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ANTEPROYECTO DE REVISIÓN DE LAS LISTAS DE REFERENCIA DE SALES MINERALES Y COMPUESTOS VITAMÍNICOS PARA SU USO EN ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS (CAC/GL 10-1979) (Tema 8 del programa)[14]

103. El Comité recordó que, luego de la decisión adoptada durante la última reunión de que se efectuase una revisión de las Listas de Referencia, la Comisión había aprobado, en el 23° período de sesiones, esta propuesta como nuevo trabajo y que se había enviado una Carta Circular solicitando propuestas de enmienda para las listas.

104 La Delegación de los Estados Unidos destacó que antes de emprender una revisión detallada de las Listas era fundamental que se determinasen los criterios para la inclusión y la supresión de vitaminas y minerales contenidos en ellas, para garantizar que fuesen aptos para lactantes y niños pequeños, que los contenidos básicos de nutrientes fuesen inocuos y que la inclusión de cualquier sustancia en la lista estuviese basada en una demostración científica adecuada.

105 La Delegación de Alemania indicó que se debieran tomar en cuenta varios aspectos para lograr una revisión completa de las listas como sigue: el título, la finalidad y la estructura de la lista; la selección de nutrientes; los requisitos de pureza; y el empleo en diferentes tipos de alimentos para lactantes y niños.

106. Algunas delegaciones y el Observador de la CE propusieron que se añadiesen otros nutrientes a estas listas, como los aminoácidos y los ácidos grasos esenciales, para proporcionar referencias útiles. Sin embargo, el Comité convino en que, en vista de su considerable carga de trabajo, sería preferible por el momento limitar su trabajo a las vitaminas y los minerales. Se observó que podría considerarse la inclusión de otros nutrientes una vez que se hubiesen hecho progresos sustanciales en la revisión de las listas actuales.

107. El Presidente señaló a la atención del Comité los criterios que se habían tratado en reuniones anteriores y se habían utilizado para elaborar la lista actual[15]. El Comité acordó que se enviaría una Carta Circular para solicitar observaciones referentes a los criterios que se utilizarán para la inclusión y la supresión de sales minerales y compuestos vitamínicos de las Listas así como a las clases de nutrientes (p. ej., vitaminas, minerales, aminoácidos, etc.) que deberían incluirse en ellas. Asimismo, convino en que la Delegación de Alemania, con la asistencia de los países interesados, prepararía propuestas para la próxima reunión. El Comité tomó nota de que los criterios anteriores se incluirían en la Carta Circular a título de referencia.


[14] CL 1999/21-NFSDU; CX/NFSDU 00/8 (observaciones de Alemania, Brasil, Cuba, España, Malasia, Noruega, Paraguay, Polonia, Singapur, Sudáfrica, Reino Unido, República de Corea, FIL); CX/NFSDU 00/8 Add.1 (observaciones de México); CRD 8 (observaciones de Canadá, Malasia, México, Tailandia, Uruguay); CRD 20 (observaciones de Estados Unidos), CRD 28 (observaciones de Filipinas).
[15] ALINORM 89/26, párr. 193.

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