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Base jurídica para el control oficial y no oficial de la inocuidad de los alimentos

"Refuerzo de los servicios oficiales de control de la inocuidad de los alimentos"

(Documento preparado por Sudáfrica)

Tema 4.2 del programa

GF 02/5a

1. INTRODUCCIÓN

Se han aplicado diversos sistemas de certificación e inspección de alimentos en varios países durante un período de tiempo en respuesta a la gestión de riesgos para la salud humana transmitidos por los alimentos. Durante cierto tiempo se ha reconocido en Sudáfrica que el control sobre los productos alimenticios estaba fragmentado entre diversas autoridades y componentes a nivel nacional, provincial y local, así como entre algunas otras organizaciones. Los productos alimenticios no siempre se regulan como tales sino también por su condición de animales, productos de origen animal, plantas o productos de origen vegetal. Los objetivos de dicho control están relacionados con preocupaciones por la salud humana tales como la inocuidad de los alimentos y la nutrición, además de la calidad y la sanidad animal y vegetal. Por tanto, varias autoridades diferentes a menudo controlan el mismo producto con arreglo a varias legislaciones distintas aunque desde perspectivas diversas y por distintas razones.

2. CONTROL OFICIAL

Legislación y mandatos de las partes interesadas

A continuación figura la legislación de Sudáfrica relativa a la alimentación y a las materias afines a la misma, así como las autoridades que administran y aplican dicha legislación.

2.1 Ministerio de Sanidad

a) La Ley de Productos Alimenticios, Cosméticos y Desinfectantes de 1972 (Ley 54/1972). En esta Ley se regula la fabricación, la venta y la importación de todos los productos alimenticios desde la perspectiva de la salud pública y la inocuidad; la Dirección de Control de Alimentos del Ministerio de Sanidad se encarga de vigilar su aplicación. La aplicación general de la ley corresponde a las autoridades locales competentes en sus zonas de jurisdicción, mientras que las autoridades de sanidad provinciales controlan la importación en nombre del Ministerio nacional.

b) La Ley de Sanidad de 1977 (Ley 63/1977). Las normas de esta Ley regulan los aspectos relativos a la higiene de los establecimientos de alimentación (incluidos los establos de ordeño) y el transporte de alimentos. La Dirección de Control de Alimentos del Ministerio de Sanidad vela también por su cumplimiento y las autoridades locales la aplican en sus zonas de jurisdicción. No obstante, los departamentos de sanidad provinciales se ocupan de su aplicación en zonas en las que no hay autoridades locales.

c) La Ley sobre Reglamentaciones Sanitarias Internacionales de 1974 (Ley 28/1974) contiene determinadas disposiciones relacionadas con la alimentación. El Ministerio de Sanidad es responsable de la aprobación del origen de los alimentos destinados al consumo en los locales de puertos y aeropuertos, así como en embarcaciones y aeronaves. Además, en dicha Ley se establece que esos alimentos deben manipularse de una forma higiénica. Actualmente, las autoridades provinciales están realizando estas aprobaciones en nombre del Ministerio nacional. La Ley exige a las autoridades locales que inspeccionen los locales y tomen muestras de los alimentos para su análisis.

d) La Ley de Medicamentos y Sustancias Afines de 1965 (Ley 101/1965). La gestión de su aplicación corresponde a la Dirección de Administración de Medicamentos del Ministerio de Sanidad. La Ley prevé, entre otras cosas, el registro de los medicamentos veterinarios, así como de los productos y complementos alimenticios con efectos medicinales o respecto a los cuales se aleguen propiedades medicinales.

Con arreglo a la Constitución, los departamentos nacionales y los provinciales tienen competencias legislativas concurrentes en materia de sanidad.

En el Plan Nacional de Sanidad se establece que es responsabilidad de la Autoridad Nacional de Sanidad impulsar y prestar todos los servicios de asistencia sanitaria en Sudáfrica. Esto incluye la formulación de un plan estratégico y normativo nacional, así como la coordinación de la planificación y del funcionamiento del sistema sanitario general en el país. La Autoridad Nacional de Sanidad debe elaborar directrices, reglas y normas para que se apliquen en todo el sistema sanitario y transformar las políticas en programas integrados pertinentes de mejora sanitaria. El nivel central elaborará declaraciones en materia de políticas y leyes sanitarias. La Autoridad Nacional de Sanidad debe velar por el cumplimiento de las prioridades, los planes y las estrategias nacionales al mismo tiempo que establece una coordinación entre las organizaciones que prestan servicios nacionales. Asimismo, se le atribuye la función de establecer un vínculo internacional.

A continuación se enumeran algunas de las funciones del Ministerio de Sanidad tal como figuran en el Libro Blanco:

En el Libro Blanco se estipula también que la Dirección de Control de Alimentos es responsable del establecimiento de normas de higiene, aditivos, etiquetado e identificación de alimentos, y de garantizar la inocuidad de los alimentos por medio de la reglamentación y la educación del público en general, así como la ratificación y participación en el establecimiento de normas internacionales. Asimismo, se debe examinar, reforzar, aplicar y hacer cumplir la legislación pertinente para la nutrición con las siguientes finalidades:

La Ley de Productos Alimenticios, Cosméticos y Desinfectantes de 1972 asigna al Ministro y al Director General de Sanidad varias competencias, la mayor parte de las cuales se han delegado a niveles más bajos dentro del Ministerio, en su mayor parte a la Dirección de Control de Alimentos, en concreto:

La Dirección de Control de Alimentos es el Punto de Contacto Nacional de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius en Sudáfrica. Esto se ha convenido con las partes más importantes a este respecto, concretamente el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Industria y Comercio, y tiene la aprobación de los demás Miembros del Comité Nacional del Codex, es decir, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Foro Nacional de Consumidores.

En el Libro Blanco se estipula también que la Dirección de Nutrición es responsable de la elaboración de políticas, estrategias y directrices para un programa nacional integrado de nutrición, mientras que a los laboratorios nacionales de química forense les corresponde prestar un servicio de laboratorio químico eficaz a nivel nacional en apoyo de la medicina forense y de las fuerzas del orden, por medio del control reglamentario de las sustancias químicas perjudiciales para la salud.

El Ministerio de Sanidad tiene el encargo compartido de coordinar el sector sanitario de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y como tal está facultado para iniciar la formulación de políticas en materia de inocuidad de los alimentos y cuestiones conexas.

2.2 Departamentos sanitarios provinciales

Con arreglo a la Constitución, las provincias deben supervisar la administración local. En el Plan Nacional de Sanidad de Sudáfrica se establece que las provincias deben apoyar, controlar y evaluar los servicios sanitarios de los distritos.

Según el Libro Blanco, la misión de un departamento sanitario provincial es promover y vigilar la salud de las personas que viven en la provincia, así como fomentar y apoyar la creación de un sistema sanitario eficaz que proteja al ciudadano en las provincias, por medio del establecimiento de un sistema sanitario para los distritos de toda la provincia basado en los principios de la atención primaria de salud.

Actualmente, las autoridades sanitarias provinciales, a las que fueron incorporadas las oficinas regionales del antiguo Departamento de Salud Pública y Desarrollo de la Población, están realizando un control de la importación de alimentos en nombre de Ministerio.

2.3 Autoridades sanitarias de distrito y otras administraciones locales

En la Constitución se establece que la administración local debe garantizar la prestación de servicios a las comunidades de una manera sostenible. Asimismo, debe promover un medio ambiente seguro y saludable, prestar servicios y otorgar licencias municipales dentro del ámbito sanitario y controlar las empresas que vendan alimentos al público.

De acuerdo con el Plan Nacional de Sanidad de Sudáfrica, la función que desempeñan las autoridades sanitarias de distrito es promover la atención primaria de la salud y gestionar y coordinar los servicios, incluida la salud ambiental, la nutrición y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles. Los servicios del género de las instalaciones públicas, incluidos los establecimientos de manipulación de alimentos, recaerán bajo la responsabilidad de las autoridades locales.

En el Libro Blanco se establece que el sistema sanitario se orientará a los distritos como centro principal de su aplicación y pone de relieve el enfoque basado en la atención primaria de la salud. Los distritos sanitarios deben prever la colaboración con otros sectores del Gobierno y las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la promoción de la salud y la garantía de la prestación de servicios sanitarios en el distrito sanitario. Asimismo, deben garantizar la prestación de servicios primarios de salud ambiental, la promoción y el mantenimiento de la higiene ambiental, la aplicación de la legislación de salud ambiental, incluida la higiene de los alimentos, y determinar y controlar los peligros asociados con la salud a nivel local.

