiente:

a) las pautas establecidas en los Principios Generales del Codex Alimentarius;

b) que todas las normas y textos afines vayan precedidos de un prefacio que contenga la siguiente información:

- descripción de la norma o texto afín,

- breve descripción del ámbito de aplicación y de los objetivos de la norma o texto afín,

- la indicación del trámite al que la norma o texto afín ha llegado en el Procedimiento de la Comisión para la elaboración de normas y textos afines, junto con la fecha en que se aprobó el proyecto,

- las cuestiones del proyecto de norma o texto afín que requieren la ratificación o intervención de otros Comités del Codex.

c) que por lo que se refiere a normas o a cualquier texto afín para un producto que comprenda un cierto número de subclases, el Comité dará preferencia a la elaboración de una norma general o texto afín con disposiciones específicas, cuando proceda, para las subclases con requisitos diferentes.

Principios sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius

1. FINALIDAD

La colaboración con las organizaciones no gubernamentales internacionales tiene por objeto asegurar que la Comisión del Codex Alimentarius disponga de información, asesoramiento y asistencia de expertos de las organizaciones no gubernamentales internacionales, y permitir a las organizaciones que representan a sectores importantes de la opinión publica y tienen autoridad en sus esferas de competencia profesional y técnica expresar las opiniones de sus miembros y desempeñar una función adecuada para asegurar la armonización de los intereses intersectoriales de los distintos órganos sectoriales competentes, en los planos nacional, regional y mundial.

Los acuerdos concertados con tales organizaciones tendrán por objeto contribuir a los fines de la Comisión del Codex Alimentarius, asegurando la máxima cooperación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en la realización de su programa.

2. TIPOS DE RELACIONES

Se reconocerá solo una categoría de relaciones, a saber, la “calidad de observador”; todos los demás contactos, incluidas las relaciones de trabajo, se considerarán de carácter oficiosos.

3. ORGANIZACIONES QUE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER LA “CALIDAD DE OBSERVADOR”

Las siguientes organizaciones reunirán los requisitos necesarios para obtener la calidad de observador:

a) son internacionales en su estructura y radio de acción, y son representativas de la especialidad a la que se dedican;

b) se ocupan de cuestiones que abarcan una parte de toda la esfera de actividades de la Comisión;

c) tienen finalidades y propósitos que están en consonancia con el Estatuto de la Comisión del Codex Alimentarius; y

d) cuentan con un órgano rector permanente, representantes autorizados y procedimientos y mecanismos sistemáticos para comunicarse con sus miembros en los diversos países. Sus miembros ejercerán el derecho de voto en relación con sus políticas o actividades, o bien dispondrán de otros mecanismos adecuados para expresar sus opiniones.

4. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA “CALIDAD DE OBSERVADOR”

4.1 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES INTERNACIONALES QUE MANTIENEN RELACIONES CONSULTIVAS U OFICIALES CON LA FAO Y LA OMS

La “calidad de observador” se concederá a las organizaciones no gubernamentales internacionales que mantienen relaciones consultivas, relaciones consultivas especiales o de enlace con la FAO, o a las organizaciones no gubernamentales internacionales que mantienen relaciones oficiales con la OMS, que comuniquen al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius su deseo de participar regularmente en los trabajos de la Comisión o de uno o varios de los órganos auxiliares de la Comisión[5]. Podrán asimismo pedir que se les invite a participar en reuniones especificas de la Comisión o de sus órganos auxiliares o con carácter especial.

4.2 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE NO MANTIENEN RELACIONES CONSULTIVAS U OFICIALES CON LA FAO NI CON LA OMS

Antes de establecer cualquier tipo de relación formal con una organización no gubernamental, dicha organización deberá facilitar al Secretario de la Comisión la información que se indica en el Anexo a estos Procedimientos. El Secretario la transmitirá luego a los Directores Generales de la FAO y de la OMS.

Una vez confirmado que los Directores Generales están satisfechos de la situación en la que se halla la organización solicitante para contribuir en medida importante a los fines de la Comisión del Codex Alimentarius, se concederá la calidad de observador a la organización solicitante.

Por lo general, no se concederá la calidad de observador en reuniones específicas a organizaciones que sean miembros de una organización más amplia ya autorizada y que se propone representarlas en dichas reuniones.

5. PRIVILEGIOS Y OBLIGACIONES

Las organizaciones no gubernamentales internacionales a las que se haya concedido la calidad de observador tendrán los siguientes privilegios y obligaciones:

5.1 PRIVILEGIOS DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES INTERNACIONALES A LAS QUE SE HA CONCEDIDO “LA CALIDAD DE OBSERVADOR”

La organización reconocida como entidad con calidad de observador podrá:

a) enviar un observador (sin derecho de voto) a los períodos de sesiones de la Comisión, acompañado si desea, de asesores; recibir del Secretario de la Comisión, antes del período de sesiones, todos los documentos de trabajo y de examen del mismo; comunicar a la Comisión, por escrito y en forma no resumida, sus opiniones; y, previa invitación del Presidente[6], participar en los debates;

b) enviar un observador (sin derecho de voto) a las reuniones de los órganos auxiliares que se especifiquen, acompañado, si desea, de asesores; recibir de los Secretarios de los órganos auxiliares, antes de la reunión, todos los documentos de trabajo y de examen de la misma; comunicar a estos órganos, por escrito y en forma no resumida, sus opiniones; y, previa invitación del Presidente2 participar en los debates;

c) ser invitada por los Directores Generales a participar en reuniones o seminarios organizados en el marco del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias sobre los temas de su especialidad, y si no participase de este modo, podrá presentar sus puntos de vista por escrito en cualquiera de tales reuniones o seminarios;

d) recibir documentos e informes acerca de las reuniones planificadas sobre temas convenidos con la Secretaria;

e) bajo la responsabilidad de su órgano rector, presentar declaraciones escritas sobre cuestiones sometidas al examen de la Comisión, redactadas en uno de los idiomas de ésta al Secretario, el cual podrá comunicarlas a la Comisión o al Comité Ejecutivo, según proceda.

5.2 OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES A LAS QUE SE HA CONCEDIDO LA “CALIDAD DE OBSERVADOR”

Toda organización a la que se haya concedido la calidad de observador deberá:

a) cooperar plenamente con la Comisión del Codex Alimentarius para el logro de los objetivos del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias;

b) determinar, en cooperación con la Secretaría, las formas y procedimientos de coordinar las actividades dentro de la esfera de actividades del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, con el fin de evitar toda duplicación y superposición de trabajos;

c) contribuir, en lo posible, y a solicitud de los Directores Generales, a promover un mejor conocimiento y comprensión de la Comisión del Codex Alimentarius y del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias mediante sesiones apropiadas u otras formas de publicidad;

d) enviar al Secretario de la Comisión, sobre la base de un intercambio de información, sus informes y publicaciones que versen sobre temas que atañen a todas o algunas esferas de actividad de la Comisión;

e) informar periódicamente al Secretario de la Comisión acerca de cualquier modificación en cuanto a su estructura y al número de sus miembros, así como de los cambios importantes que se produzcan en el personal de su Secretaría.

6. REVISIÓN DE LA “CALIDAD DE OBSERVADOR”

Los Directores Generales podrán dar por terminados los acuerdos de concesión de la calidad de observador que ya no se consideren necesarios o apropiados a la luz de un cambio de programa o de cualquier otra circunstancia, e informarán de su decisión a la Comisión. Sin embargo, la organización no gubernamental internacional en cuestión podrá recurrir contra la supresión de la calidad de observador.

