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DOCUMENTO DE DEBATE SOBRE CRITERIOS CIENTÍFICOS APLICABLES A LAS DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES (Tema 10 del programa)[17]

116. El Comité recordó que, como consecuencia del pedido del Comité sobre Etiquetado de los Alimentos relativo a los criterios científicos aplicables a las declaraciones de propiedades saludables, se había acordado que las Delegaciones de Francia y los Estados Unidos, con la participación de otros países, prepararían un documento que examinase los criterios científicos aplicables a tales declaraciones.

117. La Delegación de Francia presentó el documento, cuya primera parte examinaba cuestiones de principio relacionadas con declaraciones de propiedades saludables, de la siguiente manera: la definición de declaraciones de propiedades saludables, la definición de los criterios científicos relativos a la inocuidad y la calidad del producto, el efecto que se alega, el impacto de la declaración de propiedades sobre la población en general y sobre grupos específicos, la evaluación de los efectos que se alegan y la reevaluación periódica. La Delegación indicó que la metodología científica actual permitía evaluar la relación entre los componentes de los alimentos y su efecto sobre la salud. La segunda parte del documento se refería a las experiencias de los Estados Unidos en la reglamentación de las declaraciones de propiedades saludables a nivel nacional y, en particular, la revisión científica de los datos para tales declaraciones.

118. El Comité expresó su aprecio a las Delegaciones de Francia, Dinamarca, Alemania y los Estados Unidos por su constructiva labor que brindó un enfoque tanto teórico como práctico sobre esta compleja cuestión. Varias delegaciones destacaron la importancia del trabajo relativo a las declaraciones de propiedades saludables para evitar inducir al consumidor a error; se recordó que competía al CCFL la principal responsabilidad de debatir temas concernientes al etiquetado.

119. La Delegación de los Estados Unidos señaló que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos todavía estaba examinando las definiciones y los requisitos para el uso de las declaraciones de propiedades saludables, y que sería prematuro seguir elaborando los criterios científicos para tales declaraciones hasta que no estuviesen terminadas o más avanzadas esas recomendaciones. La Secretaría informó al Comité que en su última reunión el CCFL había revisado las recomendaciones sobre le uso de declaraciones de propiedades saludables para integrarlas en las Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Saludables y Nutricionales y que el texto se había devuelto al Trámite 3 para recabar más observaciones y examinarlo en la próxima reunión del Comité (mayo de 2001).[18]

120. El Comité acordó informar al Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos de que había un acuerdo de principio sobre la posibilidad y la conveniencia de elaborar criterios con una base científica para las declaraciones de propiedades saludables, y de que estaba dispuesto a proseguir con este trabajo tan pronto como se hubiese avanzado más con la definición de las mismas. Tomó nota de que el trabajo efectuado hasta la fecha, y plasmado en el documento de trabajo, serviría de base para aquellos posteriores, si fuese necesario.


[17] CXNFSDU 00/10; CRD 12 (observaciones de Malasia, Tailandia, Uruguay); CRD 22 (observaciones de Estados Unidos).
[18] ALINORM 01/22, Apéndice VIII.

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