2.4 Otros laboratorios

Los laboratorios de química forense de Pretoria y Ciudad de El Cabo del Ministerio de Sanidad realizan análisis químicos de los alimentos que envían a las autoridades provinciales y locales. El Ministerio de Sanidad ha contratado a los laboratorios del Instituto Sudafricano de Investigaciones Médicas y al Laboratorio de Patología de la provincia de KwaZulu-Natal para que realicen análisis microbiológicos de los alimentos que envían las autoridades provinciales y locales. Los analistas de estos laboratorios, así como los de otros laboratorios del país, han sido autorizados para ello en virtud de la Ley de Productos Alimenticios, Cosméticos y Desinfectantes de 1972.

En el Plan Nacional de Sanidad de Sudáfrica se hace referencia a la integración de los servicios de laboratorio en el sistema de atención primaria de salud.

2.5 Standards South Africa (STANSA)

La Ley de Normalización de 1993 (Ley 29/1993), cuya aplicación gestiona Standards South Africa (STANSA), parte de la Oficina Sudafricana de Normalización, contiene, entre otras cosas, normas sobre la carne en conserva (más de un 10 por ciento de carne) y los productos de origen marino enlatados y congelados.

La STANSA compila sus disposiciones obligatorias relacionadas con la salud por convenio con el Ministerio de Sanidad y en virtud de la Ley de Normalización de 1993. En cuanto a estas normas obligatorias, el sistema de control e inspecciones se basa en la presencia de inspectores residentes en las fábricas y en alrededor de las mismas durante los períodos de producción. La STANSA aplica también un plan de marcas por medio de unas especificaciones que no son obligatorias.

La STANSA protege los intereses de Sudáfrica en los mercados extranjeros garantizando que los productos de elaboración local destinados a la exportación sean de calidad aceptable. La STANSA es la autoridad competente de certificación de diversos productos alimenticios de origen marino y presta un servicio de certificación de exportaciones a la industria pesquera.

En la Sección 10 de la Ley de Productos Alimenticios, Cosméticos y Desinfectantes de 1972 también se autoriza a determinados oficiales de la STANSA a ejercer la función de inspectores con arreglo a dicha Ley.

2.6 El Comisario de Aduanas y Accisas

La función del Comisario de Aduanas y Accisas en el control sobre la importación de alimentos se expone en las secciones 10 y 14 de la Ley de Productos Alimenticios, Cosméticos y Desinfectantes de 1972.

2.7 Ministerio de Agricultura

a) Dirección de Garantía de la Calidad e Inocuidad de los Alimentos

i) Ley de Normalización de los Productos Agrícolas de 1990

La Ley de Normalización de los Productos Agrícolas de 1990 (Ley 119/1990) controla y promueve las normas de garantía de la calidad e inocuidad de los productos agrícolas (por ejemplo, la carne, los productos lácteos, los cereales, determinados productos en conserva, las frutas y las hortalizas) con fines locales, así como de exportación. La Dirección de Garantía de la Calidad e Inocuidad de los Alimentos (FSQA) gestiona los aspectos administrativos y la Dirección de Servicios de Inspección y Cuarentena de Productos Agrícolas de Sudáfrica (SAAFQIS), del Ministerio de Agricultura, se encarga de la aplicación de esta Ley. Asimismo, se designa y autoriza también a realizar inspecciones materiales en virtud de esta Ley a varios mandatarios, como la Junta de control de la exportación de productos perecederos, para todos los productos agrícolas destinados a la exportación, SAMIC para las canales destinadas a la venta en el mercado local y PROKON para las patatas destinadas a la venta en el mercado local.

El mandato figura en la Ley anteriormente mencionada, concretamente para desempeñar la función de control sobre la venta y la exportación de determinados productos agrícolas y otros productos afines y cuestiones conexas. Esto incluye el establecimiento de normas de calidad tales como las referentes a la composición y la presentación. En la Ley se regulan las normas de calidad y etiquetado de los productos con fines locales y de exportación. Asimismo, aborda una gran variedad de productos como la carne fresca, los productos lácteos, los cereales, los productos en conserva, las frutas y las hortalizas frescas, los zumos (jugos), los néctares y las bebidas a base de frutas, las bebidas aromatizadas con frutas, así como el maíz, el trigo y otros.

ii) Ley de Vinos y Licores de 1989

La Ley de Vinos y Licores de 1989 (Ley 60/1989) trata del vino y de los licores. La Dirección de Garantía de la Calidad e Inocuidad de los Alimentos se encarga también de los aspectos administrativos y la Dirección SAAFQIS del Ministerio de Agricultura de la aplicación.

El mandato que figura en esta Ley consiste en disponer el control sobre la venta y la producción destinada a la venta de determinadas bebidas espiritosas, la composición y las propiedades de dichos productos y la utilización de determinados elementos vinculados a su venta para el establecimiento de sistemas de control sobre la importación y exportación de determinados productos alcohólicos, así como para las cuestiones relacionadas con este ámbito.

iii) La Ley de Inocuidad de la Carne de 2000 (Ley 40/2000) y los Reglamentos en vigor de la Ley 87 reguladora de la Matanza de Animales y de la Higiene de la Carne y los Productos de Origen Animal (Ley 87/1967)

La Dirección de Garantía de la Calidad e Inocuidad de los Alimentos se encarga de los aspectos administrativos de esta Ley. La aplicación de la misma corresponde a las autoridades provinciales y locales en todo el país.

La finalidad de esta Ley es disponer el mantenimiento de normas adecuadas de higiene en la matanza de animales con objeto de obtener carne apta para el consumo humano y animal, así como en la manipulación, el almacenamiento y el transporte de esa carne y de los productos de origen animal en los mataderos y a la salida de los mismos.

iv) La Ley de Fertilizantes, Piensos, Remedios Agrícolas y Ganaderos de 1947 (Ley 36/1947). La Dirección de Garantía de la Calidad e Inocuidad de los Alimentos del Departamento Ministerial de Agricultura se encarga de los aspectos administrativos y de asegurar el cumplimiento de la Ley. Los piensos y remedios agrícolas y ganaderos (plaguicidas y demás) se registran en el marco de esta Ley.

b) Dirección de Sanidad Animal

i) La Ley de Enfermedades de los Animales de 1984 (Ley 35/1984). La Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura gestiona los aspectos administrativos de la Ley y los departamentos provinciales aseguran su cumplimiento, salvo el control de la importación que es una responsabilidad estatal. La Ley regula el control de los animales, de los productos de origen animal, incluida la carne, la leche, los huevos y sus productos derivados desde el punto de vista de las enfermedades animales.

El mandato de esta Dirección con arreglo a la Ley anteriormente mencionada es disponer el control de las enfermedades y los parásitos de los animales, la adopción de medidas para fomentar la sanidad animal, y las materias relacionadas con este ámbito, por ejemplo, el control sobre los productos importados de origen animal.

c) Dirección de Sanidad Vegetal

i) Ley de Plagas de la Agricultura de 1983 (Ley Nº 36/1983)

El mandato de esta Dirección figura en la Ley anteriormente mencionada: consiste en regular las importaciones y los factores que podrían afectar a la salud del sector agroforestal de Sudáfrica. Las inspecciones, especialmente de alimentos importados de origen vegetal, son esenciales para evitar las enfermedades vegetales, los patógenos dañinos, etc.

Todo sudafricano tiene derecho a importar plantas y productos vegetales, siempre que dichas importaciones no supongan un riesgo para el sector agroforestal y el medio ambiente. Este mismo principio se aplica a la exportación de plantas y productos vegetales por lo que respecta al medio ambiente y el sector agroforestal del país importador. Para lograr estos objetivos, el Gobierno de Sudáfrica es signatario de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).

La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Sudáfrica es la Dirección de Sanidad Vegetal.

d) Dirección de Ordenación de los Recursos Genéticos

i) Leyes de Derechos del Obtentor de 1976 (Ley 15/1976), de Fitomejoramiento de 1976 (Ley 53/1976), de Plagas de la Agricultura de 1983 (Ley 36/1983) y de Organismos Modificados Genéticamente de 1997 (Ley 25/1997). La gestión de los aspectos administrativos de esta legislación corresponde a la Dirección de Sanidad Vegetal y la Dirección de Ordenación de los Recursos Genéticos. Los reglamentos establecidos en virtud de estas leyes incluyen determinados productos alimenticios.

