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PARTE V

EXAMEN DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONSULTA MIXTA FAO/OMS DE EXPERTOS EN RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN LOS ALIMENTOS

86. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 85/7, que contenía un resumen del informe de la Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos en Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos. La Comisión tuvo también a su disposición el informe de la consulta, que figuraba en el documento Estudios FAO: Alimentación y Nurtición No 32, así como las opiniones expresadas por el Comité Ejecutivo en su 32 reunión (ALINORM 85/4, párrs. 18–32). La Comisión recordó que la Consulta había sido convocada por la FAO y la OMS en cumplimiento de la petición formulada por la Comisión en su último período de sesiones, en que varios Comités del Codex habían planteado la cuestión de los residuos de las sustancias químicas utilizadas en la medicación masiva de animales y de medicamentos utilizados en la medicina veterinaria.

87. Se informó a la Comisión de que la Consulta Mixta había examinado el tema en detalle y profundidad, dando la definición más amplia posible de las expresiones “medicamentos veterinarios” y “residuos de medicamentos veterinarios”. No obstante, no se habían tratado las cuestiones relativas al registro de medicamentos veterinarios y las prácticas veterinarias, para evitar la duplicación de competencias con otros órganos ya establecidos.

88. La Consulta había concluido que la cuestión de la presencia e inocuidad de los residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal era a la vez un tema importante de salud pública, que suscitaba preocupación en los consumidores, y planteaba problemas potenciales al comercio internacional. Había recomendado a la Comisión que se estableciera un nuevo comité del Codex para tratar de dichos problemas, y que el Comité en cuestión fuera asesorado por expertos en medicina veterinaria, zootecnia, toxicología, microbiología, inmunología, química analítica, y ciencias afines, que estuvieran integrados en un órgano independiente que fuera convocado periódicamente por la FAO y la OMS.

89. La Comisión expresó su firme apoyo a las recomendaciones de la Consulta, y acordó establecer un Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos en virtud del Artículo IX. 1 b) de su Reglamento, con el siguiente mandato:

  1. determinar las prioridades para el examen de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos;

  2. recomendar límites máximos para residuos de tales sustancias;

  3. elaborar códigos de prácticas según fuera necesario;

  4. determinar criterios para los métodos analíticos utilizados para el control de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos.

90. La Comisión recomendó que el nuevo Comité Ilevara a cabo su mandato en estrecha colaboración con el Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, y teniendo en cuenta la labor ya realizada por otros organismos, tales como el Consejo de Europa.

91. Dos países miembros de la Comisión se ofrecieron a hospedar el recién establecido Comité. El Presidente, tras cerciorarse de que hubiera quorum, sometió el tema a votación mediante escrutinio secreto. Conocido el resultado de la votación, la Comisión, en virtud del Artículo IX. 10 del Reglamento de la Comisión, designó a los Estados Unidos de América como país huesped del Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos, con el encargo de que nombrara un presidente.

92. La Comisión exhortó a los Directores Generales de la FAO y la OMS a que examinaran a la mayor brevedad posible la convocación de un órgano apropiado de expertos que impartiera asesoramiento científico independiente al Comité, y tomó nota de que se habían dado ya los primeros pasos a tal fin. La Comisión ratificó también la recomendación de la Consulta de que la FAO y la OMS examinaran los medios y sistemas de proporcionar capacitación (especialmente a personal analista), información y otros tipos de apoyo a los países en desarrollo en el sector del control de los residuos de medicamentos veterinarios presentes en los alimentos de origen animal. La delegación de Nigeria expresó su interés en participar en cualesquiera centros colaboradores propuestos que pudieran establecerse en este campo, a través de su centro nacional para el control de la zoonosis.

ENVASES DE ALIMENTOS - PROBLEMAS HIGIENICOS Y COMERCIALES Y LA FUNCION DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

93. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 85/35 preparado por el profesor Dr. P.S. Elias (Consultor). Este documento fue preparado en cumplimiento de la propuesta que se hizo constar en el párrafo 539 del informe del 15o período de sesiones de la Comisión (ALINORM 83/43). La Comisión tuvo también ante síel documento LIM 17 que contenía las observaciones de los gobiernos sobre el documento ALINORM 85/35. Los países miembros en general apoyaron la idea de que el Codex emprendiera actividades en relación con el “envasado de alimentos”.

