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DOCUMENTO DE DEBATE SOBRE EL EXAMEN DE LAS DISPOSICIONES PARA VITAMINAS Y MINERALES EN LAS NORMAS DEL CODEX: VITAMINAS Y MINERALES EN ALIMENTOS PARA FINES MEDICINALES ESPECIALES (Tema 9 del programa)[16]

108. La Delegación de Alemania, al presentar el documento CX/NFSDU 00/9, destacó los cambios efectuados en base a las decisiones adoptadas durante la última reunión del Comité y llamó la atención sobre los problemas pendientes, como la falta de consenso sobre la introducción de las necesidades energéticas y en materia de proteínas, grasas y carbohidratos. Se pidió una aclaración con respecto a la adición de otros nutrientes en los Anexos, los valores máximos y mínimos y la metodología para determinar las dosis máximas. La Delegación destacó que, antes de tratar el contenido de los Cuadros, se debiera tomar una decisión sobre la situación futura del documento y sobre si se elaboraría o bien una Norma o bien Directrices.

109. El Comité recordó que su mandato consistía en elaborar documentos relativos a alimentos y que las sustancias para fines medicinales quedaban excluidas.

110. El Representante de la FAO llamó la atención del Comité sobre el hecho de que las dosis mínimas para algunos nutrientes como la niacina, la biotina y el selenio eran superiores a las dosis de ingestas recomendadas de nutrientes (IRN) resultantes de la Consulta de Bangkok.

111. La Delegación de los Estados Unidos cuestionó la necesidad de un documento de esta índole y manifestó su preocupación con respecto al amplio intervalo de edades para las cuales se habían establecido las dosis de nutrientes al igual que las condiciones del procedimiento. Opinó que no podían establecerse las dosis máximas de nutrientes a menos que se basasen en una evaluación de riesgos relativa al uso que pretendía hacerse de tales productos. En vez de valores específicos, apoyó la elaboración de directrices relativas a la forma en que los fabricantes deberían adoptar decisiones en función de dichos usos.

112. La Delegación del Reino Unido manifestó su preocupación con respecto a la finalidad del documento y sugirió que se limitase el mismo a los principios generales que podían servir a los fabricantes y que no se elaborase una norma sobre los límites para los nutrientes.

113. Algunas delegaciones y el Observador de las ISDI indicaron que esos productos ya se comercializaban y que, por consiguiente, sería útil elaborar pautas generales.

114. El Observador de la CE informó al Comité de que la legislación de la Comunidad incluía una lista y toda una gama de dosis de nutrientes; si el Comité decidiera proseguir con esta cuestión, se deberían estudiar más a fondo las desviaciones de las cantidades especificadas y habría que explicar el motivo de ellas.

115. El Comité convino en que se elaborara el documento sobre los principios generales para vitaminas y minerales y que se pediría a los Estados Miembros mediante una Carta Circular que suministrasen información sobre los criterios aplicados en sus países para la selección de las vitaminas y los minerales y para la determinación de las cantidades escogidas. Los datos deberían remitirse a la Delegación de Alemania, la que prepararía un documento para que el Comité lo examinara en la próxima reunión.


[16] CXNFSDU 00/9; CRD 9 (observaciones de Canadá, México, Tailandia, Uruguay); CRD 21 (observaciones de Estados Unidos).

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