El mandato de la Dirección de Ordenación de los Recursos Genéticos figura, entre otras cosas, en las siguientes leyes del Parlamento: La Ley de Derechos del Obtentor de 1976, (Ley 15/1976), la Ley de Fitomejoramiento de 1976 (Ley 53/1976) y la Ley de Organismos Modificados Genéticamente de 1997 (Ley 25/1997). Todos los reglamentos promulgados con arreglo a estas leyes incluyen o afectan a determinados alimentos especificados en los mismos.

2.8 Ministerio de Comercio e Industria

La Ley de Metrología Comercial de 1973 (Ley 77/1973) y la Ley de Marcas Comerciales de 1963 (Ley 62/1963) están relacionadas con el etiquetado de los alimentos.

2.9 Ordenanzas municipales de las autoridades locales

Muchas autoridades locales, disponen de ordenanzas de higiene de los alimentos que aplican además de la normativa nacional.

3. CONTROLES NO OFICIALES

3.1 Asociación Global para una Agricultura Segura y Sostenible (EUREPGAP)

El sistema de Asociación Global para una Agricultura Segura y Sostenible (EUREPGAP) se estableció con el objetivo específico de controlar los aspectos relacionados con la inocuidad de los alimentos a nivel del productor. El Grupo de Trabajo Europeo de Minoristas (Eurep) utiliza las buenas prácticas agrícolas (BPA) como una norma de producción para la certificación de dichas prácticas en el sector de la agricultura y la horticultura. En este momento, la norma de BPA se está aplicando a las frutas y hortalizas frescas. Se pueden certificar con esta norma todos los tipos de productos agrícolas destinados al consumo humano. Se están elaborando normas especiales para las flores, la producción animal, los cereales, el café y los piensos. Eurepgap se basa en los principios de la prevención de riesgos, el análisis de riesgos (entre otros, mediante el Análisis de peligros y de puntos críticos de control (APPCC), la agricultura sostenible mediante el manejo integrado de plagas (MIP) y la ordenación integrada de cultivos, utilizando las tecnologías existentes con objeto de introducir mejoras continuas en los sistemas de explotación agrícola.

EUREPGAPAFRICA, una rama regional de EUREPGAP, se creó para abordar cuestiones específicas relativas a los aspectos de BPA en la Región de África. Como todos sabemos, África tiene su propia cultura específica como otra parte cualquiera del mundo. Por tanto, habría diferencias en la aplicación e interpretación de protocolos elaborados en Europa para esta parte del mundo.

3.2 La Organización Internacional de Normalización (ISO)

Las normas de la Organización Internacional de Normalización (ISO) contribuyen a que la promoción, elaboración y suministro de productos y la prestación de servicios sean más eficaces, seguros y salubres. Permiten que el comercio entre países sea más fácil y justo. Asimismo, proporcionan a los gobiernos una base técnica para la legislación en materia de sanidad, inocuidad y medio ambiente. Además, contribuyen a la transferencia de tecnología a los países en desarrollo. Las normas de la ISO sirven también para proteger a los consumidores y, en general, a los usuarios de productos y servicios, además de simplificar sus vidas.

Las normas de la ISO son voluntarias. Como organización no gubernamental, la ISO no tiene autoridad jurídica para obligar a su cumplimiento. Un determinado porcentaje de normas de la ISO, principalmente las que conciernen a la salud, a la inocuidad o al medio ambiente, se han adoptado en algunos países como parte de su marco reglamentario, o se hace referencia a ellas en la legislación utilizándose como base técnica. Esas adopciones son decisiones soberanas tomadas por las autoridades de reglamentación o los gobiernos del país de que se trate; la ISO por sí misma no reglamenta ni legisla. Sin embargo, aunque las normas de la ISO son voluntarias, pueden llegar a ser un requisito de mercado, como ha sucedido en el caso de los sistemas de gestión de calidad ISO 9000.

Los países en desarrollo, en concreto, dada la escasez de recursos que padecen, tienen mucho que ganar ante este caudal de conocimientos. Para ellos, las normas de la ISO constituyen un recurso importante tanto para adquirir unos conocimientos tecnológicos que según el consenso internacional constituyen la tecnología más avanzada, como para aumentar su capacidad de exportación y de competición en los mercados mundiales.

La STANSA gestiona las normas de la ISO en Sudáfrica. La Junta de control de la exportación de productos perecederos (PPECB) cumple la norma ISO 9001:2000, así como las normas 62 y 65 de STANSA, que es un organismo miembro de la ISO.

3.3 Certificación de productos orgánicos: Ecocert

Estos organismos gestionan sistemas impulsados por el mercado. Estos sistemas hacen aportaciones a las normas internacionales y, en consecuencia, promueven la cadena de la inocuidad de los alimentos a nivel nacional e internacional.

3.4 Control interno: sistemas de funcionamiento de la producción

Estos sistemas se basan en normas internacionales para contribuir a la inocuidad de los alimentos a nivel mundial.

3.5 Consorcio Británico de Minoristas (BRC)

El objetivo de la Norma Alimentaria Mundial del Consorcio Británico de Minoristas (BRC) es especificar los criterios de calidad e inocuidad de los alimentos que han de establecerse en el marco de una organización de un fabricante para suministrar productos a los minoristas del Reino Unido. El formato y el contenido de la norma se han diseñado para permitir una evaluación de los locales y de los sistemas y procedimientos operativos del proveedor a cargo de una tercera parte competente, normalizando de este modo los criterios de inocuidad de los alimentos y los procedimientos de vigilancia.

La Norma requiere lo siguiente:

- la adopción y aplicación del APPCC;

- un sistema de gestión de la calidad eficaz y documentado;

- el control de las normas ambientales para las fábricas, de los productos, los procesos y el personal.

Un mandatario del Ministerio de Agricultura, concretamente la PPECB, ha recibido autorización del Consorcio Británico de Minoristas (BRC) en Londres para certificar a entidades que envasan productos frescos con arreglo a la Norma Alimentaria Mundial del BRC.

Las organizaciones que se ajusten a esta norma recibirán un certificado reconocido internacionalmente donde figure la marca de calidad del BRC. Este certificado de conformidad asegurará a los posibles clientes que el producto que están adquiriendo es inocuo para sus consumidores.

Los minoristas europeos no sólo requieren un producto de calidad, sino también un producto inocuo. En consecuencia, se obliga actualmente a productores y empresas de envasado que proveen a los mercados europeos a aplicar varios sistemas relacionados con la inocuidad de los alimentos. En este momento, se presiona también a las empresas de envasado a que apliquen los sistemas de inocuidad de los alimentos.

Los minoristas europeos reconocen la Norma Alimentaria Mundial del BRC como una norma en virtud de la cual se debe inspeccionar a las empresas de envasado para verificar que los sistemas de control de la inocuidad de los alimentos se han aplicado de forma eficaz.

La ventaja que supone para los productores y exportadores sudafricanos de frutas y hortalizas frescas la certificación conforme a la Norma Alimentaria Mundial del BRC es que su producto entrará automáticamente en los mercados de la Unión Europea (UE).

3.6 Nature’s Choice

Nature’s Choice (la elección de la naturaleza) es un código de prácticas que cubre la biodiversidad, la conservación y la ordenación del medio ambiente elaborado por Tesco y el Servicio de asesoramiento y desarrollo agrícola (ADAS) para las explotaciones agrarias que proporcionan a Tesco frutas y hortalizas frescas, ensaladas y productos hortícolas. Los proveedores en Sudáfrica deben estar acreditados por este código. Este código incluye también prácticas de obtención y manipulación de productos que sean sostenibles y, siempre que sea posible, protejan y aumenten el bienestar y la biodiversidad del medio ambiente. Nature’s Choice refleja el compromiso de Tesco con la protección y, en la medida de lo posible, la mejora del medio ambiente y el aumento de los niveles de calidad de la industria.

4. CONSECUENCIAS DE LA EXISTENCIA DE VARIAS LEYES

La existencia de varias leyes que regulan el control de los alimentos en Sudáfrica lleva a la fragmentación, la duplicación de los procesos de adopción de decisiones y la intervención del gobierno. A continuación figuran algunos ejemplos:

4.1 La Ley de Productos Alimenticios, Cosméticos y Desinfectantes de 1972 y la Ley de Reglamentación de Productos Agrícolas de 1990 establecen normas para la leche y los productos lácteos, incluido el etiquetado. La primera está relacionada con la sanidad y la aplican las autoridades locales (a nivel local) y las autoridades de sanidad provinciales (importación), mientras que la segunda está relacionada con la calidad y la aplica la Dirección de Garantía de la Calidad e Inocuidad de los Alimentos del Ministerio de Agricultura. Sin embargo, la Ley de Enfermedades de los Animales de 1984 controla también la leche y los productos lácteos (incluidas las importaciones) desde una perspectiva de la sanidad animal y regula los sistemas de erradicación de la tuberculosis y la brucelosis bovina.