94. Al presentar su documento, el Dr. Elias señaló especialmente a la atención de la Comisión la complejidad del tema del envasado de alimentos, y describió los criterios de reglamentación vigentes. Con el fin de armonizar los criterios de reglamentación y evitar la creación de barreras comerciales, se sugirió que se establecieran listas abiertas de ingredientes permitidos, para los distintos tipos de envases de alimentos, fijando límites apropiados de migración globales o específicos. Se puso de relieve la necesidad de llegar a un acuerdo en cuanto a los métodos de simulación de contactos de alimentos y en cuanto a los métodos de estimación de los migrantes. El Dr. Elias propuso que se encomendara al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (CCFA) la cuestión relativa a los envases de alimentos y se invitara al JECFA, previo acuerdo entre la FAO y la OMS, a que diera su dictamen técnico en cuanto a los ingredientes utilizados en la fabricación de los envases de alimentos, así como a las sustancias que pasan de los materiales de envasado a los alimentos. El Dr. Elias hizo referencia a la importancia determinante de los envases de alimentos a efectos de inocuidad. Consideró también poco probable que las sustancias que emigran de los materiales de envasado a los alimentos creen riesgos agudos o importantes para los consumidores.

95. Varias delegaciones estuvieron de acuerdo en que era necesario que la Comisión comenzara a examinar este asunto y en que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios era el órgano apropiado para emprender esta tarea. Otras delegaciones estimaron que, en vista del posible volumen de trabajo resultante del examen a fondo de la cuestión del envasado de alimentos, se debía prestar atención en primer término a las sustancias que representaran un riesgo importante para los consumidores, en lugar de establecer listas exhaustivas de ingredientes permitidos. Algunas delegaciones señalaron la necesidad de que se adoptaran disposiciones administrativas apropiadas y de que no se sobrecargara de trabajo al CCFA en detrimento de sus otras funciones. También señalaron la necesidad de que se tuviera en cuenta la labor realizada por otros organismos nacionales e internacionales, tales como el Consejo de Europa y la Comisión de las Comunidades Europeas. La delegación de la Argentina y algunas otras delegaciones sugirieron que los sistemas de control que se propusieran fueran flexibles, o sea, que no tuvieran carácter obligatorio, sino que fueran solamente propuestas de directrices. También aconsejaron una actuación prudente con el fin de evitar una sobrecarga injustificada para el CCFA y el JECFA.

96. La Comisión decidió que era un asunto de competencia de la Comisión y comportaba un volúmen de trabajo que podía ser considerable. Estuvo de acuerdo en que el CCFA era el foro apropiado para tratar de los problemas relativos a los materiales para el envasado de alimentos, así como que el CCFA debía examinar el documento preparado por el consultor. Al mismo tiempo, debían tenerse en cuenta las actividades y propuestas de otras organizaciones, con el fin de evitar duplicaciones de esfuerzos. El CCFA debía rendir informe sobre esta cuestión a la Comisión en su próximo período de sesiones. Se pidió también a la Secretaría que examinara el volument de trabajo y volviera a informar a la Comisión, quién decidiría qué solución adoptar si resultaba evidente que, emprendiendo esta labor adicional, el CCFA y el JECFA se encontrarían con una carga indebida de trabajo.

EXAMEN DE LA NECESIDAD Y VIABILIDAD DE ELABORAR NORMAS DEL CODEX PARA FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS DE ORIGEN TROPICAL

97. La Comisión tuvo ante sí los documentos ALINORM 85/8, ALINORM 83/7 y LIM. 13, así como los párrafos 33–37 del informe de la 32 reunión del Comité Ejecutivo (ALINORM 85/4). La Comisión tenía que decidir, a la vista de las nuevas observaciones de los gobiernos y de las opiniones de los comités coordinadores del Codex, si era necesario elaborar normas del Codex para frutas y hortalizas frescas de origen tropical, y, en caso afirmativo, la naturaleza de esas normas, el órgano encargado de elaborarlas, y las consecuencias relativas a su aceptación.

98. La Comisión tomó nota de que sólo se habían recibido tres nuevas respuestas de los gobiernos desde su 15o período de sesiones, y de que algunos países, y los Comités Coordinadores para Asia y para Europa, seguían oponiéndose a que se procediera a la normalización de las frutas y hortalizas frescas de origen tropical.