Cuando la organización no gubernamental internacional a la que se haya concedido la calidad de observador no haya demostrado interés y no haya asistido a ninguna reunión durante cuatro años, se podrá considerar que no tiene suficiente interés para justificar la continuación de dicha relación.

El Secretario informará a la Comisión del Codex Alimentarius acerca de las relaciones entre la Comisión del Codex Alimentarius y las organizaciones no gubernamentales internacionales establecidas de acuerdo con los procedimientos vigentes, y facilitará una lista de las organizaciones a las que se haya concedido la calidad de observador.

La Comisión examinará periódicamente estos principios y procedimientos y, en caso necesario, estudiará cualquier enmienda que parezca oportuna.

ANEXO: INFORMACIÓN EXIGIDA A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE SOLICITEN LA “CALIDAD DE OBSERVADOR”

a) Nombre oficial de la organización en los distintos idiomas (con las siglas correspondientes)

b) Dirección postal completa, teléfono, dirección de télex, fax y correo electrónico, según proceda

c) Finalidades y sectores temáticos (mandato) de la organización, y métodos operativos. (Inclúyanse estatuto, constitución, normas internas, reglamento, etc.)

d) Las organizaciones miembros (nombre y dirección de cada afiliado nacional, sistema de afiliación, numero de miembros, cuando sea posible, y nombres de los funcionarios principales. Si la organización está integrada por distintos miembros, se ruega indicar el número aproximado en cada país)

e) Estructura (asamblea o conferencia; consejo u otro tipo de órgano rector; tipo de secretaría general; comisiones sobre temas especiales, si las hay; etc.)

f) Fuente de financiación (por ejemplo, contribuciones de los miembros, financiación directa, contribuciones externas o subvenciones)

g) Reuniones (indicar la frecuencia y la asistencia media; enviar el informe de la reunión anterior; incluidas las resoluciones aprobadas) que se ocupan de cuestiones que atañen a todas o algunas esferas de actividad de la Comisión

h) Relaciones con otras organizaciones internacionales:

i) Naciones Unidas y otros órganos (indicar si mantienen relaciones consultivas o de otro tipo)

j) Otras organizaciones internacionales

k) Contribución prevista al Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias

l) Actividades anteriores realizadas en nombre de o relacionadas con la Comisión del Codex Alimentarius y del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias (indicar cualquier relación de los afiliados nacionales con los Comités Coordinadores Regionales y/o los puntos de contacto o comités nacionales del Codex)

m) Esfera de actividad en la que se solicita su participación en calidad de observador (Comisión y/o órganos auxiliares). Si más de una organización con intereses similares solicita la calidad de observador en un campo de actividad, se exhortará a dichas organizaciones a que se unan en una federación o asociación a efectos de su participación. Si la formación de dicha organización no es factible, deberán exponerse en la solicitud las razones de la imposibilidad.

n) Idioma en el cual se debe enviar la documentación a las organizaciones no gubernamentales internacionales (español, francés o inglés)

o) Nombre, función y dirección de la persona que facilita la información

p) Firma y fecha

Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos

Cuando un Comité del Codex tenga el propósito de elaborar una norma, código de practicas o texto afín, de conformidad con su mandato, deberá examinar ante todo las prioridades establecidas por la Comisión en el Plan de Trabajo a Plazo Medio, cualquier proyecto estratégico pertinente que haya emprendido la Comisión, y la perspectiva de completar el trabajo en un plazo razonable. Deberá evaluar, asimismo, la propuesta respecto de los criterios que se exponen a continuación.

Si la propuesta es ajena al mandato del Comité, deberá informarse de la propuesta a la Comisión, por escrito, presentando a la vez las propuestas de enmienda al mandato del Comité que se estimen necesarias.

CRITERIOS

Criterios aplicables a las cuestiones de carácter general

a) Protección del consumidor desde el punto de vista de la salud y de las prácticas fraudulentas.

b) Diversificación de las legislaciones nacionales e impedimentos resultantes o posibles que se oponen al comercio internacional.

c) Objeto de los trabajos y establecimiento de prioridades entre las diversas secciones de los trabajos.

d) Trabajos ya iniciados por otros organismos internacionales en este campo.

Criterios aplicables a los productos
a) Protección del consumidor desde el punto de vista de la salud y de las prácticas fraudulentas.

b) Volumen de producción y consumo en los diferentes países y volumen y relaciones comerciales entre países.

c) Diversificación de las legislaciones nacionales e impedimentos resultantes o posibles que se oponen al comercio internacional.

d) Mercado internacional o regional potencial.

e) Posibilidades de normalización del producto.

f) Regulación de las principales cuestiones relativas a la protección del consumidor y al comercio en las normas generales existentes o propuestas.

g) Número de productos que necesitarían normas independientes, indicando si se trata de productos crudos, semielaborados o elaborados.

h) Trabajos ya iniciados por otros organismos internacionales en este campo.

Criterios para el establecimiento de órganos auxiliares de la Comisión del Codex Alimentarius

Cuando se formule la propuesta de elaborar una norma, código de prácticas o texto afín en un campo ajeno al mandato de cualquiera de los órganos auxiliares existentes[7], o de revisar las normas, los códigos de practicas u otros textos elaborados por órganos auxiliares que han aplazado sine die sus reuniones, dicha propuesta deberá acompañarse de una declaración escrita dirigida a la Comisión en que se explique su justificación con respecto a los Objetivos a Plazo Medio de la Comisión y en que figure, de ser posible, la información contenida en los Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos.

Si la Comisión decidiera establecer un órgano auxiliar con objeto de elaborar un proyecto de norma o texto afín pertinente o de revisar una norma o normas o un texto o textos afines existentes, deberá examinarse primero la posibilidad de establecer un grupo de acción intergubernamental especial, con arreglo al Artículo IX.1 a) del Reglamento de la Comisión, en las condiciones siguientes:

1. MANDATO:

2. PRESENTACION DE INFORMES:

El grupo de acción intergubernamental especial presentará informes sobre la marcha de sus trabajos a la Comisión del Codex Alimentarius y al Comité Ejecutivo. Los informes del grupo de acción intergubernamental especial se comunicarán a todos los Miembros de la Comisión y a la organización internacional interesada.

3. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO:

No se preverá ninguna asignación para los gastos de funcionamiento del grupo de acción intergubernamental especial en las estimaciones de los gastos del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, salvo cuando se considere que los gastos ocasionados por el trabajo preparatorio constituyen gastos de funcionamiento de la Comisión de conformidad con el Artículo 10 de sus Estatutos.

4. ACUERDOS SOBRE LOS GOBIERNOS HOSPEDANTES:

Al establecer el grupo de acción intergubernamental especial, la Comisión se cerciorará de que se hayan adoptado disposiciones apropiadas de asignación de gobiernos hospedantes para garantizar el funcionamiento del grupo de acción durante la ejecución del mandato de éste[8].

5. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO:

Los grupos de acción intergubernamentales especiales estarán abiertos a todos los Miembros de la Comisión y a tales grupos se aplicarán, mutatis mutandis, el Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius y el Procedimiento uniforme para la elaboración de normas y textos afines del Codex.

6. DISOLUCIÓN:

El grupo de acción intergubernamental especial se disolverá una vez que haya terminado el trabajo especificado o cuando expire el número de reuniones o el plazo fijado para el trabajo.

Directrices sobre la inclusión de disposiciones específicas en las normas y textos afines del Codex

DIRECTRICES SOBRE LA ELABORACIÓN Y/O REVISIÓN DE LOS CÓDIGOS DE PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA PRODUCTOS ESPECÍFICOS

El establecimiento de requisitos adicionales de higiene de los alimentos, para alimentos o grupos de alimentos específicos, debe limitarse a la medida necesaria para cumplir los objetivos definidos de los distintos códigos.