Los reglamentos de establos de ordeño que se han elaborado en virtud de la Ley de Sanidad de 1977, se aplican por conducto de las autoridades provinciales y locales, aunque no siempre las aplican las autoridades locales en cuyas zonas se distribuye la leche. Los oficiales provinciales de sanidad animal que visitan periódicamente las explotaciones agropecuarias y que participan en el control de la mastitis, que incluye la higiene de los establos de ordeño, no están autorizados a inspeccionar dichos establos. No obstante, los países importadores extranjeros a menudo exigen a las autoridades veterinarias que certifiquen las exportaciones de leche y productos lácteos.

Las autoridades locales disponen de sus propias ordenanzas que regulan los establecimientos lecheros en sus zonas de jurisdicción.

Por tanto, al menos cuatro legislaciones y seis autoridades diferentes a todos los niveles se ocupan de la vigilancia de la leche y los productos lácteos. Tres autoridades diferentes realizan el control de las importaciones. Cada autoridad puede inspeccionar y efectuar solamente un muestreo de aspectos concretos con arreglo a su propia legislación. Las muestras se envían a diversos laboratorios para su análisis.

4.2 Diversas autoridades vigilan la importación de productos alimenticios. En los puertos de entrada más grandes, los funcionarios de las direcciones de Salud Pública Veterinaria, y Sanidad Animal, STANSA, así como las autoridades sanitarias provinciales se ocupan a tiempo completo del control de las importaciones y a menudo inspeccionan y toman muestras del mismo producto con arreglo a legislaciones diferentes y, posteriormente, envían las muestras a diversos laboratorios. La Dirección de Garantía de Calidad e Inocuidad de los Alimentos no inspecciona los productos alimenticios importados en el punto de entrada. Esto sólo se realiza cuando los productos se encuentran en el comercio.

En cambio, en muchos de los puertos de entrada interiores no se realiza ningún control por parte de ninguno de estos organismos. Debido a que las responsabilidades están fragmentadas, ninguna de estas autoridades considera que su zona específica de control justifica la asistencia de un oficial de control de las importaciones a tiempo completo. En conjunto, sin embargo, podría justificarse que un oficial realizara las funciones de todas las autoridades en numerosos puntos de entrada que no cuentan actualmente con personal para el control de los alimentos.

4.3 Se podrían citar muchos más ejemplos en los que funciona más de un mecanismo de control oficial para un producto alimenticio. No obstante, el lado positivo de que la estructura y el control legislativo estén fragmentados es que impiden adoptar un enfoque multidisciplinao eficaz, necesario para un control adecuado de muchos productos realizado por especialistas y que proporcionaría garantías a los consumidores desde que se obtiene el producto hasta que se adquiere y se consume. El lado negativo de la fragmentación es que ha creado confusión a importadores, exportadores y productores, por lo que ha imposibilitado la aplicación de un programa nacional de vigilancia sobre los alimentos o la elaboración de una base de datos nacional a este respecto.

5. CONSECUENCIAS INTERNACIONALES

La necesidad de un sistema nacional de control de los alimentos que sea eficaz, no sólo se plantea por motivos de salud pública, sino también por las consecuencias comerciales y económicas que tiene. A este respecto, la pertenencia de Sudáfrica a la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) revisten una importancia fundamental.

La OMC es la base jurídica e institucional del sistema de comercio multilateral. Proporciona las obligaciones contractuales principales que determinan el modo en el que los gobiernos conforman y aplican la legislación y los reglamentos comerciales nacionales. Además, es la plataforma en la que las relaciones comerciales entre los países evolucionan a través del debate colectivo, de la negociación y del arbitraje.

El Acuerdo de Marrakech, celebrado en 1994, dio como resultado casi 30 acuerdos comerciales multilaterales, con los que todos los miembros de la OMC están comprometidos. Dos de estos acuerdos, el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) tienen consecuencias directas sobre las cuestiones de inocuidad de los alimentos.

Con objeto de lograr que el comercio de alimentos tenga éxito, el país importador debe estar satisfecho de que las importaciones cumplan sus requisitos legítimos, de modo que la salud pública esté protegida adecuadamente, se mantengan los niveles de calidad y se eviten las prácticas fraudulentas.

5.1 El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) se refiere a la aplicación de reglamentos de inocuidad de los alimentos, así como de sanidad animal y vegetal. Su finalidad principal es garantizar que los países no socavan el comercio internacional imponiendo obstáculos no arancelarios. En las disposiciones básicas del Acuerdo MSF se estipula que cualquier medida que pueda afectar al comercio internacional no debe entrañar un grado de restricción mayor del requerido para lograr la protección de los seres humanos, la sanidad animal o vegetal, debe basarse en principios científicos y no debe mantenerse sin testimonios científicos suficientes.

El Acuerdo MSF define que las «normas, directrices y recomendaciones internacionales» sobre la inocuidad de los alimentos son las establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius y que las referidas a la zoonosis son las que se elaboran bajo los auspicios de la OIE.

Las normas y directrices del Codex y la OIE, por tanto, adquirieron una dimensión completamente nueva al servir de referencia de las exigencias nacionales para el comercio. Por esta razón, la Organización Mundial de la Salud, en la Circular CL.8. 1994 con fecha de 26 de abril de 1994, establece: «Por consiguiente, convendrá que el sector sanitario participe incluso más activamente en la labor de la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares, tanto a nivel nacional como internacional.»

El Artículo 3 (Armonización) del Acuerdo MSF incluye los siguientes párrafos:

"1. Para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales, cuando existan,..."

"4. Los Miembros participarán plenamente,...., en las organizaciones internacionales competentes y sus órganos auxiliares,.... para promover en esas organizaciones la elaboración y el examen periódico de normas, directrices y recomendaciones relativas a todos los aspectos de las medidas sanitarias y fitosanitarias."

El Artículo 5 aborda la Evaluación del riesgo y la determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria. En el párrafo 8 de este Artículo se establece lo siguiente:

"Cuando un Miembro tenga motivos para creer que una determinada medida sanitaria o fitosanitaria establecida o mantenida por otro Miembro restringe o puede restringir sus exportaciones y esa medida no esté basada en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, o no existan tales normas, directrices o recomendaciones, podrá pedir una explicación de los motivos de esa medida sanitaria o fitosanitaria y el Miembro que mantenga la medida habrá de darla."

El Artículo 4 que trata de la equivalencia también es muy importante:

"1. Los Miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes.

2. Los Miembros entablarán, cuando reciban una solicitud a tales efectos, consultas encaminadas a la conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales de reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias o fitosanitarias concretas."

5.2 El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio modifica el Acuerdo del GATT, que ha existido desde 1980. Su finalidad es garantizar que los reglamentos y las normas técnicas, así como las pruebas y los procedimientos de certificación, no supongan obstáculos innecesarios al comercio. Se aplica a todos los productos básicos y abarca todas las disposiciones y normas técnicas que no están incluidas en el Acuerdo MSF. En consecuencia, los Acuerdos MSF y OTC pueden considerarse mutuamente complementarios. La aplicación del Acuerdo OTC a los alimentos comprendería cuestiones como el etiquetado.

5.3 Las consecuencias de los acuerdos anteriormente mencionados pueden resumirse como sigue:

El Artículo 4 se aplica a la inocuidad de los alimentos, las actividades de sanidad animal y vegetal de los Ministerios de Sanidad y Agricultura. El país en su conjunto debe garantizar, por tanto, que su sistema de control de los alimentos, incluido el control de la sanidad animal y vegetal, sea por lo menos del mismo nivel que el de sus principales socios comerciales, como los Estados Unidos de América y la Unión Europea.