99. La Comisión tomó nota también de que el Comité Ejecutivo había examinado todas las observaciones que había recibido, y tras el debate y la exposición de opiniones, había apoyado en principio la necesidad de que se normalizaran esos productos. Sin embargo, el Comité Ejecutivo había puesto de relieve que debería evitarse la duplicación de actividades y que era necesario examinar la naturaleza de las normas que podían elaborarse, y las obligaciones inherentes a su aceptación. En relación con la necesidad de evitar la duplicación de actividades, la Comisión tomó nota de que la CEPE había establecido desde hacía tiempo normas europeas para numerosas frutas y hortalizas frescas que se producen en zonas templadas, y había iniciado ya los trabajos sobre determinadas frutas de origen tropical. Era asimismo necesario a clarar el significado de la expresión “frutas y hortalizas de origen tropical”. La Comisión tomó nota también con satisfacción del ofrecimiento de México para hospedar un comité del Codex en el caso de que se decidiera establecerlo.

100. Las delegaciones de Tailandia e Iraq opinaron que era prematuro emprender la normalización de frutas y hortalizas frescas de origen tropical. A juicio de la delegación de Tailandia, el Comité del Codex sobre Principios Generales debería aclarar antes la cuestión de las obligaciones inherentes a la aceptación. La delegación del Reino Unido coincidió en que el Comité del Codex sobre Principios Generales debería aclarar antes ese aspecto, y en que debería evitarse la duplicación de actividades. La delegación de Nueva Zelandia estimó que no se registraba un interés por la elaboración de normas del Codex para esos productos suficientemente amplio como para justificar el establemciemnto de un comité del Codex.

101. La delegacíon de México declaró que hacía tempo que existía ya una importante corriente de opiníon favorable a la normalización de las frutas y hortalizas frescas de origen tropical. A su juicio, en esta fase, las objeciones sólo podían referirse a los aspectos de procedimiento. Los datos estadísticos ponían de manifiesto que el comercio internacional de esos productos era muy amplio, y entrañaba asimismo un valor monetario muy importante. La delegación instó a que se prestara atención a las necesidades de los países exportadores en materia de normas de calidad. Estimó que el establecimiento de normas europeas para frutas y hortalizas frescas de origen tropical podría crear obstáculos técnicos al comercio, por lo que instó a la Comisión a acordar que se iniciaran sin demora los trabajos en ese sector. Las delegaciones de Brasil, Cuba, Ghana y Kenya hicieron suya esta opinión. La delegación de Suiza se mostró en principio favorable a emprender los trabajos de normalización de las frutas y hortalizas frescas de origen tropical, por cuanto el comercio de esos productos iba en aumento, y no había armonía en su normalización. La delegación de Suiza se mostró decididamente partidaría de que se estableciera un Grupo Mixto CEPE/Codex de Expertos para realizar este trabajo. La delegación de Australia se pronunció a favor de que el Codex emprendiera trabajos sobre todas las frutas y hortalizas frescas, no solamente las de origen tropical, y propuso que las normas existentes de la CEPE y otras normas de carácter regional se utilizaran como base para elaborar normas del Codex de ámbito mundial.

102. La Comisión tomó nota de que la mayoría de las delegaciones que habían tomado la palabra sobre la cuestión eran decididamente partidarias de iniciar los trabajos de normalización de frutas y hortalizas frescas de origen tropical. La Comisión tomó nota también de que esas delegaciones representaban a un amplio marco geográfico. Aunque la Comisión consideró que no había llegado todavía el momento de establecer un comité del Codex sobre frutas y hortalizas frescas de origen tropical, estimó que sería de gran utilidad examinar con mayor detenimiento todos los aspectos de la cuestión. Por consiguiente, aceptó el ofrecimiento de México de hospedar una reunión intergubernamental especial del Codex que examinase a fondo la cuestión de la necesidad de normalizar esos productos, especificar los tipos de productos que habían de regularse, e identificar cuestiones decisivas, como por ejemplo, el carácter de las normas, la obligatoriedad de la aceptación, etc., teniendo en cuenta el trabajo ya realizado por otras organizaciones internacionales en ese sector. La delegación de Argentina consideró que no deberían incluirse en los trabajos productos de zona templada. La reunión especial había de presentar informe a la Comisión en su 17o período de sesiones, y asesorarle sobre si se debería o no emprender actividades en ese sector. El informe de la reunión especial debería también asesorar a la Comisión sobre si se precisaba alguna orientación del Comité del Codex sobre Principios Generales. La Comisión volvería a examinar el asunto en su 17o período de sesiones. Se acordó invitar a la CEPE, a la OCDE y a otras organizaciones internacionales interesadas a que asistieran a la reunión especial, con el fin de lograr la plena colaboración de todos los organismos interesados. La Comisión expresó su aprecio por el generoso ofrecimiento del Gobierno de México de cargar con los costes de hospedar la antedicha reunión especial.