Los códigos de prácticas de higiene del Codex deberán servir para lograr el objetivo principal de proporcionar asesoramiento a los gobiernos sobre la aplicación de disposiciones en materia de higiene de los alimentos, en el marco de los requisitos nacionales y internacionales.

El Código Internacional Recomendado Revisado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (incluidas las Directrices para la Aplicación del Sistema de Análisis de Riesgos y de los Puntos Críticos de Control (HACCP)) y los Principios Revisados para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos constituyen los documentos básicos en materia de higiene de los alimentos.

Todos los códigos de prácticas de higiene del Codex aplicables a productos alimenticios o grupos de alimentos específicos deberán hacer referencia a los Principios Generales de Higiene de los Alimentos y contener sólo disposiciones complementarias a dichos Principios Generales, lo cual es necesario para tener en cuenta los requisitos particulares del alimento o grupo de alimentos específicos.

Las disposiciones de los códigos de prácticas de higiene del Codex deberán redactarse de manera suficientemente clara y transparente, de modo que no se requiera material explicativo complementario para su interpretación.

Las consideraciones anteriores deberán aplicarse también a los Códigos de Prácticas del Codex que contienen disposiciones relativas a la higiene de los alimentos.

PRINCIPIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MÉTODOS DE ANÁLISIS DEL CODEX

FINALIDAD DE LOS MÉTODOS DE ANÁLISIS DEL CODEX

Los métodos son ante todo métodos internacionales para verificar las disposiciones de las normas del Codex. Deberán servir de referencia en la verificación de los métodos utilizados o introducidos para fines de control y examen periódico.

MÉTODOS DE ANÁLISIS

Definición de los tipos de métodos de análisis

a) Métodos de definición (Tipo I)

Definición: método que determina un valor al que puede llegarse sólo mediante la aplicación del método en cuestión y que, por definición, es el único método para establecer el valor aceptado del parámetro medido.

Ejemplos: Recuento de mohos de Howard, índice Reichert-Meissl, pérdida por desecación, sal en la salmuera por densidad.

b) Métodos de referencia (Tipo II)

Definición: Los métodos del Tipo II son los denominados métodos de referencia, que se utilizan cuando no se aplican los métodos del Tipo I. Se seleccionan de entre los métodos del Tipo III (según se definen más adelante). Se recomendará su uso en casos de controversia y para fines de verificación.

Ejemplo: Método potenciométrico para haluros.

c) Métodos alternativos aprobados (Tipo III)

Definición: Los métodos del Tipo III son los que satisfacen todos los criterios exigidos por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras para los métodos que pueden emplearse para fines de control, inspección o reglamentación.

Ejemplo: Métodos de Volhard o método de Mohr para cloruros.

d) Métodos provisionales (Tipo IV)

Definición: Los métodos del Tipo IV son los que se han empleado tradicionalmente o han comenzado a emplearse recientemente pero respecto de los cuales el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras no ha determinado todavía todos los criterios que deben satisfacer para su aceptación.

Ejemplos: cloro por fluorescencia de rayos X, determinación de la presencia de colores sintéticos en alimentos.

Criterios generales para la selección de métodos de análisis

a) Se dará preferencia a los métodos de análisis oficiales elaborados por organizaciones internacionales que se ocupan de un alimento o grupo de alimentos.

b) Se dará preferencia a los métodos de análisis cuya seguridad haya sido establecida en relación con los criterios que se indican a continuación, seleccionados según proceda:

i) especificidad

ii) exactitud

iii) precisión; repetibilidad/intralaboratorio (en el mismo laboratorio), reproducibilidad interlaboratorios (en el mismo laboratorio y en otros laboratorios)

iv) límite de detección

v) sensibilidad

vi) practicabilidad y aplicabilidad en condiciones normales del laboratorio

vii) otros criterios que puedan seleccionarse según proceda.

c) Los métodos seleccionados se elegirán sobre la base de su practicabilidad y se preferirán los métodos que puedan aplicarse para uso habitual.

d) Todos los métodos de análisis propuestos deberán concernir directamente a la Norma del Codex a la que están destinados.

e) Los métodos de análisis que pueden aplicarse uniformemente a varios grupos de productos se preferirán a los métodos que sólo son válidos para determinados productos.

Criterios generales para la selección de métodos de análisis conforme al planteamiento de criterios

En el caso de los métodos del Codex del Tipo III, podrán identificarse criterios sobre métodos y cuantificarse valores para incorporarlos en la correspondiente norma del Codex para el producto en cuestión. Los criterios sobre métodos que se elaboren incluirán los criterios que figuran en la Sección Métodos de análisis, párrafo c) supra, junto con otros criterios aprobados, por ej. factores de recuperación.

TERMINOLOGÍA ANALÍTICA PARA USO DEL CODEX

Resultado: El valor final notificado de una cantidad medida o calculada, tras aplicar un procedimiento de medición, incluidos todos los procedimientos secundarios y las evaluaciones.

Notas:

Cuando se presente un resultado, deberá aclararse si se refiere o no a lo siguiente:

La declaración completa del resultado de una medición incluye información sobre la incertidumbre respecto de la medición.

Especificidad: La propiedad de un método de responder exclusivamente a la característica o el analito definido en la norma del Codex.

Notas:

La especificidad puede determinarse por varios medios: puede ser inherente a la molécula (por ej., mediante técnicas de identificación por rayos infrarrojos o espectometría de masas) o bien determinarse por procedimientos de separación (por ej., cromatografía), aplicaciones matemáticas (por ej., ecuaciones simultáneas) o bioquímicas (por ej., reacciones enzimáticas). Muy frecuentemente, la eficacia de los métodos depende de la ausencia de interferencias para determinar la especificidad (por ej., la determinación de cloruro debe efectuarse en ausencia de bromuro y yoduro).

En algunos casos no se requiere la especificidad (por ej., grasa total, ácidos grasos, proteínas crudas, fibra dietética, azúcares reductores).

Exactitud (como concepto): El grado de concordancia entre el resultado notificado y el valor de referencia aceptado.

Notas:

El término exactitud, cuando se aplica a un conjunto de resultados de un ensayo, conlleva una combinación de componentes aleatorios y un error sistemático o componente de sesgo común. Cuando el componente de error sistemático debe determinarse mediante un procedimiento que incluye el error aleatorio, el componente de error aleatorio aumenta con la propagación de las consideraciones de error y se reduce con la replicación.

Exactitud (como parámetro estadístico): El grado de concordancia entre el resultado notificado y el valor de referencia aceptado.

Notas:

La exactitud como parámetro estadístico se aplica al resultado final notificado de un ensayo; la exactitud como concepto se aplica a valores replicados o promediados.

Conformidad: El grado de concordancia entre el valor medio obtenido de una serie de resultados de ensayos y un valor de referencia aceptado.

Notas:

La medida de conformidad se expresa habitualmente en términos de sesgo.

La conformidad se ha definido también como “exactitud de la media”.

Sesgo: La diferencia entre la expectativa relativa a los resultados de un ensayo y un valor de referencia aceptado.

Notas:

El sesgo es el error sistemático total en contraposición al error aleatorio. Puede haber uno o más componentes de error sistemático que contribuyen al sesgo. Una diferencia sistemática mayor con respecto al valor de referencia aceptado se refleja en un valor del sesgo más grande.