6. RESUMEN

La legislación de inocuidad de los alimentos debería proporcionar una base sólida al sistema nacional para la prestación de servicios de control e inspección de los alimentos que debería cumplir, por lo menos, los siguientes criterios mínimos:

6.1 Debe reunir los requisitos necesarios para cumplir y adherirse a los patrones y normas nacionales e internacionales.

6.2 Una utilización eficaz de los recursos con una política clara sobre los bienes privados frente a los públicos. Las actividades que sean funciones obligatorias del Estado (financiadas por el Estado) frente a las funciones que pueden subcontratarse o ser realizadas por el sector privado. En general, el establecimiento y la inspección de patrones y normas debería ser una competencia del Estado, mientras que determinadas funciones de inspección y certificación podrían subcontratarse o constituir prestaciones de pago por los usuarios.

6.3 El sistema debe reunir las condiciones para alcanzar los objetivos de inocuidad de los alimentos de un país y debe garantizar el nivel requerido de protección de la salud humana, animal y vegetal.

6.4 El sistema debe estar en condiciones de prestar apoyo a la producción, es decir, facilitar y promover el comercio. Asimismo, debe reunir los requisitos para suministrar productos en función de las necesidades del país y no inhibir o desalentar la producción y el comercio.

6.5 El proceso de adopción de decisiones y la formulación de políticas debe ser acorde con los criterios internacionales, es decir, debe estar justificado científicamente.

REFERENCIAS

Producción primaria

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Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Administración de Alimentos y Drogas, Centro de Inocuidad de los Alimentos y Nutrición Aplicada (CFSAN), Estados Unidos de América.

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Sistemas europeos de control de la inocuidad de los alimentos: nuevas perspectivas sobre una base jurídica armonizada

(Documento preparado por el Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos y el Servicio de Inocuidad de los Productos Alimenticios y de Consumo de los Países Bajos)

Tema 4.2 del programa

GF 02/5b

1. Introducción

Unos servicios eficaces de control de los alimentos son imprescindibles para proteger la salud de los consumidores. También son fundamentales para que los países puedan garantizar la inocuidad y calidad de los productos alimenticios que son objeto de comercio internacional y para verificar que los productos alimenticios importados cumplen los requisitos nacionales. El marco jurídico para garantizar la inocuidad de los alimentos en los Estados Miembros de la Unión Europea está actualmente en proceso de creación. Los graves incidentes en esta esfera ocurridos en el decenio de 1990 impulsaron a la Unión Europea y a otros países de todo el mundo a examinar sus sistemas y a buscar medios más idóneos para proteger a los consumidores contra alimentos no aptos para el consumo. En 2000, la Unión Europea publicó su Libro Blanco sobre inocuidad de los alimentos con objeto de empezar a construir una nueva base jurídica para un control adecuado de la producción de alimentos y piensos y de la inocuidad de los alimentos. La Comisión del Codex Alimentarius sigue elaborando normas, directrices y recomendaciones internacionales para reducir los riesgos relacionados con la inocuidad de los alimentos. El Codex Alimentarius ha promovido análisis de riesgos, el enfoque integrado de la cadena alimentaria y el sistema HACCP. El paradigma del análisis de riesgos, que incluye la evaluación, gestión y comunicación de los riesgos, ha sido incorporado como principio general en la legislación de la UE y constituye la base jurídica de los sistemas de garantía de la inocuidad de los alimentos en los Estados Miembros.

En el Libro Blanco de la UE, se considera que toda la cadena de producción de alimentos (incluidos los piensos) está obligada a garantizar la inocuidad de los alimentos. Los gobiernos de los Estados Miembros verifican si los productores cumplen debidamente esa obligación para proteger la salud y el bienestar de los consumidores. El documento contiene 84 puntos de actuación que han de plasmarse en una legislación comunitaria para reforzar los sistemas de inocuidad de los alimentos de los Estados Miembros. En este contexto, la UE introdujo en 2002 la Legislación Alimentaria General, por la que se establecían los principios generales de la inocuidad de los alimentos y los procedimientos para garantizarla. Tras la entrada en vigor de este Reglamento, se creó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Este organismo inició sus actividades en 2003, centrándose en la evaluación de riesgos y el asesoramiento científico sobre cuestiones relacionadas con la inocuidad de los alimentos. El Libro Blanco ha contribuido a reforzar y sincronizar las condiciones y prácticas de higiene en todos los Estados Miembros de la UE. Este año se completó un conjunto integrado de medidas sobre higiene de la UE, en el que se integraron las normas existentes en materia de higiene.

La Unión Europea ha establecido una legislación específica para armonizar los procedimientos oficiales de control en los Estados Miembros. También regula los requisitos que deben cumplir los países no pertenecientes a la UE para introducir en los mercados de la UE sus productos alimenticios. Aunque los procedimientos de control están armonizados en gran medida, la estructura y organización de los servicios de control de los Estados Miembros de la Unión Europea son muy diferentes. La diversidad de las condiciones políticas y económicas ha originado diferencias en el modo de trasladar la legislación comunitaria a la legislación nacional, así como en los sistemas operativos de producción e inspección de los alimentos. Por consiguiente, hay una gran variedad de sistemas de control de la inocuidad de los alimentos entre los Estados Miembros. En algunos países, el control de los alimentos está descentralizado y ha sido traspasado a regiones o provincias, mientras que en otros está en manos de un único organismo central. En los últimos años, muchos países de la Unión Europea han establecido una Autoridad Nacional de Seguridad Alimentaria. También en este caso, las responsabilidades y tareas de esta Autoridad pueden variar de un país a otro. Su tarea principal suele ser la observancia de la reglamentación sobre control de los alimentos, pero también se ocupa a menudo de la evaluación de riesgos, el asesoramiento científico y la comunicación de riesgos.

La gestión de riesgos sigue siendo, en términos generales, una responsabilidad primordial de los gobiernos para proteger a los consumidores contra los peligros derivados de alimentos no aptos para el consumo. Se basa en la evaluación de los riesgos y en datos científicos, pero también puede tener en cuenta otros aspectos de la producción alimentaria, como la protección del medio ambiente y el bienestar de los animales. Un sistema eficaz de gestión de la inocuidad de los alimentos puede combinar la supervisión oficial directa, basada en prescripciones legales en esa materia, con sistemas privados de control. La certificación de los procesos de producción por organismos acreditados puede ayudar a los productores a reducir los niveles de riesgo y a convencer a los gobiernos y consumidores de la inocuidad y calidad de los productos. La confianza de los consumidores depende en gran medida de la calidad del organismo de certificación. En muchos países occidentales, el sector privado ha establecido sus propios requisitos de calidad y planes de certificación adicionales para determinados grupos de productos. Estos requisitos no oficiales pueden mejorar algunos aspectos de la calidad de los productos, pero unas prescripciones más rigurosas pueden también obstaculizar el acceso de las empresas a los mercados. Se puede consultar toda la legislación de la Unión Europea y otra información conexa en el sitio Web: http://europa.eu.int/eur-lex/

2. El Libro Blanco de la UE sobre alimentos y piensos y los principios del control de los alimentos

Los libros blancos son documentos que presentan propuestas de actuación de la Comunidad en una esfera concreta. En ocasiones están precedidos de un libro verde publicado para poner en marcha un proceso de consultas a escala europea. Mientras que los libros verdes exponen una serie de ideas que someten al debate público, los libros blancos contienen un conjunto de propuestas oficiales en determinados ámbitos normativos y constituyen un vehículo para desarrollarlas.

Una de las principales prioridades de la política de la Unión Europea es asegurar los más rigurosos criterios en materia de inocuidad de los alimentos. El Libro Blanco sobre inocuidad de los alimentos responde a esa prioridad. El enfoque propuesto es radicalmente nuevo. Este proceso ha sido impulsado por la necesidad de garantizar un alto nivel de inocuidad de los alimentos. El principio en que se basa todo el Libro Blanco y que contribuirá enormemente a reforzar la confianza de los consumidores en la política de la UE a este respecto es una mayor transparencia a todos los niveles.

La elaboración del Libro Blanca estuvo motivada principalmente por los hechos que tuvieron lugar en el decenio de 1990. Las famosas crisis de la dioxina y la EEB tuvieron como consecuencia un nuevo enfoque de la gestión de riesgos. La crisis de la dioxina puso de relieve los riesgos asociados con la contaminación de los alimentos. Se tomarán medidas para abordar aquellos ámbitos en que sea necesario mejorar la legislación vigente con el fin de proporcionar una protección adecuada. Pero también las novedades en el proceso de elaboración de normas propiciaron nuevas formas de afrontar el control de la inocuidad de los alimentos. La experiencia de la propia Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la Comisión, que realiza visitas periódicas a los Estados Miembros, ha demostrado que existen grandes variaciones en el modo en que se aplica y observa la legislación comunitaria. Esto significa que los consumidores no pueden estar seguros de recibir el mismo grado de protección en toda la Comunidad, por lo que resulta difícil evaluar la eficacia de las medidas nacionales.