EXAMEN DE LA CUESTION DE SI HAY DEMASIADOS DETALLES EN ALGUNAS NORMAS DEL CODEX Y DE SI PODRIAN HACERSE FACULTATIVAS ALGUNAS PARTES DE DICHAS NORMAS

103. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 85/9, preparado por un consultor (D.S. Chadha). Dicho documento había sido preparado a consecuencia de la propuesta recogida en el párrafo 226 del informe del 15o período de sesiones de la Comisión (ALINORM 83/43).

104. Al presentar su documento, el consultor señaló especialmente a la atención de la Comisión que los principales objetivos de la Comisión del Codex Alimentarius eran proteger la salud del consumidor y asegurar la aplicación de prácticas equitativas en el comercio de alimentos. Indicó que el hecho de que se incluyeran en las normas del Codex cláusulas facultativas para regular determinados criterios de calidad, como formas de presentación, cortes, defectos, etc., menoscabaría sensiblemente la eficacia de las normas, que estaban destinadas a ser incorporadas en las legislaciones nacionales.

105. El consultor señaló a la atención de los presentes las opiniones de la 17 reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, en el sentido de que muchas normas eran tal vez demasiado complejas, y los esfuerzos deberían concentrarse en los aspectos más esenciales, como la composición, la higiene, los aditivos alimentarios y el etiquetado de los alimentos. Sin embargo, hizo hincapié en que los comités de productos del Codex eran los órganos más indicados para decidir los detalles que debían incorporarse en las normas que elaboraban. Al estudiar esos detalles, cada uno de esos comités debería tener en cuenta las prácticas internacionales de comercialización, las repercusiones económicas y otros factores conexos. Los comités del Codex en cuestión no deberían incluir en las normas un número de detalles excesivo e innecesario, sino tender a simplificarlas, sin menoscabar su eficacia desde el punto de vista de la protección del consumidor.

106. Se señalaron también a la atención de la Comisión las recientes decisiones del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas y del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros, en las que ambos Comités resolvían la cuestión mediante la introducción de sendas disposiciones tituladas “Otras formas de presentación” en determinadas normas para frutas y hortalizas elaboradas y “Otras presentaciones” en algunas normas para productos pesqueros. No obstante, el consultor señaló que el hecho de incorporar esas disposiciones no significaba que hubiera de aplicarse una disciplina más rigurosa en las normas del Codex con formas de presentación específicadas, que en las normas del Codex con formas de presentación no específicadas. En cualquier caso, se trataba de pormenores cuyo examen incumbía a los comités de productos mismos.

107. La Comisión llegó a las conclusiones siguientes:

  1. Las normas del Codex, dada la obligatoriedad de su naturaleza, no podrán incluir cláusulas facultativas que prescriban acuerdo entre comprador y vendedor respecto a factores de calidad de tipo estético, como formas de presentación, tipo de los envases, etc., ya que no significarían protección del consumidor ni garantías de probidad en el comercio de alimentos, especialmente cuando se tratase de productos en que dichos criterios sean importantes.

  2. Los comités pertinentes revisarán periódicamente sus propias normas para determinar si es posible simplificarlas omitiendo o modificando algunos de los detalles referentes a formas de presentación, dimensión de los tamaños, uniformidad de los mismos, tablas de defectos, etc., teniendo para ello en cuenta la protección del consumidor, las prácticas comerciales, la evolución de las técnicas de elaboración, etc. En cualquier caso, la iniciativa ha de corresponder a los países que pretendan cambiar las normas.