Cuando el componente o los componentes de error sistemático han de determinarse mediante un procedimiento que incluye el error aleatorio, el componente de error aleatorio aumenta con la propagación de consideraciones de error y se reduce con la replicación.

Precisión: El grado de concordancia entre los distintos resultados de un ensayo obtenidos en condiciones establecidas.

Notas:

La precisión sólo depende de la distribución de los errores aleatorios y no se relaciona con el valor verdadero ni con el valor especificado.

El grado de precisión se expresa habitualmente en términos de imprecisión y se calcula como desviación típica de los resultados del ensayo.

Por “resultados independientes de un ensayo” se entiende los resultados obtenidos mediante un procedimiento en el que no influya ningún resultado anterior relativo al mismo objeto o a un objeto similar de ensayo. Las condiciones de repetibilidad y reproducibilidad constituyen conjuntos particulares de condiciones extremas.

Repetabilidad [Reproducibilidad]: Precisión en condiciones de repetibilidad [reproducibilidad].

Condiciones de repetabilidad: Condiciones en que los resultados de un ensayo se obtienen mediante la aplicación del mismo método por el mismo ejecutor a elementos de ensayo idénticos y en el mismo laboratorio, utilizando el mismo equipo a breves intervalos de tiempo.

Condiciones de reproducibilidad: Condiciones en que los resultados de un ensayo se obtienen aplicando el mismo método a elementos de ensayo idénticos, en laboratorios distintos, con distintos operadores y utilizando equipos diferentes.

Notas:

Cuando métodos distintos dan resultados que no difieren mucho entre sí, o cuando el diseño del experimento permite el empleo de métodos diferentes, como en un estudio de competencia o un estudio de certificación del material para establecer un valor unánime en relación con un material de referencia, el término “reproducibilidad” puede aplicarse a los parámetros resultantes. Las condiciones deben indicarse expresamente.

Desviación típica de la repetibilidad [reproducibilidad]: La desviación típica de los resultados de un ensayo en condiciones de repetibilidad [reproducibilidad].

Notas:

Es el grado de dispersión de la distribución de los resultados del ensayo en condiciones de repetibilidad [reproducibilidad].

De manera análoga, la “varianza de la repetibilidad [reproducibilidad]” y el coeficiente de variación de la repetibilidad [reproducibilidad]” podrían definirse y utilizarse como medidas de la dispersión de los resultados del ensayo en condiciones de repetibilidad [reproducibilidad].

Límite de repetibilidad [reproducibilidad]: Valor inferior o igual al valor en que la diferencia absoluta entre dos resultados experimentales obtenidos en condiciones de repetibilidad [reproducibilidad] es de prever que sea según una probabilidad del 95 por ciento.

Notas:

El símbolo utilizado es r [R].

Cuando se examinan dos resultados de un ensayo obtenidos en condiciones de repetibilidad [reproducibilidad], la comparación deberá efectuarse con el límite de repetibilidad [reproducibilidad] r[R] = 2,8 sr[sR].

Cuando se utilizan grupos de medidas como base para el cálculo de los límites de repetibilidad [reproducibilidad] (que ahora se llaman diferencia crítica), se necesitan fórmulas más complejas como las que figuran en ISO 5725-6:1994, 4.2.1 y 4.2.2.

Estudio interlaboratorios: Un estudio en el que varios laboratorios miden una cantidad en una o más porciones “idénticas” de materiales homogéneos y estables, en condiciones documentadas, y cuyos resultados se compilan en un único documento.

Notas:

Cuanto más elevado es el número de los laboratorios participantes, mayor es la confianza que puede depositarse en las estimaciones consiguientes de los parámetros estadísticos. El protocolo de la UIQPA-1987 (Pure & Appl. Chem. 66, 1903-1911 (1994)) exige un mínimo de ocho laboratorios para poder realizar estudios sobre el funcionamiento de los métodos.

Estudio de funcionamiento de los métodos: Un estudio interlaboratorios en el que todos los laboratorios siguen el mismo protocolo escrito y utilizan el mismo método de ensayo para medir una cantidad en un conjunto de muestras de ensayo idénticas. Los resultados notificados se utilizan para estimar las características de funcionamiento del método. Normalmente estas características son la precisión en el mismo laboratorio y en distintos laboratorios y, siempre que sea necesario y posible, otras características pertinentes, tales como el error sistemático, la recuperación, los parámetros internos de control de la calidad, la sensibilidad, el límite de cuantificación y la aplicabilidad.

Notas:

Los materiales utilizados en tal estudio de las cantidades analíticas por lo general son representativos de materiales que han de analizarse efectivamente con respecto a las matrices, la cantidad de componente de ensayo (concentración), y los componentes y efectos que interfieren. Normalmente el analista no conoce la composición efectiva de las muestras de ensayo, pero conoce la matriz.

En el protocolo de estudio se especifican el número de laboratorios, de muestras de ensayo y de determinaciones, así como otros detalles sobre el estudio. Parte del procedimiento de estudio consiste en la descripción del procedimiento con indicaciones escritas para llevar a cabo el análisis.

La principal característica distintiva de este tipo de estudio es la necesidad de seguir exactamente el mismo protocolo escrito y método de ensayo.

Pueden compararse varios métodos empleando los mismos materiales de ensayo. Si todos los laboratorios utilizan el mismo conjunto de instrucciones para cada método y si el análisis estadístico se lleva a cabo por separado para cada método, el estudio constituirá un conjunto de estudios sobre el funcionamiento de los métodos. Tal estudio podrá designarse también como estudio de comparación de métodos.

Estudio de funcionamiento idoneidad de los laboratorios: Se trata de un estudio interlaboratorios que consiste en una o más mediciones realizadas por cada grupo de laboratorios sobre una o más muestras de ensayo estables y homogéneas mediante los métodos seleccionados o empleados por cada laboratorio. Los resultados notificados se comparan con los resultados de otros laboratorios o bien con el valor de referencia conocido o asignado, en general con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los laboratorios.

Notas:

Los estudios de funcionamiento de los laboratorios pueden emplearse para acreditar los laboratorios o verificar su funcionamiento. Si un estudio es realizado por una organización que tiene algún tipo de control sobre la gestión de los laboratorios participantes -a nivel de organización, acreditación, reglamentación o contratación-, el método puede especificarse o bien la selección puede limitarse a una lista de métodos aprobados o equivalentes. En estos casos, una única muestra de ensayo no es suficiente para juzgar el funcionamiento.

Los estudios de funcionamiento de laboratorios pueden utilizarse para seleccionar métodos de análisis que se empleen luego en estudios de funcionamiento de los métodos. Si todos los laboratorios, o un subgrupo suficientemente amplio de laboratorios, utilizan el mismo método, el estudio podrá interpretarse también como estudio de funcionamiento de los métodos, siempre y cuando las muestras utilizadas abarquen toda la gama de concentraciones del analito.

Los distintos laboratorios de una misma organización que trabajan con instalaciones, instrumentos y materiales de verificación independientes se consideran como si fueran laboratorios diferentes.

Estudio de certificación del material: Un estudio entre laboratorios que asigna un valor de referencia (“valor verdadero”) a una cantidad (concentración o propiedad) del material de ensayo, indicando la incertidumbre correspondiente.

Nota:

El estudio de certificación del material utiliza a menudo laboratorios de referencia seleccionados para analizar un determinado material de referencia mediante el método o métodos que se consideran con toda probabilidad los más adecuados para facilitar las estimaciones de la concentración (o de una propiedad característica) menos sesgadas y la menor incertidumbre conexa.

Aplicabilidad: Los analitos, matrices y concentraciones para los cuales puede utilizarse satisfactoriamente un método de análisis con el fin de determinar su conformidad con una norma del Codex.