El Libro Blanco propone que, como principio general, todos los participantes en la cadena de producción alimentaria estén sujetos a controles oficiales. Las obligaciones en lo que respecta a una producción de alimentos inocuos y a su control se distribuyen entre los explotadores de empresas alimentarias, las autoridades nacionales y la Comisión Europea. Los explotadores de empresas alimentarias están obligados a cumplir las disposiciones legislativas y reducir los riesgos al nivel más bajo posible por propia iniciativa. Las autoridades nacionales tienen la responsabilidad de velar por que los explotadores de empresas alimentarias respeten las normas en materia de inocuidad de los alimentos. Han de establecer sistemas de control para asegurar el respeto y, si es necesario, la observancia, de las normas comunitarias. Con el fin de garantizar la eficacia de estos sistemas de control, la Comisión lleva a cabo, por conducto de la OAV, un programa de auditorías e inspecciones. Estos controles permiten evaluar la capacidad de las autoridades nacionales para establecer y aplicar sistemas de control eficaces y están respaldados por visitas a distintos locales para verificar si se cumplen realmente unas normas aceptables.

Uno de los puntos de actuación que se indican en el Libro Blanco es la elaboración de un reglamento sobre los controles oficiales de la inocuidad de los alimentos y piensos. A comienzos de este año se publicó el Reglamento 882/2004/EC (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud y bienestar de los animales). Este Reglamento establece un marco comunitario para los sistemas nacionales de control, lo que permitirá mejorar la calidad de los controles a escala comunitaria y en consecuencia aumentará los niveles de la inocuidad de los alimentos en toda la Unión Europea. La aplicación de esos sistemas de control sigue siendo incumbencia de cada Estado Miembro.

3. La Legislación Alimentaria General, base jurídica del control de alimentos en la Unión Europea

Un aspecto importante mencionado en el Libro Blanco fue la necesidad de crear un conjunto coherente y transparente de normas sobre inocuidad de los alimentos. Con la publicación de la Legislación Alimentaria General, la Unión Europea se dotó de un nuevo marco jurídico que sienta las bases para garantizar un enfoque coherente y estable los principios, obligaciones y definiciones aplicables en materia de inocuidad de los alimentos. Además, define los principios comunes en que se basa la legislación alimentaria y fija como objetivo principal de la legislación de la UE el establecimiento de una política sobre inocuidad de los alimentos. Este Reglamento constituye el marco general para las esferas a las que no se aplican normas armonizadas específicas, pero en las cuales el funcionamiento del mercado interno está asegurado por el reconocimiento mutuo. Con arreglo a este principio, cuando no ha habido una armonización comunitaria los Estados Miembros sólo pueden restringir la colocación en el mercado de productos legítimamente comercializados en otro Estado Miembro siempre y cuando ello pueda estar justificado por un interés legítimo, como la protección de la salud pública, y sólo en caso de que las medidas adoptadas sean proporcionadas.

La Legislación Alimentaria General consta de tres partes. La primera establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, la segunda prevé el establecimiento de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la última establece los procedimientos relativos a la inocuidad de los alimentos. Centrémonos en la primera parte.

Un principio general de la legislación alimentaria es que la inocuidad de los alimentos es responsabilidad primordial de los explotadores de empresas de alimentos y piensos. Las autoridades competentes vigilan, verifican y exigen el cumplimiento de esta responsabilidad mediante sistemas nacionales de supervisión y control en todas las etapas de la producción, la elaboración y la distribución. Los Estados Miembros están también obligados a establecer normas relativas a las medidas y sanciones aplicables en caso de infracción de la legislación sobre alimentos y piensos, que habrán de ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. La Comisión se ocupa de evaluar, mediante auditorías e inspecciones en cada país, la capacidad de las autoridades competentes para aplicar estos sistemas.

Una política alimentaria satisfactoria exige la trazabilidad de los piensos y alimentos y de sus ingredientes. Éste es un requisito importante de la Legislación Alimentaria General, que incluye la obligación de que las empresas de piensos y alimentos velen por que se establezcan procedimientos adecuados para retirar aquellos productos que pudieran representar un riesgo para la salud. Los explotadores de empresas alimentarias deben llevar también registros adecuados de los proveedores de materias primas e ingredientes, de manera que pueda determinarse el origen del problema.

4. Aplicación nacional de la Legislación Alimentaria General

Los reglamentos y directivas promulgados en el marco de la Legislación Alimentaria General deben ser trasladados a la legislación nacional de cada Estado Miembro en lo que respecta a la observancia, la imposición de sanciones y la designación de la autoridad competente. Los Reglamentos se imponen directamente a los países y no es necesaria una interpretación ulterior, mientras que las directivas pueden aplicarse con arreglo a las políticas nacionales. Por ejemplo, al aplicar la Legislación Alimentaria General en cada país se deben establecer las sanciones que se impondrán si los explotadores de empresas alimentarias no cuentan con un sistema adecuado de trazabilidad, así como las autoridades responsables de las inspecciones y los controles.

La aplicación de la legislación de la UE en cada país debe ajustarse a las estructuras nacionales, como por ejemplo los servicios de control centralizados y descentralizados. Por consiguiente, la mayor parte de la legislación de la UE en materia de inocuidad de los alimentos se centra en los criterios y procedimientos más que en los detalles de la reglamentación del control.

Además de aplicar la legislación de la UE, también es necesario poner en práctica una política nacional de ejecución y explicar su significado a la opinión pública. Este proceso puede suscitar cuestiones que han de ser cotejadas con otros Estados Miembros de la UE y con la Comisión Europea.

En los últimos años, muchos países de la Unión Europea han optado por establecer una Autoridad Nacional de Seguridad Alimentaria para contribuir a que las normas sobre inocuidad de los alimentos sean más rigurosas y que el control en esa materia sea más eficaz. Esa Autoridad cumple los requisitos de la Legislación Alimentaria General, pero su establecimiento no es obligatorio. Sus responsabilidades y tareas pueden ser muy diferentes en cada Estado Miembro. En algunos países, sus atribuciones se limitan a la evaluación de riesgos y el asesoramiento científico al Gobierno. En otros casos, esas atribuciones incluyen la comunicación de riesgos y la observancia de los reglamentos en materia de control de los alimentos. Las tareas relativas a la gestión de riesgos suelen ser competencia de los ministerios correspondientes.

5. Políticas de control de la inocuidad de los alimentos en la UE y sus Estados Miembros

5a) Marco general y alcance

Los piensos y los alimentos deben ser inocuos y sanos. La legislación de la Comunidad Europea comprende una serie de normas para garantizar el cumplimiento de este objetivo. Estas normas sobre higiene e inocuidad se aplican a la producción, la elaboración y la introducción de productos alimenticios en los mercados.

Las normas básicas en los que respecta a la legislación sobre piensos y alimentos se establecen en el Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, denominado a menudo "Legislación Alimentaria General". En él se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la inocuidad de los alimentos.

Además de esas normas básicas, hay disposiciones más específicas sobre piensos y alimentos que se aplican a diferentes esferas, como la nutrición animal, incluidos los piensos tratados con medicamentos, higiene de los piensos y los alimentos, zoonosis, subproductos de origen animal, residuos y contaminantes, control y erradicación de enfermedades animales que afectan a la salud pública, etiquetado de piensos y alimentos, plaguicidas, aditivos para piensos y alimentos, vitaminas, sales minerales, oligoelementos y otros aditivos, materiales en contacto con los alimentos, requisitos de calidad y composición, agua potable, ionización, alimentos nuevos u organismos modificados genéticamente (OMG).

5b) Responsabilidades en materia de inocuidad de los alimentos

La legislación comunitaria sobre piensos y alimentos se basa en el principio de que los explotadores de empresas de piensos y alimentos tienen la responsabilidad de asegurar que, en todas las etapas de la producción, la elaboración y la distribución de las empresas que controlan, los productos y los procesos de fabricación cumplan los requisitos legislativos en materia de piensos y alimentos que sean pertinentes para sus actividades.

Este principio de atribuir la responsabilidad principal a los productores sólo puede funcionar debidamente cuando existen controles oficiales eficaces. Por consiguiente, el gobierno deberá tener a su disposición, con fines de control, toda la información pertinente sobre la aplicación de controles de los procesos que son esenciales para la producción de alimentos inocuos. Lo mismo puede decirse de la información que es importante para garantizar una trazabilidad adecuada.