  3. En el porvenir será preciso que los comités de productos se concentren en las cuestiones más esenciales de composición, calidad, higiene, aditivos alimentarios y etiquetado, teniendo en cuenta los criterios para el establecimiento de Prioridades, así como todas las declaraciones referentes a repercusiones económicas que hayan sido presentadas, sin por ello sacrificar los detalles que sean indispensables para proteger al consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los productos.

  4. Los países miembros del Codex deben tomar urgentemente medidas para notificar a la Secretaría la aceptación de normas. Aunque no se encuentren en condiciones de notificar la Aceptación Completa, pudieran estar en situación de notificar la Aceptación con Excepciones Especificadas, la Aceptación Diferida o la declaración de la denominada “libre entrada”.

  5. Se pide al Comité Coordinador para Asia que indique las disposiciones de las normas del Codex que requieren ser reexaminadas o enmendadas. Habría que presentar enmiendas detalladas junto con la justificación correspondiente.

PETICION DE LA OCDE DE QUE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS ESTABLEZCA LIMITES MAXIMOS PARA DETERMINADAS SUSTANCIAS QUIMICAS PRESENTES EN LAS FRUTAS Y HORTALIZAS

108. La Comisión tuvo ante sí un documento (ALINORM 85/11) que contenía una propuesta del Grupo sobre Frutas y Hortalizas de la OCDE, en el sentido de que la Comisión del Codex Alimentarius estableciera límites máximos para determinadas sustancias químicas presentes en algunas frutas y hortalizas. El observador de la OCDE informó a la Comisión de que la petición era el resultado conclusivo de una investigación realizada por la OCDE sobre el uso de sustancias químicas conservadoras y otras sustancias destinadas a mantener la calidad de las frutas y hortalizas ya recolectadas. Se observó que erán más de 50 los productos químicos utilizados en los países donde se realizaron las investigaciones y que los límites máximos legales variaban considerablemente; había también algunos productos químicos cuyo uso se permitía en algunos países pero no en otros. La OCDE había llegado a la conclusión de que esta situación podía crear barreras técnicas al comercio.

109. En el documento citado se introdujeron las siguientes correcciones a propuesta de los países mencionados:

Página 6 - clorprofam-profam: en el caso de Francia, el límite de 0,5 mg/kg se refiere a las patatas no peladas.

Página 7 - 2-amino-bencimidazol: en Austria se permite solamente para frutos cítricos y bananas.

Página 8 - fosfuro: en el caso de Nueva Zelandia el límite para las patatas debe ser 0.01 mg/kg.

Página 11 - ceras: en el caso de Nueva Zelandia el límite debe ser 3 g/kg para frutos cítricos, pepinos y patatas.

110. La delegación del Reino Unido estimó que sería necesario determinar qué sustancias, de las incluidas en el documento de la OCDE, eran conservadoras y cuáles debían considerarse solamente como plaguicidas utilizados después de la recolección, antes de someterlas al examen de los Comités del Codex sobre Aditivos Alimentarios y sobre Residuos de Plaguicidas, como se sugiere en el documento de la OCDE. Ello se debía a que algunas sustancias químicas se podían utilizar como plaguicidas y como sustancias conservadoras.

111. La observadora de la IOCU señaló que los consumidores no estaban interesados solamente en facilitar el comercio, sino también en asegurar la inocuidad de los residuos de sustancias químicas como las indicadas en el documento de la OCDE. En su opiníon, las sustancias químicas en cuestión debían ser consideradas todas ellas como aditivos alimentarios y se debían declarar en el etiquetado. Por ejemplo, los consumidores pueden tener alergias a sustancias químicas o pueden querer que se les informe de la naturaleza de las sustancias químicas utilizadas en las frutas u hortalizas por otras razones.

112. La delegación de los Países Bajos se comprometió a convenir, con los respectivos Presidentes de los Comités del Codex sobre Aditivos Alimentarios y sobre Residuos de Plaguicidas, el estudio del documento de la OCDE a la vista de las observaciones que preceden y a plantear esta cuestión en los comités del Codex competente.

113. La Comisión expresó su agradecimiento a la delegación de los Países Bajos y a la OCDE.


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