Nota:

La declaración de aplicabilidad (ámbito de aplicación), además de una declaración del margen de funcionamiento satisfactorio para cada factor, puede incluir también advertencias acerca de la interferencia conocida de otros analitos, o de la inaplicabilidad a determinadas matrices y situaciones.

Sensibilidad: Variación en la respuesta dividida por la variación correspondiente en la concentración, de una curva típica (calibración); por ej., la pendiente, si, de la curva de calibración analítica.

Nota:

Este término se utiliza indebidamente en varias otras aplicaciones analíticas que se refieren a menudo a la capacidad de detección, a la concentración que da el 1 por ciento de absorción en la espectroscopia de absorción atómica, y a la relación entre los valores positivos encontrados y los auténticos valores positivos conocidos en ensayos inmunológicos y microbiológicos. Deben desaconsejarse tales aplicaciones indebidas del término en la química analítica.

Se dice que un método es sensible cuando una pequeña variación de concentración, c, o cantidad, q, determina una gran variación de la medida, x; es decir, cuando la derivada dx/dc o dx/dq es elevada.

Aunque la señal si puede variar con la magnitud de ci o qi, la pendiente si, normalmente es constante en una gama razonable de concentraciones. si puede ser también una función de c o q de otros analitos presentes en la muestra.

Solidez: La capacidad de un procedimiento de medición química de soportar variaciones de los resultados cuando el procedimiento se somete a pequeñas modificaciones en cuanto a variables ambientales y operativas, laboratorios, personal, etc.

PRINCIPIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO O LA SELECCIÓN DE DIRECTRICES DEL CODEX PARA EL MUESTREO finalidad de los métodos de muestreo del Codex

Los métodos de muestreo del Codex tienen por objeto garantizar la aplicación de procedimientos de muestreo objetivos y válidos para verificar la conformidad de un alimento con una determinada norma del Codex para el producto. Los métodos de muestreo tienen por objeto servir de métodos internacionales para evitar o eliminar las dificultades que puedan derivar de procedimientos jurídicos, administrativos y técnicos divergentes en materia de muestreo, así como de interpretaciones diferentes de los resultados de los análisis en relación con los lotes o consignaciones de alimentos, teniendo en cuenta la disposición o disposiciones pertinentes de las normas del Codex aplicables.

MÉTODOS DE MUESTREO

Tipos de planes y procedimientos de muestreo

a) Planes de muestreo para defectos de los productos:

Estos planes se aplican generalmente a los defectos visibles (por ejemplo, pérdida de color, tamaño defectuoso, etc.) y las materias extrañas. Se trata normalmente de planes por atributos, por lo que pueden aplicarse planes como los que figuran en el Codex Alimentarius FAO/OMS - Planes de Muestreo FAO/OMS para Alimentos Preenvasados (NCA 6,5)[9].

b) Planes de muestreo para el contenido neto:

Son planes de muestreo aplicables a los alimentos preenvasados en general, y se utilizarán para comprobar el cumplimiento de las disposiciones para el contenido neto de lotes o consignaciones.

c) Planes de muestreo para los criterios de composición:

Tales planes se aplican normalmente a los criterios de composición determinados analíticamente (por ejemplo, pérdida por desecación del azúcar blanco, etc.). Se basan principalmente en procedimientos variables con una desviación normalizada desconocida.

d) Planes de muestreo específicos para las propiedades relacionadas con la salud:

Tales planes se aplican generalmente a condiciones heterogéneas, por ejemplo, en la evaluación del deterioro microbiológico, de los subproductos microbianos o los contaminantes químicos presentes esporádicamente.

Instrucciones generales para la selección de métodos de muestreo

a) Se prefieren los métodos de muestreo oficiales elaborados por las organizaciones internacionales que se ocupan de alimentos o de grupos de alimentos. Cuando se incorporen en las normas del Codex, estos métodos podrán ser revisados de acuerdo con la terminología (por elaborar) recomendada por el Codex en materia de muestreo.

b) Antes de proceder a la elaboración de un plan de muestreo, o antes de que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras apruebe un plan, el Comité del Codex competente para el producto en cuestión deberá facilitar los datos siguientes:

i) La base sobre la que se fundan los criterios que figuran en las normas del Codex para productos (por ejemplo, si cada elemento de un lote, o una elevada proporción especificada, deberá satisfacer las disposiciones de la norma, o si debe ser la media de un grupo de muestras tomadas de un lote la que debe conformarse a la norma y, en tal caso, si se ha de establecer una tolerancia mínima o máxima, según proceda);

ii) si se ha de determinar la importancia relativa de los criterios de la norma y, si es así, cuál es el parámetro estadístico apropiado aplicable a cada criterio y, en consecuencia, sobre qué base se ha de juzgar que un lote se ajusta, o no, a una norma.

c) En las instrucciones que se den sobre el procedimiento para el muestreo deberán indicarse los detalles siguientes:
i) las medidas que es preciso adoptar para asegurar que la muestra tomada sea representativa de la consignación o del lote;

ii) el tamaño y número de las unidades de que se compone la muestra tomada del lote o consignación;

iii) las medidas administrativas que es necesario adoptar para la toma y tratamiento de la muestra.

d) El protocolo del muestreo podrá incluir la información siguiente:
i) los criterios estadísticos aplicables para la aceptación o el rechazo de un lote, tomando como base la muestra;

ii) el procedimiento que ha de seguirse en caso de disputa.

CONSIDERACIONES GENERALES

a) El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras mantendrá relaciones lo más estrechas posible con todas las organizaciones interesadas que trabajan sobre métodos de análisis y muestreo.

b) El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras organizará sus trabajos de tal forma que pueda tener constantemente en examen todos los métodos de análisis y muestreo publicados en el Codex Alimentarius.

c) En los métodos de análisis del Codex deberán tenerse en cuenta las variaciones en la concentración y características de los reactivos de un país a otro.

d) Los métodos de análisis del Codex se han tomado de revistas científicas, tesis o publicaciones que no se encuentran fácilmente o que sólo se encuentran en idiomas diversos de los idiomas oficiales de la FAO y la OMS, y que, por estas u otras razones, es preciso reproducir por extenso en el Codex Alimentarius, deberán adecuarse al esquema tipo para métodos de análisis adoptado por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

e) Cuando se adopten como métodos del Codex métodos de análisis que han sido ya publicados como métodos oficiales de análisis en otras publicaciones accesibles, bastará que en el Codex Alimentarius se indique la referencia.

Sistema uniforme de signaturas de los documentos del Codex

Al dar una signatura a los documentos del Codex, la sigla CX, que significa Codex, deberá aparecer en primer lugar, seguida de la signatura en clave de la materia de que se trate y del año en que se celebrará la reunión, es decir, no necesariamente el año en que se prepare el documento y, por último, del número consecutivo del documento.

Por ejemplo, los documentos preparados para la siguiente reunión del Comité Coordinador Regional del Codex para Asia, que se celebrará en 2001, se identificarán con la signatura CX/ASIA 01/1, 2, 3, etc. La única excepción es en el caso del Comité Ejecutivo, en que se indicará también el número de la reunión, por ejemplo: CX/EXEC 01/48/1, 2, 3, etc. En casos excepcionales en que se celebren dos o más reuniones de un Comité o Grupo de Acción en el mismo año civil, deberá utilizarse el mismo sistema de identificación con la letra “A”, “B”, etc. depués de la abreviación del año civil.