Los Miembros de la UE hacen observar la legislación sobre piensos y alimentos y vigilan y verifican que los explotadores de las empresas cumplen las disposiciones pertinentes de dicha legislación en todas las etapas de la producción, la elaboración y la distribución. Para ello se deberán organizar controles oficiales.

La organización de los controles oficiales difiere en gran medida entre los Miembros de la Unión Europea, debido a diferencias en su historia y sus tradiciones y en sus regímenes que van desde sistemas totalmente centralizados (Países Bajos, Dinamarca, Bélgica) hasta sistemas descentralizados en los que las autoridades competentes trabajan con arreglo a una ordenación regional (España, Alemania) o local (Reino Unido, Irlanda).

5c) Armonización y coherencia

Para conseguir la equivalencia de los sistemas oficiales de control de piensos y alimentos entre los Estados Miembros, la Comisión Europea ha optado por establecer un marco armonizado de normas generales a escala comunitaria para llevar a cabo esos controles. Por esta razón, se han aprobado recientemente el Reglamento Nº 882/2004/CE sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud y bienestar de los animales y el Reglamento Nº 854/2004/CE por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

5d) Aplicación nacional y verificación comunitaria

Con el fin de adoptar un enfoque global y uniforme en lo que concierne a los controles oficiales de alimentos y piensos, los Estados Miembros de la UE han de establecer y aplicar planes nacionales de control con arreglo a las directrices generales elaboradas a escala comunitaria. Esas directrices deberán promover unas estrategias nacionales coherentes e indicar las prioridades basadas en los riesgos y los procedimientos de control más eficaces. Tras la elaboración de esas directrices, podrá alcanzarse una estrategia comunitaria que permita establecer un enfoque amplio e integrado del funcionamiento de los controles. Además, cada Estado Miembro de la UE ha de presentar a la Comisión Europea un informe anual sobre la aplicación del plan nacional de control. La finalidad de este informe es:

Los planes nacionales de control y los informes anuales constituirán una base sólida para que la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la Comisión Europea lleve a cabo controles en los Estados Miembros de la UE. Los planes de control permitirán a la AOV verificar si los controles oficiales en los Estados Miembros de la UE se realizan con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento correspondiente. Si los controles son adecuados y, en particular, si la auditoría del plan nacional de control de un Estado Miembro de la UE revela defectos o casos de incumplimiento, se llevarán a cabo inspecciones y auditorías.

Posteriormente, los controles comunitarios en los Estados Miembros de la UE permitirán a la OAV verificar si se aplica correctamente y de manera uniforme en toda la Unión Europea la legislación sobre piensos y alimentos y la normativa sobre sanidad y bienestar de los animales.

5e) Productos importados

El Reglamento 882/2004/CE establece normas para el control oficial de productos importados de terceros países. Por esta razón, son necesarios controles comunitarios en terceros países para verificar el cumplimiento de la legislación comunitaria sobre piensos o alimentos o la equivalencia con ella. También puede pedirse a terceros países que establezcan planes de control, similares a los que se exigen a los Estados Miembros, con respecto a los piensos y alimentos que exportan. Estos planes, que deberán establecerse con arreglo a las directrices comunitarias, constituirán la base para los posteriores controles de la Comisión, que habrán de realizarse en un marco multidisciplinario que abarque los principales sectores de exportación a los Estados Miembros. Esta medida permitirá simplificar el actual régimen de control, promoviendo la cooperación en los controles y facilitando por consiguiente las corrientes comerciales.

Para ayudar a los países en desarrollo a establecer sistemas oficiales de control de alimentos y piensos equivalentes a los sistemas de control de la Unión Europea, es conveniente identificar y tener en cuenta las necesidades especiales de esos países. En virtud del Reglamento 882/2004, la UE se compromete a apoyar a los países en desarrollo en lo que concierne a la inocuidad de los piensos y alimentos, que es un elemento importante de la salud humana y del fomento del comercio.

Además de ese Reglamento, hay un Reglamento, Nº 854/2004/CE, específico para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. La finalidad de un procedimiento específico para el control oficial de esos productos es el cumplimiento de las normas sanitarias que se establecen en él (Reglamento Nº 853/2004/CE).

Los Estados Miembros son conscientes de la necesidad de armonizar los procedimientos de control de los productos importados en toda la Unión Europea. Es necesario establecer límites de detección de determinados residuos en los productos alimenticios para facilitar la uniformidad de los procedimientos y sanciones en todos los puestos fronterizos europeos.

6. Organización del control oficial de piensos y alimentos con arreglo a la legislación europea

6a) Requisitos generales

Cada Estado Miembro de la UE debe designar una autoridad competente encargada de llevar a cabo los controles oficiales. Si un Estado Miembro tiene varias autoridades competentes, debe asegurar una coordinación eficaz entre ellas. Para armonizar la verificación del cumplimiento de la legislación, se han prescrito unos criterios operativos específicos, con arreglo a los cuales las autoridades competentes deben:

6b) Requisitos específicos

Por lo que respecta a los controles oficiales de productos de origen animal, han de cumplirse requisitos más específicos, entre los que se incluyen:

La nueva legislación específica para los productos de origen animal se basa principalmente en normas "veterinarias" tradicionales ya existentes, aunque al mismo tiempo prevé la entrada en vigor de nuevas normas HACCP. Todavía no se ha documentado claramente si estos dos enfoques legislativos son compatibles entre sí. El enfoque veterinario tradicional requiere mucha mano de obra y es relativamente costoso, pero no parece tener siempre un fundamento científico ni estar centrado en los riesgos más importantes para la salud humana.

7) La función de los sistemas privados de control de los alimentos

7a) Observaciones generales

Los sistemas privados de control tienen efectos importantes sobre el conjunto de los sistemas de inocuidad de los alimentos. Pueden dividirse en dos categorías:

La primera categoría puede ser útil para los organismos gubernamentales de control y para que las empresas cumplan las normas. En este caso, el gobierno verifica la fiabilidad de los controles privados y de los organismos de control. La acreditación de los organismos de control encargados de la certificación es un método habitual para verificar la fiabilidad. Los sistemas internos de control de las instalaciones de producción, como el sistema HACCP (obligatorio), pueden desempeñar una función importante en la reducción de los riesgos para la inocuidad de los alimentos.

El sector privado puede exigir también a sus proveedores criterios y normas de calidad no basados en las normas oficiales. Estos requisitos no oficiales tienen por objeto reforzar aún más la confianza de los consumidores. Para responder a las exigencias de los consumidores, productores minoristas y proveedores de éstos de todo el mundo han creado una serie de normas de certificación específicas para el sector agrícola que se aplican a través de los planes de calidad EUREPGAP. Su objetivo es garantizar la integridad, transparencia y armonización de las normas mundiales para la agricultura, inclusive mediante requisitos relativos a alimentos inocuos y de alta calidad, respeto por la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores y cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el bienestar de los animales.

7b) La Organización Internacional de Normalización (ISO)

En el Reglamento 882/2004 se afirma que la frecuencia de los controles oficiales debe ser periódica y proporcionada al riesgo, teniendo en cuenta los resultados de las comprobaciones llevadas a cabo por los explotadores de empresas de piensos y alimentos con arreglo a programas de control basados en el sistema HACCP o a programas de garantía de la calidad, cuando éstos hayan sido concebidos para cumplir los requisitos de la legislación sobre piensos y alimentos. En la actualidad, la ISO está elaborando una norma específica sobre el sistema de gestión de la inocuidad de los alimentos (ISO 22000). Esta norma internacional establece los requisitos aplicables a un sistema de gestión de la inocuidad de los alimentos, dentro de la cadena alimentaria, cuando un organismo necesite demostrar su capacidad para controlar los peligros para la inocuidad de los alimentos con el fin de que se suministren de forma sistemática productos finales inocuos. Tales medidas satisfacen tanto los requisitos de los clientes como los requisitos reglamentarios en materia de inocuidad de los alimentos, y tienen por objeto lograr una mayor satisfacción de los clientes mediante un control eficaz de los peligros para la inocuidad de los alimentos, incluidos procedimientos de actualización del sistema. Esta norma internacional especifica además los requisitos para que un organismo pueda:

Todos los requisitos de esta norma internacional son genéricos y se pretende que sean aplicables a todos los organismos que deseen proyectar y aplicar un sistema eficaz de gestión de la inocuidad de los alimentos, prescindiendo del tipo, el tamaño y los productos suministrados. La norma se aplica a los organismos que participan directamente en una o más fases de la cadena alimentaria (en particular, aunque no exclusivamente, los productores de piensos, los agricultores, los productores de ingredientes, los productores de alimentos, los minoristas, los servicios de alimentación, los servicios de comidas preparadas, los organismos que prestan servicios de limpieza, transporte, almacenamiento y distribución) y otros organismos que participan indirectamente en la cadena alimentaria (en particular, los proveedores de equipo, productos de limpieza, material para envasado y otro material en contacto con los alimentos). La norma ISO 22000 tiene una estructura y un enfoque similares a los de la norma ISO 9001 sobre gestión de la calidad, que adapta a la inocuidad de los alimentos basándose en el sistema HACCP, elaborado por la Comisión del Codex Alimentarius.

