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3. EL PROGRAMA DE MANEJO DE BOSQUE NATURAL DE FUNDECOR


3.1 CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA
3.2 CONTRATO DE VENTA DE MADERA

Para 1992 el manejo de bosque natural en la Región de Sarapiquí no podía ser considerado como una alternativa de uso del suelo, debido a que los precios de la madera en pie eran bajos y los incentivos forestales poco accesibles para el propietario. El efecto de un escaso conocimiento del sector forestal por parte del propietario de bosques, la necesidad de tener que cumplir con las exigencias de la Administración Forestal del Estado (AFE) para conseguir los permisos de aprovechamiento y los problemas de tenencia de la tierra de la zona, se reflejaban directamente en el precio de la madera en pie. Además de que la única fuente de financiamiento y de asesoría forestal era la proporcionada por los madereros o intermediarios entre el propietario y la industria forestal.

Los madereros eran los únicos en la zona que contaban con la maquinaria, la experiencia y la capacidad financiera necesaria para tramitar los permisos, aprovechar y comercializar la madera. Esta ventaja les permitía controlar hasta cierto punto el precio de la madera en pie, comprando barato al propietario de bosque y vendiendo con amplio margen de ganancia a la industria nacional. Por lo anterior el propietario de bosque consideraba el manejo de bosque como una alternativa de uso poco viable, lo que obligaba a deshacerse del recurso luego de aprovechar la madera valiosa, incentivando de este modo la deforestación en la zona.

Por esta razón FUNDECOR incorporó dentro de su estrategia de conservación y desarrollo, un componente de Manejo de Bosque Natural que brindara el soporte administrativo, técnico y financiero necesario para hacer del manejo de bosque natural una actividad competitiva, sin deteriorar la capacidad productiva del recurso, tal y como se describe a continuación:

3.1 CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA

El manejo del bosque en beneficio del propietario se logra mediante la implementación de un convenio de asistencia técnica y financiera FUNDECOR-PROPIETARIO por medio del cual la institución adquiere el compromiso legal de financiar la elaboración y supervisión técnica de los planes de manejo y realizar todos los trámites necesarios para la obtención de los permisos de corta y el Pago por Servicios Ambientales (PSA). A cambio de ese apoyo el propietario se compromete a manejar su bosque bajo la asistencia técnica de FUNDECOR y a devolver a la institución dicho financiamiento de los ingresos obtenidos en la primera cosecha o bien del pago por Servicios Ambientales citado anteriormente.

Este financiamiento para la planificación y supervisión del manejo forestal no devenga ningún tipo de interés, ni tiene un plazo definido de cancelación. Este normalmente es cancelado una vez que se emite el PSA, el cual es una retribución otorgada por el Gobierno de Costa Rica a todas aquellos propietarios que someten su bosque a la producción de bienes y servicios forestales sin deteriorar las demás funciones ambientales del bosque. En dicho pago se cancela al propietario un total de US$ 300 * ha-1 en cinco anualidades, donde la primera corresponde a la mitad del monto total, y la otra mitad es cancelada en los siguientes cuatro años, siempre y cuando se ejecuten las labores postaprovechamiento establecidas en el plan de manejo. Para lograr que un convenista disfrute de este tipo de pago por servicio ambiental, FUNDECOR tiene que invertir desde tres meses hasta dos años en trámites burocráticos para recibir el primer desembolso.

La vigencia de los acuerdos tomados en este convenio puede variar de 5 a 10 años, y para asegurar la correcta ejecución de los mismos FUNDECOR se reserva el derecho de ejecutar la prescripción, supervisión y ejecución de todas las actividades pre y postaprovechamiento. Para tal efecto el convenista debe firmar un contrato legal donde se establece a FUNDECOR como Encargado Forestal del proyecto (REGENTE FORESTAL), cuyas recomendaciones de manejo se consideran como de acatamiento obligatorio para el propietario.