Órgano estatutario

Signatura del
documento



Comisión del Codex Alimentarius

ALINORM

Comité Ejecutivo

CX/EXEC



Comités del Codex


Principios Generales

CX/GP

Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos

CX/FAC

Higiene de los Alimentos

CX/FH

Etiquetado de los Alimentos

CX/FL

Métodos de Análisis y Toma de Muestras

CX/MAS

Residuos de Plaguicidas

CX/PR

Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos

CX/RVDF

Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos

CX/FICS

Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales

CX/NFSDU

Cereales, Legumbres y Leguminosas

CX/CPL

Productos del Cacao y Chocolate

CX/CPC

Grasas y Aceites

CX/FO

Pescado y Productos Pesqueros

CX/FFP

Leche y Productos Lácteos

CX/MMP

Higiene de las Carnes

CX/MPH

Aguas Minerales Naturales

CX/MMW

Frutas y Hortalizas Elaboradas

CX/PFV

Azúcares

CX/S

Proteínas Vegetales

CX/VP

Frutas y Hortalizas Frescas

CX/FFV



Comités Coordinadores Regionales


Comité Coordinador para Africa

CX/AFRICA

Comité Coordinador para Asia

CX/ASIA

Comité Coordinador para Europa

CX/EURO

Comité Coordinador para América Latina y el Caribe

CX/LAC

Comité Coordinador para el Cercano Oriente

CX/NEA

Comité Coordinador para América del Norte y el Pacífico Sudoccidental

CX/NASWP



Grupos de Acción Intergubernamentales Especiales


Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos

CX/FBT

Zumos (Jugos) de Frutas

CX/FJ

Buena Alimentación Animal

CX/AF



Órganos estatutarios abolidos
(solamente para referencia de archivo)


Comité del Codex sobre Hielos Comestibles

CX/IE

Sopas y Caldos

CX/SB

Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados

CX/PMPP

Grupo Mixto CEPE/Codex de Expertos en la Normalización de Zumos (Jugos) de Frutas

CX/FJ

Grupo Mixto CEPE/Codex de Expertos en la Normalización de Alimentos Congelados Rápidamente

CX/QFF

Formato de las normas del Codex para productos

INTRODUCCIÓN

La finalidad del formato es que sirva de guía a los órganos auxiliares de la Comisión cuando presenten sus normas, con objeto de lograr, en la medida de lo posible, una presentación uniforme de las normas sobre productos. En el formato se indican también las declaraciones que deben figurar en las normas, según corresponda, bajo los epígrafes pertinentes. Las secciones del formato deberán completarse en una norma solamente en la medida en que tales disposiciones sean apropiadas para la norma internacional y el alimento de que se trate

NOMBRE DE LA NORMA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
DESCRIPCIÓN
COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD
ADITIVOS ALIMENTARIOS
CONTAMINANTES
HIGIENE
PESOS Y MEDIDAS
ETIQUETADO
MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

NOTAS SOBRE LOS EPÍGRAFES

NOMBRE DE LA NORMA

El nombre de la norma deberá ser claro y lo más conciso posible. Por lo general, consistirá en el nombre común por el que se conoce el alimento a que se refiere la norma, o en el caso de que esta trate de más de un alimento, en un nombre genérico que comprenda a todos. Cuando un título completamente informativo sea excesivamente largo, se le podrá añadir un subtítulo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta sección deberá contener una declaración clara y concisa acerca del alimento o alimentos a los que se aplique la norma, a no ser que el contenido de la norma se deduzca claramente del nombre de la misma. Cuando se trate de una norma general que abarque más de un producto específico, deberá indicarse claramente a qué productos específicos se aplica la norma.

DESCRIPCIÓN

Esta sección deberá contener la definición del producto o productos con una indicación, cuando sea pertinente, de las materias primas de que el producto o productos derivan y todas las referencias necesarias a los procesos de fabricación. Podrá también incluir referencias a los tipos y forma de presentación del producto y el tipo de envase. Igualmente, podrá haber definiciones adicionales cuando éstas sean necesarias para aclarar el significado de la norma.

COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

Esta sección deberá contener todos los requisitos cuantitativos y de otra índole, referentes a la composición, incluyendo, cuando sea necesario, las características de identidad, las disposiciones sobre los líquidos de cobertura y los requisitos concernientes a los ingredientes obligatorios y facultativos. También podrá incluir factores de calidad que sean esenciales para la denominación, definición o composición del producto en cuestión. Tales factores podrán comprender la calidad de la materia prima, con la finalidad de proteger la salud del consumidor, las disposiciones sobre el sabor, olor, color y textura que puedan ser percibidas por los sentidos, y los criterios básicos de calidad para los productos terminados, con objeto de impedir posibles fraudes. Esta sección podrá incluir también las tolerancias relativas a los defectos, tales como las macas o los materiales defectuosos, pero esta información deberá figurar en un apéndice a la norma o en otro texto consultivo.

ADITIVOS ALIMENTARIOS

Esta sección deberá contener los nombres de los aditivos permitidos y, cuando sea pertinente, la dosis máxima de uso permitidas en el alimento. Deberá prepararse de conformidad con las disposiciones que figuran en la página 98 y podrá formularse como sigue:

“Las siguientes disposiciones relativas a los aditivos alimentarios y sus especificaciones que figuran en la sección ...... del Codex Alimentarius deberán ser ratificadas por el [han sido ratificadas por el] Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos.”
A continuación deberá figurar el siguiente cuadro, a saber.:
“Nombre del aditivo, dosis máxima (en porcentaje o en mg/kg).”
CONTAMINANTES

Residuos de plaguicidas:

En esta sección se indicarán, por referencia, todos los niveles de residuos de plaguicidas que hayan sido establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para el producto en cuestión[10].

Otros contaminantes:

Además, en esta sección deberán indicarse los nombres de los otros contaminantes y, cuando corresponda, los niveles máximos permitidos en los alimentos, y el texto que deberá figurar en la norma podrá formularse como sigue:

“Las siguientes disposiciones relativas a contaminantes que no sean residuos de plaguicidas deberán ser ratificadas por el [han sido ratificadas por el] Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos.”
A continuación deberá figurar el siguiente cuadro, a saber.:
“Nombre del contaminante, nivel máximo (en porcentaje o en mg/kg).”
HIGIENE

En esta sección deberán incluirse todas las disposiciones específicas de higiene obligatorias que se consideren necesarias. Tales disposiciones se redactarán de conformidad con la guía que figura en la página ADD. Deberá hacerse también referencia a los códigos de prácticas de higiene aplicables. Deberá indicarse en la norma cualesquiera partes de tales códigos, en particular las disposiciones relativas a los productos terminados, si se considera necesario que dichas partes deben ser obligatorias. Deberá aparecer también la siguiente declaración:

“Las siguientes disposiciones relativas a la higiene de los alimentos de este producto deberán ser ratificadas por el [han sido ratificadas por el] Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.”

PESOS Y MEDIDAS

En esta sección deberán incluirse todas las disposiciones no relativas al etiquetado referentes a pesos y medidas, por ejemplo, cuando corresponda, llenado del envase, peso, medida o recuento de unidades, determinados por un método apropiado de muestreo y análisis. Los pesos y las medidas deberán expresarse en unidades del S.I. Cuando se trate de normas que contienen disposiciones relativas a la venta de los productos en unidades normalizadas, por ejemplo, en múltiplos de 100 gramos, deberán utilizarse las unidades del S.I., pero esto no impedirá que puedan hacerse otras declaraciones en las normas de estas cantidades normalizadas, en cantidades aproximadamente parecidas, en otros sistemas de pesos y medidas.