7c) Verificación de las actividades de control delegadas

En las instalaciones donde existen sistemas de control adecuados y eficaces, se puede reducir la frecuencia de las inspecciones oficiales. Sistemas privados de control, como los organismos de certificación, pueden ayudar a las autoridades competentes a desempeñar sus tareas en esta esfera. Sin embargo, es importante que las autoridades competentes verifiquen atentamente la calidad de esos organismos y de sus actividades. El Reglamento ofrece la posibilidad de que las autoridades competentes deleguen tareas en organismos externos de control, en condiciones rigurosamente establecidas. Entre las principales restricciones impuestas a los organismos de control externos cabe citar las siguientes:

Las autoridades competentes que delegan tareas en los organismos de control externos están obligadas a organizar auditorías. Cuando se observe un incumplimiento repetido y los organismos de control externo no tomen disposiciones apropiadas y oportunas para corregir esa situación, les serán retiradas sus tareas sin demora.

8. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

A raíz de una serie de crisis relacionadas con la inocuidad de los alimentos, ocurridas en el decenio de 1990 (EEB, dioxinas), que socavaron la confianza de los consumidores, la Unión Europea llegó a la conclusión de que era necesario establecer un nuevo organismo científico encargado de proporcionar asesoramiento independiente y objetivo sobre cuestiones relativas a la inocuidad de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria. Su objetivo principal, tal como se expone en el Libro Blanco sobre la inocuidad de los alimentos, es contribuir a aumentar el grado de protección de la salud de los consumidores en relación con la inocuidad de los alimentos, para poder restablecer y mantener la confianza de los consumidores. Como resultado de ello, tras la promulgación de la Legislación Alimentaria General se estableció la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

Establecida provisionalmente en Bruselas en 2002, la EFSA brinda asesoramiento científico independiente sobre todos los asuntos relacionados con la inocuidad de los alimentos y piensos - incluidos la salud y el bienestar de los animales y la protección de las plantas - y proporciona orientación científica sobre nutrición en relación con la legislación comunitaria. La EFSA informa al público, de manera abierta y transparente, sobre todos los asuntos de su competencia. Las evaluaciones de riesgos de la EFSA ofrecen a los encargados de la gestión de riesgos (que son las instituciones de la UE con responsabilidad política, es decir la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo) una base científica sólida para definir las medidas legislativas o reglamentarias de carácter normativo que son necesarias para garantizar a los consumidores un alto grado de producción en lo que respecta a la inocuidad de los alimentos.

La EFSA tuvo su origen en el Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento y el Consejo de 28 de enero de 2002. La nueva Autoridad se asentó rápidamente, organizando la primera reunión de su Junta Directiva nueve meses más tarde. Poco después se presentó la candidatura de su primer Director Ejecutivo y se creó el Foro Consultivo, integrado por representantes de organismos relacionados con la inocuidad de los alimentos de los Estados Miembros de la UE. La EFSA cobró nuevo impulso en 2003 al convertirse en una agencia independiente y plenamente desarrollada de la Unión Europea. Empezó a trabajar realmente en mayo con el establecimiento de su Comité Científico y de grupos de expertos. Científicos de fama mundial de toda Europa fueron designados para formar parte de ocho grupos de expertos sobre todo tipo de cuestiones, desde los aditivos alimentarios a la sanidad animal, y de un Comité Científico encargado de supervisar esos grupos.

En julio de 2003 se nombró al Presidente del Comité Científico, al Director General Adjunto, al Director Científico y al Director de Comunicaciones, y se publicó el primer dictamen científico relacionado con los OMG. En diciembre del año pasado, la Autoridad empleaba a unas 70 personas y en su programa de trabajo había ya más de 120 cuestiones científicas que debían abordarse en los plazos establecidos.

Se prevé que en 2004 se duplicará el número de funcionarios, ya que la EFSA sigue ampliándose y se prepara para establecer su sede permanente en Parma (Italia). Seguirá aumentando su capacidad general, lo que permitirá a la Autoridad cumplir los compromisos de su programa de trabajo, entre ellos una considerable expansión de sus actividades científicas y de comunicación y el establecimiento de relaciones institucionales e internacionales y con las partes interesadas.

La EFSA se ocupa actualmente sobre todo de las solicitudes de evaluación de riesgos de la Comisión Europea y prevé obtener información más amplia de otras instituciones europeas en un futuro próximo. A pesar de las importantes necesidades de sus principales clientes, la EFSA está realizando ya su propio trabajo para encarar el porvenir y abordar cuestiones más amplias que revisten importancia para su mandato. Por ejemplo, mediante la autoatribución de tareas, el Comité Científico de la Autoridad ha empezado a trabajar en la identificación de nuevas cuestiones relacionadas con la inocuidad de los alimentos. Sitio Web: http://efsa.eu.int/

9. Evolución futura

La Unión Europea examinará y seguirá elaborando la legislación mencionada en el Libro Blanco sobre alimentación animal, sanidad animal y zoonosis, subproductos animales, contaminantes y aditivos, etiquetado, plaguicida, alimentos sanos, material de reproducción vegetal y relaciones internacionales.

Los acuerdos internacionales, como los Acuerdos MSF y OTC, y las normas y directrices de organizaciones internacionales, como el Codex Alimentarius, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, seguirán influyendo en el proceso normativo de la Unión Europea.

La Unión Europea elaborará un enfoque más armonizado para verificar la eficacia de los controles oficiales tanto en la UE como en terceros países.

En circunstancias especiales, los controles directos y las inspecciones de alimentos realizados por organismos públicos podrán evolucionar hacia la supervisión pública de los organismos de control acreditados. Al seguir desarrollándose el control de la cadena alimentaria, los sistemas de control de los procesos mejorarán aún más y las comprobaciones de los productos finales perderán parte de su importancia.

10. Conclusiones

1. Los explotadores de empresas alimentarias son totalmente responsables de la calidad e inocuidad de los alimentos que producen y suministran a los mercados de consumo. La legislación y el control de la inocuidad de los alimentos tienen por objeto imponer esta responsabilidad y verificar que se cumplan debidamente todas las condiciones normativas.

2. La legislación sobre inocuidad de los alimentos de los Estados Miembros de la Unión Europea está armonizada en gran medida en virtud del derecho comunitario. Tras los incidentes alimentarios del decenio de 1990, se ha introducido un nuevo enfoque normativo, que se basa en el análisis de riesgos y se ajusta a los principios del Acuerdo MSF de la OMC. Por consiguiente, está estrechamente relacionado con las normas, directrices y recomendaciones elaboradas por la Comisión del Codex Alimentarius.

3. El proceso de armonización ha reducido considerablemente las anteriores diferencias entre las normativas de los Estados Miembros y ha contribuido a aumentar la transparencia del sistema de importación y los mercados de consumo de la Unión Europea. Sin embargo, aún no se han armonizado plenamente los procedimientos de control y las sanciones.

4. La armonización del control de los alimentos en la UE se basa en criterios específicos, y no en estructuras de control. Debería haber un único modelo específico de estructura oficial de control, que tuviera en cuenta la historia y las circunstancias económicas de cada país. Los controles oficiales deberían ajustarse al marco nacional en materia de inocuidad de los alimentos.

5. Los productos importados han de cumplir las normas internas de la UE. Los países exportadores con unas estructuras oficiales de control bien organizadas cumplirán los requisitos de la UE más fácilmente que los países que carecen de ellas.

6. Por lo que respecta a los países en desarrollo y las economías en transición, la asistencia técnica y la creación de capacidad en los ámbitos de la legislación alimentaria y el control de los alimentos son instrumentos valiosos para promover el comercio internacional de productos inocuos y sanos.


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