Entre 1992-1998 se han logrado incorporar dentro del Programa de Manejo, bajo este tipo de convenio de cooperación, un total de 5400 ha de bosque conformadas por unidades de manejo de 60 ha en promedio. Estas en su mayoría se encuentran dentro del Sector Norte de la Zona de Amortiguamiento que rodea los Parques Nacionales del ACCVC (Mapa 1).

3.2 CONTRATO DE VENTA DE MADERA

Con la puesta en marcha del programa de asistencia técnica y financiera, los madereros se vieron obligados a mejorar los bajos precios de la madera en pie pagados al propietario del bosque. Sin embargo, el hecho de que todavía son los madereros los únicos con la experiencia y el equipo necesario para ejecutar los aprovechamientos forestales en la zona, ha limitado el incremento de los precios de la madera en pie.

Por otra parte, el hecho de que en la legislación forestal de Costa Rica se deposita mayoritariamente sobre el propietario del bosque la responsabilidad de ejecutar un aprovechamiento adecuado y no necesariamente sobre quien lo ejecuta (que por lo general es un maderero y no el propietario), fue necesario implementar una estrategia legal que regulara la operación de extracción. De este modo, se diseño e implementó un contrato de compra de madera en pie en el cual se estableció la obligación legal de respetar la debida ejecución de las operaciones forestales, por parte del maderero.

En dicho contrato se estipulan tanto los aspectos técnicos a respetar por parte del maderero durante la ejecución del aprovechamiento, como los términos de la cancelación de la compra. Si este incumple alguna directriz, tendrá la obligación de pagar y ejecutar las medidas compensatorias necesarias según el contrato. Algunos de las directrices a seguir son los siguientes:

1. El plan de manejo especifica la localización de los patios, caminos y pistas principales de extracción. Estos deben localizare en el terreno antes de llevar a cabo las operaciones y deben ser aprobadas por el Regente.

2. El cruce de áreas de protección y ubicación de pistas de extracción en estas zonas debe ser aprobado con anterioridad y ubicadas en el terreno por el Regente.

3. SOLAMENTE los árboles marcados pueden ser cortados y extraídos con excepción de los cortados como consecuencia del establecimiento de vía (trochas) y patios de carga. Arboles no marcados y que sean cortados innecesariamente serán pagados a razón de US$ 180.00 * m-3. Todo árbol autorizado para la corta estará debidamente numerado y marcado con una “X”. Además se suministrará una lista con los números de los árboles a cortar.

4. No es permitido dejar residuos de copas o ramas en carriles de linderos o en las propiedades vecinas. Ningún equipo de extracción podrá circular fuera de la propiedad donde se encuentra la madera a no ser que se cuente con el permiso escrito del propietario. Por cada violación de lo especificado en este párrafo significará una multa de US$ 75.00.

5. No se permitirán daños en la corteza o copas de más del 10% de árboles portadores, de acuerdo al número total indicado en el plan de manejo. Por cada árbol adicional dañado se multará con US$ 75.00.

6. Toda basura y otros desechos como filtros de aceite, recipientes vacíos, cables de acero, cadenas, etc., deberán ser recogidos y depositados apropiadamente de acuerdo a las indicaciones del Regente. Es terminantemente prohibido el provocar derrames de aceite u otros combustibles y cualquier derrame deberá ser comunicado al Regente.

7. Es prohibido que el tractor utilice la pala para remover el suelo en las pistas de extracción secundarias o terciarias. Las pistas de arrastre principales deben quedar libres de ramas o árboles y se deberán instalar barreras de agua, durante e inmediatamente después de concluido el aprovechamiento, de acuerdo a las indicaciones del Regente. Estas barreras buscan reducir la circulación del agua sobre las pistas y protegerlas de la erosión.

8. Las operaciones de aprovechamiento podrán ser suspendidas por orden del Regente en caso de que ocurran violaciones a estas cláusulas, al contrato de compra/venta de madera, al contrato de regencia o a la legislación forestal vigente.


Cobertura de la tierra 1996

Imagen Lansat TM, Path 15, Row 53


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