ETIQUETADO

Esta sección deberá contener todas las disposiciones relativas al etiquetado que figuren en la norma, y deberá prepararse de conformidad con la guía que figura en las páginas ADD. Las disposiciones. deberán incluirse por referencia a la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. En esta sección podrán incluirse también disposiciones que sean excepciones o adiciones, o que se consideren necesarias para la interpretación de la Norma General en relación con el producto en cuestión, siempre que dichas disposiciones puedan justificarse plenamente. Deberá figurar también la siguiente declaración:

“Las siguientes disposiciones relativas al etiquetado de este producto deberán ser ratificadas por el [han sido ratificadas por el] Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos.”
MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

Esta sección deberá contener, ya sea específicamente o por referencia, todos los métodos de análisis y muestreo que se consideren necesarios, y deberá prepararse de conformidad con la guía que figura en la página 100. Si, a juicio del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, se ha demostrado que dos o más métodos resultan equivalentes, éstos podrán considerarse como alternativos e incluirse en esta sección, ya sea específicamente o por referencia. Deberá figurar también la siguiente declaración:

“Los métodos de análisis y muestreo que se describen a continuación, deberán ser ratificados por el [han sido ratificados] por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.”[11]

Relaciones entre los Comités del Codex sobre Productos y los Comités de Asuntos Generales

Los Comités del Codex pueden solicitar asesoramiento y orientación a los Comités que se ocupan de cuestiones aplicables a todos los alimentos, respecto a cualesquiera extremos que entren en el ámbito de su competencia.

Los Comités del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, Métodos de Análisis y Toma de Muestras, Higiene de los Alimentos, Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales y Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos podrán establecer disposiciones generales sobre las cuestiones que derivan de su mandato. Estas disposiciones sólo deberán incorporarse en las normas del Codex para productos mediante referencia, a menos que sea necesario hacerlo de otro modo.

Las normas del Codex para productos deberán contener secciones sobre higiene, etiquetado y métodos de análisis y muestreo, donde estén incluidas todas las disposiciones pertinentes de la norma. Las disposiciones de las normas generales, códigos o directrices del Codex se incorporarán en las normas del Codex para productos mediante referencia únicamente, a menos que sea necesario hacerlo de otro modo. Cuando los Comités del Codex consideren que las disposiciones generales no son aplicables a una o más normas para productos, podrán pedir a los Comités competentes que aprueben las excepciones a las disposiciones generales del Codex Alimentarius. Estas peticiones deberán estar totalmente justificadas y fundamentarse en los datos científicos disponibles y otras informaciones pertinentes. Las secciones sobre higiene, etiquetado y métodos de análisis y muestreo que contengan disposiciones específicas o disposiciones que complementen las normas generales, códigos o directrices del Codex deberán remitirse también a los Comités del Codex competentes en el momento más oportuno durante los trámites 3, 4 y 5 del Procedimiento de elaboración de normas del Codex y textos afines, si bien esta remisión no deberá retrasar el adelantamiento de la norma a los siguientes trámites del Procedimiento.

Cuando los Comités de asuntos generales y los Comités sobre productos establezcan disposiciones y/o recomendaciones relativas a la inspección y certificación, deberán remitirse a los principios y directrices elaborados por el Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos e introducir las correspondientes modificaciones en las normas, directrices y códigos de su incumbencia a la mayor brevedad posible.

ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS

Las disposiciones sobre etiquetado de los alimentos deberán incluirse por referencia a la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985). Las exenciones con respecto a la Norma General o las adiciones a ella, que se consideren necesarias para su interpretación con relación al producto en cuestión, deben justificarse plenamente y restringirse al máximo posible.

La información especificada en cada proyecto de norma deberá limitarse normalmente a lo siguiente:

Cuando el ámbito de aplicación de una norma del Codex no esté limitado a los alimentos preenvasados, podrá incluirse una disposición sobre el etiquetado de los envases no destinados a la venta al por menor.

En tales casos las disposiciones podrán especificar que:

“La información sobre ...[12] deberá indicarse en el envase o en los documentos que lo acompañan, salvo que el nombre del producto, la identificación del lote, y el nombre y la dirección del fabricante o envasador, deberán figurar en el envase.[13]

Sin embargo, la identificación del lote, y el nombre y la dirección de fabricante o del envasador podrán sustituirse con una marca de identificación, a condición de que dicha marca sea claramente identificable en los documentos que lo acompañan..”

Respecto del marcado de la fecha (Sección 4.7 de la Norma General) un Comité del Codex podrá, en circunstancias excepcionales, determinar otra fecha o fechas, según se ha definido en la Norma General, sea en sustitución de la fecha de duración mínima o además de la misma, o bien decidir que es innecesario el marcado de la fecha. En tales casos, deberá someterse al Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos una justificación completa de la medida propuesta.

ADITIVOS ALIMENTARIOS Y CONTAMINANTES

Los Comités del Codex sobre Productos deberán preparar una sección relativa a aditivos alimentarios en cada uno de los proyectos de normas para productos y dicha sección habrá de contener todas las disposiciones de la norma que se refieran a aditivos alimentarios. En esta sección se incluirán los nombres de los aditivos que se consideren tecnológicamente necesarios o cuyo uso en el alimento, con sujeción a ciertas dosis máximas según sea necesario, esté generalmente permitido.

Todas las disposiciones relativas a aditivos alimentarios (incluidos los coadyuvantes de elaboración), y a los contaminantes que figuran en las normas del Codex para Productos deberán remitirse al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos preferentemente después que las normas hayan sido adelantadas al Trámite 5 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex o antes de que el Comité del producto en cuestión las examine en el Trámite 7, si bien esta remisión no deberá retrasar el adelantamiento de la norma a los trámites siguientes del Procedimiento.

Todas las disposiciones relativas a aditivos alimentarios habrán de ser ratificadas por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos teniendo en cuenta la justificación tecnológica sometida por los Comités sobre productos, las recomendaciones del Comité FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios relativas a la inocuidad en el uso alimentario (ingestión diaria admisible (IDA) y otras restricciones), así como una estimación de la ingestión potencial y, cuando sea posible, efectiva de los aditivos alimentarios, a fin de garantizar la observancia de los Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios.

Al preparar los documentos de trabajo para el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, la Secretaría deberá presentar un informe al Comité respecto de la ratificación de disposiciones sobre aditivos alimentarios (incluidos los coadyuvantes de elaboración), con arreglo a los Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios. Las disposiciones sobre aditivos alimentarios deberán indicar el número del Sistema Inter5nacional de Numeración (SIN), la IDA, la justificación tecnológica, la dosis propuesta y si el aditivo ha sido ratificado (o ratificado temporalmente) con anterioridad.

Cuando se envíen normas para productos a los gobiernos, para recabar observaciones en el Trámite 3, dichas normas deberán contener la declaración de que las disposiciones “relativas a aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos están sujetas a ratificación por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos y a su incorporación en la Norma General para Aditivos Alimentarios, o en la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos.”

Cuando se establezcan disposiciones para los aditivos alimentarios, los Comités del Codex deberán aplicar los Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios y el Preámbulo de la Norma General para los Aditivos Alimentarios. Deberá darse una explicación completa de cualquier excepción respecto de estas recomendaciones.

Cuando exista ya un Comité sobre productos en funciones, las propuestas para el uso de aditivos en cualquier norma para productos que se esté examinando, deberán ser preparadas por el Comité pertinente, y deberán remitirse al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. Si el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos decide no ratificar determinadas disposiciones relativas a los aditivos (uso del aditivo, o dosis en el producto final), deberán exponerse claramente las razones de esta decisión. La sección que se esté examinando deberá devolverse al Comité interesado si se requiere más información, o para información si el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos decide enmendar la disposición.

