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1. INTRODUCCIÓN


Las presentes Directrices tienen por objeto ayudar a quienes elaboran programas de recopilación sistemática de datos. Se han actualizado las guías anteriores a la luz de:

  • recientes iniciativas internacionales para promover la pesca responsable;
  • el examen cada vez mayor de las cuestiones económicas y socioculturales en la formulación de políticas y medidas de ordenación;
  • una evolución tecnológica que pueden mejorar la recopilación y la elaboración de datos.

Las Directrices centran la atención en la relación entre las preguntas que formulan habitualmente los encargados de elaborar las políticas o los responsables de su gestión y los datos necesarios para proporcionar respuestas fiables

1.1 OBJETIVOS DE LAS DIRECTRICES

Los objetivos de las presentes Directrices son:

1.2 ÁMBITO

Intención: Las Directrices tienen por objeto ayudar a las personas y las instituciones a recorrer un ciclo de diseño lógico, y no ofrecer un manual de métodos de recopilación de datos. El documento centra la atención en los pasos que se siguen desde las decisiones acerca del plan de políticas y ordenación relativo a una pesquería, pasando por la recopilación de los tipos de datos necesarios para respaldar el plan, cómo deben recopilarse esos datos y las necesidades consiguientes de bases de datos hasta el proceso de ejecución general. Se dan ejemplos de indicadores de resultados, variables de datos y métodos de recopilación, pero el documento subraya sobre todo los vínculos entre estos componentes. Por lo tanto, las Directrices ofrecen un marco que puede utilizarse para elaborar y evaluar programas de recopilación de datos.

Inclusión: El documento sólo se ocupa de la recopilación sistemática de datos para la pesca de captura. Las fuentes más importantes de datos son la recopilación periódica de información a largo plazo sobre estadísticas de flotas pesqueras, el esfuerzo de pesca y las capturas correspondientes, los desembarques tanto en términos de peso como de valor, el muestreo biológico de las capturas, los gastos de salida al mar variables y los datos sobre la tripulación. Las Directrices se ocupan también de la recopilación no periódica de datos, o de la recopilación de datos con menor frecuencia que con ocasión de las salidas, como los censos de pesca, los estudios de gastos e ingresos, las encuestas sobre recursos y sobre alimentación.

Exclusión: Se excluye la recopilación de datos sobre la acuicultura. Los otros tipos de datos que no se incluyen son los que se utilizan para formular nuevos métodos o modelos en programas autónomos, que no pueden considerarse sistemáticos. Entre éstos cabe indicar los datos experimentales o de investigación, como los datos relativos al crecimiento o la mortalidad a partir de experimentos de etiquetado, información sobre las unidades de población, parámetros de crecimiento y otros datos científicos.

1.3 MOTIVACIÓN

Se ha escrito mucho respecto de la recopilación de datos sobre la pesca. Sin embargo, desde que se publicaron dichos textos se han producido una serie de evoluciones importantes.

Las Directrices actualizan las recomendaciones dadas con anterioridad sobre los procedimientos de recopilación de datos. Si bien la recopilación de datos mantiene la misma base teórica, las metodologías y los procedimientos prácticos han variado a la luz de la experiencia y de la evolución tecnológica. Las presentes Directrices se proponen cubrir todo el espectro de los tipos de datos que se trataron en publicaciones anteriores, así como ocuparse de la necesidad de integrar otros tipos de información (por ejemplo, económica y sociocultural).

Hay que señalar que existen otras Directrices Técnicas para la Pesca Responsable, incluidas las publicadas sobre Actividades de Pesca (1), Enfoque precautorio para la pesca de captura y las introducciones de especies (2), Integración de la pesca con la Ordenación de la Zona Costera (3), Ordenación Pesquera (4) y Pesquerías Continentales (6), que incluyen secciones pertinentes sobre la recopilación de datos de la pesca de captura. Muchas de las cuestiones presentadas en las mismas se examinan en este documento en mayor profundidad, a la vez que se incluyen en el contexto de la ejecución práctica de un sistema de recopilación.


[1] FAO. Código de Conducta para la Pesca Responsable. Roma, FAO. 1995. 41p.
[2] Acuerdo para la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios (ver Anexo 1). En mayo de 1998, todavía no había entrado en vigor.
[3] Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar.

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