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DOCUMENTO DE DEBATE SOBRE COEFICIENTES DE CONVERSIÓN ENERGÉTICA (Tema 11 del programa)[19]

121. La Delegación de Australia presentó el documento e informó al Comité de que éste sustituía al CRD 10 que se había debatido durante la última reunión. La Delegación indicó que algunos coeficientes energéticos para macronutrientes estaban comprendidos en las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional. Sin embargo, no hay coeficientes asignados a otros componentes de los alimentos como la fibra dietética, los polioles, otros carbohidratos no disponibles e ingredientes alimentarios nuevos que pudieran fermentar en la parte más baja del intestino y liberar energía. Se consideró que esto era importante porque la asignación de coeficientes energéticos respalda el etiquetado nutricional del contenido de energía de los alimentos completos y las declaraciones de propiedades de bajos niveles de calorías/julios.

122. La Delegación destacó que las Directrices del Codex no ofrecían indicación alguna de cómo se han de derivar los coeficientes energéticos para esos componentes alimentarios y que tal derivación era una cuestión sumamente técnica que exigía un enfoque científico coherente para determinar una definición adecuada del contenido energético de todos los componentes alimentarios.

123. La Delegación sugirió no debatir en profundidad el asunto y recomendó que el Comité lo adoptara como un nuevo trabajo; debiera crearse un grupo de trabajo encargado de preparar un documento para la próxima reunión sobre la definición del contenido energético y las directrices para el uso de los coeficientes energéticos para determinar el contenido total del alimento completo; en este proceso debieran tenerse en cuenta los trabajos efectuados a nivel internacional.

124. Las Delegaciones del Reino Unido y los Estados Unidos apoyaron, en general, que se siguiera adelante con esta cuestión. La Delegación de los Estados Unidos sugirió iniciar este proceso estableciendo un conjunto general de criterios con la sólida base científica y aplicable a distintos tipos de sustancias, y que se tuviesen en cuenta las diferencias metodológicas para derivar y evaluar los coeficientes de conversión energética.

125. El Comité consideró que era prematuro solicitar la aprobación de la Comisión para considerarlo como un nuevo trabajo y acordó pedir a los Estados Miembros, por medio de una Carta Circular, sus observaciones sobre las prácticas nacionales de asignación de coeficientes de conversión energética a los componentes de los alimentos, las grasas y los azúcares, y de derivación de los coeficientes de conversión energética para los ingredientes alimentarios nuevos. Los datos debieran remitirse a la Delegación de Australia, la cual, con la participación de todos los países interesados, prepararía un documento para su debate en la próxima reunión del Comité.


[19] CRD 13 (observaciones de Tailandia, Uruguay); CRD 23 (observaciones de Estados Unidos).

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