Cuando no exista ningún comité sobre productos en funciones, las propuestas respecto de nuevas disposiciones sobre aditivos, o de enmienda de disposiciones vigentes, deberán ser remitidas directamente por los países miembros al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos.

Por buenas prácticas de fabricación (BPF) se entiende que:

HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

Los Comités sobre productos deberán incluir en las normas para productos el texto siguiente:

MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

PROCEDIMIENTO NORMAL

A reserva de cuanto se estipula más adelante, cuando los Comités del Codex hayan incluido disposiciones sobre métodos de análisis y muestreo en una norma del Codex para productos, tales disposiciones deberán remitirse al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras en el Trámite 4, para que recaben observaciones de los gobiernos lo antes posible en el curso de la elaboración de la norma. En relación con cada método de análisis que se proponga, el Comité del Codex interesado facilitará, siempre que sea posible, al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, información sobre la especificidad, exactitud, precisión, (repetibilidad, reproducibilidad), límite de detección, sensibilidad, aplicabilidad y practicabilidad de dicho método, según proceda. Igualmente, en relación con cada plan de muestreo que se proponga, el Comité del Codex interesado facilitará, siempre que sea posible, al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, información sobre el ámbito o campo de aplicación, el tipo de muestreo (por ejemplo, a granel o por unidades), los tamaños de las muestras, las normas que rigen las decisiones, detalles de los planes (es decir “curvas características operativas”), las deducciones que han de hacerse respecto de los lotes o los procesos, los niveles de riesgo que han de aceptarse y los correspondientes datos de apoyo.

Podrán determinarse otros criterios que se consideren necesarios. Los Comités sobre productos deberán proponer los métodos de análisis, si es necesario en consulta con un órgano de expertos.

En el Trámite 4, los Comités sobre productos del Codex debatirán e informarán al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras sobre asuntos relacionados con:

El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras desempeñará una función coordinadora en asuntos relacionados con la elaboración de métodos de análisis y muestreo del Codex. El Comité autor de la propuesta se encargará de aplicar los trámites del Procedimiento.

Cuando proceda, el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras tratará de asegurarse de que otros órganos reconocidos, con experiencia en el sector del análisis, elaboren los métodos y los sometan a ensayos en colaboración.

El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras evaluará el funcionamiento analítico efectivo del método, según se ha determinado durante su validación. Se tendrán en cuenta a tal efecto las características de precisión apropiadas, obtenidas en ensayos en colaboración que hayan podido realizarse sobre el método, junto con los resultados a que se ha llegado en otros trabajos de elaboración realizados durante la elaboración del método. El conjunto de criterios que se elaboren formará parte del informe de ratificación por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras y se incluirá en la correspondiente norma del Codex para el producto en cuestión.

Además, el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras identificará los valores numéricos aplicables a los criterios a los que desearía que tales métodos se ajustaran.

MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO DE APLICACIÓN GENERAL A LOS ALIMENTOS

Cuando el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras elabore métodos de análisis y muestreo que sean de aplicación general a los alimentos, este Comité se encargará de aplicar los trámites del Procedimiento.

MÉTODOS DE ANÁLISIS DE ADITIVOS ALIMENTARIOS EN CUANTO TALES

Los métodos de análisis que figuran en las Especificaciones Orientativas del Codex para los Aditivos Alimentarios, con la finalidad de verificar los criterios de pureza e identidad de los aditivos alimentarios, no será necesario remitirlos al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras para su ratificación. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos se encargará de aplicar los trámites del Procedimiento.

MÉTODOS DE ANÁLISIS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN LOS ALIMENTOS

No será necesario remitir los métodos para determinar los niveles de residuos de plaguicidas en los alimentos al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras para su ratificación. El Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas se encargará de aplicar los trámites del Procedimiento.

MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO MICROBIOLÓGICOS

Cuando los Comités del Codex hayan incluido disposiciones sobre métodos de análisis y muestreo microbiológicos, cuya finalidad sea verificar las disposiciones de higiene, dichas disposiciones deberán remitirse al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos en el momento más oportuno durante los trámites 3, 4 y 5 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex, con lo cual se conseguirá que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos pueda disponer de las observaciones que hayan formulado los gobiernos sobre los métodos de análisis y muestreo. El procedimiento que debe seguirse es el procedimiento normal descrito anteriormente, sustituyendo el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. No será necesario remitir para ratificación al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras los métodos de análisis y muestreo microbiológicos elaborados por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos para incluirlos en las normas para productos del Codex con la finalidad de verificar las disposiciones de higiene.

Funciones fundamentales de los Puntos de Contacto del Codex

El funcionamiento de los Puntos de Contacto del Codex será distinto en cada país en virtud de la legislación nacional y de las estructuras y métodos gubernamentales.


LOS PUNTOS DE CONTACTO DEL CODEX DEBERÁN

1. Desempeñar la función de enlace entre la Secretaría del Codex y los países miembros;

2. Coordinar todas las actividades pertinentes del Codex dentro de sus propios países;

3. Recibir todos los textos definitivos del Codex (normas, códigos de prácticas, directrices y otros textos consultivos), así como los documentos de trabajo de las reuniones del Codex y asegurar que se distribuyan a todas las personas interesadas de los propios países;

4. Enviar observaciones sobre documentos del Codex o propuestas a la Comisión del Codex Alimentarius o a sus órganos auxiliares y/o a la Secretaría del Codex;

5. Trabajar en estrecha cooperación con los comités nacionales del Codex, en los países donde se hayan establecido dichos comités. El punto de contacto del Codex desempeña la función de punto de enlace con la industria alimentaria, los consumidores, los comerciantes y demás partes interesadas, para asegurar que el gobierno reciba una variedad apropiada de asesoramientos sobre políticas y cuestiones técnicas en los que pueda basar sus decisiones sobre las cuestiones planteadas en el contexto de los trabajos del Codex;

6. Servir de cauce para el intercambio de información y la coordinación de actividades con otros Miembros del Codex;

7. Recibir invitaciones para las reuniones del Codex y comunicar a los presidentes competentes y a la Secretaría del Codex los nombres de los participantes de sus países;

8. Constituir una biblioteca con los textos definitivos del Codex;

9. Promover las actividades del Codex en sus países.


[5] La expresión “órganos auxiliares” significa todo órgano establecido en virtud del Artículo IX del Reglamento de la Comisión.
[6] El hecho de que un observador sea invitado a una reunión del Codex y represente en la misma a una organización no gubernamental internacional no implica que a esta organización se le concede una calidad diferente de la que ya goza.
[7] La Comisión podría considerar la posibilidad de ampliar el mandato de un órgano apropiado existente para tener en cuenta la propuesta.
[8] Puede tratarse de disposiciones sobre los gobiernos hospedantes con uno o varios Miembros de la Comisión.
[9] Volumen 13 del Codex Alimentarius.
[10] N.B. Este procedimiento no se ha aplicado por razones prácticas. Los límites máximos del Codex para residuos de plaguicidas se publican por separado en el Volumen 2 del Codex Alimentarius.
[11] Los métodos de análisis deberán indicarse como “de definición”, “de referencia”, “alternativos aprobados” o “provisionales”, según corresponda. (Véanse página 76).
[12] Los Comités del Codex deberán decidir las disposiciones que deberán incluirse.
[13] Los Comités del Codex pueden decidir si se requiere más información en el envase. A este propósito, deberá prestarse especial atención a la necesidad de incluir en el envase las instrucciones para la conservación.

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